REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 24 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002277
ASUNTO : RP01-P-2006-002277

Visto el escrito presentado por la ciudadana IRENE RODRIGUEZ en su carácter de acusada en la presente causa en donde solicita se decrete el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad ya que tiene mas de cuatro años presentándose y en la actualidad presenta problemas de salud.
Con fundamento al principio de proporcionalidad este juzgador por considerarlo procedente, pasa a revisar la medida; en los siguientes términos:

LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Efectivamente, tal y como lo señala la acusada el Tribunal de Control N° 6, decretó medida cautelar sustitutiva de libertad en contra IRENE ANTONIA RODRIGUEZ MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.439.540, de profesión comerciante, 43 años de edad, residenciada en Sabilar, calle juventud, casa Nº 47, cerca de la Bodega el Caney, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de INSTIGACIÓN A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283, primer ordinal del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EUDIS RODRIGUEZ CUMANA (OCCISO), HENRY JOSE PINEDA Y LUIS CARIACO, en virtud de que en esa oportunidad estimó procedente la. Esta medida se ha mantenido en el transcurrir del proceso desde esa fecha hasta el día de hoy, fecha en que se dicta la presente resolución, los cuales este ciudadano ha permanecido sometido a la medida.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Juzgador, no obstante y aún cuando el acusado en su oportunidad fue impuestos de medida cautelar sustitutiva de libertad, cuyo cumplimiento es menos gravoso que la privación de libertad, considera necesario hacer ciertas consideraciones al respecto, dada la solicitud de cese de la medida solicitada, considera quien aquí decide que visto el delito por el cual esta siendo acusada, esta debe seguir sometida a la medida cautelar sustitutiva de libertad, a fin de garantizar en esta etapa del proceso que la acusada no obstaculizara el proceso, y que la misma estará atenta a la medidas impuesta por el tribunal así como a los llamados que se le hagan, ya que la acusada se encuentra en estos momentos se encuentra en calidad de procesada, por lo que deberá estar sometida a las condiciones que le fueren impuesta por el juez de control en su oportunidad legal.
DECISIÓN

Por las anteriores razones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CESE de la medida sustitutivas de libertad dictada por el Tribunal de Control N° 6 a la ciudadana IRENE ANTONIA RODRIGUEZ MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.439.540, de profesión comerciante, 43 años de edad, residenciada en Sabilar, calle juventud, casa Nº 47, cerca de la Bodega el Caney, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de INSTIGACIÓN A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283, primer ordinal del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EUDIS RODRIGUEZ CUMANA (OCCISO), HENRY JOSE PINEDA Y LUIS CARIACO. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
La Juez Primero de Juicio

Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Secretaria

Abog. Rosiflor Blanco