REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002038
ASUNTO : RP01-P-2009-002038


El Tribunal Mixto, integrado por el Juez Presidente ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ, Juez Segundo de Juicio, Escobinas: Cruz Carmen González y Ramarys Coromoto Coraspe, y como Secretario el ABG. DANIEL SALAZAR, para conocer de la presente causa y siendo la oportunidad de pronunciarse en el juicio oral y público realizado en contra del ciudadano acusado, JOSÉ GREGORIO ROQUE MARCANO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA en perjuicio de Juan Bautista León y EL ESTADO VENEZOLANO, cuya defensa fue ejercida por la Defensora Pública ABG. OMAIRA GUZMÁN. Este Juzgado, siendo la oportunidad procesal para decidir, procede a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Acusación Fiscal: La misma fue presentada por el ABG. EDGAR RANGEL, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…ratifico la acusación presentada en contra del ciudadano José Gregorio Roque Marcano, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 02-11-1987, de 22 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 21.398.047, residenciado Bebedero, sector Villa Rosa, casa Nº 50 de esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio de JUAN BAUTISTA LEÓN (OCCISO) y del ESTADO VENEZOLANO. En fecha once (11) de mayo de dos mil nueve (2009), cuando siendo las 9:40 horas de la mañana funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., se trasladan a la morgue del Hospital Central de esta ciudad, con la finalidad de verificar el ingreso de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, producto de una herida por arma blanca, quien fallece después de su ingreso. De la pesquisa arrojó que el hoy occiso, siendo las 5:00 horas de la mañana de la fecha ya indicada, se dirige a su trabajo y se encontraba en la parada de la Avenida Arismendi, sector las 4 esquinas de esta ciudad, cuando llegó un sujeto apodado el Mocho de Bebedero, a bordo de una bicicleta color roja, trató de despojarlo de sus pertenencias y éste se resiste optando el victimario en apuñalarlo en la región del pecho, para luego darse a la fuga, posteriormente se trasladaron con un testigo al sector Bebedero y luego de diferentes entrevistas señalaron la residencia del ciudadano José Gregorio Roque Marcano, donde se encuentra el cuchillo impregnado de una sustancia color pardo rojiza y la bicicleta color roja Rin 20. Por considerar que con los medios de prueba que el Tribunal de Control respectivo admitiere en su oportunidad, y que fueren presentados por considerarse útiles, pertinentes y necesarios para la demostración de la verdad sobre los hechos; se demostrará tanto la comisión del hecho punible por el cual se acusa al ciudadano José Gregorio Roque Marcano, así como también su participación en el mismo, solicitó se dicte sentencia condenatoria en contra del mismo…”

La Defensa: La Defensora, quien expuso: “…Hoy como lo acaba de decir el Fiscal, durante el presente juicio debatiremos y escucharemos declaraciones de testigos que presuntamente estuvieron presentes en el hecho ocurrido; la defensa ha llegado hasta esta fase ya que su representado ha sostenido y mantenido su inocencia, por ello llegamos a la fase de debate para que se escuche a esos presuntos testigos que depondrán en esta sala y nos dirán si efectivamente fue él o no fue él quien ocasionó la muerte del ciudadano Juan Bautista León; la defensa en su debida oportunidad se opuso a la acusación presentada, ya que a su criterio se basaba en elementos que no llenaban los extremos para que se considere que se está en presencia de los delitos por los cuales se acusa; presenciaremos el debate y luego de ello determinaremos si fue él o si fue otra persona, y si ello es así que de esta sala salga la verdad, y vamos a ver todo lo que digan aquí los expertos, funcionarios y testigos, ver cómo se da el desarrollo del debate, de ello depende la vida de mi representado, depende de ello si va permanecer mucho tiempo detenido en un sitio como el Internado Judicial, o darle su libertad una vez probada la inocencia, luego de ello solo el Estado y Dios podrán darle ese tiempo que se ha mantenido detenido …”

El Acusado: el ciudadano JOSÉ GREGORIO ROQUE MARCANO, fue impuesto del contenido del artículo 49 de la Constitución, que lo exime de declarar en causa propia y en caso de hacerlo, lo puede hacer sin prestar juramento; manifestando este su voluntad de no querer declarar y de desear acogerse al precepto constitucional.

EXAMEN Y VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Seguidamente abierto el contradictorio y aperturada la evacuación de los medios de prueba, este Tribunal atendiendo el contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según su libre convicción, atendiendo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, habiéndose practicado las pruebas respetando los disposiciones legales y conforme al desarrollo del juicio oral y público, observa las declaraciones:

La ciudadana Experta ALCIRA ESTELA ZARAGOZA, anatomopatólogo, quien manifestó: “…El día once (11) de mayo de dos mil nueve (2009), se recibió en el Hospital Central de esta ciudad, el cadáver de una persona de sexo masculino, ya intervenido quirúrgicamente con una herida de tres centímetros producida por colocación de tubo en el tórax, al examen externo se apreció una herida punzo cortante suturado de 6 centímetros, localizada en el hemitorax superior izquierdo, presenta cola de entrada medial y cola de salida externa, produce perforación en el lóbulo superior del pulmón izquierdo, hemorragia intraparenquimatosa pulmonar en el 80% del pulmón izquierdo, hemotórax izquierdo, se determinó como causa de muerte dificultad respiratoria debido a hemorragia intraparenquimatosa pulmonar en el 80% del pulmón izquierdo, debido a herida punzo cortante por arma blanca en hemitorax izquierdo…”

Fue interrogada por las partes: ¿encontramos una o dos heridas? dos, una producida por la laceración del arma blanca y una efectuada por los médicos ¿esa herida en el pulmón se aplicó con fuerza para llegar hasta el pulmón? Para romper las partes blandas si hubo fuerza, pero el pulmón es como una esponja es un órgano blando, al traspasar la pared toráxica no hay que ejercer tanta presión ¿esa herida fue la causa de la muerte? Las consecuencias que produjo esa herida. ¿Habló de una herida producida en el intercostal? si ¿esa la producen los médicos? Si ¿esa persona fue atendida? Si, tenía una solución de continuidad quirúrgica ¿la herida fue ocasionada con un arma blanca? tenía características de ser ocasionada con un objeto con filo ¿se puede determinar efectivamente si la persona empleó la fuerza para causar esa herida? para romper la pared toráxica hay que ejercer cierta presión, ya que los músculos son fibras que van en diferentes direcciones, es un medio de defensa para proteger los órganos que hay dentro del tórax. ¿Hay manera de determinar que la primera herida mas no la segunda es la causa de muerte? si, la segunda herida la producida por los médicos hay parámetros clínicos para realizarlas, hay criterios específicos para drenar tanto la sangre como el aire ¿ese tipo de heridas no causan la muerte? Las heridas quirúrgicas no causan la muerte, son para salvar vidas ¿el hecho de haber practicado ese procedimiento no garantiza la vida de la persona? No siempre las maniobras médicas son salvadoras, todo depende del tiempo transcurrido entre la herida y la atención.

Por ser coherente la experta en la explicación del Examen Médico Forense por ella practicado, y notarse seria y equilibrada al momento de declarar y al ser interrogada, sin ninguna incidencia en particular que lo desacreditara, se le otorga valor probatorio a dicho testimonio respecto a la causa de la muerte de la víctima Juan Bautista León, (OCCISO), por dificultad respiratoria debido a hemorragia intraparenquimatosa pulmonar en el 80% del pulmón izquierdo, debido a herida punzo cortante por arma blanca en hemitorax izquierdo.

La experta NEILY DEL CARMEN RENGEL DE SANCHEZ, quien declaró: “…De acuerdo a la solicitud se hizo una experticia hematológica a seis evidencias que corresponden a dos gasas, un arma blanca, una chemise una franelilla y una gorra se le hace una experticia general se presentaron manchas pardo rojiza de naturaleza hemática la gorra no presentaba manchas, en este caso aplicadas las pruebas de orientación de certeza de determinación de especie y de grupo sanguíneo método de absorción-elusión, resultaron positiva para las gasas, la franelilla y la chemise, las manchas eran de naturaleza hemática correspondiente a la especie humana pertenecen al grupo sanguíneo tipo A, el cuchillo resultó mancha positiva de naturaleza hemática de la especie humana, no pudo determinarse el grupo sanguíneo por lo exiguo de la muestra las manchas eran pequeñas, las gasas colectadas eran una del sitio del suceso y otra al cadáver de Juan Bautista León, con respecto a la gorra debido a los resultados negativos se descarta la presencia de sustancia hemática en esa pieza, es todo lo que tengo que exponer...”

Fue interrogada por las partes: ¿Sabe de donde provenían las piezas? R) el oficio señalaba que la gasa una venía del sitio del suceso la otra del cuerpo de Juan Bautista León las otras piezas no nos informan de donde provienen; ¿Ese examen indica que coincide la sangre entre las piezas? R) las sustancias de las gasas coinciden con la franelilla y la chemise; ¿Cuándo indicas que hiciste el estudio de las gasas dijiste que una era la del occiso en ningún momento viste coincidencia de la otra gasa con alguna de las prendas? R) si, corresponde esa del sitio del suceso con la encontrada en la franelilla; ¿como eran las manchas del cuchillo, se había limpiado? Estas superficies no absorben quedan gotas.

Por ser coherente la funcionaria en la explicación de la experticia hematológica practicada a seis evidencias que corresponden a dos gasas un arma blanca, una chemise una franelilla y una gorra, y notarse seria y equilibrada al momento de declarar y al ser interrogada por ambas partes sin ninguna incidencia en particular que la desacreditara, se le otorga valor probatorio a dicho testimonio respecto a la presencia de sangre en el cuerpo del occiso, en el sitio del suceso y la existencia de un arma blanca tipo cuchillo con sustancia hemática, lo que concatenado con lo señalado por el experto forense, el experto Carlos Pérez, el testigo presencial del hecho y el testigo referencias, se aprecia la uniformidad de exposiciones otorgándole aún mayor credibilidad a la inspección por ella practicada.

El experto Carlos Pérez Ortiz, quien manifestó: “…El 29 de mayo del año pasado, 2009, fui designado para realizar experticias a una serie de evidencias que me fueren suministradas, por la sub. delegación; a saber, una chemisse confeccionada en fibras naturales y sintéticas de colores rosado, blanco y rojo, los cuales delinean franjas en forma horizontal, presente tres etiquetas identificativas ubicadas dos en su parte postero superior interna donde se lee POSTER y “M”, en la restante en su parte inferior lateral derecho donde se lee 2POSTER-65%% POLYESTER-35% COTTON”, la pieza se encontraba en regular estado de uso y conservación exhibiendo manchas de aspecto pardo rojizo y parduzco de presunta naturaleza hemática y signos de suciedad; una franelilla confeccionada en fibras naturales de color blanco, etiquetas identificativa en su parte postero superior interna donde se lee 2OVEJITA-M/M”, la pieza se encontraba en regular estado de uso y conservación exhibiendo manchas de aspecto pardo rojizo y parduzco de presunta naturaleza hemática, signos de suciedad y varias soluciones de continuidad producidas por el constante uso; una gorra de color negro, con inscripciones en relieve en las cuales se lee CH, la misma presentaba signos de suciedad; y un cuchillo de hoja metálica de 28 centímetros de longitud por 3 centímetros de ancho su parte prominente; en el cual en bajo relieve se leía TRAMANTINA entre otras cosas, estaba constituida por su mago, tapas de madera, el mismo presentó manchas de color pardo rojizo; posteriormente procedí con la utilización de una aspiradora eléctrica con su respectivo retenedor y filtro se procedió a efectuar barrido por la superficie de las piezas logrando obtener 14 apéndices pilosos, 5 colectados en la pieza número 1, chemisse; 9 colectados en pieza número 3, gorra; a estos apéndices se procedió a efectuar estudio macroscópico y se determinó que pertenecían a la especie humana, región cefalea, de los 5 colectados en la chemisse, 4 eran del tipo liso ligeramente ondulado color castaño oscuro con medidas que oscilan entre 1,3 y 3,3 centímetros de longitud; y el restante del tipo ondulado color castaño mediando de 1,8 centímetros de longitud; los nueve restantes, ubicaos en la gorra son de tipo liso ligeramente ondulado…”

Por ser coherente este funcionario experto en la explicación de las experticias a el arma blanca tipo cuchillo, una chemise, una franelilla y una gorra, y notarse serio y equilibrado al momento de declarar y al ser interrogado por ambas partes sin ninguna incidencia en particular que lo desacreditara, se le otorga valor probatorio a dicho testimonio respecto a la presencia de sangre en las prendas del occiso y la existencia de un arma blanca tipo cuchillo de hoja metálica de 28 centímetros de longitud por 3 centímetros de ancho su parte prominente; en el cual en bajo relieve se leía TRAMANTINA, con sustancia de color pardo rojiza, lo que concatenado con lo señalado por el experto forense, la experta NEILY DEL CARMEN RENGEL DE SANCHEZ, el testigo presencial del hecho y el testigo referencias, se aprecia la uniformidad de exposiciones otorgándole aún mayor credibilidad a las inspecciones por el practicada.

El Testigo, ciudadano Orlando Luis Romero Salazar, quien manifestó: “…Lo que yo tengo entendió que Juan salió a las 5 de la mañana a su trabajo y en la parada el ciudadano lo agarró y trató de atracarlo, él opuso resistencia y lo hirió, le enterró un arma blanca, eso es lo que se…”

Fue interrogado por las partes: ¿cómo obtuvo conocimiento de los hechos? R) yo no estaba, pero esas son todas las versiones, pero al ciudadano lo capturaron a primera hora y le encontraron el arma encima; ¿Quién le dio esa información? R) el señor que estaba de testigo allí; ¿alrededor de qué hora le informan sobre los hechos? R) entre 6 y 7 de la mañana; ¿Quién fue la persona que le dijo de los hechos? R) varias gentes; ¿personas de la comunidad? R) si; ¿luego se dirigió al sitio donde estaba su cuñado? R) si; ¿y quiénes se encontraban allí? R) varias personas, entre ellos el señor que atestiguó, ¿Cuál fue la información que le aportaron exactamente sobre los hechos? R) que era un mocho que se la pasaba en una bicicleta persiguiendo a la gente mayor para cometer sus fechorías; ¿Qué edad tenía su cuñado al momento de su deceso? R) 70 años; ¿le dieron alguna característica de este ciudadano? R) un mocho que anda en su bicicleta 20, eso fue cerca de las 4 Esquinas; ¿en qué condiciones encuentran al señor? R) van a su casa y le dan captura, en menos de dos horas le dan captura, cuando estamos en la PTJ ya estaba capturado; ¿el acusado vive cerca del lugar de los hechos? R) vive hacia Bebedero; ¿dijo que consiguen las prendas llenas de sangre? R) prendas no, un arma; ¿Qué tipo de arma? R) un cuchillo.

A dicha testigo referencial, como medio de prueba, anteriormente señalado, se le otorgó justo valor probatorio, ya que aunque parco en su testimonio, se percibió serio, conteste y concordante en su declaración y en sus respuestas cuando fue repreguntada por las partes, lo que al adminicularse con lo dicho por el testigo presencial, el cual también fue su fuente de conocimiento del hecho. Del mismo modo se puede adminicular, su testimonio con los otros medios de prueba, llevando al convencimiento al Tribunal sobre la actuación del acusado quien le ocasionó la muerte a Juan Bautista León. Es de resaltar cómo fue enfático el testigo quien respondió al ser repreguntado: …Juan salió a las 5 de la mañana a su trabajo y en la parada el ciudadano lo agarró y trató de atracarlo, él opuso resistencia y lo hirió, le enterró un arma blanca, ¿le dieron alguna característica de este ciudadano? R) un mocho que anda en su bicicleta 20, eso fue cerca de las 4 Esquinas; ¿y quiénes se encontraban allí? R) varias personas, entre ellos el señor que atestiguó. Dicho testigo también fue conteste respecto a los hechos en general, siendo concordante con lo depuesto por el resto de los Medios de Prueba de la fiscalía evacuados de cómo y donde sucedieron los hechos.

El Testigo Héctor Gregorio Véliz Córdova, quien manifestó: “…Un día me paraba a las 5 de la mañana, allí en donde venden alimentos para animales en las 4 esquinas, el señor Juan se paraba a las 5 para ir al mercado, un día tiro la vista para allá y veo al señor Juan que le dan un tanganazo, viene este bárbaro (señalando al acusado) en una bicicleta, le agarró y le metió, el señor Juan gritaba Héctor llévame al Hospital, yo lo vi agarré unas piedras y se las tiré, voy por la calle Cancamure y entonces él (señalando al acusado) me gritaba estamos pendientes, se paró un vigilante, un señor que vende periódico, y el señor Luis que se murió, en eso pasó una brigada con un jeep blanco y pidió auxilio, entonces estoy sentado allí y me preguntan como es y le dije como era y que andaba en bicicleta, quien lo agarra es la brigada. Este no tiene perdón de Dios, mató un ser humano, no mató a un malandro, mató a un pobre hombre que no fumaba ni bebía, yo vi todo, menos mal que estaba allí, si no estoy eso queda impune para que siga matando gente, me gritaba que estábamos pendientes, allí llegan los hijos del señor que están bien resentidos…”

Fue interrogado por las partes: ¿a que hora estaba el señor Juan parado en el sitio? A las 5 de la mañana por los teléfonos; ¿en qué momento observa a la persona que causa las heridas al señor Juan? lo vi que venía bajando de la acera del cuartel, lo agarró y le metió sin revisarlo ni nada ¿puede identificar a la persona que hirió al señor Juan con sus características? Este es, es el mismo (señalando al acusado) ¿usted luego busca auxilio? Si, salió el vigilante del IUTIRLA, Jhonny del puesto de revistas y Juan que murió, en ese momento pasa la Brigada; ¿había gente allí, otras personas? No, cuando el le tira que el señor Juan gritó, se paró el vigilante; ¿venía el señor Juan a pie? Si, iba a agarrar el carro ¿y la persona que lo hiere venía a pie? en bicicleta y se le fue encima, el señor Juan me decía que lo ayudara; ¿esa persona que se trasladaba en bicicleta estaba lesionada o estaba normal? le falta un pie ¿color de la bicicleta? no se, creo que era plateada; ¿Quién mas estaba allí luego de que el señor grita? Los que le dije el vigilante del IUTIRLA, el señor Luis Serrano que murió y Jhonny; ¿Qué les dijo usted? que había sido un muchacho gordito al que le falta un pie ¿cuando hace el señalamiento a los funcionarios, qué señalamiento le hace usted a éstos? Cuando uno tiene el cerebro bien, uno sabe quien es ¿usted le manifestó a los funcionarios la vestimenta que llevaba en ese momento el ciudadano? Llevaba una franela y un pantalón, ¿Qué tiempo transcurrió desde el momento en que ocurre el hecho al tiempo en que detienen a esta persona? Los muchachos me dijeron que me echara un baño, sería como una hora ¿Qué muchachos? Los hijos del señor ¿ellos fueron los que lograron ubicar al ciudadano? La brigada ¿previo señalamiento de ustedes? Porque sabían que era al que le faltaba una pierna ¿pudo visualizar si cargaba algún arma? yo vi que lo agarró y le metió ¿lo que logra visualizar es que lo agrede? Vi cuando lo agarró y le metió sin registrarlo ni siquiera; ¿esta plenamente seguro de que a quien señala es responsable de los hechos, no hay posibilidad de equivocarse? Yo lo vi, fue él ¿dijo que conversó con los hijos del señor que emprenden la búsqueda sabe por qué se dirigen directamente a la residencia del señor? Yo les dije como era, quien lo agarra es la brigada ¿los hijos del señor cuando usted le describe a la persona que arremete contra su papá le dijeron que ya sabían quien era la persona por sus características? si ¿ya sabían quién había sido? si ¿llegó a saber el motivo por el cual este ciudadano agredió al señor Juan? No, cuando vi le tiró y el señor me decía que lo llevara al hospital.

A dicha testigo presencial, como medio de prueba, anteriormente señalado, se le otorgó justo valor probatorio, ya que fue serio, conteste y concordante en su declaración y en sus respuestas cuando fue repreguntada por las partes, lo que al adminicularse con lo dicho por otros medios de prueba, entre ellos el testigo referencial, convencieron al Tribunal sobre la actuación de los acusados quienes le ocasionaron la muerte. Es de resaltar cómo fue enfático el testigo quien declaró entre otras cosas: …el señor Juan se paraba a las 5 para ir al mercado, un día tiro la vista para allá y veo al señor Juan que le dan un tanganazo, viene este bárbaro (señalando al acusado) en una bicicleta, le agarró y le metió, el señor Juan gritaba Héctor llévame al Hospital, yo lo vi agarré unas piedras y se las tiré, voy por la calle Cancamure y entonces él (señalando al acusado) me gritaba estamos pendientes… Al ser interrogado por las partes respondió: ¿en qué momento observa a la persona que causa las heridas al señor Juan? lo vi que venía bajando de la acera del cuartel, lo agarró y le metió sin revisarlo ni nada ¿puede identificar a la persona que hirió al señor Juan con sus características? Este es, es el mismo (señalando al acusado), ¿lo que logra visualizar es que lo agrede? Vi cuando lo agarró y le metió sin registrarlo ni siquiera; ¿esta plenamente seguro de que a quien señala es responsable de los hechos, no hay posibilidad de equivocarse? Yo lo vi, fue él. Este testigo también fue conteste respecto a los hechos en general, siendo concordante con lo depuesto por el resto de los Medios de Prueba de la fiscalía evacuados de cómo, cuando y donde sucedieron los hechos.

Se incorporó por su lectura la siguiente prueba documental: 1) Experticia de reconocimiento legal Nº 266; 2) Certificado de defunción EV-14; 3) Protocolo de autopsia Nº A-220-09; 4) Experticia hematológica y de Comparación Nº 9700-263-BIO-0987-09; 5), Experticia de Barrido Nº 9700-263-0988-0887-09.-

A dichos medios de prueba se les otorgó justo valor probatorio en virtud de que su contenido fue ratificado en el juicio oral por parte de los funcionarios y expertos que la suscribieron, quienes fueron repreguntados por las partes y dejando por demostrado, la muerte de la víctima por herida por arma blanca.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Atendiendo a los hechos y demás circunstancias objeto del presente juicio y a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración ya fueron explanados, a criterio de este Tribunal se concluye la culpabilidad del acusado JOSÉ GREGORIO ROQUE MARCANO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA en perjuicio de Juan Bautista León y EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de que se pudo determinar que le hirió con arma blanca tipo cuchillo, por la declaración de los testigos presencial y referencial, adminiculada con lo señalado por los demás medios de prueba, concuerdan los testigos en ubicar al acusado en el sitio de los hechos, cuando circulaba en una bicicleta con un arma blanca, tipo cuchillo, agredió a la víctima en el pecho, causándole una herida que le ocasionó la muerte. Indicó Héctor Gregorio Véliz Córdova, Testigo presencial lo siguiente: …el señor Juan se paraba a las 5 para ir al mercado, un día tiro la vista para allá y veo al señor Juan que le dan un tanganazo, viene este bárbaro (señalando al acusado) en una bicicleta, le agarró y le metió, el señor Juan gritaba Héctor llévame al Hospital, yo lo vi agarré unas piedras y se las tiré, voy por la calle Cancamure y entonces él (señalando al acusado) me gritaba estamos pendientes… el Testigo referencial Orlando Luis Romero Salazar, señaló: …Juan salió a las 5 de la mañana a su trabajo y en la parada el ciudadano lo agarró y trató de atracarlo, él opuso resistencia y lo hirió, le enterró un arma blanca, ¿le dieron alguna característica de este ciudadano? R) un mocho que anda en su bicicleta 20, eso fue cerca de las 4 Esquinas… El experto Carlos Pérez Ortiz, manifestó: “…fui designado para realizar experticias a una serie de evidencias que me fueren suministradas, por la sub. delegación; a saber, una chemisse exhibiendo manchas de aspecto pardo rojizo y parduzco de presunta naturaleza hemática, una franelilla exhibiendo manchas de aspecto pardo rojizo y parduzco de presunta naturaleza hemática y un cuchillo de hoja metálica de 28 centímetros de longitud por 3 centímetros de ancho su parte prominente; en el cual en bajo relieve se leía TRAMANTINA, el mismo presentó manchas de color pardo rojizo…” La experta NEILY DEL CARMEN RENGEL DE SANCHEZ, declaró: “…se hizo una experticia hematológica a seis evidencias que corresponden a dos gasas, un arma blanca, una chemise una franelilla y una gorra, se le hace una experticia general se presentaron manchas pardo rojiza de naturaleza hemática, la franelilla y la chemise, las manchas eran de naturaleza hemática correspondiente a la especie humana pertenecen al grupo sanguíneo tipo A, el cuchillo resultó mancha positiva de naturaleza hemática de la especie humana. Finalmente la Experta ALCIRA ESTELA ZARAGOZA, anatomopatólogo, manifestó: “…se determinó como causa de muerte dificultad respiratoria debido a hemorragia intraparenquimatosa pulmonar en el 80% del pulmón izquierdo, debido a herida punzo cortante por arma blanca en hemitorax izquierdo…”

Todas estas declaraciones llevan a este juzgador al convencimiento de la participación del acusado JOSÉ GREGORIO ROQUE MARCANO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA en perjuicio de Juan Bautista León y EL ESTADO VENEZOLANO, en los sucesos ocurridos en fecha 11 de mayo de 2009, siendo aproximadamente las 5 de la mañana se encontraba la víctima de causa en la parada ubicada en la zona de las 4 esquinas, de esta ciudad de Cumaná, esperando el autobús que lo llevaría a su siguió de trabajo, cuando se presenta el ciudadano José Gregorio Roque, quien se trasladaba en una bicicleta, y quien le asesta una puñalada en el pecho con tanta fuerza que según el testimonio de la médico anatomopatólogo, le atravesó un pulmón, siendo testigo el ciudadano Héctor Véliz Córdova, quien observó cuando el acusado le dio esa certera puñalada, aparte de que se dio a la fuga y fue perseguido por éste, muriendo la víctima posteriormente es el Hospital de esta ciudad por consecuencias de la herida sufrida; constituyéndose así los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio de JUAN BAUTISTA LEÓN (OCCISO) y del ESTADO VENEZOLANO.

Al quedar demostrado los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio de JUAN BAUTISTA LEÓN (OCCISO) y del ESTADO VENEZOLANO; por lo tanto debe dictarse sentencia condenatoria, y la sanción prevista en dichas normas, la cual por el delito de Homicidio Intencional, la pena es de presidio de doce (12) a dieciocho (18) años, que concatenada con la norma prevista en el artículo 37 del Código Penal, se debe tomar el término medio de la pena, es decir, quince (15) años. Ahora bien, tomándose en cuenta la atenuante del artículo 74 Ord. y 4 ejusdem, invocada por la defensa, ya que no consta que los acusados posean antecedentes penales, lo que permite llevar las penas de su término medio al término mínimo; es por lo que la pena del Homicidio Intencional, se reduce de doce (12) años de presidio. Por el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, pena es de prisión de tres (03) a cinco (05) años, que concatenada con la norma prevista en el artículo 37 del Código Penal, se debe tomar el término medio de la pena, es decir, cuatro (04) años. Ahora bien, tomándose en cuenta la atenuante del artículo 74 Ord. y 4 ejusdem, invocada por la defensa, ya que no consta que los acusados posean antecedentes penales, lo que permite llevar las penas de su término medio al término mínimo; es por lo que la pena del Porte Ilícito de Arma Blanca, se reduce de tres (03) años de presidio. Finalmente, por tratarse de un concurso real de delitos, señala el artículo 87 ejusdem, se colocará la pena del delito mas grave (Homicidio Intencional), doce (12) años, más las dos terceras partes del otro delito (Porte Ilícito de Arma Blanca), dos (02) años, lo que sumado, en definitiva nos arroja una pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley. Así debe decidirse.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: UNICO: Se declara por UNANIMIDAD al acusado JOSÉ GREGORIO ROQUE MARCANO, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 02-11-1987, de 22 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 21.398.047, residenciado Bebedero, sector Villarosa, casa Nº 50 de esta ciudad, CULPABLE de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITA DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 405, 273 Y 277 todos del Código Penal en perjuicio de JUAN BAUTISTA LEON (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO; y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, calculada de conformidad con lo establecido en los artículo 405, 273, 277, 37, 74 ordinal 4° del Código Penal. De conformidad con lo previsto con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija prudencialmente el mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023), como fecha en que la presente condena finalizará; se ordena su encarcelación en el Internado Judicial de Cumaná. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación junto con oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná, quien tomará las medidas del caso para garantizar la integridad física del penado. Todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la publicación de la sentencia para el día miércoles 25 de agosto a las 3 PM. Notifíquese a representante de la víctima. Es todo. Cúmplase.-

JUEZ PRESIDENTE


ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ



SECRETARIO


ABG. DANIEL ALEJANDRO SALAZAR VELÁSQUEZ