ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003714
ASUNTO : RP01-P-2007-003714
Vista la solicitud de Protección presentada por la Fiscal Superior Encargada Dra. MARIA RITA DE ABREU DE BRUZUAL, a favor de las Ciudadanas: DEGLYS DOLORES MARCANO ESPINOZA y ROSMARYS JOSEFINA CARVAJAL FLORES titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12666457 y 16995056 respectivamente, quienes son EXPERTOS en la causa penal identificada con el N° 19 –F07-1C-1507-07, nomenclatura de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público donde aparece como acusado JEAN CARLOS TINOCO , por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO en perjuicio de ABRAHAM JOSE MARIN HERNANDEZ, Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO E COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de JOSE GREGORIO NADALES, exhibida por ante este Despacho por la Fiscal Superior Encargada del Ministerio Público Dra. MARIA RITA DE ABREU DE BRUZUAL, señalando: como consta en Acta de Entrevista que se anexa a la solicitud que :
“El temor que siente por su integridad física, y de sus familias ante la posibilidad de ser objeto de alguna acción criminal por parte de familiares o amigos del acusado, temor éste que les nace , ante las solicitudes de no comparecencia al juicio oral y Público , por parte de una ciudadana que se identifico como “esposa” de JEAN CALOS TINOCO, la cual ha tratado de hacer contacto con las funcionarias mediante otros compañeros de trabajo a quienes ha visitado , incluso en compañía de otros ciudadanos , así como el pedimento de que declare en contrario al dictamen realizado como conclusión a la experticia de Comparación balística por ellas practicadas. Por lo cual , solicitan otorgamiento de la medida de protección …”,.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA como MEDIDA DE PROTECCION PARA LAS EXPERTOS DEGLYS DOLORES MARCANO ESPINOZA y ROSMARYS JOSEFINA CARVAJAL FLORES titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12666457 y 16995056 respectivamente, quienes son expertos, en la causa penal identificada con el N° 19 –F07-1C-1507-07, por considerar que existe un inminente peligro para su vida, RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES POR EL DOMICILIO DE LAS EXPERTOS DEGLYS DOLORES MARCANO ESPINOZA titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12666457 y ROSMARYS JOSEFINA CARVAJAL FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16995056 RESERVANDOSE EL DOMICILIO DE LAS EXPERTO POR PARTE DE LA FISCAL SUPERIOR La misma tendrá una duración de DOS (02) MESES y podrá ser prorrogada en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido SE ORDENA oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos al Destacamento Policial cumplan con el mandato de protección a las expertos quienes deberán dirigirse ante la fiscal superior a fin de que le sea proporcionado la dirección. Con respecto a la solicitud del ministerio público en cuanto a que las expertos comparezcan al juicio Oral y Público en la fecha y hora indicada por el tribunal para rendir declaración , utilizando algún procedimiento que imposibilite su identificación visual normal, con respecto este particular este tribunal no lo puede acordar toda vez que estamos en un procedimiento oral y publico no existiendo la no identificación visual de la persona sobre la cual se debe ejercer el principio de inmediación y contradicción de la prueba sin embargo procede a acordar la establecida en el articulo 23 numeral 5 de la Ley de Protección a la victima, testigos y demás sujetos procesales, como es el resguardo y protección de las expertos al momento de rendir declaración,.
Esta decisión tiene por objeto el cumplimiento de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que ordena tomar las medidas necesarias para el resguardo de la victima. Y el articulo 17, 23.5 de la Ley de Protección a la victima, testigos y demás sujetos procesales. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
EL SECRETARIO
ABOG. ROSIFLOR BLANCO
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