REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005375
ASUNTO : RP01-P-2009-005375
Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, se observa que en fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil diez (2010), se dio inicio al Juicio Oral y Público en la causa Nº RP01-P-2009-005375, seguida contra la acusada GREUDIS YANET CASTAÑEDA quien se encuentra presuntamente incursa en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual se inicio con la acusación Fiscal y los alegatos iniciales de la defensa y una vez que no declaró la acusada, en virtud de no haber medios de prueba a evacuar, este Tribunal acordó suspender el juicio oral y público, fijándose la continuación del mismo para el día 02 de julio del dos mil diez (2010), fecha en la cual se llevo acabo el acto de continuación del juicio oral y público, y se ordeno la recepción de los medios de pruebas, procediendo en este acto a rendir declaración la los funcionarios policiales HAYLU DEL VALLE CABELLO MAZA y DELIA CAROLINA VELIZ VALLEJO y el testigo OSCAR LUIS VERAZTEGUI MARIÑO, y en virtud de que no compareció el restante de los medios probatorios, se acordó suspender el acto y se fijo nuevamente para el día 16 de JULIO del año 2010, una vez llegada la fecha para la continuación del debate oral y público, se procedió a recibir declaración de los ciudadanos Jesús González y de la Experto Profesional I Yriluz Del Valle Landaeta Bruzual, por lo que al no comparecer el resto de los medios de pruebas se suspendió el debate oral y público para el día 26 de julio del año 2010, fecha en la cual rindió declaración el ciudadano Norwin Cedeño, suspendiéndose el debate para el día 03 de agosto del año 2010, el mismo se difiere en virtud de la incomparecencia de la acusada GREUDIS YANET CASTAÑEDA, dado que según su defensa y mediante constancia medica consignada ante el tribunal se dejo constancia que la ciudadana GREUDIS YANET CASTAÑEDA donde se deja constancia que la referida ciudadana fue atendida con 40 semanas de embarazo y se le debe practicar cesárea. Visto este particular es por lo que el tribunal tuvo que diferir el acto fijándose nueva oportunidad para el día 09 de agosto del año 2010, siendo este el décimo día hábil, llegada la oportunidad también se difirió en virtud de la incomparecencia de la acusada y ante las circunstancias apremiantes de que sólo quedaría un día para fijar nueva oportunidad este Tribunal acordó fijar la continuación para el último día posible, es decir el decimoprimero día, a fin de evitar a todo evento la interrupción del presente juicio oral y público, fijándolo para el día 10-08-10, pero tampoco asistió la acusada ya que como se señala esta le fue practicada cesárea, lo que le hizo imposible asistir al acto. En virtud de lo antes expuesto y procediendo conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, al no poderse reanudar el juicio oral y público después de la suspensión que fue acordada por este Tribunal, se considera INTERRUMPIDO el presente juicio, dejándose constancia que los motivos de la interrupción fueron por causas netamente relacionadas con la acusada; por lo tanto este Tribunal Tercero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal pauta que:
“Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.
Así tenemos que en la presente causa ha operado la interrupción del debate oral y público y que de acuerdo al principio de concentración de este nuevo proceso penal, los Jueces deben continuar con los juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de 10 días, de conformidad con el artículo 335 de la Ley Penal Sustantiva a los fines de mantener frescos los hechos narrados y acontecidos en las audiencias ya desarrolladas, razones por las cuales el Código Orgánico Procesal Penal ordena que se reanude nuevamente desde su inicio el juicio interrumpido (Art. 337), por lo que se debe decretar como en efecto se decreta LA INTERRUPCIÓN del presente Juicio, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Pena y de inmediación contemplado en el articulo 16 del mismo código .Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA INTERRUPCIÓN del juicio oral y público seguido en contra de la acusada GREUDIS YANET CASTAÑEDA quien se encuentra presuntamente incursa en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- Se ordena la realización de un nuevo juicio oral y público, para el día 31 de agosto del año 2010, a las 10:30 a.m. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas de citaciones correspondientes. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABOG YGNACIO LÓPEZ LA SECRETARIA
ABOG. MILEINI GUACUTO
|