REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 6 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002454
ASUNTO : RP01-P-2010-002454

Vista la solicitud de Autorización de Incineración, presentada en fecha 30 de Julio del año 2010, por el Abogado RUDY JESÚS PEREZ RAMOS, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, en el asunto seguido a los presuntos acusados ciudadanos MANZANO SANCHEZ JAIRO JOSÉ y SALAZAR SALAZAR GEROANNY JESÚS, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica autorización para la destrucción de la sustancia incautada por incineración, la cual arrojo un peso neto de QUINCE GRAMOS CON SEISCIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS (15gr. 680 mgs) DE CLORHIDRATO DE COCAÍNA, asimismo solicita se prescinda de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social conforme al 117 ejusdem, por cuanto la droga no tiene uso terapéutico conocido; este Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Adfministrando Justicia en Nombre de la República Boliovariana de Venezuela y por Autoridad de la ley dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto considera y así se desprende de la causa que la droga incautada no tiene uso terapéutico, se prescinde de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, según lo previsto en el artículo 117 de la Ley antes mencionada, y en consecuencia se acuerda Autorizar a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, para que se destruya la totalidad de la sustancia incautada por incineración en la presente causa, QUINCE GRAMOS CON SEISCIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS (15gr. 680 mgs) MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAÍNA, tal como se refleja de experticia química N° 9700-263-t-0551-10, realizada por las Experto Profesional I Dra. Yrisluz Landaeta y Experto Técnico I TSU José Márquez, adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense del CICPC Sede Cumaná Estado Sucre, mediante el procedimiento de incineración. Dicho acto estará a cargo de la fiscalía solicitante y contará con la asistencia de funcionarios y experto que designe la fiscalia y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta que se levante a tal efecto y se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia. Librese Oficio al Ministerio Público, con copia certificada de informe de experticia que cursa al folio 66 de las actuaciones y Notifíquese a las partes.
Notifíquese de esta decisión a la Fiscalía solicitante. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO


ABG. YGNACIO LÓPEZ


LA SECRETARIA

ABG. MILEINI GUACUTO