REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 6 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002497
ASUNTO : RP01-P-2009-002497

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 30 de Abril de 2010, se constituyó el Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio, integrado por el Abogado YGNACIO LÓPEZ, como Juez, acompañado del Secretario de Sala Abogado SIMON MALAVE y Alguaciles correspondientes, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Privado, privacidad sustentada en lo dispuesto en el artículo 333 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal seguido por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre representada por la Abogada CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, en contra del Acusado, RAFAEL JOSE DE LA ROSA ROJAS quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos ACTOS LASIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código penal Vigente en relación al articulo 77 numeral 12 ejusdem, en perjuicio de las adolescentes XXXXX el delito de ACTOS LASCIVOS SIMPLES previsto y sancionado en el artículo 376 en su encabezamientos en perjuicio XXXX y el delito de VIOLACIÓN previsto en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXX, estando asistido dicho acusado por los Abogados ARGENIS ABREU, CARLOS ZERPA Y JOSÉ JAVIER MÁRQUEZ, audiencia de juicio que se inició con la exposición oral de la acusación en contra de dicho ciudadano por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, ante lo cual la defensa esgrimió sus argumentos defensivos, entre ellos opuso excepciones que fueron oportunamente resueltas; ordenándose su continuación para el día 11 de mayo del año 2010, procediéndose a la incorporación de los medios probatorios testimoniales que habían comparecido, siendo ellos la testigo LISMAR DE LOS ANGELES CALZADILLA y YASMIN VELASQUEZ, se prosigue el debate en fecha 21 de Mayo de 2010, oportunidad en la que depone la victima XXXXX, fijándose el debate para el día 02 de junio del año 2010, fecha en la que se difiere en virtud de la incomparecencia de medios probatorios, por lo que se fija la continuación para el día 04 de junio del año 2010, fecha en la cual depone el experto profesional IV ALEXANDER GARCÍA. Se prosigue el debate para el día 17 de junio del año 2010, fecha en la cual deponen las victimas XXXX prosiguiéndose el debate para el día 30 de junio del año 2010, fecha en la cual deponen los funcionarios EDGAR GUERRA Y FRANKLIN GONZALEZ y la testigo AURORA ELVIRA MOREAU, fijándose el debate para el día 13 de julio del año 2010, fecha jn la cual depone el Dr. ARQUIMEDES FUENTES, celebrándose una última audiencia de juicio en fecha 23 de dicho mes y año cuando se incorporan por su lectura las pruebas documentales debidamente admitidas en Audiencia Preliminar, a saber, 1) Inspección Técnica Nº 1757; 2) Informe medico forense Nº 162-2355; 3) Informe Psiquiátrico Nº 162-2872; 4) Informe Psiquiátrico Nº 162-2873 y 5) Informe Psiquiátrico Nº 162-2874,luego de lo cual fueron presentadas las conclusiones, hubo replica, y manifestó finalmente el acusado su deseo de no aportar declaración final, luego de lo cual se declaró cerrado el debato y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal Tercero de Juicio emitió la dispositiva del fallo, fijándose la fecha de hoy, para proceder a efectuar la publicación íntegra del mismo.-

Hechos y circunstancias objeto de juicio

La representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en voz de la Abogada CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ manifestó en el inicio de la audiencia de juicio, que acusaba formalmente al ciudadano RAFAEL JOSE DE LA ROSA ROJAS, venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha 24 de Octubre de 1959, titular de la cédula de identidad número V- 8.424.013, de estado civil casado, de oficio Comerciante, residenciando en la Calle Principal de la Urbanización El Peñón de esta ciudad, al lado de la cancha, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACTOS LASIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código penal Vigente en relación al articulo 77 numeral 12 ejusdem, en perjuicio de las adolescentes XXXX, el delito de ACTOS LASCIVOS SIMPLES previsto y sancionado en el artículo 376 en su encabezamiento en perjuicio XXXX y el delito de VIOLACIÓN previsto en el articulo 374, en perjuicio de la adolescente XXXXXX; haciendo a tal efecto una narración clara, precisa y circunstanciada de los hechos cuando el imputado de autos obliga a los adolescentes ofreciéndoles dinero a cambio de tener relaciones sexuales a los jóvenes XXXX y los conmina a tener relaciones en un anexo, una vez que le estaba practicando el sexo anal a XXX el adolescente le propino un codazo pudiendo este escapar junto a su primo, días el 05/06/09 después procedió a ofrecer dinero a la adolescente XXXX para tener relaciones negándose la misma y este la agarro por un brazo y la empezó a tocar sus partes intimas, en eso llega el adolescente XXXX empuja al imputado y logra que la suelte.- De igual manera hace puntual referencia a los elementos en los cuales se sustenta y fundamenta la presente acusación; así como de los medios de pruebas promovidos y admitidos previamente en el acto de audiencia preliminar todos ellos por ser útiles y necesarias, igualmente solicitó sea admitido los documentos a ser incorporados por su lectura. En razón a ello esta representación fiscal considera que la conducta desplegada por el acusado se subsume dentro de las previsiones del tipo penal que se han imputado; ahora bien considera el Ministerio Publico que estos calificativos quedaran demostrados en juicio con los distintos medios probatorios funcionarios, expertos y testigo que comparecerán por esta sala y es que con ellos, solicitando al tribunal sea diligente al momento de procurar la comparecencia de los medios de pruebas especialmente las victimas; ahora bien, ciudadana juez, corresponderá a usted con la potestad que le da el estado Venezolano para administrar justicia que con estos mismos medios de pruebas que se traerán a esta sala determinar la presunta responsabilidad o no del acusado presente en esta sala por los delitos que se han imputado; en caso de resultar culpable solicito la aplicación de la pena respectiva, mas las accesorias de ley, igualmente el principio general de esta vindicta publica es que con estos medios de pruebas tratara de destruir el principio de presunción de inocencia del cual hasta ahora están investido el acusado.-

Por su parte la Defensa del acusado RAFAEL JOSE DE LA ROSA ROJAS, Abogado CARLOS ZERPA, expresó: Esta defensa una vez escuchada la acusación presentada el día de hoy, hace oposición a la misma y a tal efecto opone nulidad contenidas en los artículos 4 y 49 numerales 1 y 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; por cuanto existe inobservancia de garantías constitucionales como lo es derechos a la defensa y a la libertad, en virtud de ello como el tribunal debe tener el conocimiento de los hechos, esto es en atención a que no se encuentra lleno el extremo contenido en el numeral 2, 3 y 5 del articulo 326, ya que mi defendido no subsume su conducta en el delito que imputa la fiscalía, aquí no hay una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos; aquí no se probó en ningún momento de que mi defendido esta relacionado directamente con los hechos y tipos penales que pretende imputársele y en cuanto al numeral 5° del articulo 376 ejusdem, es menester hacer mención que es criterio reiterado del TSJ con ponencia de la sala constitucional por el magistrado Angulo Fontiveros que no solo basta poner los nombres y cedulas de las personas, aquí se debe indicar la pertinencia de los hechos; en el escrito acusatorio, la fiscal no esclarecen la licitud y legalidad de las pruebas, y no señalan la pertinencia de los medios de pruebas si son presénciales o referenciales, aquí es donde se debería declarar la nulidad de la acusación y decretar el sobreseimiento de la presente causa, ahora bien en cuanto a la oposición de la acusación, el articulo 374 del código penal expresa las circundas de cómo únicamente puede darse un delito con violencia, y según los exámenes practicados a los jóvenes no tienen lesiones y tiene los pliegues anales presentes, entonces como la fiscalía refleja el delito de violación, en este sentido en cuanto al delito de violación aquí no hay la existencia del delito, esta defensa se va a los exámenes que cursan en las actuaciones, el examen hecho a la joven XXXX Yxxxxx no tiene presencia de lesiones ano rectal ni lesiones externas, yo no entiendo porque tantos delitos, no entiendo como se configura los delitos que se presentan por parte de la fiscalía, en base a ello solicito el sobreseimiento de la causa; de no compartir el tribunal el criterio de la defensa, esta ratifica el contenido del escrito de promoción de pruebas y en base al principio de comunidad de la prueba hace suyos los ofertados por la defensa; esta defensa no entiende porque se imputa por todos estos delitos, ya que los mismos no son configurados como tal por parte de la fiscalía, aquí es pues que solicito que no existiendo subsuncion propia de los tipos penales debe existir un cambio de calificación jurídica, esta defensa considera que se debe cambiar el delito, igualmente se hace el reflejo a decisiones en que se tomo en cuenta al cambio de calificación jurídica por cuanto la misma debe ser ajustada a la norma, tal y como cursa al escrito de oposición presentado en tiempo oportuno, en virtud de ello considero que no existiendo elementos propios que determinen la responsabilidad de mi representado, lo cual se corroborara en juicio lo prudente en decretar una sentencia absolutoria, declarar su libertad y por ultimo se me expida copia de las actas que a bien se levanten en esta sala.-
El tribunal le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que de contestación a la Nulidad presentada por la Defensa Privada, manifestando la Fiscalía lo siguiente: El Ministerio públicos disiente de las excepciones y ulterior declaratoria de nulidad del escrito acusatorio en razón a que del escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad, el mismo cumple a cabalidad con los extremos exigidos en los numerales 2, 3 y 5 del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que la acusación fiscal tiene relación clara precisa y circunstanciada de los hechos, además la misma posee el ofrecimiento de cada uno de los medios de pruebas con su pertinencia y necesidad de las mismas, además de esto el escrito fiscal fue admitido totalmente por un tribunal de control indicando con esto que efectivamente la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el articulo anterior; por todo ello estima esta representación fiscal que este tribunal debe desestimar las excepciones y oposición propuestas por el defensor privado.
El Tribunal, ante la incidencia surgida, decidió que en torno a la excepción que al inicio de esta audiencia de juicio, formulada con sus alegatos, el abogado Carlos Zerpa, actuando en su condición de Defensor de Confianza del acusado Rafael Arturo Ortiz Zerpa, y a tal efecto opone nulidad contenidas en los artículos 4 y 49 numerales 1° y 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; por cuanto existe inobservancia de garantías constitucionales como lo es derechos a la defensa y a la libertad, en virtud de ello como el tribunal debe tener el conocimiento de los hechos, esto es en atención a que no se encuentra lleno el extremo contenido en los numerales 2, 3 y 5 del articulo 326, ya que su defendido no subsume su conducta en el delito que imputa la fiscalía, alegando además que no hay una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos; igualmente señala que no se probó en ningún momento de que su defendido este relacionado directamente con los hechos y tipos penales que pretende imputársele y en cuanto al numeral 5° del articulo 326 ejusdem, señala que es menester hacer mención que es criterio reiterado del TSJ con ponencia de la sala constitucional por el magistrado Angulo Fontiveros que no solo basta poner los nombres y cedulas de las personas, aquí se debe indicar la pertinencia de los hechos; en el escrito acusatorio, la fiscal no esclarecen la licitud y legalidad de las pruebas, y no señalan la pertinencia de los medios de pruebas si son presénciales o referenciales, por lo que solicita se declare la nulidad de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, ahora bien en cuanto a la oposición de la acusación, por otro lado señala que el articulo 374 del código penal expresa las circundas de cómo únicamente puede darse un delito con violencia, y según los exámenes practicados a los jóvenes no tienen lesiones y tiene los pliegues anales presentes, en este sentido señala que en cuanto al delito de violación no hay la existencia del delito, por tal motivo solicita se declárese con lugar la excepción propuesta y se decrete el sobreseimiento en atención al articulo 33 en concordancia con el 318 del Código Orgánico Procesal Penal; ante ello el Ministerio Público por su parte solicitó fuesen declaradas sin lugar por considerar que su acusación satisfacía las exigencias legales para su debate y tramite e incluso ella originó que la misma resultara admitida por el tribunal de control, de allí que la solicitud de sobreseimiento que formula la defensa no tiene cabida en esta fase, además la misma posee el ofrecimiento de cada uno de los medios de pruebas con su pertinencia y necesidad de las mismas, con lo cual cumple con todos los requisitos establecidos en Código Orgánico Procesal Penal; por lo que solicito se desestime las excepciones y oposición propuestas por el defensor privado y solicito se de continuidad al debate de juicio que se acaba de iniciar; ante ello este Tribunal observa que, en torno al numeral 2° del artículo 326, el Ministerio Publico una vez concluida la investigación, en el aparte que titula “ HECHOS PUNIBLES ATRIBUIDOS” de su escrito acusatorio, hace una narración de lo acontecido en fecha 30-05-09, aproximadamente a las 10:00 p.m., detallando lo ocurrido entre las victimas y el acusado de autos, tanto con indicación de fecha como de hora, lugar y conducta desplegada por este en perjuicio de las victimas, de allí que no le asiste en este sentido la razón al defensor en su indicación de violentarse la exigencia del numeral segundo del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto al numeral 3 de dicha norma, entorno específicamente a que la acusación no indica los fundamentos de la imputación y la indicación de los elementos de convicción que la motivan; este Tribunal al escuchar la exposición fiscal pudo observar que ésta detalló todos y cada uno de los elementos recabados en la investigación y que le sirvieron para conducirla a la presentación de formal acusación en contra del imputado como acto conclusivo de dicha investigación, estimando la existencia de fundamentos serios para su enjuiciamiento, a lo cual también arribó el Juez de Control al dictar en su contra, el auto de apertura a juicio que ahora se materializa con la celebración del presente juicio; en torno al argumento esgrimido por el defensor respecto al numeral 5, los medios de prueba, respecto a que no fue señalada la pertinencia y necesidad de cada uno de los medios de prueba ofrecidos, debe necesariamente también diferir este Tribunal respecto a tal argumento, porque por el contrario, cada medio probatorio a ser empleado en la audiencia de juicio, fue detallado y fundamentado por la Representación Fiscal a viva voz durante su exposición, precisando en ellos cuando se refería a una u otra víctima o a ambas y todos ellos guardan estrecha relación con la pormenorizada información aportada en la fundamentación de la imputación, con lo cual se evidencia la pertinencia y necesidad de tales medios de prueba; como consecuencia de lo anterior lo procedente en derecho para este Tribunal es declarar sin lugar la excepción opuesta de conformidad con el literal i, numeral 4° del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende declarar igualmente sin lugar el Sobreseimiento solicitado, así fue decidido, pasándose al desarrollo del debate oral y reservado.-
Al momento de presentar sus alegatos conclusivos, el representante del Ministerio Público expresó: El Ministerio Público considera que durante todo este debate quedo plenamente demostrada de acuerdo a todas las deposiciones de los medios de pruebas la responsabilidad del hoy acusado Rafael José De La Rosa Rojas, culpabilidad esta por los delitos Actos Lascivos Violentos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código penal Vigente en relación al articulo 77 numeral 12 ejusdem, en perjuicio de las adolescentes xxxx el delito de Actos Lascivos Simples previsto y sancionado en el artículo 376 en su encabezamientos en perjuicio xxxx y el delito de Violación previsto en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente xxx ; ello en razón a que se concluyo que de la declaración de xxxx que el acusado encontrándose en su residencia procede a manifestarle a esta que se acostara con ella y el le pagaría, negándose dicha adolescente a lo cual este comienza a manosearla, declaración esta coincidente con la de la ciudadana Elvira Moreau, quien ratifico el dicho de la adolescente victima; testimonio este que considera el ministerio público es contundente tomando en consideración que a esta sala se presento el psiquiatra forense Dr. Arquímedes Fuentes quien ratificara su informe medico psiquiatra, determinando que la adolescente tiene actitud coherente y ajustada a la realidad indicándonos que la declaración de esta es un testimonio tal y como dije contundente para probar la responsabilidad del acusado en el delito de Actos Lascivos; por otro lado queda demostrado el delito de actos lascivos simples en contra del adolescente xxx en razón a la declaración del mismo adolescente, quien manifestó que este comenzó a manosearlo y este se pone a llorar y luego logra irse el lugar donde se encontraba el acusado con el niño, testimonio este al igual que de la adolescente xxx, adminiculado al informe medico psiquiatra, determinando que el adolescente tiene actitud coherente y ajustada a la realidad indicándonos que la declaración de esta es un testimonio tal y como dije contundente para probar la responsabilidad del acusado en el delito de Actos Lascivos; respecto al delito de violación quedo totalmente demostrado este en razón a que de la declaración del adolescente xxxx quien manifestó que el acusado lo lanzo en una colchoneta le puso una correa en el cuello y le metió el pene y este pedía ayuda; así mismo que hizo uso de su fuerza en contra a la del adolescente para meterle el pene; testimonio este coincidente a la del niño xxx, quien manifestó haber visto parte de lo ocurrido, situación esta que le afecto y dejar en el ciertas secuelas; declaraciones estas que adminiculadas entre si denotan y demuestran el delito de violación que a su vez estas declaraciones se adminiculan y son corroboradas por el dicho del medico forense Alexander García quien deja constancia que al examen ano-rectal se observo una fisura, determinando traumatismo rectal reciente, determinando con esta declaración conjuntamente con la declaración de los adolescentes que quede demostrado el delito de violación; circunstancias estas todas para dejar claro que el acusado es autor de los delitos por los cuales acuso el ministerio publico y evidenciándose con ello la culpabilidad y responsabilidad de dicho ciudadano; delitos estos atentatorios contra la libertad individual y sexual de los adolescentes; razón estas por las que estima el Ministerio público que el acusado Rafael José De La Rosa Rojas debe ser condenado por los delitos por los que se acuso por que se han probado estos delitos, acotando que debe tomarse en cuenta el agravante genérico establecido en el articulo 217 de la LOPNNA ello en atención a que se dicte sentencia condenatoria-

Por su parte el Abogado CARLOS ZERPA, en su condición de Defensor de Confianza del acusado RAFAEL JOSE DE LA ROSA ROJAS, al presentar sus conclusiones, fundamento los mismos en que de lo acontecido en el debate y como punto previo debo solicitar la nulidad de la aprehensión realizada en contra de mi defendido conforme al articulo 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, nulidad absoluta esta y no saneable; específicamente a las garantías establecidas en el articulo 44 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; nulidad esta que solicito en esta fase en atención a que el tribunal deberá darse cuenta a lo sucedido en el procedimiento y de lo depuesto por las victimas; de las declaraciones dadas por las presuntas victimas sucedieron unos hechos no precisos, así mismo suceden unos hechos en contra de la adolescente xxx hechos posteriores a esto, es decir que el acusado un día cometió el delito de Violación y Actos Lascivos Simples, luego aproximadamente cometió el de Actos Lascivos Violentos Agravados; estos van al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ponen la denuncia y es cuando detiene a mi defendido; circunstancia esta que es violatoria del mencionado precepto constitucional; ahora bien de las declaraciones de los adolescentes se puede observar que de las mismas son concurrentes en señalar que el hecho se produjo en fechas distintas; así mismo de la declaración del funcionario Edgar Guerra es discordante a la declaración del funcionario Franklin González, razones estas por las cuales debe decretarse la nulidad de las actuaciones y consecuentemente las actuaciones hasta el debate y consecuencialmente declarar el sobreseimiento de la causa; ahora bien de lo apreciado en el debate podemos afirmar que de las declaraciones de los testigos aportados por la defensa estas fueron concordantes y congruentes en señalar sobre la conducta de mi representado en relación a las victimas; ahora, de la declaración del joven xxxx se puede concluir que de la misma existen grandes contradicciones respecto de las declaraciones de las presuntas victimas xxxx y xxxx, tanto en circunstancias propias de tiempo, modo y lugar de donde presuntamente se cometió el hecho investigado y debatido oralmente en sala; ciudadano juez, porque la defensa se basa su estrategia de defensa en las múltiples contradicciones que fueron efectivamente observadas e inmediatas, ello en razón a que el Ministerio Publico señala que las declaraciones son contundentes y concluyentes y por ello debe condenarse a mi defendido; pero si esto fuere cierto como pudiere condenarse a mi representado si existe la duda razonable si no existen pruebas que se adminiculen a las declaraciones de las victimas y llegar a un hecho concreto para si dictar una sentencia condenatoria, considera la Defensa que debe las declaraciones rendidas por lo menos deben ser estas deben ser por lo menos dos declaraciones hábiles y “contestes”; en fin estima la defensa que con las declaraciones de las victimas no se llego a desvirtuar el principio de presunción de inocencia que hoy ampara a mi auspiciado; mas aun no debiese estimarse como elemento incriminatorio el examen medico forense por ser contrario a las declaraciones aportadas por las victimas xxx y xxxx; en base a estas contradicciones estima la defensa debe desestimarse el delito de violación previsto en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio del adolescente xxx en cuanto a los delitos de actos lascivos violentos agravados estima la defensa que debió primero el Ministerio examinar la norma antes de emitir un acto conclusivo e imputar por un delito como este, no existe ninguno de los supuestos establecidos en la norma para llegar a determinar este delito; por ultimo en cuanto al delito de actos lascivos simples concluye la defensa que no se determino, ni se llego a probar la ocurrencia de este tipo penal si de las declaraciones propias de las victimas no son concordantes entre si, amen de no existir ninguna prueba técnica que lo llegaré a determinar; establecido todo esto solicita la defensa ya que no se llego a probar la responsabilidad de mi auspiciado se dicte sentencia absolutoria y se decrete su inmediata libertad, a todo evento si este juzgado no compartir el criterio de la defensa alega a favor de mi representado la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal esto en el sentido que el acusado Rafael José De La Rosa Rojas no tiene conducta predelictual.-
En su oportunidad, impuesto como fue de sus derechos el acusado, ciudadano RAFAEL JOSE DE LA ROSA ROJAS, venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha 24 de Octubre de 1959, titular de la cédula de identidad número V- 8.424.013, de estado civil casado, de oficio Comerciante, residenciando en la Calle Principal de la Urbanización El Peñón de esta ciudad, al lado de la cancha, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, expresó su decisión de no aportar declaración.-.-
Hechos que el Tribunal estima acreditados
Iniciada la recepción de los medios probatorios, y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica y las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, este Tribunal Unipersonal, recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifican, permitiéndole llegar a la conclusión que en el párrafo final de este aparte se asienta.-
Rindió su testimonio en sala de juicio la victima ciudadano, xxxxx, quien juramentado, se identificó manifestando ser titular de la cedula de identidad Nº 25.467.605, de este domicilio y declaró: “En la noche nosotros fuimos a visitar a Rafael, ya en la casa nosotros entramos a buscar una silla, el señor Rafael estaba tomando y de allí le dijimos que íbamos para nuestra casa y empezó a manosearnos y luego entro cierra la puerta con candado y empezó a manosear a mi primo xxx manoseándolo y besándolo por las tetas, luego me agarro a mi me tiro a una colchoneta me tiro y me puso una correa por el cuello, y me metió el pene, luego yo pedía ayuda a xx y luego me soltó Rafael por un rato le reclame y me puse el pantalón, luego agarro a mi primo y le puso a mamar el pene a la fuerza y le boto la leche y después me agarro a mi nuevamente me metió el pene y empezó a moverme, le di un golpe me solté, me volvió a agarrar, como pude abrí la puerta y salí corriendo con mi primo, mas luego en el transcurso de los días decíamos como era posible lo que el señor Rafael nos había hecho ya que el estaba muy borracho, luego mi tía tuvo una discusión con mi mama y dijo que si su hija era loca yo era mas loco porque Rafael me había cogido y es por eso que estamos en este juicio”.-Fue interrogada por la representante Fiscal en los siguientes términos ¿A quién se refiere cuando dice que es Yazmín?, la esposa de Rafael; Se presenta objeción y se declara con lugar; ¿Quien vivía con el señor Rafael en el lugar?, Yasmín y sus dos hijas; ¿Qué tipo de pantalón tenias tu ese día?, un pantalón corto; ¿Cuándo Rafael te hacia esas cosas donde estaba tu primo?, Un poco alejado, el vio todo es mas si viene hoy va a decir todo lo que yo digo y las cochinadas que el me hizo; ¿Tu llegaste a lloran en ese momento?, solo empecé a quejarme ay, ay; ¿Cuántas veces Rafael te lo hizo?, una sola vez; ¿Es decir Cuantas veces te lo metió?, dos veces; ¿Cuándo fue la primera vez?, la primera el sábado y ese mismo día abuso de mi primo; ¿Tu dices que te lo metió dos veces?, si esa noche; ¿Las veces que te lo metió dos veces, te puso la correa en el cuello?, si; ¿De quien era esa correa?, de el mismo, se la quito del pantalón; ¿Aparte de ponerte la correa en el cuello llego a amenazarme de palabra’, que recuerde no, pero xxx dice que si, lo que si hizo fue utilizar la fuerza de el contra la mía para meterme el pene; ¿Rafael se llego a poner algún tipo de crema?, si, cuando me tenia con la correa me dijo que no me iba a doler y era una crema blanca y me la hecho en el culo adentro y también se la hecho en el guevo; ¿ Llegaste tu a besarle el pene a el?, me lo puso en la boca y me obligo con la correa a mamárselo; ¿Por qué Rafael te sentó en una silla?, Porque después me iba a agarrar a mi, pero xxx primero le hizo maltrato físico, xxx tenia unos morados ese día, pero se le quitaron al tiempo; ¿Quién se lo comunico a xxx?, nosotros ya que habían pasado muchos días, y en eso le dije a xxx que a mi me habían violado y a el cosas feas y que opinaba si se lo decíamos a nuestra familia y que si nuestra familia nos apoyaría o en su defecto no nos iban a creer porque podríamos nosotros querer que esa gente se fuera del lado; ¿Cómo es esa casa donde estaba residenciado Rafael?, es un cuatro grande que da con mi cuarto; ¿Esa noche había personas en tu casa?, al lado estaba mama, papa, xxxxxx y mi tía Jenny; ¿Hace rato dijiste que el señor Rafael no te había amenazado?, no, pero como estoy nervioso no quiero recordar aquel día tan horrible; ¿xxxx te comunico algo que le haya pasado a ella?, no, se lo comunico a mi tía Aurora; ¿A UD Rafael le llego a ofrecer dinero?, si; ¿Llegaron UD a recibir el dinero?, si pero antes de que eso sucediera, ¿Alguien se dio cuenta que el señor Rafael le ofreciera dinero antes de lo sucedido?, no, porque cuando el nos dio ese dinero estaba bueno y sano; ¿Cuándo le dio ese dinero?, en la tarde del sábado; ¿Ya antes le había dado dinero?, no; ¿Es decir era la primera vez que les había dado dinero?, si y a nosotros nos extraño. Seguidamente es interrogado por la Defensa Abg. Carlos Zerpa quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿Estudias tu?, si; ¿Qué estudias?, estudiaba sexto grado y fui a las misiones para estudiar y me dijeron que si iba en dos años iba a ser bachiller; ¿Dónde estudias primer año?, en el peñón; ¿Que edad tiene UD?, 16; ¿Cómo se llama tu mama?, Marielena; ¿Vive ella contigo?, no, porque se separaron; ¿Quién mas vive con UD?, mi abuela Maritza, mi abuelo Moreau, xxx y yo; ¿Qué es xxx tuya?, tía; ¿Es hermana de tu mama o de tu papa?, es hermana de mi abuelo; ¿Quién vive en este momento en ese anexo?, otra señora; ¿Esta alquilada esa señora?, Si; ¿Qué fuiste a hablar con Rafael cuando cuentas tu relato?, únicamente a hablar como estaba, a pedirle un pescado; ¿Siempre ibas tu a hablar con Rafael?, no; ¿Por qué fuiste ese día a hablar con Rafael?, no sabia que estaba borracho, únicamente a hablar cosas de hombre, no a hacer nada malo, cuando nos damos cuantas que estaba borracho es que decidimos salír; ¿Fuiste al anexo con xxx?, no; ¿La puerta estaba abierta o cerrada?, estaba un poco abierta; ¿Y como vieron a Rafael si la puerta estaba medio cerrara’, por eso ya que la puerta estaba medio cerrada, ¿Quién toco la puerta tu o tu primo?, no tocamos, entramos y estaba comiendo en la mesa; ¿Cómo era esa mesa?, mas o menos cuadrada, ¿Cómo era la silla?, no recuerdo; ¿A que hora sucedió eso?, como a las 8 PM; ¿Qué hacías tu y xxxx antes de ir a ver a Rafael?, viendo televisión con mi familia; ¿Después de eso decidieron pararse de ver televisión e ir a hablar con Rafael?, si; ¿Cuándo encuentras a xxx llorando antes de que eso pasara?, Bueno xxxr se quedo afuera del anexo y vimos a Rafael comiendo; ¿Cuando fue que viste a xxx llorando antes de que sucediera el hecho o antes de ver televisión?, antes de ver televisión; ¿A que hora fue eso?, a las 8 PM; ¿Estabas tu viendo TV solo o con xxxxr?, No recuerdo; ¿Qué estabas viendo tu con xxxr?, una novela; ¿Qué novela era?, no recuerdo; ¿Cómo estabas vestido tu?, pantalón corto y una camisa, ¿Cómo era el pantalón?, gris, corto a la mitad de las piernas; ¿Cómo era la camisa?, manga corta, no recuerdo el color, ¿Era franela o camisa?, camisa; ¿Qué tenia puesto xxxr?, un pantalón corto y una camisa; ¿De que color eran ambos?, no recuerdo; ¿Tenia zapatos, cholas, estaba descalzo?, cholas; ¿xxx tenia cholas?, si; ¿tenias tu una correa puesta?, si; ¿Tenia xxxr una correa puesta?, si; ¿Cómo es el anexo donde vivía Rafael?, era grande y largo un poco; ¿de que color estaba pintado ese anexo?, no estaba pintado por dentro, solo tenia friso por fuera; ¿Cómo era el piso?, rustico; ¿De cemento?, si; ¿Cuántas veces entraste al anexo mientras Rafael vivía allí?, como 2 veces; ¿Cuánto tiempo vivió Rafael allí?, no se; ¿Cómo estaba vestido Rafael?, pantalón largo y camisa; ¿De que color era el pantalón?, blanco; ¿Tenia correa?, si negra; ¿Cómo era la camisa?, camisa con botones; ¿No recuerdas el color pero si los botones?, si; ¿Hay cama en ese anexo?, una sola cama y una colchoneta grande y una pequeña; ¿Había mesas, sillas, cocina, nevera, cuadros?, si había y algunos cuadros; ¿Había muebles?, no, únicamente la mesa y unas silla que hacen para atrás y adelante; ¿El anexo donde vivía Rafael queda pegado a tu casa?, si; ¿Pegado con paredes?, si una pared los divide; ¿Cuándo tu fuiste que Rafael y te paso lo que te paso al igual que xxxx que hacia la gente en tu casa?, conversando; en la cocina; ¿El anexo da con la cocina de tu casa?, si; ¿Cómo sabes que estaban conversando?, porque hace un rato yo había escuchado con xxx; ¿Dónde estabas cuando escuchaste estaban conversando’, en el comedor; ¿desde el anexo escuchaste si estaban conversando?, no; ¿Cuándo escuchaste a la gente conversando fue antes o después de ver TV?, no recuerdo; ¿A quien agarra primero Rafael y lo mete al cuarto?, a mi por la mano derecha; ¿Te hizo daño?, no; ¿Por donde te agarro?, por la muñeca y me halo; ¿Cómo hizo con xxxx?, lo agarro igualmente; ¿Por donde lo agarro?, por la muñeca también; ¿ Cuando Rafael los mete al cuarto que hace?, me empieza a besar a mi me mete la mano por el culo, me agarra las tetillas, luego me tira al suelo me afloja el pantalón, me quita la correa y me mete el guevo; ¿Cómo hace Rafael para meterlo a los dos’, nos agarra a los dos, ¿Cuando el te empezó a tocar que hacías tu?, estaba llorando, ¿Gritaste?, si, pero la gente no escucho; ¿Gritaste duro?, duro no, pero si fuerte; ¿Qué hizo xxx?, estaba llorando solamente; ¿Estaba amarrado, con un cuchillo en el cuello o pistola xxx?, no; ¿De que color era esa puerta?, blanca y por dentro roja; ¿esa puerta es de madera o hierro?, hierro; ¿Cuándo Rafael te empezó a tocar que le dijiste?, que era un cochino y un asqueroso; ¿se lo dijiste mientras llorabas y gritabas?, si, pero una sola vez grite; ¿Si Rafael hacia algo que tu considerabas una mala acción porque no gritaste?, si grite pero no me escucharon; ¿Por qué no gritaste duro?, seria por miedo; ¿Tienes tu tratamiento medico?, no; ¿Te ves con algún medico?, no; ¿Cuándo Rafael te agarra y te empieza a agarrar las tetillas, te agarra el culo, te afloja la correa, como te bajo el pantalón?, normal; ¿Cuándo Rafael te baja el pantalón suelta la correa?, si; ¿Con que correa te agarra?, con la de el; ¿Cómo te tenia Rafael agarrado con la correa?, no recuerdo; ¿Cuando te bajo los pantalones todavía te tenia agarrado con la correa?, no recuerdo; ¿Después que te baja el pantalón que hizo Rafael?, me metió el guevo en el culo; ¿Por qué le dijiste a la fiscal que primero Rafael te lo metió en el Guevo y luego en el culo?, yo no dije eso; ¿Cuánto tiempo te lo metió por detrás y empezó a singar?, un rato; ¿Mientras que hacia xxxxx?, estaba llorando; ¿Únicamente lloraba, no le dio patadas a la puerta no grito?, no; ¿Después que Rafael te estaba singando por ese rato que hizo?, me tenia agarrado por el cuello por la correa, ¿En que posición estabas tu?, estaba de rodillas y luego me acostó; ¿Cuándo estabas de rodillas donde estaba Rafael?, por detrás encima de mi; ¿Cuándo estabas acostado boca abajo todavía te tenia con la correa?, si; ¿Después de eso que paso?, a xxx lo agarro Rafael lo empezó a agarrar las tetillas, a que le agarrara el machete y a besarlo; ¿Y tu que hacías? Estaba como trancado; ¿Cómo te quedaste trancado, en que posición?, me sentó en la silla; ¿Estabas en la silla con algún arma que te amenazaba?, no; ¿Dónde estaba la puerta en relaciona donde estaban UD de que lado?, del lado izquierdo; ¿Dónde estaba Rafael haciéndole cosas a xxxxx?, del lado derecho; ¿Es decir tu estabas mas cerca del lado de la puerta que ellos dos?, si; ¿Por qué no te paraste de la silla?, no se; ¿Dónde estaban las llaves de la puerta?, en la colchoneta; ¿Por qué no las agarraste?, no se; ¿Dónde quedo tu pantalón cuando Rafael te lo quito?, debajo de mis piernas cuando el me los quito, todavía lo tenia puesto; ¿Y tu camisa?, la tenia puesta; ¿te la llego a quitar?, no; ¿A xxx le quito el pantalón?, si; ¿De que color era el pantalón de Eleazar?, no recuerdo; ¿Qué le hizo a xxxx mientras lo agarra?, lo empezó a agarrar, a besarlo; ¿Dónde lo beso?, cachetes, boca, mejillas, cuello, y luego le quito el pantalón y empezó a agarrarle el guevo; ¿xxx se lo mamo?, si; ¿Cómo sucedió eso?, lo agarro por la cabeza de el, por el pelo; ¿Le estaba halando el cabello?, si; ¿Cómo hizo para meterle el guevo en la boca a xxxx?, mientras lo agarraba por el cabello tenia el machete afuera y se lo metió a xxxr; ¿Cómo era el machete de Rafael?, grande; ¿tenia pelo?, si; ¿Era negro?, si; ¿Cuándo Rafael le hacia eso a UD estaba desnudo?, no tenia el pantalón abajo; ¿Cómo eran las piernas de Rafael?, eran negras; ¿De que color es Rafael (señalando al acusado)?, blanco; ¿Tenias tu dientes cuando eso paso?, si; ¿Rafael te metió el guevo en la boca?, si; ¿Por qué no lo mordiste?, no se; ¿te gusto eso?, no; ¿Por qué xxx no lo mordió?, le paso lo mismo que yo; ¿Después que Rafael le mete el guevo en la boca a xxx que hizo?, después que termino con el, me agarró a mi; ¿Cuánto tiempo duro con xx?, un ratico; ¿Rafael llego a eyacular contigo o con xxx?, nunca paso eso; ¿Después que Rafael termina con xx que paso?, me agarro por la mano me lleva a la colchoneta; ¿Dónde estaba esa colchoneta?, daba con la pared de mi abuela; ¿tenia algún cubrecama la colchoneta?, tenia una sabana; ¿De todo esto que acabas de contar Rafael tenia erecto el miembro?, si; ¿Cómo te puso Rafael en la colchoneta?, me acostó boca abajo; ¿Dónde estaba tu pantalón?, debajo de mis piernas; ¿Cómo estabas tu cuando Rafael te lo metió?, acostado; ¿Con la cabeza a donde?, hacia abajo de la colchoneta; ¿en esa segunda vez que dices, Rafael volvió a agarra la correa?, si y fue cuando le di con el codo y logre escapar; ¿Qué hizo Rafael cuando tu lo tiras al suelo?, como estaba borracho, se paro luego; ¿Cuánto tiempo paso Rafael sobre ti hasta tanto le metes el codazo?, un ratote; ¿Cuándo te hecho la crema?, las dos veces; ¿Cómo te hecho la crema?, en el culo me hecho la crema; ¿En ese momento cuando Rafael te tiene agarrado, te suelta para el ir a buscar la crema?, si; ¿Qué haces tu cuando el te suelta?, tenia los pantalones abajo, ¿Por qué no sales corriendo?, porque la puerta estaba cerrada con seguro; ¿Cómo era esa crema?, era un tubito con una tapa blanca; ¿Cuándo te hecho la crema te soltó la correa?, si, ¿Y tu que hacías?, llorar; ¿Cuándo Rafael te metió el pene tuvo que agarrárselo para meterte lo o no?, se lo aguanto y con la otra se echaba la crema; ¿Cuándo te lo iba a meter como hizo?, tiro la crema; ¿Cómo hizo para metértelo?, normalmente, no se lo agarro; ¿La primera vez se lo agarro?, si cuando se hecho la crema, ¿Y la segunda vez?, no se lo aguanto tampoco; ¿El te tenia agarrado por el cuello con la correa al momento de metértelo con ambas manos?, si; ¡llego a eyacular Rafael encima de ti o xxx?, no; ¿En algún momento llego a eyacular?, no; ¿Logro ver xxx todo lo que te sucedía a ti?, si; ¿En que momento Rafael fue a lavarse con el jabón?, la segunda vez, ¿Qué hacías tu y xxx’, llorar, ¿No gritaron?, no; ¿Por qué no llamaron a nadie?, no se; ¿Rafael te dio un golpe a ti?, si la primera vez que me iba a meter el guevo; ¿Te llegaste a hacer algún morado?, no; ¿En el cuello?, tampoco; ¿A xxxx lo llego a agarrar por el cuello?, si; ¿Te amenazo Rafael a ti con matarte?, no; ¿Llegaste a botar sangre?, no; ¿Te dolió?, si; ¿Después de eso te siguió doliendo?, no; ¿Si dices que Rafael no te amenazo como te dejaste coger por el?, porque tenia la correa y me llevo al cuarto; ¿Dónde le diste golpe Rafael?, por la barriga, ¿Fue duro?, un poco; ¿Que paso cuando le diste el golpe?, cayo en el suelo y nos fuimos; ¿Cuándo abrías la puerta que hizo Rafael?, no se paro tan rápido; ¿Cómo salieron de allí?, corriendo; ¿Quién iba adelante?, yo; ¿Iban llorando?, si; ¿Por qué no contaste lo que había sucedido?, por que teníamos temor, ¿para donde fueron UD cuándo salieron del cuarto?, para la casa y nos quedamo0s en un murito que esta afuera; ¿Qué hicieron después allí?, nada solo comentamos lo sucedido; ¿ Te llego a gustar a ti eso?, no; ¿A xxx le gusto?, no; ¿Después que te vas del murito que haces?, me fui a acostar porque era tarde, ¿Qué hora era?, las 10; ¿Es decir que todo eso paso en 2 horas? Aproximadamente; ¿Es decir que en ese lapso de tiempo que acabas de mencionar Rafael siempre tuvo el miembro erecto?, si; ¿Qué hizo xx?, se fue a acostar; ¿Esa noche durmieron juntos?, si; ¿Quién le dijo a Aurora que Rafael te había violado?, Andrea, ¿Quién se lo dijo a Andrea?, nosotros; ¿Cuántos años tiene Andrea?, como 14; ¿Por qué se lo dijeron?, para aliviar lo que sentíamos; ¿Después que Rafael les hizo lo que le hizo les dio plata?, no; ¿Cuándo les dio plata?, el sábado, ¿Por qué les dio plata?, para nosotros; ¿Por qué agarraste ese dinero?, porque yo nunca pensé que fuera con la intención de violarme; ¿ Si casi nunca habías hablado con el señor Rafael, cuando te dijo Rafael lo que acabas de decir sobre tu mama?, dije algunas veces; ¿Con que mano le diste a Rafael?, con la mano derecha; ¿Cuándo le contaste a xxx esa de que te habían violado?, no se; ¿Había pasado cuanto tiempo?, no recuerdo; ¿Es decir no recuerdas cuanto tiempo?, no recuerdo, ¿Qué le dijiste a xxx? Que me había violado a mi y a xxxr le hizo cochinadas, ¿Estaba xxxar cuando le dijiste eso?, si; ¿xxx te dijo a ti que Rafael le había alguna proposición o le había hecho algo?, a mi no me dijo nada, ¿Cómo te enteras que Rafael le había hecho alguna propuesta?, no se; ¿ fuiste a PTJ?, si; ¿Cuándo fuiste?, no se; ¿No sabes?, en la noche, después de esos días; ¿Cuánto tiempo paso?, varios días; ¿Hace cuanto tiempo paso eso?, no recuerdo; ¿Es decir no recuerdas el día que Rafael te violo?, no; ¿Qué te hizo el medico cuando fuiste a la PTJ?, me mando a quitarme el pantalón, me reviso el culo, luego me mandaron a pasar con un psicólogo; ¿El medico que te vio como lo hizo acostado o parado?, parado; ¿Te metió el dedo?, no; ¿Te toco?, si; ¿Te dolió cuando te abrió?, no; ¿A xxx lo vio el medico?, si; ¿Qué le dijo?, lo mismo que a mi, pero que no le habían hecho nada; ¿el medico te dijo que lo que te paso fue producto de la penetración del pene?, si que cuando el pene se introduce por el hueco, era una violación; ¿Qué sexo era el medico?, masculino; ¿Con quien fueron a PTJ?, con mi mama Maritza y Aurora, ¿Cuántas veces?, dos; ¿Quién te dijo que vinieras para a acá?, vino de allá de la Fiscalía; ¿Tu tía te dijo que explicaras algo?, únicamente me dijo que explicara lo que me había pasado; ¿Por qué tu dices que la gente dice que lo que paso fue porque tu quisiste?, UD; ¿Habías tenido este tipo de relación antes o después que te pasara esto?, no; ¿Has tenido algún tipo de relación sexual con alguna mujer?, no; ¿Con algún hombre?, tampoco, ¿El día que te hicieron el examen y el medio te vio, que tiempo había pasado desde que Rafael te violó?, no recuerdo.- Esta testimonial, este Tribunal la aprecia y valora favorablemente a los efectos de la determinación del hecho punible y establecimiento de responsabilidades para el acusado, puesto que el adolescente victima del delito fue bien conteste, armónico y congruente en su dicho, sin entrar en contradicciones que permitieron desdibujar la convicción nacida de su propia y voluntarias deposición, corroborada por el cúmulo de preguntas que le fueran formuladas por el Ministerio Público y la Defensa, que bajo el empleo del principio de inmediación, se percibió fue trasmitido de manera sencilla pero elocuente, pudiendo percibirse durante su declaración reflejo de la situación vivida, destacando la congruencia e ilación en la información que aportaba, lo que hace reiterar al Tribunal la credibilidad en cuanto al dicho por el aportado.-

Acudió y depuso la adolescente xxxxxxx, quien sin juramento por ser menor de 15 años de edad se identificó manifestando ser titular de la cedula de identidad Nº 25.983.954, de este domicilio y declaró: “Lo que paso fue que mi papa me mando a buscar un periódico al lado, viene Rafael y me dice luego que le pido un periódico, me lo da y que si quería que me pagaba para que me acostara con el, le dije que no diciéndole que yo era muy pequeña, el insistió diciéndome que me iba a pagar, me agarro por el brazo y empezó a manosearme, luego me dijo que si no quería 10 mil me daba 20 mil para que le agarrara el pene, luego me dijo que si no quería me daba 30 mil para que tuviese relaciones, le di una patada y me fui, al otro día mis primos me manifestaron que el lo puso en una colchoneta y le metió el guevo a xxxxx y así mismo me dijeron que a xxxx empezó a manosearlo y a tocarle las nalgas yo fui a su casa y le dije que porque había hecho eso con mis primos y me dijo que dejara la bulla ya que estaba su mujer, en eso le tire una piedra el insistió en que dejara la bulla ya que si lo metían preso me mataría, en eso me fui a la casa con ellos, de allí al otro día como a la semana tuve una discusión con mi hermana y le dije que no estaba pendiente de su hijo ya que el hombre de al lado lo había manoseado y lo había violado, de allí fue que nos llevaron a poner la denuncia”. Seguidamente fue interrogada por la Fiscal quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿Cuándo sucedió lo que acabas de contar?, un viernes a las 3:00 PM; ¿Quién vive en esa casa de al lado?, Rafael, su esposa y las dos hijas de su esposa ya que no son hijas de el; ¿Para llegar a la casa de al lado queda pegado o separado a tu casa?, pegada, con la diferencia que la de el es como una habitación pero amplia; ¿El día que fuiste a buscar el periódico había alguien con Rafael?, no; ¿Estaba borracho o no?, estaba borracho, pero no de caerse de borracho; ¿Cuándo te dice que para tener relaciones sexuales y te toma por el brazo que haces?, me tomaba por el brazo y con la otra mano trataba de tocarme y yo con la mano lo separaba; ¡por donde te tocaba?, por los brazos, senos y espalda; ¿Después que te toca que haces?, agarre y le di una patada por el guevo; ¿Qué hizo luego?, me soltó; ¿Después de allí a donde fuiste?, a mi casa; ¿Le contaste lo que había sucedido a alguien? el no; ¿Por qué?, porque el dijo que si lo contaba me iba a matar; ¿Quién es tu tío y quien es tu primo?, xxxx es mi primo y el otro xxx; ¿Qué te contó xxx?, que lo habían tirado en una colchoneta, le habían puesto la correa en el cuello y le habían metido el guevo; ¿Te dijo donde sucedió eso?, en la casa donde vivía Rafael; ¿Te contó cuando fue que le hicieron eso?, si, pero no recuerdo; ¿Qué te dijo xxx?, que lo estaba manoseando por las tetillas, las nalgas y todas partes; ¿Eso que manifiestas te hizo Rafael fue la primera vez?, si; ¿Fuiste a declarara la Fiscalía?, cuando le conté a mi hermana fuimos allá y luego a la fiscalía; ¿Cómo se llama tu hermana?, Aurora Ducallin; ¿Qué hizo tu hermana?, nos empezo a preguntar y luego que le contamos vinimos a lo que queda al lado de Makro; ¿Lo que acabas de decir te paso a ti, a xxx y a xxxx sucedió el mismo día?, no; ¿Cuándo fuiste a reclamarle a Rafael fuiste sola o con ellos?, si con xxx y xxxx; ¿Qué hicieron tus primos?, ellos estaban normal, y yo le tire una piedra, xxxxx dije que mejor nos fuéramos porque el me había amenazado y tenia miedo; ¿Henry te manifestó que tuviese miedo?, no solamente me dijo para irnos a la casa ya que nos podíamos meter en un problema con Rafael. Seguidamente fue interrogada por la Defensa Privada Abg. Carlos Zerpa quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿Recuerdas la fecha cuando el señor Rafael te hizo lo que mencionas?, la fecha no, pero fue un viernes a las 3:00 PM; ¿Dónde fue eso?, al lado de mi casa; ¿Dónde vivía Rafael alquilado?, la casa es pegada, pero eso es un cuarto pegado y al lado vivíamos nosotros; ¿Eso ocurrió dentro de ese anexo donde vivía Rafael?, no, yo estaba cerca del anexo; ¿Donde se encontraba Rafael?, en su casa, pero cuando le pido el periódico se acerco a la puerta; ¿Quien estaba contigo?, yo sola; ¿Has entrado al anexo?, si; ¿Cómo es?, tenia una cocinita, nevera, el colchón tirado y como un escaparate que dividía la cama con las cosas; ¿Quién dormía en el colchón?, las dos hijas; ¿Quien vivía con Rafael?, Yasmín; ¿Quién es Yasmín?, la esposa; ¿Yasmín dormía con Rafael y las hijas en un colchón?, si; ¿Que color tenían las paredes?, verdes; ¿Cómo es la puerta de entrada a ese anexo?, blanca y como de aluminio; ¿Recuerdas como era la cerradura de la puerta?, no tenia cerradura; ¿Cómo cerraban?, con un candado; ¿Siempre estaba el candado?, si, porque la esposa vendía empanada, el vendía pescado y las hijas estudiaban; ¿Cuándo estaban en la casa el candado esta siempre pegado?, si; ¿Habían mesas y sillas en el anexo?, si una mesa de plástico y 4 sillas; ¿Cuándo en el anexo se hacia bulla se podía escuchar n tu casa?, no; ¿Escuchaste alguna vez a Yasmín y Rafael pelear?, no; ¿A que parte de tu casa de la pared del anexo?, al cuarto de mi mama; ¿Por qué brazo te agarro Rafael?, por el izquierdo a la altura de antebrazo; ¿Te dejo marcas?, al momento me quedo rojo; ¿Te quedo algún morado?, no; ¿Cuándo lo hizo lo hizo bruscamente?, si, pero no me dejo marcas; ¿Cuándo te contaron tus primos de que les había pasado algo al momento que te había pasado a ti?, eso fue el lunes; ¿Cuándo fueron a poner la denuncia?, cuando me contaron, le conté una semana después a mi hermana en una discusión, fue que acudimos a poner la denuncia; ¿Cuándo te cuentan lo que paso, te dijeron cuando sucedió?, no me dijeron; ¿Fuiste a poner la denuncia a donde fuiste, a PTJ?, si; ¿Quiénes fueron?, xxx, xxx, xxxx, mi papa y yo; ¿te vio un medico?, si; ¿Cuándo ese mismo día?, si, A los muchachos?, también ese mismo día; se presenta objeción y se declara con lugar; ¿Es decir de la mención que ha hecho que sucedió el hecho fueron a la PTJ 11 días después?, si 11 días; ¿Rafael te amenazo?, si; ¿Qué te dijo?, que si decía algo y lo metían preso cuando saliera me mandaba a matar o el mismo me mataba, por eso no dije nada; ¿Cuándo te amenazo?, el mismo día que me manoseo; ¿El otro día te amenazo?, si; ¿Quién estaba contigo el lunes cuando te amenazo?, xxx y xxx; ¿A que hora le fuiste a reclamar?, a las 7.00; ¿Cuándo te amenazo, antes o después de tocarte?, después; ¿Te dio plata?, me la ofreció; ¿Qué te contó xxx?, que había ido a casa de Rafael y el le dice que pasen, luego dicen ellos que no, el insistió y pasaron cuando hacen eso, el cierra la puerta con el candado y empieza a manosear a xxxx, después que suelta a xxx este se pone a llorar en una esquina y agarra a xxx y lo tira en el colchón, le pone una correa en el cuello y le mete el guevo; ¿te dijo si paso por mucho rato?, no se que tiempo sucedió; ¿te dijo si Rafael le hizo algo a xxx?, que lo había manoseado; ¿No te contó si se había roto cuando se callo en la colchoneta?, cayo bruscamente; ¿Le viste alguna marca?, yo no le vi ninguna; ¿Le viste alguna marca en el cuello?, no porque eso paso y luego fue que ellos me contaron; ¿Cómo te contó Henry, en serio o en broma?, estábamos hablando y deciden contarme lo sucedido tanto xxx y xxx ¿Estaban llorando cuando te contaron eso?, no, pero como pensé que era mentira empecé a reírme y me dijeron que era en serio; ¿Qué te dijo xxx?, que cuando eso sucedió el se puso a llorar; ¿xxx no te dijo que Rafael le haya puesto el pene en la boca?, no, solo que lo manoseo; ¿Te dijeron a quien agarro primero?, a xxx; ¿Después que agarro a Eleazar y agarro a Henry volvió a agarrar a xxx?, no; ¿Sabes si les ofreció dinero?, si; ¿Se los entrego?, no; ¿Quién puso la denuncia?, mi hermana Aurora; ¿Por qué?, porque yo le conté lo sucedido; ¿Después que fueron a la PTJ, cuando fueron a Fiscalía?, el otro día; ¿te enteraste cuando pusieron preso a Rafael?, si; ¿Cuándo sucedió?, el día lunes n la noche; ¿Es decir que a Rafael lo detienen 11 días después que el te había manoseado a ti?, si, porque yo estaba allí; ¿Estabas tu allí cuando lo llevan preso?, si, ¿Los muchachos te contaron que fueron a hacer que Rafael?, primero xxx estaba jugando con sus amigos, luego viene xxx lo empieza a buscar y se viene xxxx y se sienta a donde estaba Rafael y es que se quedan allí; ¿Es decir que ellos no estaban juntos?, no; ¿Siempre iban a hablar con Rafael?, si, y yo también; ¿Tenían buen trato con el?, si es mas yo hablaba con el y la esposa y m la mantenía con sus hijas; ¿sabes si Rafael llego a golpearlo a alguno de ellos dos?, no se, solo que cuando los tiro a la colchoneta; ¿te dijeron los muchachos como salieron del cuarto?, Rafael dejo ir a xxx; ¿Quién te dijo eso?, xxx, pero no se como salió xxx ya que el volvió a cerrar la puerta y dejo a xxx. xxxx quedo vigilando por la puerta, pero como en la casa no había nadie, no pudo avisar lo que sucedía; ¿Cuántas personas viven en tu casa?, 8; ¿Cuántos adultos y cuantos niños?, 4 adultos y 4 niños; ¿Todos los niños estudian?, si; ¿Y los adultos?, también menos mi papa ya que tiene 74 años; ¿Henry te contó cuando te dijo lo que le paso si cuando Rafael le metió el pene utilizo alguna crema?, solamente me dijo que el había metido el guevo, pero no me dijo eso no se si por pena o algo; ¿Cómo era el comportamiento de xxx y xxx?, yo los veía normal; ¿En ese momento todos estudiaban?, si; ¿Sabes si después de lo sucedido los han amenazado o lesionarlos a alguno de UD?; A mi nada, una sola vez que encontré a su esposa y me dijo que hablara con mi mama para que soltaran a Rafael, para llevarlo a caracas para tratarlo con un especialista y se lo dije a mi mama, de allí mas nada. De igual manera acudió y depuso ante el tribunal el adolescente xxxxxxxxxxxxxx quien sin juramento por ser menor de 15 años de edad se identificó manifestando ser titular de la cedula de identidad Nº 25.897.848, de este domicilio y declaró: “Yo y mi primo estábamos en el cuarto jugando, mi mama salió y yo salí a jugar, mi mama llego fui al patio y me senté en frente, llego el señor Rafael rascado, paso y me dijo que pasara y me pusiera atrás de la puerta y me bajara el pantalón, le dije que no, mas tarde xxxx me empezó a buscar y me encontró con Rafael, Rafael insistió en que pasáramos y es que ya adentro le dijo a xxx que se acostara en la colchoneta y se bajara el pantalón, le puso una correa y le metió el pene, me puse a llorar en una esquina y el me dijo que me quedara, insistí y el me abrió la puerta, yo por un huequito veía lo que pasaba, de allí, me hizo pasar y el se quedo afuera de allí no se mas nada”. Seguidamente fue interrogado por la Fiscal quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿Cuándo Rafael te dijo que te bajaras el pantalón que hiciste?, camino a la pared de la casa, me dijo que fuera y me puse un poco mas lejos y el me volvió a repetir lo mismo, luego se metió a la casa, ¿En que momento te mete dentro de la casa?, cuando llega mi primo a buscarme; ¿Dónde te encontró tu primo?, hablando con Rafael el estaba en la puerta de su casa; ¿Cómo hace Rafael para meterte al cuarto?, nos dijo que pasáramos y yo digo que no, el insistió y fue que xxx paso primero y yo después y es que cierra la puerta con llave y nosotros quedamos dentro; ¿Les menciono Rafael para que quería que pasaran?, únicamente nos dijo que pasáramos; ¿Cuándo te dijo Rafael que pasaras y te bajaras el pantalón, antes o después que llegara xxxx y?, antes; ¿Qué paso en la habitación?, agarro a xxxx lo tiro en la colchoneta y le metió el guevo y el dedo; ¿Qué hacías tu?, estaba en una esquina; ¿te hizo algo Rafael a ti?, me paso las manos por las piernas y las nalgas; ¿El te hace eso cuando antes o después que le hace a xxx?, después; ¿A dónde te salió persiguiendo?, por el cuarto y yo le dije que me abriera la puerta; ¿Cuándo saliste xxx quedo en la habitación?, si; ¿Lo que le hizo Rafael a xxx lo viste en la habitación o por el huequito?, las dos cosas; ¿Qué viste en la habitación?, le metió el guevo; ¿Y por fuera que viste?, le decía que le mamara el guevo y lo volvió a agarrar con la correa; ¿Qué hacia xxx?, desapartaba para irse; ¿Cómo logras salir de allí?, le dije que me abriera y el decía que no, de allí abrió la puerta y me fui, volvió a cerrar la puerta y yo veía por los huequitos; ¿Cuándo te abre la puerta donde estaba xxx?, en una silla sentado adentro; ¿xxx no trato de salir?, si, pero el no lo dejo; ¿Qué hizo para que no saliera?, lo agarro por el cuello y lo metió hacia adentro, pegándolo con una pared; ¿ No fuiste a buscar ayuda?, en la casa no había nadie; ¿Viste que le metió el guevo a través del huequito o dentro de la habitación?, en ambas; ¿Cuántas veces sucedió eso?, tres veces; ¿Decía algo xxx? Que ya, ya y seguía; ¿Tu te quedaste allí hasta que xxx salió?, si, de allí nos fuimos a la casa; ¿Le contaste eso a alguien?, antes de irnos a la casa nos amenazo a mi y a xxx y que si le decíamos algo cuando saliera si lo metían preso nos iba a matar; ¿En algún momento le contaste algo de lo sucedido a Andrea?, si; ¿Que hizo xxx?, nada y cuando le terminamos de contar fue y le dijo groserías a Rafael; ¿Cuándo te manosea donde estaba xxx?, sentado en una silla; ¿Y no hacia nada para ayudarte?, que me dejara salir pero no hacia caso y seguía manoseándome; ¿Esa silla estaba dentro o fuera de la habitación?, dentro; ¿Y donde tu estabas sentado donde quedo la silla?, la metí para adentro; ¿En que momento te amenazo Rafael?, cuando salimos de la casa que termino de hacernos la maldad; ¿A que te refieres cuando dices hacer la maldad?, a manosearnos; ¿Lo viste a Rafael borracho o algo?, borracho; ¿Anteriormente no había sucedido eso?, no; ¿Cómo se portaba Rafael con UD antes de suceder eso?, normal; ¿Había confianza?, si; ¿había suficiente confianza para que UD entraran a los cuartos sin ningún problema?, tanta confianza no; ¿Por qué ese día entraron?, nos dijo que pasáramos, que afuera no podíamos hablar bien, en eso pasamos; ¿Habías visto borracho a Rafael en otras oportunidades?, si; ¿Cómo era su comportamiento?, normal, se portaba bien y cuando se levantaba veía el televisor desde afuera; ¿En algún momento viste si Rafael utilizo algún tipo de crema?, no se, solo se hecho una cremita en dedo y le empezó a meter el guevo; ¿De donde la agarro?, de la mesa; ¿Para que se la hecho en el dedo?, en el dedo únicamente y se lo empieza a meter a mi primo en el culo; ¿Cuándo le mete el dedo que hacia xxx?, le trataba de quitar la mano y el decía que se quedara tranquilo. Seguidamente fue interrogado por la Defensa Abg. Carlos Zerpa quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿Qué estudias? 6to grado en cascajal; ¿Qué edad tienes?, 12, ¿Cómo se llama tu mama y tu papa?, xxxx y xxx; ¿Con quien vives?, con mi mama en el peñón; ¿Quién mas vive con UD?, mis dos hermanos xxxx y xxx; ¿Viven en el mismo anexo donde vivía Rafael?, no en una habitación casa de mi abuela; ¿Cuántas personas viven allí?, 6; ¿Siempre hay gente en esa casa?, en la mañana mi abuela sale con mi abuelo y los demás salen; ¿Y en la noche?, llegan todos; ¿Están en la casa?, si; ¿Cómo era ese anexo donde vivía Rafael?, grande; ¿Dónde queda?, al lado; ¿Pegado de la casa?, si; ¿Cuál es la parte de la casa donde tu vives que de con el anexo?, de lado las paredes; ¿Recuerdas la fecha de lo que has narrado?, no recuerdo; ¿Era de noche’, si eran como las 6 o 7 PM; ¿Ese día que hacías tu temprano?, jugando con mi primo; ¿Dónde?, en el cuarto; ¿Qué jugaban?, nintendo; ¿Ves tu novela?, si; ¿Ese día estabas tu viendo novela?, no; ¿ Ese día viste televisión con xxxx, no; ¿Qué fueron a hacer a casa de Rafael?, hablar; ¿Hablar que?, cosas; ¿Iban a hablar UD cosas con Rafael?, si; ¿Mucho o poco?, de vez en cuanto; ¿Dónde hablaban?, en el patio; ¿Del anexo o de la casa?, del anexo; ¿De que hablaban?, de carros y xxx hablaba de la política; ¿Ese día que iban a hablar con Rafael?, yo a oír y xxxx a hablar de política; ¿Los dos llegaron a que Rafael?, si; ¿Qué hicieron cuando ambos llegaron que Rafael?, hablar; ¿Dónde?, en el cuarto; ¿Ese día cuando presuntamente violo a xxx y a ti te manoseo, ambos fueron a que Rafael?, yo fui primero y el llego después, ¿Qué fuiste a hacer que Rafael?, yo fui y estaba sentado el patio rascado y me llamo; ¿Dónde estabas sentado?, frente al anexo; ¿Qué hacías tu allí?, sentado; ¿Cuánto tiempo estuviste sentado hasta que llego xxxx?, como una hora; ¿Alguien te vio allí sentado?, no; ¿Quién estaba en tu casa?, nadie, únicamente xxxxx, mi primo y yo; ¿Cuándo llega xxxx ya había llegado?, si, ¿Se quedo allí o entro a la casa?, entro y salió después, ¿Cuándo estabas allí quien llego primero?, Rafael; ¿Qué hizo Rafael?, paso a la casa, se cambio y empezó a hablar conmigo; ¿ xx x ya había llegado?, si; ¿De que hablaban?, de que como le había ido en el trabajo y fue que llego xxx y le pregunto lo mismo; ¿Siempre le preguntaban eso?, no; ¿Por qué le preguntaron eso ese día?, como casi nunca hablábamos con el fuimos ese día; ¿Cuántas veces has entrado a ese anexo?, varias veces, ¿Con Rafael viviendo allí? no cuando estaba su esposa; ¿Cómo son las paredes de ese anexo?, blancas; ¿Cómo es la puerta de ese anexo?, de hierro blanca; ¿Por los dos lados?, si; ¿De que color es el anexo por fuera?, no tiene pinturas; ¿Por dentro como es el anexo?, una sala, cocina; ¿hay enceres en el anexo?, si, ¿hay camas?, si; ¿Cuántas?, dos, una chiquita y una grande; ¿Tiene alguna división ese anexo?, no; ¿Tiene baño?, si; ¿Tiene alguna puerta ese baño?, si; ¿Qué te dijo Rafael para que UD contaran lo que has narrado?, que pasáramos y nos sentáramos dentro; ¿hablaron con Rafael dentro del anexo?, si; ¿Te había dicho algo Rafael antes que llegara xxxx?, no; ¿Entonces el les pregunto cuando estaban ya los dos?, si; ¿Qué te dijo a ti?, nada y a xxxx le dijo unas cosas que no escuche, fue cuando logro escuchar que nos dice que mi mama y mi abuela estaban buenas y es que xxxx le dice que respetara, de allí empezaron a hablar de otras cosas;¿Cuándo estaban hablando la puerta del anexo estaba cerrada?, cerrada, ¿Con llave?, no; ¿Cómo cierra esa puerta’, con cerradura; ¿tenia un candado?, no, la señora de Rafael se fue y le quito la cerradura y de allí le pusieron un candado; ¿Rafael en algún momento los agarro a ti o a xxx por el brazo y los metió a la fuerza al anexo?, no; ¿Qué paso dentro del anexo?, empezamos a hablar y Rafael cambio la conversación y tiro a xxxx a una colchoneta y le dijo que se quitara el pantalón, no quiso y es que le quita el pantalón y le mete el guevo; ¿Cómo era el pantalón de xxxx?, un short azul y blanco y tenia una franela; ¿Qué tenias tu puesto?, un bermuda y una franela manga corta; ¿Estaban descalzos?, yo zapatos y xxxx cholas; ¿Cuándo Rafael agarro a xxxx por donde lo toma?, por el brazo; ¿Cuándo lo tiro a la colchoneta lo tiro duro?, lo empujo y el cayo de rodillas, ¿Se oyó un golpe?, no; ¿Qué hacia xxx?, intentaba pararse y Rafael no lo dejaba ya que lo empujaba diciéndole que se bajara el pantalón y es que le baja el pantalón y le mete el guevo; ¿Cómo tenia Rafael agarrado a xxxx por el cuello?, con una mano; ¿Qué hizo con la otra?, se quito su pantalón; ¿Cómo se lo quito a xxxx?, primero se lo bajo a el; ¿Lo agarraba duro con la correa?, solo cuando se intentaba parar, ¿xxxx se ponía rojo?, no; ¿Cómo era esa correa?, de cuero negra, gruesa; ¿De donde la saco?, la tenia puesta; ¿Cómo era el pantalón que tenia puesto Rafael?, jeans corto y una camisa de rayas; ¿Qué hacías tu?, me puse en una esquina a llorar, ¿Gritaste?, no; ¿xxx grito?, no; ¿Porque no gritaste tu?, porque tenia miedo que me hiciera lo mismo que a xxx, ¿Cuánto tiempo paso haciéndole eso a xxxy cuando estuviste allí?, como hora y media, ¿Es decir desde que se lo metió duro ese tiempo?, no se lo metió completo; ¿En que momento te manoseo a ti?, primero agarro a xxx y depuse me manoseo a mi; ¿Qué pasaba con la puerta estaba cerrada?, si; ¿Y la llave?, la tenia metida en la cartera; ¿Por qué no le diste patada a la puerta?, no pude ya que la puerta se abre para adentro; ¿Cómo te manoseo Rafael a ti?, me manoseaba las piernas, las nalgas y las tetillas; ¿Te beso?, no, me pellizcaba a cada rato; ¿Te llego a poner el guevo en la boca a ti?, no; ¿Le llegaste a agarrar el pene?, no me decía que se lo agarrara y le dice que no; ¿Llegaste a masturbar a Rafael?, no; ¿Cómo sales del cuarto?, yo le digo que me abra y es cuando ve que le estoy revisando la cartera es que me deja ir, ¿Dónde estaba la cartera?, la había puesto en la mesa; ¿Viste lo que le hizo Rafael a xxx, si; ¿Le puso Rafael el guevo en la boca a xxx?, no; ¿Rafael se hecho una crema en el pene y se la puso en el culo?, no; ¿Viste de donde saco la crema?, de la mesa que tenia enfrente; ¿Qué hacia xxxx mientras Rafael comía?, nada; ¿estaba amenazado con algún arma?, no; ¿Qué hacías tu cuando Rafael comía?, estaba afuera, ¿Por donde veías?, por la puerta ya que estaba abierta; ¿Estaba xxxx lejos de Rafael?, si; ¿Por qué no se fue?, Rafael empezó a hablar una cosa allí e hizo que xxxx se despistara; ¿Estabas tu afuera?, si; ¿Sentado en una silla?, si, cuando veo que xxx sale meto la silla y nos vamos y es que Rafael dice que si decíamos algo nos iba a mandar a matar; ¿A que te refieres cuando mencionas que Rafael les dice que vuelvan a pasar al cuarto?, yo no quise pasar, pero xxx entro solo; ¿xxx entro obligado?, no; ¿Amenazado?, si y que si no pasaba lo iba a matar algo así; ¿Y tu porque no pasaste no te dio miedo?, a mi no me dijo nada; ¿nadie había llegado a la casa cuando eso sucedió?, no; ¿Allí no hay vecinos?, no, ¿Tiene casa a los lados?, la cancha a un lado y casas a ambos lados; ¿En la cancha no había nadie?, no había nadie; ¿En la casa de en frente no había nadie?, estaba el señor la señora; ¿Cuántas veces viste tu que Rafael le metió el guevo a xxxx?, tres; ¿Durante ese tiempo duro?, no, se lo sacaba y lo volvía a meter; ¿Qué paso cuando te quedaste a fuera?, le volvió a meter el guevo a xxx y duro como 30 minutos; ¿Le viste el guevo a Rafael?, si; ¿De que color era?, blanco; ¿Tenia pelo?, no; ¿Le viste las piernas?, morena; Se presenta objeción y se declara con lugar, ¿En algún momento cuando Rafael tenia agarrado a xxxx con la corea fue a buscar alguna crema?, no; ¿En algún momento cuando Rafael tenia a xxxlo soltó y se fue a lavar el guevo con jabón?, no; ¿En algún momento xxxx golpeo a rafael?, no; ¿Tu te sentaste en la silla o Rafael te sentó?, yo me senté tranquilo sin hacer nada; ¿Qué le contaste a Andrea?, lo que le paso a x xx y xxxxx le contó que le había metido el guevo; ¿Cuánto tiempo paso que Rafael le hizo eso a que le contaron a Andrea?, como dos horas; ¿Es decir el mismo día?, si; ¿Te llegaste a enterar que Rafael manoseo también a Andrea?, no, cuando le contamos por segunda vez fue que nos enteramos; ¿Cuánto tiempo paso eso de enterarte?, no se; ¿Es decir era reciente?, no se días, ¿Cuánto tiempo paso después que Rafael hizo lo que hizo a que fueron a PTJ?, 3 días ya que mi mama estaba echándole bromas a xxxy es que ella le cuenta; ¿Quien vive en ese anexo ahora?, una señora con sus hijo; ¿Esta alquilada?, si; ¿Qué tiempo tiene allí?, no se; ¿Qué te dijo xxx cuando le contaste lo sucedido?, lo que le había hecho Rafael a ella; ¿En esos tres días le viste marcas en el cuelo, golpes en la rodilla a xxxx?, no; ¿Quién puso la denuncia?, mi mama; ¿Rafael te dio plata?, no; ¿Sabes si alguna vez a xxxx le había pasado algo similar a lo que le sucedió con xxxx?, no; ¿Y después?, tampoco; ¿Quién vive con Rafael?, su esposa y sus dos hijas las cuales se mudaron porque la mama de las muchachas nos había contado a los tres que Rafael las había manoseado; ¿Cuánto tiempo duraron viviendo allí las hijas de la señora?, no se; ¿Por qué no gritaste cuando Rafael le hacia las cosas axxx?, porque tenia miedo. Estas testimoniales, este Tribunal las aprecia y valora favorablemente a los efectos de la determinación del hecho punible y establecimiento de responsabilidades para el acusado, puesto que, pese a ser dos adolescente, ese factor edad, su nivel cultural y educativo, fueron bien contestes, armónicas y congruentes en sus dichos, sin entrar en contradicciones que permitieran desdibujar la convicción nacida de sus propias y voluntarias deposiciones, corroboradas por el cúmulo de preguntas que le fueran formuladas por el Ministerio Público y por la Defensa, que bajo el empleo del principio de inmediación, se percibió fue trasmitido de manera sencilla pero elocuente, pudiendo percibirse durante sus declaraciones reflejos de la situación vivida, destacando la congruencia e ilación en la información que aportaban, lo que hace reiterar al Tribunal la credibilidad en cuanto al dicho por ellos aportados a demás de ser enfáticos en señalar que su primo de nombre Henry, fue violado por parte del acusado y de afirmas que ellos de igual manera fueron manoseados por el acusado, lo que nos indica que estos adolescentes fueron objeto del delito de actos lascivos por parte del acusado.

Acudió y depuso la ciudadana YASMÍN DEL VALLE VELÁSQUEZ RENAULD, quien juramentada se identificó manifestando ser titular de la cedula de identidad Nº 11.828.337, de este domicilio y declaró: “Yo estoy aquí porque tengo viviendo con Rafael de la Rosa hace 10 años, vivimos en la urbanización el barbudo, hasta que nos mudamos al peñón; para el momento de que los niños al suceder los hechos yo estaba en mi casa en el peñón durmiendo, ellos no frecuentaban mucho esa casa y nunca tuve problemas con ellos, siempre estaban en la casa yo siempre tuve contacto con Rafael, en verdad no veo la situación de porque lo acusan ellos mismas dan una fecha ya que efectivamente yo hable con ellos, específicamente con Aurora y le pregunte que cuando había sucedido eso y me dijo que tenia que ser un día que no estuve yo allí, ahora bien, me pregunto como sabe que yo no estaba allí, si efectivamente yo estaba allí durmiendo con mi hija, Rafael si llego tarde ese día 30 de mayo como a las 11:00 PM, el entro abrió la puerta, se quito la ropa, se baño y fue y se acostó, Rafael trabaja en la avenida perimetral vendiendo pescado, los fines de semana solía salir de 2 a 3 siempre venia un señor a buscarlo, no me explico el porque de estas cosas, lo que yo estimo fue que ella lo que hizo fue sacarnos del anexo que era de su mama, lo que estima es que ella tuvo una manipulación sobre sus sobrinos; cuando aurora me comentaba de los hecho creo tomo esto personal ya que esa misma noche le dijo a su mama que Rafael lo había hecho yo le pregunte cuando y ella decía que fue un día que yo no estaba allí; Andrea que es hermana de aurora le dijo a su mama que si no iba a alquilar mas el anexo se lo diera a su hermana; esa era una niña que si pasaba un día por allí era mucho, ella tenia su entrada principal y nosotros el nuestro, ellos nunca iban al anexo de nosotros, solo cuando estaban mis hijas, yo nunca llegue a frecuentar con ellos y es por lo que no entiendo el porque Aurora hace esto creo que ella tiene una vida inestable, para mi los culpables no fueron los niños, yo pienso que mas se manipula a unos jóvenes y no a unos niños”. Fue interrogada por la Defensa Abg. Carlos Zerpa quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿Qué tiempo tienes viviendo con Rafael?, como 10 años; ¿Tiene hijos con Rafael?, no; ¿Tienes hijos anteriores a estar con Rafael?, si dos hembras ¿una de 19 y 14; ¿Viven con UD?, si; ¿Recuerdas si alguna vez Rafael ha intentado algún acto obsceno en contra de tus hijas?, nunca lo ha hecho; ¿Sabes si lo ha hecho con alguna otra persona?, no; ¿Rafael ha tenido problemas con las personas que lo acusan?, no; ¿Recuerdas la fecha cuando presuntamente paso eso?, el 30 de mayo y el 5 de junio es que habla xxxxx; ¿Dónde estabas tu el 30 de mayo?, durmiendo en mi casa en el anexo; ¿Recuerdas donde estaba Rafael?, no, si nos llamamos y le dije que estaba en la villa e iba para la casa eso fue de 7:30 a 8:00; ¿Es decir que el no estaba ese día contigo en el anexo?, no; ¿Donde te dijo Aurora y los familiares de los niños donde presuntamente había sucedido eso?, ellos dijeron que Rafael había ido para allá borracho y había hecho eso; ¿A que te refieres con el anexo?, es como la parte de atrás; ¿A la hora que llegara Rafael tenia que pasar por la casa de estos?, no; ¿Tenia que ver a alguien en especifico?, no. Seguidamente fue interrogado por la Fiscal quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿Qué tiempo tiene viviendo con su papa?, como 3 meses a raíz del problema de este año; Se presenta objeción y se declara con lugar ordenándose reformulación de la pregunta; ¿Ese día cuando menciona llego el señor Rafael su hija estaba durmiendo?, estaba dormida ya que solo habían dos llaves una mía y otra de el y éramos los únicos que podíamos entrar al anexo; ¿Rafael tenia un horario de llegada de su trabajo?, los días de semana llegaba generalmente de 1:30 a 2:00, o había horario fijo, pero los fines de semana generalmente llegaba mas tarde porque iba a cerrar cuantas y como es costumbre los hombres acostumbraban a tomarse los tragos; ¿Tenían alguna divergencia con la propietaria del anexo?, no, mas bien cuando yo salí fue quien tuvo la iniciativa d entregarlo; ¿En el tiempo que estuvo viviendo en ese anexo logro observar algún contacto de su concubino con los jóvenes?, el único contacto que tenia los jóvenes era con mis hijos, pero nunca en mi casa, ellos generalmente conversaban afuera o en su casa; ¿Por qué no salía UD de su casa?, porque yo me dedicaba a vender mis empanadas en la Villa Cristóbal Colon; y el contacto que generalmente tenia con Rafael era por teléfono, mientras yo trabajaba; ¿Por qué menciona UD que Aurora tenia manipulado a los niños?, porque yo estimo que ella se encontraba sola, no tenia residencia fija y basto que yo entregara y ella se metió inmediatamente; es mas esa misma noche su hija dijo que si no iban a alquilar ese anexo se lo dieran a su tía Aurora. De igual manera acudió y depuso la adolescente xxxxxxxxxx, quien juramentada se identificó manifestando ser titular de la cedula de identidad Nº 24.690.185, de este domicilio y declaró: “Yo tengo entendido que lo acusan de haber abusado de un niño y tratar de darle algo a una niña para abusar de ella”. Seguidamente fue interrogada por la Defensa Abg. Argenis Subero quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿Cuántas camas había en ese anexo donde vivían?, dos, una donde dormía mi mama y otra donde dormía mi hermana y yo; ¿Quiénes vivían en ese anexo?, mi mama, el señor Rafael y yo y mi hermana se quedaba en la villa donde vivían mis abuelos, ¿En ese anexo había cama o colchones?, donde dormía mi mama era una cama y donde dormía yo con mi hermana era colchón; se presenta objeción y se declara con lugar, ¿Cómo era el trato del señor Rafael contigo?, como cualquier padre hacia un hijo; ¿El señor Rafael en algún momento cuando dormía en ese anexo llego a propasarse con tu hermana?, no; ¿El señor Rafael ha intentado abusar sexualmente de ti?, no; ¿Ha intentado abusar sexualmente de tu hermana?, no. Fue interrogada por la Fiscal quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿Qué tiempo vivió UD en el anexo con su mama y el señor Rafael?, no recuerdo ya que fue únicamente una temporada en diciembre; ¿Quién le alquilo el anexo a tu mama?, la señora Maritza; ¿Sabes cuanto pagaba tu mama por ese anexo?, si, 200 mil; ¿A que se dedicaba tu mama cuando vivía en el anexo?, vendía empanadas; ¿Dónde vendía empanadas?, en la entrada de la villa; ¿A que hora vendía tu mama las empanadas y a que hora terminaba?, a las 6 de la mañana como hasta las 10 y luego se iba a la casa en el peñón; ¿Las victimas frecuentaban el anexo?, no, ellos no tenían confianza para entrar a la pieza; ¿Llegaste a ver alguna vez a tu padrastro conversando con los niños?, no; ¿Cuál era el trato con ellos?, de respeto y saludo de cómo esta y eso; ¿Cómo te enteraste de lo que había ocurrido?, me lo dijo mi mama; ¿Esa noche cuando los niños dicen que ocurrió el hecho estabas tu allí?, si; ¿Estabas dormida o despierta?, estaba dormida; ¿Ese día donde estaba tu padrastro?, estaba trabajando y no había llegado; ¿Generalmente a que hora llegaba su padrastro a su casa?, como a las 12 M y se quedaba allí; ¿Cuando tu mama se muda del anexo?, al día siguiente a suceder el problema ya que la mandaron a desocupar; ¿Tienes algún conocimiento que pudieran tener estos jóvenes para acusar a tu padrastro?, no, ya que considero que si no lo hizo conmigo que soy su hijastra desde hace tiempo, menos lo iba a hacer con otras personas que ni siquiera vivían con el; Se presenta objeción y se declara con lugar. Estas declaraciones se desestima, en virtud de no aportar información de valor a los efectos del esclarecimiento del hecho, puestos que se observo de las deponentes que solo indican motivos para justificar al acusado y al momento de preguntársele si observaron lo sucedido manifiestan no haber observado lo sucedido, por lo tanto se desestiman estas declaraciones en virtud de no aportar información que pueda esclarecer los hechos.-

Acudió y depuso la ciudadana AURORA ELVIRA MOREAU, titular de la cedula de identidad Nº 16.485.860, quien presto juramento y expuso: “Yo en realidad , yo soy la mama de xxx, tía de xxxxx, estaba en la casa tuve una discusión con xxxx en la discusión ella me dice que porque me doy cuenta de ella y no de mi hijo, y me dijo que el señor Rafael había violado a mi hijo, yo lo reuní a los tres xxx y xxx, el no quería que lo acusaran de marisco así me dijo, que a el no le había hecho nada que a xxx si lo violo, fui con un cuchillo en la mano porque lo reconozco que fue así, menos mal que no lo encontré, mis hijos estaban llorando por todo eso, los vestí y los lleve a la policía a dar las declaraciones”. Seguidamente es interrogada por la fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas ¿que fue lo que ella le dijo? Ella no quería decir todo, porque ellos mantuvieron miedo como niño, el señor Rafael lo había violado, y ha xxx también y le había ofrecido dinero para tener relaciones ¿usted converso con xxx? estaba bastante asustado, estaba llorando ¿usted hablo con xxx? como el señor estaba alquilado, una persona desligada de la casa, me dijo que el señor Rafael ellos entraron a la casa a llevar una silla y cerro la puerta y tiro a xxx y lo violo. ¿Por donde toco xxxx Por los brazos y piernas, porque si le dijo que si se dejaba manosear le pagaba, a xxxx, le apretaba las tetillas y que el había visto que a xxx si lo había violado. ¿Cuándo fueron a colocar la denuncia? Yo estaba haciendo el almuerzo empezó la discusión y me dijeron lo que había pasado y luego los lleve a colocar la denuncia. ¿En el momento de los hechos donde vivía? Cascajal ¿en su casa siempre hay personas? A veces ¿tiene conocimiento si los niños frecuentaban ese anexo? xxx no porque no vivíamos ahí, pero xxx no se porque como era vecinos. ¿Porque xxxx estaba allí? Porque ese día estábamos allí. ¿Con cuanta frecuencia se quedaba allí? Fines semana, ¿xxx pasaba mucho tiempo allí? A veces si en casa de mi hermana ¿quienes viven en esa casa? Mi papa, mi mama, mi hermana xxx y xxx. ¿Qué tanto xxx compartía con xxxx y xxx? La mayoría de las veces andaban juntos, yo iba mucha veces para allá, semanas enteras.- ¿usted regreso nuevamente a la casa de Rafael? Me regrese de la casa de Rafael, vestí a los niños y fuimos a poner la denuncia. ¿Usted las veces escuchaba lo que pasaba en ese anexo? Para nada. La pared de la cocina es la pared que divide el anexo, pero no se escucha nada. ¿Desde la puerta e tu casa hay visibilidad al anexo? No, la comunicación seria por el garaje, de frente no. Seguidamente la defensa pasa a interrogar y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas ¿usted recuerda la discusión que tuvo con su hermana? Una discusión normal, porque no quería aprender a cocinar y yo la llame. ¿Que te dijo xxx? Que a xxx y xxx, el señor Rafael los había violado y manoseado, mi hijo hasta ahora no quiere hablar del tema. ¿Cuándo Andrea te dice lo que le paso a los niños; tu agarraste a los niños y fuiste a la policía? si, estaba cocinando, cuando xxxme dice lo sucedido, los reúno a tres, y yo fui a buscar a Rafael para a ver que era lo que había pasado con los tres niños, como no lo encontré me fui para la petejota ¿xxx no le dijo a usted, que Rafael le había agarrado los senos? Eso fue de manera rápida lo poco que me contó, y me dijo que me diera cuenta de mi hijo porque yo no sabia lo que le había pasado, mi hijo llorando tenia miedo, de declarar porque yo no quiero que me tilden de marisco, xxx fue el mas afectado, la denuncia se formula por xxx y xxxr ¿Por qué tu crees que le hizo a xxx y no a xxxr? Xxxx y es mas indefenso que xxx, no son personas iguales xxxr es mas maduros que xxx. ¿xxx tiene problema de aprendizaje? Si, el estudiaba en un colegio especial para niños que tiene problemas de aprendizaje. xxx le contó a usted lo que le había pasado con Rafael? Rafael había tenido a xxxx y xxx en su casa, por eso ¿eso fue el día anterior ¿ no estaba pendiente de días solo quería saber cuando paso. ¿Lo poco que me dijo me contó yo vi. Cuando le hizo eso a xxxy. ¿no te dijeron cuando fue eso? No. ¿Quien vive en ese anexo? Una señora. ¿la mama de xxxx? mi hermana mayor. ¿Con quien vive xxx? Con mis papas. Esta testimonial de esta ciudadana madre de una de las victimas e igualmente hermana de otra de las victima y tia de la otra es conteste y concordante con el dicho de las victimas ya que se puede constatar conforme al dicho de esta ciudadana que al momento de ser puesta en conocimiento por parte del padre de una de las victimas (hermana), aborda a las otras victimas (hijo y sobrino), logrando que estos le comunique lo que sucedía con su vecino de nombre Rafael, observándose que dicha declaración resulto armónica con lo narrado por las victimas, motivo por el cual se le valora favorablemente, pues estima quien decide, permitió corroborar los datos de información en torno a los hechos que fueron aportados por las victimas en sala, además de trasmitir con vehemencia los sentimientos surgidos al momento en que tienen conocimiento de lo ocurrido a las victimas (hermana, hijo y sobrino), todo lo cual permitió reiterar la credibilidad dada al dicho de las víctimas, así como también valorar como convincente el dicho de esta testigo, puesto que fue una testimonial muy clara, convincentes y no contradictoria.-
Acude y depone el ciudadano ALEXANDER GARCÍA, quien juramentado se identificó manifestando ser experto profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División de medicina legal, de este domicilio En su oportunidad fue incorporada por su lectura la documental a la que se contrae la declaración de éste experto y declaró: “En fecha 06/06/09 elabore examen medico legal a la adolescente xxxxxxxxx observándose al examen físico externo sin lesiones; al examen ginecológico se observo genitales externos de aspecto y configuración normal; himen festoneado sin desgarro; al examen ano-rectal se observo pliegues anales presentes, esfínter anal tónico; sin lesiones; concluyéndose no desfloración, no traumatismo ano-rectal; así mismo se realizo examen medico legal al adolescente xxxxxxxxx se observo al examen físico sin lesiones; al examen ano-rectal se observo pliegues anales presentes, esfínter anal tónico eritema perianal, con fisura anal, en hora 3 según manecillas del reloj; concluyéndose traumatismo ano-rectal reciente y finalmente se realizo examen medico legal al adolescentexxxxxxxxx, observándose al examen físico sin lesiones externas; al examen ano-rectal se observo pliegues anales presentes, esfínter anal tónico; sin lesiones; concluyéndose no traumatismo ano-rectal. Fue interrogado por la Fiscal quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿Respecto al examen medico legal practicado al adolescente xxxxxxxxx, manifestó que este presentaba esfínter anal tónico, que significa esto?,. el esfínter es un músculo liso, e involuntario que normalmente mantiene una tonicidad y al hacer la evaluación física observamos ese músculo; ¿Qué es un eritema perianal?, nos referimos a enrojecimiento de esa zona; ¿Qué es la fisura anal?, se refiere a un desgarro de la mucosa anal y la describimos como una fisura, es decir una lesión; ¿Cuándo hay presencia de una fisura anal, esta se puede producir porque motivos?, existen varias causas, pudiera ser en primer termino una penetración forzosa, penetración de tacto rectal, por penetración de objetos romos, por la edad; ¿Necesariamente lo manifestado por UD causa un traumatismo ano-rectal?.si, eso se refiere a una lesión de la zona ano-rectal; ¿Se puede descartar de lo descrito por UD haya sido producido por el paso de heces?, el estreñimiento también puede causar fisuras; ¿Las fisuras presentes en el ano provenientes por el paso de heces o las producidas por el paso de objetos causan el mismo efecto?, en el caso de estreñimiento no causa el eritema; ¿En el caso del examen medico forense por UD practicado el traumatismo es de interno a externo o en sentido contrario?, de lo diagnosticado es de externo a interno; ¿En este caso que acaba de mencionar si la lesión es de interno a externo queda descartad el estreñimiento?, queda descartado. Seguidamente fue interrogado por el Defensor Privado Abg. Carlos Zerpa quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿Su nombre Alexander García?, ¿Es medico?, si pediatra; ¿Esta adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas?, Si; ¿Del examen practicado A Andrea Moreau, no tenia nada?, correcto; ¿Si yo hago presión en alguna parte del cuerpo es posible que haga lesión?, si; ¿Si hago presión de manera violenta en alguna parte por ejemplo un seno quedaría alguna lesión?, podría; ¿Vio alguna lesión en esta joven?, no; ¿respecto axxxxxxxxx, pudo determinar alguna lesión en el?, no; ¿En el caso dexxxxxxxxxx, pudo evidenciar alguna lesión en el Cuerpo de este joven, Específicamente cuello, brazos, rodillas?, no hubo lesiones en esas zonas, ¿Qué técnica utilizo para realizar este examen?, rodillas y manos en la camilla; ¿Cuándo realizo el examen pudo notar que había otra lesión en las partes como nalgas y ano?, la única que esta allí; ¿Cuándo dice que la lesión es reciente a que se refiere?, la presencia de fisura nos habla de reciente, es decir que es menos de 7 días, ¿Si hubo el paso de algún objeto sobre el cuerpo de ese joven tuvo que ser en el transcurso de 7 días?, correcto; ¿Según su experiencia, si hay una relación sexual anal por mas de dos horas entre un adulto y un niño produce este tipo de lesión u otra?, el tiempo no dará el tipo de lesión porque ya hay la penetración, lo que genera eso es la entrada y salida del objeto; ¿A la primera vez que penetro produce ese desgarro?, si; ¿De introducirse en repeticiones genera mas desgarro?, si; Se presenta objeción y se declara sin lugar; ¿le pregunto UD al paciente lo que le había sucedido?, normalmente no colocamos lo que realizamos en el interrogatorio pero no lo colócanos en la experticia; ¿Observo UD alguna lesión de data anterior a la que ya tenia?, no; ¿Qué tiene que ver la edad cuando se refiere a las causas que producen la fisura?, a medida que la persona va creciendo el orificio va creciendo; ¿En este caso esa lesión era grave o leve?, leve; ¿Es imprescindible el tacto rectal con dos dedos para que se produzca esta lesión?, si, porque generalmente si se hace con un dedo no produce la lesión; ¿Si la lesión se produce con la repetición, pudiese generar mayor numero de lesiones?, aumentaría el numero de desgarro y se acompañaría aparte del eritema del sangrado; ¿Observo UD sangramiento?, no observe ningún sangramiento. Esta testimonial de igual forma recibe valoración favorable en torno a las resultas del examen practicado al adolescente xxxxxxxxxx, toda vez que fue el único que presentó al examen ano-rectal se observo pliegues anales presentes, esfínter anal tónico eritema perianal, con fisura anal, en hora 3 según manecillas del reloj; concluyéndose traumatismo ano-rectal reciente, ya que con la misma se pudo determinar que efectivamente el adolescente xxxxxxxxxx fue violado, de igual forma a preguntas formuladas por la fiscalía ¿En el caso del examen medico forense por UD practicado el traumatismo es de interno a externo o en sentido contrario?, de lo diagnosticado es de externo a interno; ¿En este caso que acaba de mencionar si la lesión es de interno a externo queda descartad el estreñimiento?, queda descartado, de lo aseverado en sala por el experto la lesión sufrida por la victima en el ano fue de externo a interno, con lo que quedo demostrado la violación.-
Acude y depone el ciudadano ARQUÍMEDES FUENTES quien juramentado se identifico manifestando ser Experto Profesional Psiquiatra adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de este domicilio y declaró: “En fecha 05/07/09 realice examen mental psiquiátrico a los menores xxxxxxx de 12 años, presentaba elementos de ansiedad relacionados con su situación actual; el menor xxxxxxxxxxxxx, de 11 años quien hace libremente referencia a la situación que vive; afectividad razonante con sus discurso y xxxxxxxxxxxx , de 15 años, aparte del diagnostico de bajo nivel cultural, niega sonsoperceptivos, lenguaje en buen tono coherente, pensamiento simple pero estructurado, hace referencia libremente a lo sucedido, afectividad rezonante con el discurso presentando problemas relacionados con transtornos de lenguaje; no se observan a los 3 elementos delirantes o psicóticos”. Seguidamente fue interrogado por la Fiscal quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿Dijo UD que los 3 menores no presentaban trastornos delirantes o psicoticos?, si es cierto, pero el menor Henry Márquez presentaba transtornos de lenguaje, ¿Qué significa cuando las victimas no tienen transtornos delirante?, el pensamiento esta conformado con ideas falsas confundibles con la lógica y no lo presentaban los evaluados; ¿Los elementos que nos acaba de explicar esta presente en todos los adolescentes o adolescentes en causas especificas?, en adolescentes referente a una situación actual la cual era denunciada; ¿En el caso dexxxxxxx, estos elementos pueden tener alguna consecuencia para esta paciente?, puede traer repercusión de esta experiencia traumática; ¿En el caso de xxxxxxxxx, dice que tiene transtornos de lenguaje, estos influyen de alguna manera en su comportamiento?, es algo inherente a su pronunciación, es solo un elemento encontrado en el examen; ¿respecto a xxxxxxxx según su evaluación es una persona dentro del ámbito psiquiátrico, normal?, a excepción del trastorno del lenguaje, su pensamiento es coherente; ¿según lo explicado al inicio al realizar el examen psiquiátrico, es una persona que puede dar respuestas coherentes?, el lenguaje es coherente, ¿Según el examen hace manifestaciones ajustadas a la realidad?, si, aunque tiene un bajo nivel cultural, pero no habla de retardo; ¿Al hacer la evaluación, a las 3 victimas puede evidenciar si la respuestas a la entrevistas son ciertas o falsas?, los tres coinciden el los datos aportado, en general hay confiabilidad en los datos aportados, ¿A que se refiere cuando menciona que xxxxxxxxx hay una actitud resonante con el discurso?, sus discurso es resonante con lo que esta diciendo; ¿Esa misma conclusión es la misma enxxxxxxx?, si, la que presentaba mas transtornos de ansiedad era xxxxxxxxx. Fue interrogado por la Defensa Abg. Carlos Zerpa quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿Por qué se da esta ansiedad?, es una manifestación afectiva, la cual ella se adelanta, produce algún daño o puede haber un temor o una falta de conseguir algo en determinado tiempo; ¿Cómo se manifiesta?, puede ser conductual, ¿Cómo manifestaron estos esa ansiedad?, esta dada por el discurso de ella; ¿Qué evaluación realizo?, entrevista personal, entrevista psiquiatrita y otros algún elemento; ¿Recuerda UD a estos jóvenes?, ha pasado cierto tiempo, pero esta aquí plasmado; ¿Dice UD que el joven xxxxxpresentaba transtornos de lenguaje, dejo UD constancia de algún otro problema?, no; ¿Recuerda UD si cuando entrevisto a esta persona presentaba algún otro tipo de trastorno?, en este momento no puedo decirlo porque no esta presente; ¿Si con 15 años y era mas infantil que los otros podía presentarse algún problema de aprendizaje?, el problema de aprendizaje puede ser problemas de concentración, pero no necesariamente estar presente una patología psicotica; ¿Si un paciente entrevistado por UD y al ser interrogado llora, se ríe, altera podrá ser alguna patología trastorno?, habría que verlo, pero en este caso no se presento esto; ¿La evaluación por UD realizada es algo referido a lo que sucedió?, es una entrevista general del porque fue a la evaluación. En su oportunidad fue incorporada por su lectura la documental a la que se contrae la declaración de éste experto.- Esta declaración se valora favorablemente, por cuanto el experto médico manifestó en forma clara y contundente la percepción que de los tres adolescentes obtuvo al momento de ser evaluado dejando constancia que presentaban un pensamiento coherente y que los tres coinciden en los datos aportado, en general hay confiabilidad en los datos aportados y que no se observan elementos delirantes o psicóticos, en estos tres adolescente.-

Acudió y depuso el ciudadano EDGAR GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 14.816.259, quien presto juramento y expuso: “El día 06-06-2009, me encontraba de guardia y fue formulada una denuncia por una ciudadana de nombre xxx , donde manifiesta que un ciudadano Rafael había cometido acto lascivos con su persona y posteriormente había cometido actos lascivos con otra de sus hermana, fui comisionado a ir a al residencia fui a casa de las niñas donde se realizo el hecho, fuimos a la casa del ciudadano y amparado en el artículo 93 de ley especial de genero femeninos procedimos a detener exponiendo sus derechos. Seguidamente la fiscal pasa a interrogar ¿cuando realizo estas actuaciones? 6-06-2009. ¿Su actuación cual era? fui comisionado para trasladarme al sitio para lograr la ubicación del autor del sujeto y hacer la aprehensión del mismo? ¿En este caso como actuó? como agente de investigación. ¿Cuál es la diferencia entre el agente de investigación y el técnico? Es aquella persona encargad de dar identificación del hecho ubicar testigos y proceder a la detención del sujeto que cometió el hecho. ¿ En este caso que obtuvo dentro de la investigación que realizó ese día? Ese día se presenta un sobrino de nombre xxxxxx diciendo que fue abusado por el ciudadano a quien describen, en el hecho no hay testigo, el niño manifiesta que esta con su hermano xxxxx en el sitio encontramos al ciudadano que cometió el hecho. ¿Dentro de sus funciones esta recolectar algún interés criminalísticas? No. ¿Ustedes le toman entrevista a estas personas a xxxxxxxx, xxxxx y xxxxx? no, una vez que el expone lo manifestado, aparece de forma espontánea un niño llamado xxxxr que manifiesta que fue victima del mismo ciudadano. ¿Este procedimiento ustedes lo realizan por la ley de violencia o ley penal? Ley de violencia, ¿cual es el sitio del hecho? Peñón calle, principal casa sin número. ¿Cuándo llega al sitio? Escuchamos por la zona, los vecinos nos enseñaron el anexo donde viven los niños. ¿a que hora llego allá? a las 5 de la tarde. ¿Quién estaba allá? El sujeto estaba solo. De igual manera fue interrogado por la defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas ¿usted tomo alguna denuncia? No. ¿Usted realizo prueba técnica? No ¿realizo alguna aprehensión? Si, ¿de quien? De Rafael ¿eso que fecha fue? 06-06-2009. ¿usted hizo mención de un artículo de la ley? Articulo 93, el delito es e flagrancia? Si hice mención e tres. ¿que dice sobre la flagrancia? una persona puede concurrir si tiene conocimiento de un hecho punible puede dirigirse dentro de las 12 horas a realizar la denuncia. ¿Ustedes tienen doce horas para hacer la aprehensión? Siempre y cuando sea dentro de las doce horas? ¿Que conocimiento tiene tu, de los hechos que originaron esa aprehensión? las entrevista y denuncia que realizo. ¿Que recuerda de eso? Una niña le manifiesta que fue victima del acusado y este le ofrecía dinero por tener relaciones y actos lascivos con ella y manoseo sus partes íntimas. ¿En cuanto a los otros niños ? si, uno de nombrexxxxxxx, se traslado al anexo de Rafael a conversar con el señor y que este se encontraba abajo efecto de alcohol, y ofreciendo dinero le invito a tener relación, obligándolo forzosamente a tener relación sexual. ¿Qué manifestó el otro niño? el ratifica lo que dijo el otro niño, el señor saco su pene lo rozaba con su cuerpo, tuvo relaciones sexuales y le dio 10 bolívares. ¿Que significa de manera espontánea? Fueron sin coacción. ¿Aurora ofreció entrevista? no recuerdo ¿ustedes esta manifestando que la aprehensión es por lo ocurrió a la jovencita? Correcto ¿alguien le realizo inspección al anexo? Positivo. ¿Cómo estaba? No recuerdo mucho, solo era un anexo pegado de la casa. ¿Como fue el procedimiento? se toma la denuncia se traslada al sitio y una vez aprehensión se informa al ministerio publico. ¿Cuando fue la captura? El mismo día de la denuncia. ¿Ellos no vieron cuando se llevaron a Rafael? No ellos no estaban allí. Esta declaración se valora favorablemente ya que de la misma se determina el momento en que la victimas denuncian ante el CICPC al acusado de autos y con la misma se logro la aprehensión del acusado de autos, pudiendo determinar los datos aportados por la victima a los fines de lograra la captura del acusado, por lo que se le da pleno valor probatorio.
Acudió y depuso el ciudadano FRANKLIN GONZÁLEZ C.I 14.126.945 quien presto juramento y se identifico como funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, esta fue incorporada por su lectura en su debida oportunidad y expuso: “Me toco realizar inspección técnica en el barrio el peñón calle principal a una vivienda, la misma se encuentra laborada en bloque, con una puerta, dentro sala cocina, tenia varias sillas, del lado izquierdo una sala de baño y la parte derecha se avistaba una colchoneta que se encontraba en estado de conservación”. Seguidamente fue interrogado por la fiscal quien solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas ¿usted realizo una inspección cual es la finalidad? dejar constancia del sitio del suceso donde se encontraba en ese momento. ¿En que lugar realizo esa inspección? en todo el anexo de la vivienda, específicamente donde estaba la colchoneta, calle el peñón calle principal, casa sin numero. ¿Al llegar al sitio nos manifestó que era un anexo, díganos en que lado esta ubicado el anexo? En la entrada del garaje ¿ese anexo tiene una sola entrada? Si. ¿Cuando llega al anexo como es la puerta de entrada? Una puerta de metal de tipo batiente ¿Cómo es eso? Que es de una sola hoja. ¿Qué tipo de cerradura usaba? Cisa ¿había otra seguridad? No. ¿Tiene algún tipo de división? No el anexo es cerrado. ¿Cuantas camas había? Una cama matrimonial ¿había colchoneta? si al lado derecho. ¿Había un tipo de closet o escaparate? Si un escarapate cerca del televisor, cerca de la cama. ¿Observa sillas? Sillas de material sintético. ¿Cuántas había? Más de una. ¿Estaban adentro o afuera? En la parte interna ¿dentro de sus funciones esta la de recolectar algún interés criminalística? No se logro recolectar ninguna evidencia. ¿Había alguna persona dentro del anexo? No recuerdo. ¿Esa puerta que tenia el anexo según el material podía emitir algún sonido? Si. ¿La cerradura de la puerta podía ser cerrada con llave o empujar la puerta? No debía cerrarse con llave. Seguidamente fue interrogado por la defensa quien solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas ¿cual fue su función? realizar la inspección técnica al sitio del suceso. ¿Cual era el sitio del suceso? dentro de la vivienda ¿que hecho se cometió? un acto lascivos. ¿Quién lo acompaño? Edgard guerra ¿cuando? 06-06-2009, ¿a que hora? 6 de la tarde ¿estaba oscuro? Un ambiente ni muy oscuro ni muy claro. ¿Como esta dividida la casa y el anexo? La entrada, la misma pared de la casa era una pared de la casa? ¿Recuerda el color de las paredes? Eran sin frisar sin acabado, y sin pintura. ¿Esta puerta que color era? Blanca. ¿Qué tipo de metal es? No se que tipo de metal es. ¿Si se toca esa puerta se puede escuchar a la cocina? Eso esta en la parte de atrás. ¿Cuál son los hechos que generan la aprehensión? ¿Edgard hizo alguna aprehensión? En ese momento no ¿La ciudadana estaba dentro del anexo estaba sola? Si. ¿El señor no estaba? No. ¿Cómo es la entrada de la casa? No deje constancia. ¿Viste a los niños? Si. ¿Tú viste cuando llevaron al señor? No. Seguidamente se hace comparecer a la sala a la testigo. Esta declaración es valorada favorablemente ya que de la misma se determino las condiciones de iluminación, y lugar de los hechos y de la misma se pudo dejar constancia del sitio del suceso.
Fueron incorporadas al debate por su lectura, Inspección Técnica Nº 1757; 2) Informe medico forense Nº 162-2355; 3) Informe Psiquiátrico Nº 162-2872; 4) Informe Psiquiátrico Nº 162-2873 y 5) Informe Psiquiátrico Nº 162-2874, admitidas en la audiencia preliminar e incorporada en el debate, este Tribunal manteniendo su criterio al respecto, las estima favorablemente, en virtud de que los funcionarios practicantes comparecieron al tribunal y fueron ratificadas en el debate, por lo tanto se le atribuye en esta etapa de juicio el valor de prueba según su desarrollo, razón por la que ha de concluirse en torno a tales prueba documentales, que debe atribuírsele valor probatorio favorable a las misma.-
Con las anteriores pruebas detalladas y el valor probatorio atribuido, en criterio de quien aquí decide, quedó plenamente demostrada la comisión de los hechos punibles imputado al acusado RAFAEL JOSE DE LA ROSA ROJAS, como la persona que en condición de cercanía de las adolescentes, al ser su vecino, ejerciendo en éstas superioridad física, los metió al anexo que la abuela de estos le alquilo burlando la confianza que la abuela de estos adolescente le otorgo al acusado y abuso sexualmente del adolescente xxxxx y cometió actos lascivos a los otros dos adolescente, procediendo a someterlos a sus pretensiones sexuales, efectuándoles tocamientos, manoseos corporales y manipulación de sus partes íntimas, y violando al adolescente xxxxxxxxx situación que quedó al descubierto cuando la adolescente xxxxxxxx en una discusión que sostenía con su hermana le comento lo sucedido con el vecino de nombre Rafael y es cuando se descubre todo lo que le sucedía a estos tres adolescentes, posteriormente llevándolos hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas donde ponen la denuncia en compañía de sus representante, materializándose así los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código penal Vigente en relación al articulo 77 numeral 12 ejusdem, en perjuicio de las adolescentes xxxxxxx , el delito de ACTOS LASCIVOS SIMPLES previsto y sancionado en el artículo 376 en su encabezamientos en perjuicio xxxxx y el delito de VIOLACIÓN previsto en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente xxxxxxx.-
Fundamentos de hecho y de derecho de la Decisión
Quien como Juez suscribe la presente decisión, arribó a la convicción de considerar acreditada la comisión por parte del acusado RAFAEL JOSE DE LA ROSA ROJAS, de los hechos punibles objeto del debate, cuando una vez concluido el mismo, y habiendo revisado y efectuado la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, estima con contundencia que dicho ciudadano es culpable de los delitos a él atribuido, tales como ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código penal Vigente en relación al articulo 77 numeral 12 ejusdem, en perjuicio de las adolescentes xxxxx, el delito de ACTOS LASCIVOS SIMPLES previsto y sancionado en el artículo 376 en su encabezamientos en perjuicio xxxxx y el delito de VIOLACIÓN previsto en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente xxxxxx, para lo cual se precisa detallar que, se tomo en consideración los delitos imputados, siendo estos delitos de índole sexual, tipo penal que generalmente lleva implícito el que el agresor lo efectúe a solas con su victima o victimas, sin la presencia de otras personas, lo que dificulta la obtención de una prueba directa de tipo presencial, máxime como en el caso de autos, en el que el agresor resulta ser muy próximo al grupo familiar de origen, había la precedencia de vínculos de afecto y de confianza que le facilitaban el acercamiento a los adolescentes y núcleo familiar, sin mayores riesgos para ser descubierto, que el ser delatado por sus propias víctimas, riesgo mínimo que corría el acusado de autos en este caso, pues sus víctimas, eran vecinos de este puesto que la abuela de los referidos adolescente le arrendaban un anexo al acusado y este violando la confianza depositada en su persona comete este delito, que además conforme lo indicado por las propias victimas ellos frecuentaban al agresor a los fines de sostener conversación, pues estimaban de confianza al agresor, ya que la abuela de los adolescentes le arrendaba un anexo al ciudadano agresor en el cual residía con su esposa; en torno a los señalamientos de la defensa, respecto a la ida al lugar en forma voluntaria por parte de las adolescentes con el acusado, debemos ubicarnos en factores ya señalados, afecto, confianza, autoridad, edad, estimulo, y adicionalmente la existencia de amenaza por parte del acusado ante una posible delación de éstas, siendo de acotar que tales elementos a su favor eran dispuestos en contra de los niños, siendo estos indefensos expuestas a su merced, pues en lugar de encontrar a un buen vecino, a un buen amigo que los guiara y aconsejara, aun ciudador cercano protector y cuidador, una vez en el lugar, que conforme a las pruebas traídas al debate, se pudo conocer era un inmueble anexo a la vivienda principal, allí se despojaba de ese aparente rol de buen vecino, para dar paso a sentimientos solo de hombre con apetito sexual insano, con deseo de satisfacción de bajos instintos, mayormente de manoseos, tocamientos, besos, y en relación al adolescente xxxx logro por mala suerte para este adolescente violalo; en virtud de todo el acervo probatorio antes detallado, reitera este Tribunal la convicción adquirida de la transmisión vivencial que hicieran los adolescentes de tan nefasta experiencia, secundadas por los restantes medios de prueba, evidenciándose que lamentable éste hecho ocurrió en los términos narrados en la acusación fiscal, por lo que como consecuencia de todo el análisis anteriormente detallado, en el presente proceso se estableció por las vías jurídicas, como verdad, los hechos ocurridos y fijados como objeto del presente juicio, y en aplicación del derecho se estimó como materialización de la justicia, la condenatoria del acusado RAFAEL JOSE DE LA ROSA ROJAS, por los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código penal Vigente en relación al articulo 77 numeral 12 ejusdem, en perjuicio de las adolescentes xxxx, el delito de ACTOS LASCIVOS SIMPLES previsto y sancionado en el artículo 376 en su encabezamientos en perjuicio xxxx y el delito de VIOLACIÓN previsto en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente xxxxy así se decide.-

PENALIDAD
Siendo que este Tribunal Tercero de Juicio ha considerado al Acusado RAFAEL JOSE DE LA ROSA ROJAS, culpable de la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código penal Vigente en relación al articulo 77 numeral 12 ejusdem, en perjuicio de las adolescentes xxxx, el delito de ACTOS LASCIVOS SIMPLES previsto y sancionado en el artículo 376 en su encabezamientos en perjuicio xxxxx y el delito de VIOLACIÓN previsto en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente xxxxx por lo que se le condena a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, que resulta, dado el concurso real de delitos, conforme lo previsto en el artículo 88 del código penal, ha de aplicarse el delito de pena mas grave, en este caso la violación, conforme al artículo 374 del código penal, por lo que siendo la pena a imponer de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS, según lo dispuesto en el artículo 37 de dicho código, su media a aplicar es de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES, y dada la atenuante cuya aplicación fue solicitada por la defensa, y en virtud de la agravante plateada por el Ministerio Público, no se le hace rebaja en virtud de estar equilibrado una atenuante con una agravante, por lo que la pena a imponer por tal delito es de DIECISIETE AÑOS (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES, a lo cual hay que sumar conforme la previsión del citado artículo 88 del código penal la pena por el delito de Actos Lascivos Violentos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 376 primer y único aparte del código penal vigente en relación al articulo 77 numeral 12 ejusdem, en perjuicio de la adolescente xxxxx que conforme lo dispuesto en el artículo 376 primer y único aparte del código penal vigente en relación al articulo 77 numeral 12 ejusdem, tiene una pena de prisión de DOS (02) a SEIS (06) AÑOS, por lo que la media a aplicar conforme lo dispuesto en el articulo 37 ejusdem, es de CUATRO (04) años a la cual como se señalo no se le procede a realizar rebaja, por lo que queda la pena a imponer en CUATRO(04) años, que conforme lo dispuesto en el artículo 88 ha de aplicarse la mitad de la pena del tiempo de esta pena, que serian DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, a lo cual hay que sumar conforme la previsión del citado artículo 88 del código penal, la pena por el delito de Actos Lascivos Simples, previsto y sancionado en el artículo 376 en su encabezamientos, en perjuicio xxxx , que conforme lo dispuesto en el artículo 376 en su encabezamiento, tiene una pena de prisión de SEIS (6) a TREINTA (30) MESES, por lo que la media a aplicar conforme lo dispuesto en el articulo 37 ejusdem, es de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, a la cual como se señalo no se le procede a realizar rebaja, por lo que queda la pena a imponer es de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, que conforme lo dispuesto en el artículo 88 ha de aplicarse la mitad de la pena, que serian NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por lo que sumando todas las penas, resulta una pena en definitiva a cumplir de VEINTE (20) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, haciéndose compensación de la atenuante invocada por la defensa, respecto de la no acreditación de condena anterior por parte del acusado ni conducta predelictual, con la agravante genérica invocada por el Ministerio Público de ser los sujetos pasivos de dicho delito, tres adolescentes, razón por la se aplique la pena en su termino medio, a la cual se le hace un incremento de la mitad de dicha pena, conforme lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal por la condición de concurso real de delitos en la perpetración del hecho punible; por lo que la PENA DEFINITIVA que se le impone es VEINTE (20) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, pena que cumplirá aproximadamente para el año 2030, ordenándose su permanencia en el Internado Judicial del Estado Sucre; se le condena así mismo a las accesorias de Ley, de igual manera se le condena al pago de las costas del presente proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 en concordancia con el 367 del Código Orgánico Procesal Penal .-



DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CULPABLE al acusado ciudadano RAFAEL JOSE DE LA ROSA ROJAS, venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha 24 de Octubre de 1959, titular de la cédula de identidad número V- 8.424.013, de estado civil casado, de oficio Comerciante, residenciando en la Calle Principal de la Urbanización El Peñón de esta ciudad, al lado de la cancha, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, de la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código penal Vigente en relación al articulo 77 numeral 12 ejusdem, en perjuicio de las adolescentes xxxx, el delito de ACTOS LASCIVOS SIMPLES previsto y sancionado en el artículo 376 en su encabezamientos en perjuicio xxxxx y el delito de VIOLACIÓN previsto en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente xxxxx, en consecuencia, le condena a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, pena que culminará aproximadamente en el año 2030, Se le condena así mismo al acusado a las accesorias de ley. Como consecuencia de la sentencia condenatoria se ordena su reclusión en el internado judicial de esta ciudad de Cumaná.- así mismo se le condena al acusado al pago de las costas del presente proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 en concordancia con el 367 del código orgánico procesal penal. Así se decide.-
Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencias No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los seis días del mes de Agosto del años dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. YGNACIO LÒPEZ


EL SECRETARIO

ABG. SIMON MALAVE