ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003553
ASUNTO : RP01-P-2008-003553

Celebrado como ha sido en el día nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010), se constituyó el Juzgado Primero de Juicio, en este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA, quien se encuentra acompañada del Secretario Judicial en Funciones de Sala ABG. DANIEL SALAZAR VELASQUEZ y del Alguacil ciudadano NELSON MALAVÉ, a los fines de celebrar audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a las ciudadanas MARILUZ DEL VALLE HENRIQUEZ CARIACO y CARMEN ROSA AMUNDARAY DE BERMUDEZ, acusadas en causa penal signada con el N° RP01-P-2008-003553, según decisión dictada por este Juzgado en fecha siete (07) de enero de dos mil nueve (2009), en causa seguida en su contra, y de conformidad con la cual se acordó la suspensión condicional del proceso. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ABG. PEDRO JOSE ARAY, las acusadas de autos y las Abogadas ELIZABETH BETANCOURT PEÑA y SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, Defensoras Públicas Primera (quien asiste a la ciudadana MARILUZ DEL VALLE HENRIQUEZ CARIACO) y Tercera en Penal Ordinario (quien asiste a la ciudadana CARMEN ROSA AMUNDARAY DE BERMUDEZ, sustituyendo a la Defensora Pública Séptima en Penal Ordinario), respectivamente.
DE LA DECLARACIÓN DE LAS ACUSADAS

La acusada CARMEN ROSA AMUNDARAIN GORDONES, venezolana, titular de la cédula de Identidad número 13.772.618, fecha de nacimiento 25-05-1972, de profesión u oficio del hogar, edad 36 años, hija de Petra Gordones y Valentín Amundarain, residenciada en El Peñón, Sector Punta Baja, Parcela 8, Cumaná, Estado Sucre, quien siendo previamente impuesta del contenido del precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia manifestó lo siguiente: yo fui a la Unidad Técnica y cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal. Es todo.
La acusada MARILUZ DEL VALLE HENRIQUEZ CARIACO, venezolana, titular de la cédula de Identidad número 15.741.208, fecha de nacimiento 07-08-1978, de profesión u oficio doméstica, edad 30 años, hija de Carmen Cariaco y Pedro Henríquez, residenciada en Barrio Santa Ana, Calle La Rosa, Casa Nº 75, Cumaná, Estado Sucre, quien siendo previamente impuesta del contenido del precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia manifestó lo siguiente: también fui a la Unidad Técnica y cumplí con las condiciones que me fueron impuestas por este Juzgado. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LAS DEFENSORAS
La Defensora Pública Primera Abogada . ELIZABETH BETANCOURTH, quien expone: una vez escuchado lo manifestado por mi representada y por cuanto la misma cumplió a cabalidad con las condiciones que le fueran impuestas, tal y como se evidencia del contenido del informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que cursa a las actuaciones; es por lo que solicito al tribunal y por cuanto el mismo cumplió con las condiciones que le fueran impuestas tal como fuere señalado, que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi representada. Es todo.
La Defensora Pública Tercera, Abogada SUSAN BOADA DE MARTINEZ quien expone: oído lo expresado por mi representada, toda vez que la misma cumplió a cabalidad con las condiciones que le fueran impuestas por este Tribunal, tal y puede constatarse del informe que fuere remitido de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que riela inserta a las actuaciones; es por lo que solicito que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi representada. Es todo.
DE LO MANIFESTADO POR EL FISCAL
El Fiscal del Ministerio, Abogado PEDRO ARAY quien expresa lo siguiente: verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas a las ciudadanas MARILUZ DEL VALLE HENRIQUEZ CARIACO y CARMEN ROSA AMUNDARAY DE BERMUDEZ, según se evidencia de informe técnico final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, solicito al Tribunal decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 y 318 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Revisadas las actas del expediente, se observa que en audiencia realizada por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal en fecha siete (07) de enero de dos mil nueve (2009); previa admisión de la acusación y ante la admisión voluntaria de los hechos por parte de las acusadas a los fines de que se le otorgase la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del mismo, no habiendo mediado oposición del Fiscal, y aceptado por las acusadas el compromiso de dar cumplimiento a las condiciones impuestas, se procedió a resolver a favor de la Suspensión Condicional del Proceso seguido a las acusadas MARILUZ DEL VALLE HENRIQUEZ CARIACO y CARMEN ROSA AMUNDARAY DE BERMUDEZ, estableciéndose un régimen de prueba de UN (01) AÑO. Asimismo el Tribunal dispuso que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario fuera el organismo del Estado encargado de la supervisión y control de la medida acordada. Unidad que en cumplimiento del mandato judicial, mediante comunicaciones del veintiséis (26) de enero de dos mil nueve (2009), informó sobre la recepción del caso e indicó la designación de la ciudadana YASMIRI RIVAS como Delegado de Prueba para la Supervisión y Control del régimen impuesto a las acusadas MARILUZ DEL VALLE HENRIQUEZ CARIACO y CARMEN ROSA AMUNDARAY DE BERMUDEZ; en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil nueve (2009), emite oficio mediante el informó al Tribunal del comportamiento y evolución de las acusadas durante el régimen de prueba, y en fecha diez (10) de febrero del año en curso es emitido informe final por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, dando cuenta ese despacho supervisor en este informe final que las ciudadanas MARILUZ DEL VALLE HENRIQUEZ CARIACO y CARMEN ROSA AMUNDARAY DE BERMUDEZ culminaron el periodo de prueba, cumpliendo lo dispuesto por el Tribunal al otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso; concluyendo que el Régimen de Prueba obtuvo resultado positivo. Ahora bien, sobre la base de tales precedentes, se desprende que en efecto, como lo sostienen las partes ha transcurrido desde la aprobación de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional, un lapso que supera el tiempo por el cual se dispuso debía cumplirse el régimen de prueba, obteniéndose con ello un resultado positivo como lo informase la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Cumaná; siendo coherente con el numeral 6 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal se infiere que ha operado en la presente causa la extinción de la acción penal y en consecuencia se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa de acuerdo al artículo 318 numeral 3 del mismo Código y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal; previa solicitud de las partes; en la causa penal iniciada de oficio por hechos suscitados el treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008), fecha en la cual siendo aproximadamente las 03:50 de la tarde funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre aprehendieron en flagrancia a las imputadas MARILUZ DEL VALLE HENRIQUEZ CARIACO Y CARMEN ROSA AMUNDARAY DE BERMUDEZ, cuando se encontraban agrediéndose mutuamente frente a la Comandancia General de la Policía, ubicada en la Avenida Fernández de Zerpa, causándole la imputada MARILUZ DEL VALLE HENRIQUEZ CARIACO a CARMEN ROSA AMUNDARAY DE BERMUDEZ contusión equimótica en la región lateral del cuello y contusión escoriada equimótica en codo izquierdo y la imputada CARMEN ROSA AMUNDARAY DE BERMUDEZ le causó a MARILUZ DEL VALLE HENRIQUEZ CARIACO escoriación en región temporal y codo derecho; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a las acusadas CARMEN ROSA AMUNDARAIN GORDONES, venezolana, titular de la cédula de Identidad número 13.772.618, fecha de nacimiento 25-05-1972, de profesión u oficio del hogar, edad 36 años, hija de Petra Gordones y Valentín Amundarain, residenciada en El Peñón, Sector Punta Baja, Parcela 8, Cumaná, Estado Sucre y MARILUZ DEL VALLE HENRIQUEZ CARIACO, venezolana, titular de la cédula de Identidad número 15.741.208, fecha de nacimiento 07-08-1978, de profesión u oficio doméstica, edad 30 años, hija de Carmen Cariaco y Pedro Henríquez, residenciada en Barrio Santa Ana, Calle La Rosa, Casa Nº 75, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas MARILUZ DEL VALLE HENRIQUEZ CARIACO Y CARMEN ROSA AMUNDARAY DE BERMUDEZ; en virtud de que la acción se ha extinguido por el cumplimiento cabal por parte del acusado del régimen de prueba impuesto en Medida de Suspensión Condicional del Proceso. En razón de la naturaleza de la decisión, y habiéndose impuesto a las partes de su texto íntegro, se tiene como publicada en esta misma fecha, ordenándose la remisión de las actuaciones al Archivo Central transcurrido como sea el lapso legal. Téngase por notificadas a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de decisión dictada en audiencia.
Así se decide, en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Así se resolvió sin más incidentes. Es todo, terminó se leyó y conformes firman,.-
JUEZ PRIMERA DE JUICIO

ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA


SECRETARIO JUDICIAL DE SALA

ABG. DANIEL SALAZAR VELASQUEZ