REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004369
ASUNTO : RP01-P-2009-004369
El Tribunal Unipersonal, integrado por el Juez Presidente ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ, Juez Segundo de Juicio y como Secretario el ABG. DANIEL SALAZAR, para conocer de la presente causa y siendo la oportunidad de pronunciarse en el juicio oral y público realizado en contra de la ciudadana LOURDES MARGARITA CARREÑO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.658.261, residenciada en Barrio Caigüire; Sector Brisas del Mar, Calle Las Palmas, casa Nº 38, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO LEON LEON, cuya defensa fue ejercida por los Defensores Privados ABGs. LUIS GUSTAVO CABEZA e IVAN GUARACHE. Este Juzgado, siendo la oportunidad procesal para decidir, procede a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
La Acusación Fiscal: La misma fue presentada por el ABG. EDGAR RANGEL, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…los hechos ocurrieron el día veintisiete (27) de septiembre de dos mil nueve (2009), en horas de la tarde cuando la víctima CARLOS EDUARDO LEÓN LEON (OCCISO), se encontraba compartiendo en el Barrio el Peñón de esta ciudad, lugar donde se suscita una riña colectiva en la cual se ve envuelto, para luego retirarse a su residencia ubicada en el Barrio Caigüire de esta ciudad, a la cual se presentan siendo aproximadamente la 1:30 de la mañana los ciudadanos JESÚS CARREÑO, ANTONIO CARREÑO quienes portaban armas de fuego y LOURDES CARREÑO, quien llevaba un arma blanca de las denominada “machete”, fracturando esta última una lámina de zinc que fungía como pared de la residencia, diciéndole a los otros sujetos que dispararan, entrando a la misma siendo que ANTONIO CARREÑO sin mediar palabra alguna disparó contra la humanidad de CARLOS LEÓN, viendo los tres como se desangraba la víctima y al constatar que el mismo se encontraba sin signos vitales, huyeron del lugar de los hechos…”
La Defensa: El ABG. GUSTAVO CABEZA, quien expuso: la defensa al momento de escuchar la presente acusación fiscal, hecha por el Ministerio Público no comparte la misma ya que no existen los elementos de convicción exigidos por el artículo 250 del C.O.P.P., en primer lugar para que se de lugar la figura de cooperador inmediato, debiendo existir como bien lo dice cooperación con el autor material de los hechos, mi defendida no cooperó con su hermano para dar muerte a la víctima; estaremos en presencia de una instigación, mas nunca de una cooperación, consideramos que no existen elementos que den sustento a lo sostenido por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y nos reservamos el curso del debate para demostrarlo …”
La Acusada: LOURDES MARGARITA CARREÑO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.658.261, residenciada en Barrio Caigüire; Sector Brisas del Mar, Calle Las Palmas, casa Nº 38, Cumaná, Estado Sucre, del contenido del artículo 49 de la Constitución, que le exime de declarar en causa propia y en caso de hacerlo, lo puede hacer sin prestar juramento; manifestando esta su voluntad de no declarar al inicio y de desear acogerse al precepto constitucional, rindiendo declaración para concluir el juicio, manifestando lo siguiente: “…Ese día 28 de septiembre me encontraba durmiendo en mi ranchito, y escuché sonar el teléfono, era mi mamá quien estaba llamando que fuera a su casa que había ocurrido un percance con mis hermanos, le comunico a mi pareja el señor Luis Rodríguez, nos vestimos y fuimos a la casa de mi mamá, al llegar a la casa consigo a mi mamá llorando y a mi hermana mortificada, dijo que fuéramos al hospital que mis hermanos habían tenido un percance, le dije para salir a la avenida a tomar un taxi, eran como las 12 de la noche, al llegar a la emergencia veo a mi hermano Jesús con la ropa bañada en sangre, y me dijo que había tenido un problema con Carlos el Guaco, Richard Peña y Miguel Peña, que una muchacha tenía una cadena del hoy occiso, y Carlos le pidió que se la devolviera, mi hermano Carlos Carreño tuvo unas palabras con él, yo le pregunto a Jesús que donde estaba mi hermano Carlos Carreño y me dijo que estaba en cirugía menor, cuando entro noté que tenía heridas en su cuerpo y la cara deforme por la golpiza que recibió, hablé con el médico de guardia y me dijo que se podía morir en el transcurso de la noche o en la madrugada, al lado de la camilla acostaron a mi hermano Jesús para tratarle las heridas, él repetía que eso no se iba a quedar así, salió y me empujó, yo lo dejé porque parecía que estaba ebrio, no actuaba normal. Cuando llegó a la parte de adentro voy a ver como estaba mi hermano Carlos, como a la media hora me dicen que estaba mi hermano Antonio y cuando salgo lo veo llorando, mi mamá nos dijo que fuéramos a buscar a mi hermano Jesús, estaba mi comadre, mi persona y mi hermano, nos dirigimos a la comunidad donde vivíamos primero, estacionamos al frente de la casa de mi comadre Lizmar Brito, en eso llegamos adonde mi mamá y dijo que Jesús estaba desesperado que salio para la casa de ese muchacho con una escopeta, llegamos y vimos a Jesús discutiendo con Carlos, yo lo traté de jalar del pantalón, mi hermano Antonio trató de agarrarlo, no se por qué la señora insiste en decir que fue mi hermano Antonio si sabe que quién disparó fue mi hermano Jesús y el hermano del hoy occiso lo sabe, luego de eso nos montamos en la camioneta y salimos piano a piano a la avenida, encontramos a Jesús en la esquina del estadio con la cabeza entre las rodillas, mi hermano Antonio le dijo que tenía que entregarse porque acababa de cometer una falta, lo entregamos en el Comando de la Policía y nos dirigimos al hospital de nuevo, mi sorpresa es que al otro día se aparecen unos funcionarios del C.I.C.P.C., a la casa de mi hermana, buscándome para que rindiera declaración les dije para buscar mi cédula y me dijeron que no importaba, yo les dije que era primera vez que sabía que una persona iba a declarar sin que fuese necesaria la cédula, me monto voluntariamente en una moto, me dejan en la parte trasera del C.I.C.C.P., me recibe un señor gordo y me dijo que si yo era la maldita asesina, me metieron en una oficina y me maltrataron física y verbalmente, subimos unas escaleras me meten en un cuartito, yo le dije a una muchacha que le estaba contando la verdad y me dijo cállate perra, ella le dijo que de esa no me salvaba porque cuando hay real de por medio todo se vale, yo les dije que si mi delito era haber presenciado, me pusieron una bolsa transparente en la cabeza, para ese entonces llevaba una camisa azul rey, él tomó el cordón de mi camisa y me lo amarra en el cuello, me apretaban los senos, me metían los dedos en los senos, me apretaban las piernas con fuerza; en ese entonces escucho declarar a la ciudadana Maigualida y a la señora Ninoska, ellas tenían un juego con los funcionarios, decían es necesario que ustedes digan que ella tenía un machete en la mano y que disparó Antonio que si no, no la podrían involucrar, luego de eso entra a declarar el ciudadano Luigi y tenía como unas dudas, le leyeron la declaración que ellas habían dado, pienso que en una declaración eso no puede hacerse, en eso entra el niño Luis Vicente y pregunta que cual era el nombre de quien disparó y le dijeron que Antonio, él decía que cómo iba a decir eso si no lo vio, vuelven a entrar los funcionarios, me vuelven a colocar la bolsa, y les pregunté que por qué me hacían eso, tomó de nuevo el cordón de la blusa y luego dijo que con corriente iba a hablar, toma un cable con su enchufe y lo abre y me dijo que con eso iba a hablar, para ese momento ese día hubo un apagón, y me dijo que por eso me salvaba, me dejó en el cuartito con la bolsa a medias y le pedí a Dios que no me dejara morir en manos de esos verdugos, luego entró otro funcionario y alumbraba con su celular, y me dijo que eso era un procedimiento malo, entró un funcionario del C.I.C.P.C., que tenía frenillos y dijo que por qué me habían quitado las esposas, que yo era una maldita; a los dos días me llevaron a la médico forense y en ningún momento la médico forense levantó el informe de los hematomas que tenía en mi cuerpo, le dije a mi abogado que en Fiscalía octava reposa un expediente por las lesiones que me causaron, en estos días me encontré a la médico forense y me dijo que no dijera nada que me iba a ayudar y yo le dije que si acaso el daño que me habían ocasionado se podía reparar, pensaba que la que iba a entrar como patólogo era ella, pero no fue. Es todo…”
EXAMEN Y VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Seguidamente abierto el contradictorio y aperturada la evacuación de los medios de prueba, este Tribunal atendiendo el contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según su libre convicción, atendiendo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, habiéndose practicado las pruebas respetando los disposiciones legales y conforme al desarrollo del juicio oral y público, observa las declaraciones de:
La ciudadana Experta la ciudadana ALCIRA ESTELA ZARAGOZA RODRÍGUEZ, quien manifestó: “…El día 28 de septiembre de 2009, se recibió en la morgue de esta ciudad de Cumaná, el cadáver de una persona de sexo masculino, el cual presentaba múltiples heridas por entradas de proyectiles de arma de fuego, proyectiles múltiples, presentaba un orificio de 2 centímetros, con un halo de contusión, estas heridas estaban localizadas entre el cuarto y sexto arco costal izquierdo línea para esternal, presentan una rosa de dispersión u orificios satélite al orificio principal, esta rosa de dispersión tenía un diámetro de 11 cm. Las heridas produjeron lesiones en el corazón hemotórax, lesiones en las cúpulas del diafragma, en la región pilórica del estomago, en el hígado y en el riñón derecho, que a su vez produjeron una pérdida importante de sangre, la rosa de dispersión es importante determinarla, por cuanto se puede establecer la distancia por los centímetros, en este caso se trataba de entre mas de un metro y cinco metros, en ese rango especifico, sin establecer específicamente la distancia, trayectoria intraorgánica de adelante hacia atrás de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo; lo que quiere decir que la persona se encontraba en la parte anterior del occiso en este caso...”
Por ser coherente la experta en la explicación del Examen Médico Forense por ella practicado, y notarse seria y equilibrada al momento de declarar y al ser interrogada por las partes sin ninguna incidencia en particular que la desacreditara, se le otorga valor probatorio a dicho testimonio respecto a la causa de la muerte de la víctima CARLOS EDUARDO LEÓN LEON (OCCISO), originada por heridas de arma de fuego de proyectiles múltiples que produjeron lesiones en el corazón hemotórax, lesiones en las cúpulas del diafragma, en la región pilórica del estomago, en el hígado y en el riñón derecho, que a su vez produjeron una pérdida importante de sangre, causándole un Shock Hipovolémico.
El experto ELIER JOSE VICENT, adscrito al C.I.C.P.C., quien manifestó: “…El día 28 de septiembre de 2009, a eso de las 2:00 de la mañana, se recibió llamada radiofónica del funcionario de guardia de la RAIC, manifestando que al Ambulatorio Salvador Allende, ingresó el cadáver de una persona de sexo masculino sin signos vitales, se constituyó una comisión integrada por mi persona y por el Funcionario Andmar rojas, nos trasladamos al dicho ambulatorio, a fin de recabar la información suministrada, una vez en el referido nosocomio nos entrevistamos con el Dr. Jesús Ollarde, médico de guardia, luego de identificarnos como integrantes de nuestro cuerpo policial, nos manifestó que entre 1:30, 1:40 de la mañana ingresó a ese centro asistencial el cadáver de quien en vida se llamare, Carlos León de 25 años de edad, dicho cadáver presentó Heridas múltiples a nivel de región inframamaria y pectoral lado izquierdo, de forma circular como irregular, una herida de forma irregular en la región de dedo medio de la mano izquierda con pérdida de la misma, posteriormente hicimos una revisión minuciosa al cadáver donde exactamente tenía esas heridas, heridas múltiples a nivel de región inframamaria y pectoral lado izquierdo, de forma circular como irregular, una herida de forma irregular en la región de dedo medio de la mano izquierda con pérdida de la misma; posteriormente hicimos la remoción del cadáver para introducirlo en la unidad furgoneta de nuestro cuerpo policial para trasladarlo al Hospital de esta ciudad a fin de que realizaran la necropsia de ley, en ese momento fuimos abordados los el ciudadano Luigi de la Rosa León quien manifestó ser hermano del occiso, quien aportó sus datos filiatorios, quedando identificado como Carlos León León de 25 años de edad, asimismo nos manifestó que los ciudadanos autores del hecho fueron Antonio Carreño, Chicho Carreño, Jesús Carreño y una hermana que ahorita no recuerdo el nombre, que se presentaron a la vivienda de sus padres, la ciudadana Carreño tenía un arma blanca, machete , violentó la parte derecha de la vivienda fabricada de zinc, donde sostuvieron discusión estos Antonio Carreño efectuó disparo a Carlos León, hiriéndolo de muerte falleciendo posteriormente.
Posteriormente me trasladé al barrio Caigüire, Sector Brisas del Mar, Calle los Pinos, adyacencias de la playa, sitio en el cual moradores del sector nos indicaron la ubicación del sitio del suceso; en el mismo se colectó como evidencia de interés criminalístico una concha de escopeta, calibre 12, color azul, con metal dorado percutida, seguidamente luego de realizada inspección técnica, llevamos del ambulatorio el cadáver la hospital, luego llegamos al lugar de los hechos donde se colectó la evidencia descrita, y posteriormente este ciudadano nos llevó a la residencia de los autores del hecho, una vivienda de platabanda con rejas blancas, hicimos llamadas a la misma, las cuales resultaron infructuosas, posteriormente el mismo ciudadano nos trasladó a otra vivienda donde reside la mamá de la familia Carreño, un inmueble de bloques sin frisar, de platabanda, rejas rojas con pintura anticorrosivo, hicimos llamadas a la misma, las cuales resultaron infructuosas; posteriormente nos trasladamos al Despacho donde corroboré los datos del occiso y procedí a ver si presentaba alguna solicitud por sistema, verificándose que los datos eran verdaderos y que no tenía solicitud por sistema…”
Por ser coherente el funcionario en la explicación de las inspecciones por el practicadas al cadáver de la víctima y al sitio del suceso, y notarse serio y equilibrado al momento de declarar y al ser interrogado por ambas partes sin ninguna incidencia en particular que lo desacreditara, se le otorga valor probatorio a dicho testimonio respecto al sitio del suceso, la fecha del hecho y las características que presentó el occiso, lo que concatenado con lo señalado por la experta forense y los testigos presenciales del hecho, se aprecia la uniformidad de exposiciones otorgándole aún mayor credibilidad a las inspecciones por el practicadas.
El Funcionario del IAPES, LEO JOSE PATIÑO RIVERO, quien manifestó: “…Ese día me encontraba como jefe de los servicios, recuerdo que esa madrugada llegó un ciudadano de apellido Carreño manifestando que fue quien dio muerte a otro ciudadano, mas no manifestó nombre de a quién había dado muerte, posteriormente hice llamar a un secretario del Departamento de Captura de la Policía, para que decirle que este ciudadano había expresado que dio muerte a otro en la Calle los Pinos, el decía para ese entonces que era en defensa y que era motivado a una riña y que el occiso se encontraba en el ambulatorio Salvador Allende…”
A dicho testimonio no se le otorgó ningún valor probatorio, por no aportar elemento alguno para exonerar o determinar participación alguna de la acusada en los hechos. La participación del funcionario fue respecto a la entrega voluntaria a la Policía de otra persona de apellido Carreño, más no de la acusada, dicho testimonio en nada incide sobre la situación de la acusada en la causa, en consecuencia al no aportar nada para el esclarecimiento de los hechos acusados, no se le otorga valor probatorio al mismo.
La Testigo, ciudadana MAIGUALIDA TRINIDAD LEÓN, quien declaró: “…Llegó Lourdes Carreño con un machete, rompió la lamina de zing, llegó Antonio y le metió un escopetazo en el pecho, luego le metió el tiro a mi hermano Carlos León, luego Antonio le dio un escopetazo a Reinaldo por la boca. Luego le dijo Lourdes a los hermanos que los mataran a todos, luego todos se fueron, la culpable es Lourdes con Antonio; mis sobrinos estaban también, mi mamá cayo al lado de mi hermano porque a el lo mataron adentro, nosotros no pudimos hacer nada, mi hermano dijo que no lo mataran, eso fue casi a las 2:00 AM, mi hermano estaba durmiendo a las 10 cuando eso…”
Fue interrogada por las partes: ¿Puede señalar Usted en esta sala si se encuentra presente la señora Lourdes Carreño?, si (señalando a la acusada); ¿Dónde sucedieron esos hechos?, en la casa, la cual queda detrás del Estadio de Caigüire, allí queda una playa para la parte de atrás; ¿Qué manifestó en ese momento la señora Lourdes?, Primero dijo mátenlos y luego dijo vámonos que ya los matamos ya; ¿Es decir que ella tuvo algún tipo de participación en el hecho?, ella le dijo al hermano que lo matara; ¿Es decir que ella instigo a que se cometiera ese delito?, si.
A dicha testigo presencial, como medio de prueba, anteriormente señalado, se le otorgó justo valor probatorio, ya que fue seria, conteste y concordante en su declaración y en sus respuestas cuando fue repreguntada por las partes, lo que al adminicularse con lo dicho por otros Testigos, convencieron al Tribunal sobre la actuación de la acusada quien instigó a su hermano Antonio Carreño a que procediera, indicándole entre otras cosas que: …que lo matara. Es de resaltar cómo fue enfática la testigo quien respondió al ser repreguntada: ¿Qué manifestó en ese momento la señora Lourdes?, Primero dijo mátenlos y luego dijo vámonos que ya lo matamos; ¿Es decir que ella tuvo algún tipo de participación en el hecho?, ella le dijo al hermano que lo matara; ¿Es decir que ella instigó a que se cometiera ese delito? si. Dicha testigo también fue conteste respecto a los hechos en general, siendo concordante con lo depuesto por el resto de los testigos de la fiscalía evacuados de cómo y donde sucedieron los hechos.
El Testigo REINALDO JOSÉ DE LA ROSA FLORES, quien declaró: “…Esa noche cuando sucedieron esos hechos estábamos durmiendo, al cabo de la 1:10 AM, escuchamos una bulla en un rancho mas adelante por donde llegaron ellos, cuando se dieron cuenta que no era mi rancho vieron hacia mi rancho y cayeron a patadas la puerta y la señora le gritaba a los hermanos que mataran a todos y con un machete que cargaba pico una lamina de zing y por allí fue que mataron a mi hijo, ellos lo mataron a sangre fría; mas luego salió un muchacho y les gritó que mas iban a hacer, posteriormente se fueron diciendo que ya habían matado a mi hijo, ellos fueron a tomar justicia por sus propias manos, yo estaba inocente si lo habían matado, yo les dije todavía no, contando que estaba muerto Antonio, mañana hablamos y por la lámina metió la escopeta y me la metió por la boca que me cogieron unos puntos, de allí vinimos a la PTJ a poner la denuncia y me llevaron al hospital herido, pero ésta mujer (señalando a la acusada) fue la que le metió casquillos a sus hermanos para que matara a mi hijo y nos mataran a todos…”
A este testigo presencial, como medio de prueba, anteriormente señalado, también se le otorgó justo valor probatorio, ya que fue serio, conteste y concordante en su declaración y en sus respuestas cuando fue repreguntado por las partes, lo que al adminicularse con lo dicho por otros Testigos, convencieron al Tribunal sobre la actuación de la acusada quien instigó a su hermano Antonio Carreño a que procediera, siendo muy enfático el testigo cuando señaló a la acusada y recalcó: …ésta mujer (señalando a la acusada) fue la que le metió “casquillo” a sus hermanos para que matara a mi hijo y nos mataran a todos… Este testigo también fue conteste respecto a los hechos en general, siendo concordante con lo depuesto por el resto de los testigos de la fiscalía evacuados de cómo y donde sucedieron los hechos.
El Testigo, ciudadano PLINIO AGDALIZ MENDOZA, quien manifestó: “…Estaba acabando de llegar de Puerto la Cruz, a la casa de mi suegra, eso fue un día domingo, llegue como al mediodía, en la tardecita vi al cuñado que iba a salir, en la noche llegó como a las 9, estaba hablando con la mamá y se acostó, como a la 1 y media, llegan golpeando las paredes de la casa y eran 3 personas que lo estaban buscando a él, trataron de forcejear la puerta y como no pudieron abrirla, abrieron un hueco por una de las paredes de la casa que es de zinc, eran tres personas, cada uno tenía una escopeta y una señora con un machete, salió el cuñado que era Carlos y le detonaron el disparo en el pecho, yo les dije que se fueran y se fueron una vez que vieron que lo mataron, tratamos de auxiliarlo pero no dio tiempo…”
A este testigo presencial, como medio de prueba, se le otorgó justo valor probatorio, sólo respecto a como sucedieron los hechos ya que fue concordante en su declaración y en sus respuestas respecto a como se suscitaron los hechos en general, siendo concordante con lo depuesto por el resto de los testigos presenciales de cómo y donde sucedieron los hechos.
El Testigo, ciudadano LUIGI DEL JESUS DE LA ROSA LEON, quien manifestó: “…Aproximadamente a las 9 de la noche, mi hermano me contó unas cosas que le habían pasado en el Peñón, a la 1 mas o menos llegó la señora con sus dos hermanos, uno se llama Jesús Carreño, dándole patadas a la puerta, ella cargaba un machete y los hermanos dos escopetas, ella rompió con el machete la lámina de zinc, el hermano de ella tenía un parcho pegado, y le dijo a mi hermano mira lo que me hiciste, vino Antonio Carreño y le dio el tiro al hermano mío y el otro me estaba apuntando, ella dijo mátenlos a todos, no dejen a nadie vivo, mi hermano pasó media hora tirado y no lo pudimos sacar de allí, luego de eso dijeron, ya lo matamos y se fueron…”
Fue interrogado por las partes: ¿por la forma como narra los hechos, los presenció? R) si, vi que ellos tiraban piedras y le deban patadas a la puerta; ¿a qué hora fue eso? R) como a la 1:30; ¿Quién parte la lámina? R) ella con el machete, y el hermano la terminó de jalar; ¿Qué hermano? R) Antonio Carreño; ¿y Jesús donde estaba? R) al lado de Antonio que fue el que disparó; ¿eran 2 hombres y una mujer? R) si; ¿Qué decía la mujer? R) mátenlos a todos; ¿desde el principio? R) si, mi cuñado dijo que ya lo habían matado; ¿ella lo dijo? R) si; ¿reconoce a esta ciudadana? R) si; ¿es esa persona que dice la que está presente en sala? R) si; ¿Qué dijo la señora Lourdes textualmente? R) Antonio dijo te vas a morir ahorita, cuando levantaron la lámina ella dijo mátenlos a todo, después dijo ya está listo y salió riéndose.
A este testigo presencial, como medio de prueba, anteriormente señalado, se le otorgó justo valor probatorio, ya que fue serio, conteste y concordante en su declaración y en sus respuestas cuando fue repreguntado por las partes, lo que al adminicularse con lo dicho por otros Testigos, convencieron al Tribunal sobre la actuación de la acusada quien instigó a su hermano Antonio Carreño a que procediera, siendo muy categórico el testigo recalcó: …(señalando a la acusada) ella dijo mátenlos a todos, no dejen a nadie vivo… …¿Qué decía la mujer? R) mátenlos a todos; ¿desde el principio? R) si, mi cuñado dijo que ya lo habían matado; ¿ella lo dijo? R) si; ¿reconoce a esta ciudadana? R) si; ¿es esa persona que dice la que está presente en sala? R) si; ¿Qué dijo la señora Lourdes textualmente? R) Antonio dijo te vas a morir ahorita, cuando levantaron la lámina ella dijo mátenlos a todo, después dijo ya está listo y salió riéndose… Este testigo también fue conteste respecto a los hechos en general, siendo concordante con lo depuesto por el resto de los testigos de la fiscalía evacuados de cómo y donde sucedieron los hechos.
La Testigo, ciudadana NINOSKA JOSEFINA RODRIGUEZ, quien manifestó: “…El 21 de septiembre estaba en mi casa de mi esposo durmiendo, y se presentaron los hermanos Carreño a darle patadas al rancho a la 1:20 de la madrugada, llamando a Carlos León, la señora Lourdes Carreño partió una lámina con un machete, y el hermano la terminó de romper con la escopeta, se presenta Jesús Carreño con una escopeta pequeña y el otro hermano Antonio que fue el que le metió los disparos a Carlos León, y le dio al señor Reinaldo en la boca, y a mi esposo Luigi en la tetilla, ella le decía que le disparara a Carlos o que los mataran a toditos…”
Fue interrogada por las partes: ¿Quién disparó? R) Antonio José Carreño; ¿conocía a esta familia? R) si; ¿desde cuándo? R) desde chiquita; ¿era amiga de ellos? R) si; ¿Qué hizo ella? (señalando a la acusada) R) acompañar a los hermanos, estaba allí presente y pudo evitar eso, hizo como darle casquillo a los hermanos para que lo mataran; ¿ella pudo evitar esa muerte? R) si; ¿puede identificarla a ella? R) si (señalando a la acusada); ¿Cómo se llama? R) Lourdes Margarita Carreño; ¿Cuál fue la fecha de los hechos? R) 28 de septiembre de 2009; ¿Dónde está ubicada esa casa? R) Caigüire, Calle los Pinos Brisas del Mar hacia la playa; ¿Quién mata a Carlos? R) Antonio Carreño; ¿Quién portaba el arma? R) todos portaban un arma, la señora Lourdes tenía un machete y los hermanos tenían escopetas; ¿la señora Lourdes portó el arma con la que mataron a Carlos? R) no; ¿Qué decía ella? R) que matara a todos y cuando se retiró que nos vayamos que ya lo matamos.
A esta testigo también presencial, como medio de prueba, anteriormente señalado, se le otorgó justo valor probatorio, ya que fue seria, conteste y concordante en su declaración y en sus respuestas cuando fue repreguntada por las partes, lo que al adminicularse con lo dicho por los otros Testigos, convencieron al Tribunal sobre la actuación de la acusada. Es de resaltar cómo fue enfática la testigo quien respondió al ser repreguntada: … ¿Qué hizo ella? (señalando a la acusada) R) acompañar a los hermanos, estaba allí presente y pudo evitar eso, hizo como darle casquillo a los hermanos para que lo mataran; ¿ella pudo evitar esa muerte? R) si; ¿puede identificarla a ella? R) si (señalando a la acusada); ¿Qué decía ella? R) que matara a todos y cuando se retiró que nos vayamos que ya lo matamos… Dicha testigo también fue conteste respecto a los hechos en general, siendo concordante con lo depuesto por el resto de los testigos de la fiscalía evacuados de cómo, cuando y donde sucedieron los hechos.
La Testigo, ciudadana ARIANA CAROLINA LEON, quien manifestó: “…Ellos llegaron a la 1:20 de la mañana, dándole a las paredes del rancho por el cuarto de mi tío Luigi, ella tiraba piedras, picó el zinc y Antonio terminó de arrancarlo con la escopeta, Jesús le dice ve lo que le hiciste, Carlos le dice a Antonio no me vayas a matar, fue cuando disparó y mi abuela cayó al lado y entonces le metió la escopeta caliente a mi tío en la tetilla, mi abuelo le dice Antonio ven mañana que arreglamos el problema y él le dio en la boca que le agarraron 6 puntos…”
Fue interrogada por las partes: ¿Qué dijo la señora Lourdes? R) mi padrastro Plinio, sale y dice que se vayan que ya lo mataron, ella decía mátenlos a toditos, después dijo: ya lo matamos vámonos; ¿la puerta estaba cerrada? R) si; ¿siempre estuvo cerrada? R) si; ¿podía verse por la puerta hacia adentro? R) por la lámina se veía hacia adentro; ¿en eso qué dijo la señora? R) mátenlos a toditos, después bueno que vamos a hacer ya lo matamos; ¿ella tomó algún tipo de arma como una escopeta para disparar? R) no; ¿ella lo que hizo fue decir mátenlo? R) si.
A dicha testigo presencial, como medio de prueba, anteriormente señalado, se le otorgó justo valor probatorio, ya que fue seria, conteste y concordante en su declaración y en sus respuestas cuando fue repreguntada por las partes, lo que al adminicularse con lo dicho por otros Testigos, convencieron al Tribunal sobre la actuación de la acusada quien instigó a su hermano Antonio Carreño a que procediera a cometer el hecho punible. Es de resaltar cómo fue enfática la testigo quien respondió al ser repreguntada: ¿Qué dijo la señora Lourdes? R) mi padrastro Plinio, sale y dice que se vayan que ya lo mataron, ella decía mátenlos a toditos, después dijo: ya lo matamos vámonos; ¿ella lo que hizo fue decir mátenlo? R) si.
Dicha testigo también fue conteste respecto a los hechos en general, siendo concordante con lo depuesto por el resto de los testigos de la fiscalía evacuados de cómo y donde sucedieron los hechos.
El Testigo, ciudadano LUIS RAFAEL VICENT LEON, quien manifestó: “…Mi tío llegó a las nueve de la noche ese día y empezó a decir que tuvo un problema en “El Peñón” después, nos acostamos a dormir todos, después a la una y media de la noche llegaron ellos tirando piedras y dándole patadas a la puerta de la casa, y después vino Lourdes y pico el zinc de la casa Antonio vino y lo terminó de romper con la escopeta y agarro a mi abuelo y le partió la boca con la escopeta, y a mi tío se la metió en la tetilla después le dijo a Antonio no me vallas a disparar y es cuando lo mató…”
A este testigo presencial, como medio de prueba, se le otorgó justo valor probatorio, sólo respecto a como sucedieron los hechos ya que fue concordante en su declaración y en sus respuestas respecto a como se suscitaron los hechos en general, siendo concordante con lo depuesto por el resto de los testigos presenciales de cómo y donde sucedieron los hechos.
La Testigo, ciudadana ROSA ELENA GAMARDO, quien declaró: “…Nosotras estábamos durmiendo casa de la señora Blanca, el (la victima) llegó como a las 9:30 se acostó a dormir como a la 1:30 AM, llegó la señora con sus dos hermanos y agresivamente armados y sin preguntar, salió y le preguntó al hermano de el Jesús y en eso llegó Antonio y le disparó y ella dijo que mejor se fueran porque estaba muerto, también le dieron al señor Reinaldo en la boca con una escopeta, tratamos de sacarlo pero murió en la carretera, de lo que pasó en “El Peñón” no puedo dar fe, y porque ellos lo jodieron a el ya que esa cadena era de el…”
Fue interrogada por las partes: ¿Qué parentesco la une a Carlos León?, era mi esposo; ¿Qué dijo Lourdes Carreño, cuando presuntamente entró con el machete y rompió el zinc?, que los mataran a ellos; ¿La acusada Lourdes Carreño en algún momento llegó a aguantar a Carlos León para que los matara?, no, porque ellos estaban afuera; ¿Con que mataron a Carlos León?, con una escopeta.
Esta testigo presencial de los hechos, como medio de prueba, anteriormente señalado, se le otorgó justo valor probatorio, ya que fue seria, conteste y concordante en su declaración y en sus respuestas cuando fue repreguntada por las partes, lo que al adminicularse con lo dicho por otros Testigos, convencieron al Tribunal sobre la actuación de la acusada quien instigó a su hermano Antonio Carreño a que procediera a cometer el hecho punible donde murió el esposo de la testigo declarante. Es de resaltar cómo fue enfática la testigo quien respondió al ser repreguntada: ¿Qué dijo Lourdes Carreño, cuando presuntamente entró con el machete y rompió el zinc?, que los mataran a ellos.
Dicha testigo también fue conteste respecto a los hechos en general, siendo concordante con lo depuesto por el resto de los testigos de la fiscalía evacuados de cómo y donde sucedieron los hechos.
El Testigo JESUS RAFAEL CARREÑO GARCIA, quien declaró: “…Yo me encontraba en “El Peñón” disfrutando, me reuní con un grupo de persona una muchacha llamada Luzmary, “La Pony”, la invité a bailar, en eso llegó un muchacho que lo conozco como Carlos Guaco, agarra a la muchacha por el brazo y le dio una bofetada, me quedé sorprendido, luego ellos hablaron y ella volvió donde estábamos nosotros, en eso la vuelve a halar y le vuelve a dar, mi hermano Carlos ve la actitud y se agarra con el muchacho, estábamos tratando de evitar, el muchacho sale corriendo, agarró a mi hermano y al salir estaba afuera con un grupo y agarran a mi hermano y comienzan a golpearlo, de tanto darle le dan puñaladas y agraden, lo lanzaron en el suelo, recurrí a agarran a mi hermano porque lo querían matar, en eso me dan una patada a mi en la cara, Carlos Guaco le estaba dando, y al levantar la cara me da por la costilla y con una botella que tenía me dio en la frente, como no tenía mas que hacer protegí a mi hermano y ellos se fueron, luego me fui con mi hermano y un muchacho que me ayuda lo llevamos a un ambulatorio y no podían estabilizarle la hemorragia y yo en mi desespero, lo pasan al hospital, me voy con el y a mi hermano le dio como un paro y no reaccionaba, en eso se me fue el juicio y salgo del hospital, vienen entrando mis hermanos con mi madre y les digo que a mi hermano lo había matado Carlos el Guaco, me fui a buscar al muchacho porque estaba dolido por esa acción y sigo reconociendo que hice mal porque me dirigí a esa casa con la intención y llevaba una escopeta que tenía y le di a la lámina, logrando abrirle una raja con que me corte, en eso veo de frente al hermano del muchacho, voy hacia allá y no veo la gente porque estaba oscuro y le reclamaba y me dice para arreglar la situación, en eso el salio de un cuarto y se puso al lado de su hermano, diciendo que era lo yo quería y le dije que había matado a mi hermano sin ninguna razón, empezó a amenazarme y quiso venírseme encima y como yo tenía la escopeta le disparé, vi que me templaron por el pantalón y al voltear veo a mi hermana tirada en el piso y a mis familiares agarrándola, en eso al ver que había disparado salí corriendo a la avenida, tan mal estaba que en la avenida estaba sentado con la escopeta, evidenciando que estaba mal, en eso llegaron mis familiares en una camioneta y me dijeron que eso no se solucionaba de esa forma y debía asumir la responsabilidad de mis actos y que debía entregarme y eso hice, pero yo fui que le dispare a ese muchacho y le di, sin saber hasta que grado fue la herida, estoy arrepentido y aquí estoy asumiendo mis actos...”
El Testigo anterior, por su participación en los hechos merece un trato aparte, el mismo poco o nada aportó para al esclarecimiento del hecho; si adminiculamos su dicho con la de los anteriores Testigos, todos presenciales de los hechos, nos encontramos serias contradicciones ya que dicho testigo, en primer lugar, porque el mismo se atribuye la autoría del homicidio, siendo que la totalidad de los testigos presenciales señalaron que no fue él, sino su hermano Antonio el que le causó la muerte a la víctima. En segundo lugar, el testigo hizo toda una disertación de abusos o excesos por parte de la víctima que originó que este le causara la muerte posteriormente, lo cual no tiene sustento en ningún otro testimonio, como no sea el de la acusada; sin embargo en virtud de las serias contradicciones que también mantuvo con lo dicho por la acusada tampoco se debe adminicular con este testimonio. Señaló la acusada que: …eran como las 12 de la noche, al llegar a la emergencia veo a mi hermano Jesús con la ropa bañada en sangre, y me dijo que había tenido un problema con Carlos el Guaco, Richard Peña y Miguel Peña… …al lado de la camilla acostaron a mi hermano Jesús para tratarle las heridas, él repetía que eso no se iba a quedar así, salió y me empujó… sin embargo el testigo al referirse al mismo momento, solo acotó lo siguiente: …en eso se me fue el juicio y salgo del hospital, vienen entrando mis hermanos con mi madre y les digo que a mi hermano lo había matado Carlos el Guaco, me fui a buscar al muchacho porque estaba dolido por esa acción… en ningún momento señaló la acusada que su hermano le había dicho que habían matado a su otro hermano, sólo que había tenido un problema con tres ciudadanos. Llama también la atención que mientras el testigo señaló que se encontró a sus hermanos y a su madre a la salida de la emergencia del Hospital, la acusada señaló que su hermano lo encontró en la camilla de al lado de su otro hermano, quien recibía atención médica. Ante las variadas contradicciones entre ambos testimonios mal podría el Tribunal adminicularlos ya que las particularidades de los mismos así lo impiden.
Este testimonio no mereció ni la más mínima credibilidad por parte del juzgador, por que fue marcadamente manipulador de los hechos a favor de la acusada pero contradictorio con lo dicho por esta última. Por todo lo anteriormente afirmado esta declaración no es apreciada para la definitiva y en consecuencia desechada como medio para exculpar a la acusada.
Se incorporó por su lectura las siguientes pruebas documentales: certificado de defunción N° ev-14 y protocolo de autopsia N° A-466-09.
A dichos medios de prueba se les otorgó justo valor probatorio en virtud de que su contenido fue ratificado en el juicio oral por parte de la funcionaria experta que la suscribió, quien fue repreguntada por las partes y dejando por demostrado, la muerte de la víctima por herida por arma de fuego de proyectil múltiple.
A dichos Testigos presenciales, MAIGUALIDA TRINIDAD LEÓN, REINALDO JOSÉ DE LA ROSA FLORES, LUIGI DEL JESUS DE LA ROSA LEON, NINOSKA JOSEFINA RODRIGUEZ, ARIANA CAROLINA LEON, ROSA ELENA GAMARDO, se les otorgó justo valor probatorio, ya que fueron todos contestes y concordantes en sus declaraciones y sus respuestas cuando fueron repreguntados por las partes, lo que al adminicularse lo dicho por estos con lo depuesto por los expertos y funcionarios del procedimiento, convencieron al Tribunal al señalar las circunstancia de modo de como ocurrieron los hechos y sobre todo de la participación cómplice de la acusada en los mismos. De la declaración de dichos testigos quienes fueron contestes se desprende, cual fue la conducta típica desplegada por la acusada, quien en fecha 27 de septiembre de 2009, pasada la 1:30 a.m., la acusada reforzando o instigando a sus hermanos Jesús y Antonio Carreño García, con frases como: mátalo… mátenlos a toditos… acto seguido, su hermano Antonio Carreño García disparó un arma de fuego y de un solo tiro le ocasionó heridas al ciudadano Carlos León, que le ocasionaron la muerte.
Las circunstancias de tiempo y lugar quedaron determinadas con las declaraciones de MAIGUALIDA TRINIDAD LEÓN, REINALDO JOSÉ DE LA ROSA FLORES, LUIGI DEL JESUS DE LA ROSA LEON, NINOSKA JOSEFINA RODRIGUEZ, ARIANA CAROLINA LEON, ROSA ELENA GAMARDO, LUIS RAFAEL VICENT LEON, PLINIO AGDALIZ MENDOZA y El experto ELIER JOSE VICENT, quienes indicaron que fecha 27 de septiembre de 2009, pasada la 1:30 a.m., en una vivienda tipo rancho Barrio Caigüire, de Cumaná, Sector Brisas del Mar, Calle los Pinos, en las adyacencias de la playa, la acusada reforzando o instigando a sus hermanos Jesús y Antonio Carreño García, con frases como: mátalo… mátenlos a toditos… acto seguido, su hermano Antonio Carreño García disparó un arma de fuego y de un solo tiro le ocasionó herida al ciudadano Carlos León, que le ocasiona la muerte.
Del mismo modo la causa de la muerte de la muerte fue determinada por el certificado de defunción N° ev-14, el protocolo de autopsia N° A-466-09 y con la declaración de la experta forense ALCIRA ESTELA ZARAGOZA RODRÍGUEZ, quien manifestó: “…el cadáver presentaba múltiples heridas por entradas de proyectiles de arma de fuego, proyectiles múltiples, presentaba un orificio de 2 centímetros, con un halo de contusión. Las heridas produjeron lesiones en el corazón hemotórax, lesiones en las cúpulas del diafragma, en la región pilórica del estomago, en el hígado y en el riñón derecho, que a su vez produjeron una pérdida importante de sangre, causándole un Shock Hipovolémico...”
Con todo el acervo probatorio no se demostró que la participación de la acusada haya sido de tal manera que se pudiera considerar una cooperadora inmediata, ya que su actuación según los testigos presenciales valorados, no fue de tal magnitud que sin su colaboración no haya sido posible el resultado. No quedó claro si la actitud asumida por la acusada realmente determinó el resultado final, es decir que su participación fue la que determinó a que su hermano Antonio accionara el arma de fuego; lo que si quedó claro fue que la acusada excito o reforzó a su hermano Antonio Carreño García para que disparara en contra de a humanidad del hoy occiso, lo que consecuencialmente le originó la muerte. Fue por ello que el Tribunal anunció el posible cambio de calificación que se materializó al concluir el juicio oral y público.
Merece la pena señalar que dicho cambio de Calificación Jurídica fue acogido tanto por la Fiscalía en sus conclusiones, quien señaló: esta representación fiscal se acoge al cambio de calificación anunciado por el juez y solicita la condenatoria de la ciudadana Lourdes Carreño García por el delito de homicidio intencional simple en grado de instigadora, como por sus defensores, quienes desde el inicio del juicio señalaron lo siguiente: mi defendida no cooperó con su hermano para dar muerte a la víctima; estaremos en presencia de una instigación, mas nunca de una cooperación; Incluso dirigieron el interrogatorio a los testigos para determinar este tipo de participación: ¿ella lo que hizo fue decir mátenlo? R) si; ¿Es decir que ella tuvo algún tipo de participación en el hecho?, ella le dijo al hermano que lo matara; ¿Es decir que ella instigó a que se cometiera ese delito?, si. Como se pudo apreciar hay un consenso en señalar que la acusada instigó a su hermano para que cometiera el hecho punible, como quedó muy claro en el Juicio Oral y Público; en ningún momento se demostró que la acusada no haya estado en el lugar de los hechos y que haya desplegado una conducta distinta o diferente a la de instigadora.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Atendiendo a los hechos y demás circunstancias objeto del presente juicio y a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración ya fueron explanados, a criterio de este Tribunal se concluye la culpabilidad de la acusada LOURDES MARGARITA CARREÑO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.658.261, residenciada en Barrio Caigüire; Sector Brisas del Mar, Calle Las Palmas, casa Nº 38, Cumaná, Estado Sucre; en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE INSTIGADORA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 84 Ord. 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO LEON LEON, que fue la conducta desplegada por la acusada, hecho ocurrido en fecha 27 de septiembre de 2009, pasada la 1:30 a.m., en una vivienda tipo rancho Barrio Caigüire, de Cumaná, Sector Brisas del Mar, Calle los Pinos, en las adyacencias de la playa, la acusada reforzando o instigando a sus hermanos Jesús y Antonio Carreño García, con frases como: mátalo… mátenlos a toditos… acto seguido, su hermano Antonio Carreño García disparó un arma de fuego y de un solo tiro le ocasionó herida al ciudadano Carlos León, que le ocasiona la muerte.
No quedó evidenciada la existencia de la cooperación inmediata invocada al inicio por la Fiscalía del Ministerio Público, porque al declarar los testigos, se evidenció que su participación no fue de tal magnitud que sin su colaboración no haya sido posible el resultado. No quedó claro que la actitud asumida por la acusada realmente haya determinado el resultado final, es decir que su participación haya sido la que determinó a que su hermano Antonio accionara el arma de fuego; lo que si quedó claro fue que la acusada excitó o reforzó la resolución de su hermano Antonio Carreño García, de disparar en contra de a humanidad del hoy occiso, lo que consecuencialmente le originó la muerte.
Por lo tanto debe dictarse sentencia condenatoria, y la sanción prevista en dichas normas, la cual por el delito de Homicidio Intencional, la pena es de presidio de doce (12) a dieciocho (18) años, que concatenada con la norma prevista en el artículo 37 del Código Penal, se debe tomar el término medio de la pena, es decir, quince (15) años. Ahora bien, tomándose en cuenta la atenuante del artículo 74 Ord. y 4 ejusdem, invocada por la defensa, ya que no consta que la acusada posea antecedentes penales, lo que permite llevar las penas de su término medio al término mínimo; es por lo que la pena del Homicidio Intencional, se reduce de doce (12) años de presidio. Finalmente, señala el artículo 84 ejusdem, que incurre en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por la mitad, lo que hayan participado de cualquiera de los siguientes modos: excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo… lo que en definitiva nos arroja una pena de seis (06) años de presidio, más las accesorias de ley.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando Unipersonalmente en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: UNICO: Se declara a la acusada LOURDES MARGARITA CARREÑO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.658.261, residenciada en Barrio Caigüire; Sector Brisas del Mar, Calle Las Palmas, casa Nº 38, Cumaná, Estado Sucre; CULPABLE de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE INSTIGADORA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 84 Ord. 1° del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO LEON LEON, y en consecuencia la CONDENA a cumplir la pena de seis (06) años de presidio, más las accesorias de Ley, calculada de conformidad con lo establecido en los artículo 405, 37, 74 ordinal 4° y 84 Ord. 1 del Código Penal. De conformidad con lo previsto con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija prudencialmente el mes de septiembre del año dos mil quince (2015), como fecha en que la presente condena finalizará; se ordena su encarcelación en el Internado Judicial de Cumaná. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación junto con oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná, quien tomará las medidas del caso para garantizar la integridad física de la penada. Todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Es todo. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ
SECRETARIO
ABG. DANIEL ALEJANDRO SALAZAR VELÁSQUEZ
|