ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000303
ASUNTO : RP01-P-2009-000303
En el día de hoy, TRECE (13) DE AGOSTO del año DOS MIL DIEZ (2010), siendo las 02:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de Publicación del Texto Íntegro de la Sentencia, en la causa Nº RP01-P-2009-000303, seguida al acusado JESUS AUGUSTO SULBARAN VELASQUEZ. Se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sede de la sala Nº 6, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Actúa como Juez Profesional la ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA, Juez Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL y como Alguacil ciudadano LUIS LÓPEZ. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que comparecieron al acto el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL PARRA y la Defensora Pública Cuarta ABG. OMAIRA GUZMÁN. Se deja constancia que el acusado JESUS AUGUSTO SULBARAN VELASQUEZ no estuvo presente en el acto de publicación de sentencia en virtud que no se realizó el traslado. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a dar lectura del texto íntegro de la sentencia condenatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y se declaró CULPABLE al acusado JESUS AUGUSTO SULBARAN VELASQUEZ, venezolano, nacido en fecha 05/08/88, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.081.796, de estado civil soltero, de profesión obrero, hijo de Jesús Rodríguez y Roselia Sulbarán, residenciado en el Sector Cumanagoto Segundo, Vereda 06, Casa N° 44, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, contemplado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JESUS HERNANDEZ; y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JORGE JOSE GOMEZ ROQUE, condenándosele en consecuencia a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley. Dicha pena se cumplirá aproximadamente el año 2025. Concluye el acto de publicación siendo las 02:20 de la tarde. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERA DE JUICIO,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. EDGAR RANGEL PARRA
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. SUSANA BOADA
ALGUACIL,
LUIS LÓPEZ
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL
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