REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 31 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005106
ASUNTO : RP01-P-2009-005106

ACUMULACIÓN DE ASUNTOS

Por recibidas las actuaciones del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, signada con el numero RJ01-P-2010-000016, constante de dos piezas procesales, la primera consta de doscientos treinta y seis (236) y la segunda ochenta y tres (83) folios útiles, seguida al acusado LUIS ANTONIO NARVAEZ VILLARROEL, a quien se le esta acusando por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de DEIVY ALEXANDER CORONADO CASTRO Y CARLOS JOSÉ FUENTES CONTRERAS (OCCISO).
Revisada la causa RJ01-P-2010-000016, que se le sigue al acusado LUIS ANTONIO NARVAEZ VILLARROEL, se evidencia que la misma guarda relación con el asunto RP01-P-2009-5106, que le es seguido por ante este Juzgado al acusado FELIX JOSÉ DE LA ROSA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, en perjuicio de JESÚS HERNAN FUENTES CONTRERAS Y CARLOS JOSÉ FUENTES CONTRERAS (OCCISO), ya que son los mismo hechos por los cuales están siendo acusados, es decir hay coincidencia en cuanto a los hechos por los cuales la Fiscalía Segunda del Ministerio Público los acusó, por lo que a tenor de lo preceptuado en el artículo 73 del código orgánico procesal penal “…por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, auque los imputados sean diversos….
Es de observar que Nuestro código Orgánico Procesal Penal en su artículo 73 establece
Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, auque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos auque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código
Si se le imputan varios delitos será competente el tribunal para juzgar el delito mas grave.

Este artículo contiene una regla esencial de conservación de la continencia subjetiva de la causa penal, algo que los anglosajones sacrifican constantemente en aras del derecho al juicio individual, pues la posibilidad de juzgar por separado a los autores y otros participes de un mismo hecho, puede dar lugar a sentencias contradictorias.
Verificadas que las causas anteriormente señaladas se puede comprobar que las mismas revelan que se relacionan ya que son los mismo hechos por los cuales están siendo acusados, es decir hay coincidencia en cuanto a los hechos por los cuales la Fiscalía Segunda del Ministerio Público los acusa; debiendo seguirse la misma por ante el asunto principal y agregar el cuaderno separado al expediente, ordenándose realizar la anotación en el libro de entrada de causa del tribunal. Asimismo se ordena cerrar la primera y segunda pieza del asunto RJ01-P-2010-000016, continuándose con la quinta pieza para lo cual se acuerda realizar los respectivos autos y carátulas.
Es de observar que el asunto principal, esta en la fase para la celebración del acto de Juicio Oral y Público, fijado para el día 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, lo que a criterio de este juzgado considera procedente y ajustado a derecho que las presentes causas acumuladas, se les tome dicha fecha como cierta para la celebración del correspondiente acto de juicio oral y público, a fin de evitar dilación indebida que atenta contra la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagradas en nuestra carta magna en los artículos 26 y 49 ordinal 3; por lo que en consecuencia ante la obligación que tenemos los jueces de garantizar la aplicación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los proceso judiciales en aras de proteger los intereses de las partes, es por lo que se fija el presente acto.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la acumulación de la causa RJ01-P-2010-000016, a la presente causa RP01-P-2009-005106, seguida por este Despacho, debiéndose seguirse la misma por ante el asunto principal y agregar la causa RJ01-P-2010-000016 al expediente principal, ordenándose realizar la anotación en el libro de entrada de causa del tribunal y visto que el asunto principal, esta para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, considera este Tribunal procedente y ajustado a derecho sean notificadas todas las partes, de ambas causas acumuladas, siendo que ambas causas a partir de este momento se seguirán por el asunto principal, pautada como ha sido la fecha para el JUICIO ORAL y PÚBLICO para el día 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. Líbrese Boletas de Traslado y demás notificaciones, citaciones y oficios que hubieren lugar, ahora bien por cuanto en el asunto principal ya se habían librados las notificaciones este tribunal acuerda mantener las notificaciones que con anterioridad se habían librado y en tal sentido ordena notificar a los siguientes medios de pruebas funcionarios del C.I.C.P.C RAFAEL GUTIERREZ, OMAR MARTÍNEZ, DAVID VELASCO, LOLIMAR NARVAEZ, DIMAS SANCHEZ, OSWAL MONTES, CESAR FLORES, JORGE GOMEZ, ROSMARY CARVAJAL, GLADYS DA SILVA, LUIS HERNANDEZ Y THAIS MARTELL, así como los testigos LUIS DANIEL SERRANO RAMOS Y JORGE LUIS CORONADO SALAZAR. Notifíquese a la Defensa Pública Abg. Susana Boada, al Fiscal Segundo del Ministerio Público y a la Defensa Privada Abg. Carlos Zerpa del Contenido de la presente decisión. CUMPLASE
Juez Tercero de Juicio de Juicio

Abg. Ygnacio López
Secretaria
Abg. Mileini Guacuto