REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001337
ASUNTO : RP01-P-2007-001337
SENTENCIA CONDENATORIA POR
ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Debatida en Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, la acusación fiscal presentada como acto conclusivo de la investigación por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, representada en el acto por la abogada ANAKARINA HERNÁNDEZ, en contra del imputado LUIS ENRIQUE MARVAL MILLÁN, asistido en el acto por la Defensora Pública abogada OMAIRA GUZMÁN; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo supuesto del la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la victima MARISLA DEL CARMEN MANEIRO; este Juzgado de Control, para decidir observa:
I
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Y ARGUMENTOS DE LA VÍCTIMA
El representante del Ministerio Público, abogada ANAKARINA HERNÁNDEZ, en síntesis, sostiene en la audiencia preliminar la ratificación en toda y cada una de sus partes del escrito fiscal consignado y contentivo de acto conclusivo de acusación presentada en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE MARVAL MILLAN, venezolano, cédula de identidad Nº 12.268.123, nacido en fecha 07-06-1974, hijo de Pedro José Marval y Miriam Josefina Millán, de profesión pescador, residenciado en la calle Vuelvan Caras Nº 28, cerca de la Guardia Nacional Cumaná Estado Sucre, el cual riela a los folios 41 al 42 del presente asunto, explicando las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado de autos en fecha 22-08-2007 así mismo ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público en razón de ser pertinentes, útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo supuesto del la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la victima MARISLA DEL CARMEN MANEIRO solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente, y que se mantenga la medida de protección impuesta al imputado, por último copia del acta.
Por su parte la víctima ciudadana MARISLA DEL CARMEN MANEIRO, al inicio de la audiencia preliminar señaló: yo pido que cuando me vea no me tire puntas y su esposa tampoco le tira puntas a mi hijas. Es todo.
II
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SU DEFENSOR
Previa imposición al imputado LUIS ENRIQUE MARVAL MILLAN, de los hechos por los que se le acusa, los elementos de convicción que obran en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le otorgan el derecho a ser oído y le eximen de obligación de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestó querer declarar y expuso: a esa señora no la veo, ni la trato; trato de evitar problemas, mi mujer trabaja en una mueblería, ella quiso meterse a la mueblería a buscar problema; si ella sabe que son mis hijas ella debe ir donde estoy yo. Es todo.
Por su parte, habiéndose otorgado en audiencia oral el derecho de palabra a la Defensa a los fines de dar contestación a la acusación del representante del Ministerio Público, la abogada OMAIRA GUZMAN, expuso: Escuchados los sustentos de la acusación fiscal, no hago ninguna objeción a la acusación en virtud que reúne los requisitos exigidos, en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud que mi defendido esta cumpliendo con medidas cautelares solicito el cese de las misma en virtud que ya ha cumplido suficientemente con las mismas. Así mismo solicito se le otorgue nuevamente la palabra una vez que se admita la acusación en virtud que mi defendido pueda ser uso del procedimiento por admisión de los hechos y pueda suspenderle condicionalmente el proceso cumpliendo unas condiciones impuestas por este tribunal. A todo evento de no compartir el tribunal lo solicitado y en el eventual juicio oral y público las pruebas ofrecidas las hago mías por principio de comunidad de la prueba. Solicito una copia simple de la presente acta. Es todo.
III
DE LA DECISIÓN
El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, examinados como han sido la acusación fiscal y oídas las exposiciones de las partes en esta sala, en presencia de las mismas tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y resuelve:
PRIMERO: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Séptima del Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE MARVAL MILLAN, venezolano, cédula de identidad Nº 12.268.123 , nacido en fecha 07-06-1974, hijo de Pedro José Marjal y Miriam Josefina Millán, de profesión pescador, residenciado en la calle Vuelvan Caras Nº 28, cerca de la Guardia Nacional Cumaná Estado Sucre, por estar los mismos presuntamente incursos en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISÍCA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo supuesto del la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la victima MARISLA DEL CARMEN MANEIRO; por encontrase llenos los extremos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas fundamentos serios para enjuiciar al imputado de autos, por los hechos ocurridos en fecha 01 y 02-05-2007, en el curso de discusiones acontecidas en el seno del hogar, procediendo el primer día el imputado a romper vidrios de ventanas y al día siguiente a romper los nuevos y golpear en varias partes del cuerpo a la víctima, hechos que dieron origen al presente procedimiento lo cual se hizo constar en examen médico legal que riela a las actuaciones. Igualmente se indican los elementos de convicción que motivan la acusación, los preceptos jurídicos aplicables, se hace el ofrecimiento de medios de prueba y contiene la solicitud de enjuiciamiento del imputado.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas tal y como aparecen al folio 42 de la presente causa por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.
TERCERO: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir imponer al acusado sobre el procedimiento de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena y de la medida alternativa a la prosecución del proceso, referida a la suspensión condicional del proceso y se concede el derecho de palabra al ciudadano LUIS ENRIQUE MARVAL MILLAN, impuesto nuevamente de sus derechos quien expuso: admito los hechos para la suspensión condicional del proceso. Manifestando la victima y la fiscal del ministerio publico su oposición, no siendo aprobada por ello la medida alternativa a la prosecución del proceso por el Tribunal. Por ello se le otorga la palabra nuevamente al imputado quien manifiesta que admite los hechos para la imposición inmediata de la pena. Al respecto la Defensora OMAIRA GUZMAN expuso: oída la admisión de hechos expresada por mi defendido LUIS ENRIQUE MARVAL MILLAN solicito a este digno tribunal se le imponga la pena con la rebaja correspondiente contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal. Es todo. Por su parte la fiscala expuso: solicito se verifique las circunstancias y se le aplique la pena correspondiente. En virtud de lo acontecido el Tribunal da por acreditado los hechos atribuidos y pasa a realizar el cálculo de la pena a imponer en los términos siguientes, el delito por el cual el Ministerio Público acuso al acusado LUIS ENRIQUE MARVAL MILLAN, y este tribunal admitió fue el de VIOLENCIA FISÍCA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo supuesto del la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia que contempla una pena de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION; visto que el defensor alega en favor del acusado las atenuantes establecidas en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, y revisadas las actas se observa que el imputado si bien no registra antecedentes penales, si registra numerosas entradas policiales, que denotan su conducta predelictual y siendo que la atenuante tiene carácter discrecional para el Juez no se aplica en este caso dadas las circunstancias del mismo, y se estima como normalmente aplicable el término medio, que equivale a UN AÑO DE PRISIÒN, y en aplicación del primer aparte de la norma del artículo 42 de la Ley Especial , se aumenta en un tercio que equivale a cuatro meses, por lo que la pena aplicable sería de un año y cuatro meses de prisión; y se le rebaja la mitad igual a ocho meses, sobre la base del artículo 376, quedando en definitiva a imponer una pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las consideraciones que preceden, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado LUIS ENRIQUE MARVAL MILLAN, venezolano, cédula de identidad Nº 12.268.123 , nacido en fecha 07-06-1974, hijo de Pedro José Marjal y Miriam Josefina Millán, de profesión pescador, residenciado en la calle Vuelvan Caras Nº 28, cerca de la Guardia Nacional Cumaná Estado Sucre; a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de Ley conforme al artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo supuesto del la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la victima MARISLA DEL CARMEN MANEIRO; en el establecimiento carcelario que establezca el tribunal de Ejecución respectivo al que se ordena remitir las actuaciones en su oportunidad. Se establece como fecha provisional en la que la presente condena finalizará en el 06 abril 2011, y se acuerda la solicitud de la defensa en cuanto al cese de la medida de presentaciones, se mantiene la medida de protección y seguridad a favor de la victima. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal téngase a las partes notificadas de esta decisión por haber sido emitida en audiencia. Así se decide, en Cumaná a los seis días del mes de agosto de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABOG. SONIA ALFARO SOLORZANO