REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 20 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004295
ASUNTO : RP01-P-2009-004295
Visto los recaudos presentados por el Abg. Enrique Tremont, defensor privado del ciudadano Yenson Raposo, acusado de marras, continente de documentos de los fiadores solicitados, para la procedencia de la Medida Cautelar de Fianza; este Tribunal una vez revisado los mismos a tenor del contenido del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que los mismos no reúnen las exigencias de dicho artículo, toda vez que no consta documento alguno que acredite la reconocida buena conducta de dichos aspirantes a fiadores, aunado a ello está el hecho de que dichos recaudos resultan idénticos entre los tres fiadores; teniendo los tres exactamente un ingreso de Bs. 7.500 por concepto de actividad comercial independiente, no haciendo acompañar ningún otro recaudo del cual haga surgir la certeza o veracidad del informe de ingresos realizado por la contadora Claret Medina. Ante tales irregularidades, este juzgador considera que lo ajustado es devolver dichos recaudos al defensor privado ABG. Enrique Tremont, para que presente nuevos candidatos a fiadores, ya que los anteriores hasta la presente fecha no merecieron la confianza de responsabilidad para asumir las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal o en su defecto presente los comprobantes y facturas a los que hace mención el Informe contable, más Registro de Comercio. Notifíquese y devuélvase los recaudos presentados en fecha 17 de agosto del corriente. Es todo cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.
LA SECRETARIA
ABG. HILDA FLORES
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