ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002085
ASUNTO : RP01-P-2009-002085


Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, se observa que en fecha TREINTA (30) de Julio del año Dos Mil Diez (2010), se dio inicio al Juicio Oral y Público en la causa Nº Rp01-P-2009-002085, seguida contra del acusado MARCOS OSTULIO RODRIGUEZ , por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el cual se inicio en fecha 29-06-2010, Y CONTINUO ENFECHAS 13-07-2010, 15-07-2010, fijándose la continuación del mismo para el día, 27-07-2010, fecha en la cual no pudo llevarse a efecto por cuanto no comparecio ningún medio de prueba. En virtud de lo antes expuesto y procediendo conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, al no poderse reanudar el juicio oral y público después de la primera suspensión que fue acordada se considera INTERRUMPIDO el presente juicio, dejándose constancia que los motivos de la interrupción fueron por causa de fuerza mayor como fue enfermedad del juez; por lo tanto este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal pauta que:

“Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.

Así tenemos que en la presente causa ha operado la interrupción del debate oral y público y que de acuerdo al principio de concentración de este nuevo proceso penal, los Jueces deben continuar con los juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de 10 días, de conformidad con el artículo 335 de la Ley Penal Sustantiva a los fines de mantener frescos los hechos narrados y acontecidos en las audiencias ya desarrolladas, razones por las cuales el Código Orgánico Procesal Penal ordena que se reanude nuevamente desde su inicio el juicio interrumpido (Art. 337), por lo que se debe decretar como en efecto se decreta LA INTERRUPCIÓN del presente Juicio, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Pena y de inmediación contemplado en el articulo 16 del mismo código .Y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA INTERRUPCIÓN del juicio oral y público seguido en contra de los MARCOS OSTULIO RODRIGUEZ , por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Se ordena la realización de un nuevo juicio oral y público, para el día 22/09/2010 a las 10:00 AM. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas de citaciones correspondientes a los medios de pruebas y Boleta de traslado del acusado. CÚMPLASE.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
EL SECRETARIO
ABOG. ROSIFLOR BLANCO