REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 31 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004499
ASUNTO : RP01-P-2009-004499

Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por la defensora ABG. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, a favor de su defendido HENRY JOSÉ SALAZAR RAMÍREZ, quien ya lleva más de SEIS meses presentándose por la Unidad el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Este Tribunal observa que en resolución del 06 de octubre del 2009, se señaló expresamente que:

“…DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados …DAWIN RAFAEL MAESTRE MARCANO… … KERVIN JAVIER CARVAJAL… …HENRY JOSÈ SALAZAR RAMIRE… por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, en su ordinal 3º, consistente en presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días, por el lapso de seis meses…”

Observa este Juzgador que en dicha causa se encuentran también acusados los ciudadanos DAWIN RAFAEL MAESTRE MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 15.935.883, KERVIN JAVIER CARVAJAL, titular de la cedula de identidad Nº 19.081.158, los cuales igualmente se han venido presentando y sobre quienes pesa igual Medida Cautelar y por igual término, en aras de mantener la igualdad y equidad entre ambos acusados, en consecuencia este Tribunal de oficio, acuerda revisar las Medidas de los acusados ya señalados; impuestas por el Tribunal de Control, en fecha 06 de octubre del 2009, consistente en: La presentación cada quince (15) días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito, por un lapso de seis (6) meses.

Ahora bien, ya habiendo transcurrido con creses dicho lapso de seis meses, verificado el libro Diario del Tribunal y habiéndose cumplido con la Medida, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial como consta en el libro Diario; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Juicio, en nombre de la República y por autoridad de la Ley Resuelve: Se acuerda el Cese de la Medida Cautelar que pesaba contra de los ciudadanos DAWIN RAFAEL MAESTRE MARCANO, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.935.883, soltero, de profesión u oficio obrero en Toyota, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-07-83, hijo de los ciudadanos Carlos Alberto Maestre Romero y Brizeida Margarita Hernández, residenciado en San Francisco, calle Santa Maria, casa Nº 17, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, KERVIN JAVIER CARVAJAL, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.081.158, Soltero, de profesión u oficio obrero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 31-08-87, hijo de los ciudadanos Hernán Carvajal e Iris Carvajal, residenciado en la calle Maestre, San Francisco, casa s/n, cerca del tanque, de esta ciudad de Cumaná, HENRY JOSÈ SALAZAR RAMIREZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.933.044, Soltero, de profesión u oficio estudiante universitario, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-01-83, hijo de Enrique Salazar y Zunilde Ramírez, residenciado en San Francisco, calle Maestre, casa Nº 26, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quienes se les recuerda la obligación de acudir a todos los llamados que le realice el Tribunal de la causa.

Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la defensora, a los imputados, a quienes además se les recordará la obligación de acudir a todos los llamados que le realice el Tribunal de la causa, y al Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA,
ABG. HILDA FLORES