REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 20 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003152
ASUNTO : RP01-P-2009-003152


Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH PEROZO, defensora del acusado JESÚS RAFAEL PATIÑO, a quien se le decretó Medida Privativa Judicial de Libertad, a solicitud de la Fiscalía 1° del Ministerio Público, en el que solicita Copias Simples de actuaciones de la causa, sea delante la fecha de inicio del juicio y se decrete Medida Cautelar. Este Juzgador antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones: Primero: por no ser contrario a Derecho y ser procedente se acuerdan las copias simples solicitadas. Segundo: en el día de hoy ya se acordó de oficio por parte de este Tribunal el adelanto de la fecha del inicio del Juicio, ello motivado a la reprogramación de la Agenda Única vista la suspensión del Receso Judicial a los Tribunales Penales, en virtud de ello la defensora será debidamente notificada en su oportunidad. Tercero: la solicitud de Medida Cautelar, realizada por la defensora privada, procede antes de decretarse la Medida Privativa Judicial de Libertad, una vez decretada la misma por imperio del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede la Revisión de la Medida, en consecuencia al ya haberse decretado la Medida Privativa Judicial de Libertad, se declara improcedente dicho petitorio, y de oficio se procede a revisar la Medida Privativa Judicial de Libertad y observa quien suscribe, que ya pesa en contra del imputado una acusación que será debatida próximamente en un juicio oral y público, además la privación judicial de libertad se puede mantener hasta por dos (02) años, con posibilidad de prórroga, sin que sobrepase el término mínimo de la pena probable a imponerse, lo que no corresponde en la presente causa; además de que en el presente caso se trata de un delito de mayor entidad, tal como lo dispone el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y es evidente que la medida que pesa sobre el imputado es proporcional al hecho objeto de la presente causa, finalmente por no haber variado las circunstancias que se tomaron en cuenta para decretar su privación de libertad por lo que lo ajustado a derecho es mantener la Medida Privativa Judicial de Libertad. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA una vez Revisada el escrito realizad por la ABG. LISBETH PEROZO, defensora del acusado JESÚS RAFAEL PATIÑO, CON LUGAR, la solicitud de copias simples de la causa; IMPROCEDENTE el decreto de medida cautelar sustitutiva solicitada y una vez Revisada de oficio la Medida Privativa Judicial de Libertad, se acuerda mantener la misma. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a la solicitante.- Cúmplase.-
El Juez Segundo de Juicio,



Douglas José Rumbos Ruiz


La Secretaria


Hilda Flores