REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001728
ASUNTO : RP01-P-2010-001728

En el día de hoy, veinticinco (25) de AGOSTO del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 2:20 PM, se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, el Juzgado Sexto de Control, presidido por la Juez Abg. Carmen Luisa Carreño, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Sonia Alfaro, y de los Alguaciles Julio Colon, Tonny Pérez y Carlos Villarroel, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la presente causa seguida a los ciudadanos ANGEL LUÍS HERNÁNDEZ MANEIRO, JOSÉ ANGEL HENRÍQUEZ TRUJILLO, FREDDY JOSÉ MARVAL MANEIRO, OSMEL LUÍS VELÁSQUEZ SALAZAR y RENNY DAVID VELÁSQUEZ SALAZAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN y ALEVOSÍA EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de CARLOS ENRIQUE BOADA REYES (OCCISO). Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. PEDRO ARAY, los Defensores Privados Abg. KEYRA JOSÉ RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, FERNANDO CARVAJAL, y GREGORIO FIDEL FIGUEROA, los imputados de autos previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad y las víctimas indirectas la ciudadana MARYULIS JOSEFINA REYES, madre del hoy occiso y el ciudadano CARLOS ANDRÉS BOADA, informando este último que en las afueras de la sala se encontraba la ciudadana MARILETZA REYES, persona con la cual vivía el hoy occiso y quien es su tía, quien requería se le reconociera como víctima indirecta en esta causa, por lo que no siendo contrario a derecho se le hizo conducir a la sala; y estando presentes todos, las victimas manifestaron tener abogada; y no compareció la abogada MENFIS ALVAREZ apoderada de las victimas, a quien se le confiriera poder, manifestando las victimas que ella (la abogada) sabia de la realización del acto pero le surgió un problema y no pudo trasladarse desde la ciudad de Caracas pese a que un familiar incluso le compró el boleto de avión. El tribunal procede a preguntar a las victimas si están de acuerdo con la realización del acto pese a la no comparecencia de su abogado manifestando los mismos, que si están de acuerdo y aceptan estar asistidos para este acto por el Fiscal del Ministerio Público. Es todo. Por lo que se resolvió realizar el acto con la anuencia de las víctimas, y siendo que además no se consignó documento que acredite el argumento expuesto a favor de la apoderada y tomando en cuenta además que es la tercera oportunidad en que se fija el acto, habiéndose diferido la anterior previo escrito de solicitud de diferimiento planteado por las víctimas, sustentado en la circunstancia de que la referida abogada debía comparecer ante otro Juzgado de la República con sede en la ciudad de Caracas, ciudad donde reside; y a los fines de garantizar la celeridad procesal en el presente caso en el que los imputados se encuentran privados de libertad, todo sobre la base de los artículos 26 y 257 constitucional. Seguidamente, estando todos conformes se dio inicio al acto, y se le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, explicándose que en virtud de la naturaleza del delito atribuido y la pena aplicable por el mismo, no proceden en este caso . Acto seguido, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 02-07-2010, que cursa a los folios 199 al 220 de las actuaciones Y ampliada en fecha 28-07-2010 mediante escrito que riela a los folio 296 al 317 donde acuso formalmente a los Imputados ÁNGEL LUIS HENRIQUEZ MANEIRO, JOSÉ ÁNGEL HENRIQUEZ TRUJILLO, RENNY DAVID VELÁSQUEZ SALAZAR, FREDDY JOSÉ MARVAL MANEIRO Y OSMEL LUIS VELÁSQUEZ SALAZAR; a quien se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ENRIQUE BOADA REYES (Occiso); exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos en fecha 21 de marzo de 2010, siendo aproximadamente las seis de la mañana se encontraba la víctima CARLOS ENRIQUE BOADA REYES, sentado en el porche de la casa de su tía MARILETZA REYES, cuando observa al ciudadano ANGEL LUIS HENRIQUEZ MANEIRO, que portaba un arma de fuego en sus manos y este anteriormente lo había amenazado, por lo que la víctima sale corriendo del lugar, saltando una pared e introduciéndose en una vivienda en construcción, procediendo el ciudadano ANGEL LUIS HENRIQUEZ MANEIRO a subir la pared de la referida construcción y desde allí efectúa dos disparos, luego la víctima logra saltar otra pared y ANGEL LUIS HENRIQUEZ MANEIRO efectúa otro disparo, la víctima sigue corriendo y es cuando los ciudadanos ANGEL LUIS HENRIQUEZ MANEIRO, JOSÉ ÁNGEL HENRIQUEZ TRUJILLO, RENNY DAVID VELÁSQUEZ SALAZAR, FREDDY JOSÉ MARVAL MANEIRO Y OSMEL LUIS VELÁSQUEZ SALAZAR, lo persiguen para matarlo, efectuándoles disparos logrando herirlo, la víctima sigue huyendo hasta introducirse en la residencia de la ciudadana LUISA MARGARITA GARCÍA ZERPA, ubicada en el Barrio El Valle y se oculta en la cocina, donde es alcanzado por sus agresores, quienes le propinaron otros disparos, causándole heridas graves para luego todos marcharse del lugar. La ciudadana LUISA MARGARITA GARCÍA ZERPA observa cuando ingresa a su residencia la madre de la víctima, ciudadana MAYULI JOSEFINA REYES, quien el área de la cocina observa a su hijo quien sangraba por el cuello, encontrándose aún con vida, por lo que sale en busca de ayuda y de un vehículo y cuando quiso entrar a sacar a su hijo se hicieron presente en sitio las ciudadanas YUSDALY VELÁSQUEZ y YUMINA VELÁSQUEZ, quienes le impedían ingresar a la residencia donde se encontraba su hijo, esgrimiendo una de estas un arma blanca tipo cuchillo y le profirió amenazas, que por la intervención del ciudadano EDGAR GABRIEL, es que puede sacar a su hijo y llevarlo al hospital donde fallece con ocasión a las heridas por arma de fuego que recibiese, así como los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida Privativa de Libertad recaída en la persona de los ciudadanos antes mencionados, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo. Seguidamente se le concede a la palabra a la victima MARILETZA REYES titular de la cedula de identidad 14.671.703 quien expuso: En este caso Ángel Maneiro, José Ángel Trujillo Renny Velásquez Y Freddy Marval son los 4 sujetos que llegaron a matar a mi sobrino, ellos llegaron y mi hijo los ve, mi hijo sabe el problema que tiene con mi sobrino, mi hijo le avisa a mi sobrino, mi hijo cierra la puerta, ellos no bastaron que se cerro la puerta ellos pasaron y lo siguieron ángel maneiro se monto en el paredón de mi casa y ángel se quedo abajo, Freddy y , cunado Ángel le lanza el primer rito, mi sobrino se mete por un rancho sale por la otra calle hay un testigo que dice que Osmel le dio el escopetazo, el sigue huyendo lo persigue sube el cerro se me en casa de la señora luisa luego allí a su mama le avisaron que fuera a buscar a su hijo, y le dijeron que le habían matado al hijo, allí se encontraban la mujer de Freddy y una hermana de renny con cuchillos y no querían que no lo sacaran de la casa porque iba a morir como un perro desangrado y no se bastaron de eso que después que mataron a mi sobrino, amenazaron a otro sobrino, hermano del muerto y sus familiares y me tiene amenazada de muerte. Anoche andaban preguntando cuando entro y salo de mi trabajo porque dicen que me van a mandar a joder con unas gentes de brasil, estoy de acuerdo con la acusación planteada por el representante fiscal y pido que se haga justicia. Es todo. Acto seguido el Juez impone a los imputados ÁNGEL LUIS HENRIQUEZ MANEIRO, JOSÉ ÁNGEL HENRIQUEZ TRUJILLO, RENNY DAVID VELÁSQUEZ SALAZAR, FREDDY JOSÉ MARVAL MANEIRO Y OSMEL LUIS VELÁSQUEZ SALAZAR del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que los exime de obligación de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra a los mismos, manifestando de forma separada y espontáneamente “NO querer declarar acogiéndose al precepto constitucional”; salvo los ciudadanos ÁNGEL LUIS HENRIQUEZ MANEIRO y JOSÉ ÁNGEL HENRIQUEZ TRUJILLO, quienes voluntariamente manifestaron querer declarar y se les recibió sus declaraciones por separado haciéndose retirar de la sala a los coimputados, quienes fueron comunicados de lo acontecido en su ausencia. Recibiendose así declaración al imputado ÁNGEL LUIS HENRIQUEZ MANEIRO quien luego de identificarse como venezolano, con cédula de identidad N° 9976618, de esta ciudad, de 43 años de edad, de oficio Sargento primero del IAPES y residenciado en EL Barrio El Valle, casa N° 51, de Cumaná, Estado Sucre; expuso: el día 21 de marzo aproximadamente 6 de la mañana me dirigió de mi vivienda a la casa de mi mama que queda frente a la mía, estando allí venia un ciudadano de nombre Aníbal Velásquez corriendo hacia su casa, cuando vio la presencia mía . me dijo que lo ayudara me dijo anyito me vana a matar cuando salgo auxiliarlo, vi a tres sujetos armados, saque mi arma, me tirian un tiro, yo hice tres disparos, los mismo se dispersaron, yo si seguí caminado a ver donde se introducían, llame a 171 ya que no tenia salado me dijeron que tenían un procedimiento, y le dije que se me habían escapado, me dirigí al comando de Brasil, el me dijo que le diera chance hice el recorrido frente a la casa de la ciudadana Mariletza la calle estaba sola, y de allí me fui a mi casa, la vecina me hizo un comentario que había escuchado le dije que fui yo, en un transcurrir de 20 minutos se escucharon unos disparos a una distancia y sacaron a unos de los ciudadanos, del atraco eran tres persona, no se si eran familia, desconozco, la señora montan un escenario como no sucedieron los hechos, el padrastro tenia problema con el. Es todo. Acto seguido, JOSÉ ÁNGEL HENRIQUEZ TRUJILLO, venezolano, con cédula de identidad Nº 19.538.347, de esta ciudad, de 19 años de edad, y residenciado en EL Barrio El Valle, casa Nº 51, de Cumaná, Estado Sucre quien expuso. YO vengo manifestar el motivo, yo no me encontraba allí, sino en el comando de brasil, yo me encontraba laborando y llegue una vez que sucedieron los hechos. Por lo que no se porque esta señora me involucra. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa privada ABG. KEYRA JOSÉ RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ quien asiste (ÁNGEL LUIS HENRIQUEZ MANEIRO y JOSÉ ÁNGEL HENRIQUEZ TRUJILLO) quien expuso: solicito al tribunal no se admita la acusación por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad de mi representados, ratifico escrito presentado por mi persona, en el que contradigo la acusación fiscal y promuevo pruebas, ya que José Ángel Henríquez no se encontraban al momento de los hechos en el sitio y mi otro defendido no tiene nada que ver, la declaración de la victimas no deberían considerarse, por lo que solicito que se le otorgue la libertad a José Ángel Henríquez, ya que el ni se encontraba al momento los hechos y para mi otro defendido pido se le otorgue una medida menos gravosa si así lo considera el tribunal. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa privada ABG. GREGORIO FIDEL FIGUEROA quien asiste a los imputados RENNY DAVID VELÁSQUEZ SALAZAR, FREDDY JOSÉ MARVAL MANEIRO Y OSMEL LUIS VELÁSQUEZ SALAZAR, quien expuso: inicialmente yo quisiera retomar la palabra del fiscal en el sentido de que la idea es buscar la verdad de los hechos, por lo tanto me permito rechazar y contradecir la acusación formulada por el ministerio publico ya que su exposición hay elementos que contradicen los escrito que se encuentran en la causa, en este acto es para verificar la forma de la acusación, en donde el occiso no presenta la cantidad de lesiones que el fiscal manifiesta y si es necesario tomar declaración de personas también es cierto, por lo tanto solicito el tiempo debido para analizar los puntos que la acusación fiscal toca y una vez solicito que no sea admitida y que mis representados se le otorgue la libertad en caso contrario le otorgue una medida cautelar y admita la pruebas que promoví en su oportunidad y aquellas pruebas que beneficie a mis defendidos de las ofrecidas por el Fiscal. Es todo. Seguidamente este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte del Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra de los imputados ÁNGEL LUIS HENRIQUEZ MANEIRO, JOSÉ ÁNGEL HENRIQUEZ TRUJILLO, RENNY DAVID VELÁSQUEZ SALAZAR, FREDDY JOSÉ MARVAL MANEIRO Y OSMEL LUIS VELÁSQUEZ SALAZAR, oído a los Imputados así como los alegatos de la Defensa; este Tribunal como punto previo declara sin lugar las solicitudes planteadas por la defensa de que no se admita la acusación, por considerar que el escrito acusatorio del ministerio publico reúne los requisitos de ley y se encuentran apoyado en fundamento serio, que deviene del contenido de las actas de investigación, apreciándose que si bien durante la investigación se recabaron elementos que exculpan a los imputados, se aprecia que existen otros que les incriminan, debiendo debatirse los argumentos de hechos expuestos por las partes en la fase de juicio y sobre la base de la prueba que se promueve, por cuanto atienden al fondo del asunto, cuya verdad o falsedad no puede establecerse aún teniendo solo elementos de convicción no sometidos a la contradicción propia del juicio oral y resuelto ello, también se decide: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra de los Imputados ÁNGEL LUIS HENRIQUEZ MANEIRO, JOSÉ ÁNGEL HENRIQUEZ TRUJILLO, RENNY DAVID VELÁSQUEZ SALAZAR, FREDDY JOSÉ MARVAL MANEIRO Y OSMEL LUIS VELÁSQUEZ SALAZAR, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ENRIQUE BOADA REYES (Occiso); por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados por los hechos acaecidos, en fecha 21 de marzo de 2010, siendo aproximadamente las seis de la mañana se encontraba la víctima CARLOS ENRIQUE BOADA REYES, sentado en el porche de la casa de su tía MARILETZA REYES, cuando observa al ciudadano ANGEL LUIS HENRIQUEZ MANEIRO, que portaba un arma de fuego en sus manos y este anteriormente lo había amenazado, por lo que la víctima sale corriendo del lugar, saltando una pared e introduciéndose en una vivienda en construcción, procediendo el ciudadano ANGEL LUIS HENRIQUEZ MANEIRO a subir la pared de la referida construcción y desde allí efectúa dos disparos, luego la víctima logra saltar otra pared y ANGEL LUIS HENRIQUEZ MANEIRO efectúa otro disparo, la víctima sigue corriendo y es cuando los ciudadanos ANGEL LUIS HENRIQUEZ MANEIRO, JOSÉ ÁNGEL HENRIQUEZ TRUJILLO, RENNY DAVID VELÁSQUEZ SALAZAR, FREDDY JOSÉ MARVAL MANEIRO Y OSMEL LUIS VELÁSQUEZ SALAZAR, lo persiguen para matarlo, efectuándoles disparos logrando herirlo, la víctima sigue huyendo hasta introducirse en la residencia de la ciudadana LUISA MARGARITA GARCÍA ZERPA, ubicada en el Barrio El Valle y se oculta en la cocina, donde es alcanzado por sus agresores, quienes le propinaron otros disparos, causándole heridas graves para luego todos marcharse del lugar. La ciudadana LUISA MARGARITA GARCÍA ZERPA observa cuando ingresa a su residencia la madre de la víctima, ciudadana MAYULI JOSEFINA REYES, quien el área de la cocina observa a su hijo quien sangraba por el cuello, encontrándose aún con vida, por lo que sale en busca de ayuda y de un vehículo y cuando quiso entrar a sacar a su hijo se hicieron presente en sitio las ciudadanas YUSDALY VELÁSQUEZ y YUMINA VELÁSQUEZ, quienes le impedían ingresar a la residencia donde se encontraba su hijo, esgrimiendo una de estas un arma blanca tipo cuchillo y le profirió amenazas, que por la intervención del ciudadano EDGAR GABRIEL, es que puede sacar a su hijo y llevarlo al hospital donde fallece con ocasión a las heridas por arma de fuego que recibiese. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en los escritos acusatorios, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Así mismo se admite las pruebas ofrecidas por la defensa en su oportunidad legal el escrito de promoción de pruebas que riela a los folios 247 al 250, y 273 de la primera pieza; así como las ofrecidas mediante escrito que riela al folio 188 y 191, de las presentes actuaciones. TERCERO: Una vez admitida la acusación, la juez instruye a los acusados ÁNGEL LUIS HENRIQUEZ MANEIRO, JOSÉ ÁNGEL HENRIQUEZ TRUJILLO, RENNY DAVID VELÁSQUEZ SALAZAR, FREDDY JOSÉ MARVAL MANEIRO Y OSMEL LUIS VELÁSQUEZ SALAZAR de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo que estos manifestaron de forma separada y espontánea no acogerse al mismo. CUARTO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad recaída sobre los Acusados ÁNGEL LUIS HENRIQUEZ MANEIRO, JOSÉ ÁNGEL HENRIQUEZ TRUJILLO, RENNY DAVID VELÁSQUEZ SALAZAR, FREDDY JOSÉ MARVAL MANEIRO Y OSMEL LUIS VELÁSQUEZ SALAZAR, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado. QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Publico en contra de los acusados ANGEL LUÍS HERNÁNDEZ MANEIRO, venezolano, con cédula de identidad Nº 9976618, de esta ciudad, de 43 años de edad, de oficio Sargento primero del IAPES y residenciado en EL Barrio El Valle, casa Nº 51, de Cumaná, Estado Sucre; JOSÉ ÁNGEL HENRIQUEZ TRUJILLO, venezolano, con cédula de identidad Nº 19.538.347, de esta ciudad, de 19 años de edad, y residenciado en EL Barrio El Valle, casa Nº 51, de Cumaná, Estado Sucre; RENNY DAVID VELÁSQUEZ SALAZAR, venezolano, con cédula de identidad Nº 13.772.081, de esta ciudad, de 37 años de edad, y residenciado en el Barrio El Valle, casa S/Nº de Cumaná, Estado Sucre; FREDDY JOSÉ MARVAL MANEIRO venezolano, con cédula de identidad Nº 12.267.835, de esta ciudad, de 35 años de edad, y residenciado en El Barrio El Valle, casa Nº 33 de Cumaná, Estado Sucre; y OSMEL LUIS VELÁSQUEZ SALAZAR, venezolano, con cédula de identidad Nº 22.627.803, de esta ciudad, de 18 años de edad, y residenciado en El Barrio El Valle, casa S/Nº, de Cumaná, Estado Sucre; a quien se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ENRIQUE BOADA REYES (Occiso); SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurra ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:30 p.m.
El Juez Sexto de Control,
ABG. CARMEN LUISA CARREÑO
Fiscal del Ministerio Público,
ABG. PEDRO ARAY
Defensores Privados
ABG. KEIRA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ

ABG. FERNANDO CARVAJAL

ABG. GREGORIO FIDEL FIGUEROA

LAS VICTIMAS

MARILETZA JOSEFINA REYES

CARLOS ANDRES BOADA

MARYURIS JOSEFINA REYES



Imputados,

ÁNGEL LUIS HENRIQUEZ MANEIRO,

JOSÉ ÁNGEL HENRIQUEZ TRUJILLO,

RENNY DAVID VELÁSQUEZ SALAZAR

FREDDY JOSÉ MARVAL MANEIRO

OSMEL LUIS VELÁSQUEZ SALAZAR.
Los Alguaciles,
TONNY PEREZ.

JULIO COLON.

CARLOS VILLARROEL

El Secretario,
ABG. SONIA ALFARO.