REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CUMANA
Cumaná, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001380
ASUNTO : RP01-P-2010-001380
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Debatida en Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, la acusación fiscal presentada como acto conclusivo de la investigación por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal con Competencia en Defensa Ambiental, representada en el acto por la abogada GABRIELA MOREIRA, en contra del imputado JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ, venezolano, de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.496.634, de profesión u oficio carpintero, residenciado en Los Altos de Sucre, Sector El Terreno, Calle Principal, Casa N° 87, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistido por la Defensora Privada abogada HAYDEE GONZÁLEZ; por la comisión del delito de de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previsto en el artículo 470 del Código Penal con relación al artículo 43 primer aparte de la Ley Penal del Ambiente, que prevé el delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, y los artículos 7, 44 y 79 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio del Estado Venezolano; este Juzgado de Control, para decidir observa:
I
DE LOS ARGUMENTOS DEL FISCAL
El representante del Ministerio Público, abogada GABRIELA MOREIRA, en síntesis, sostiene en la audiencia preliminar la ratificación en toda y cada una de sus partes del escrito de acusación cursante en los folios 28 al 35, donde se expone que en fecha 23 de Diciembre de 2008, funcionarios militares adscritos a la Cuarta Compañía de la Guardia Nacional, salieron de patrullaje con l finalidad de realizar funciones de guardería ambiental, cuando al llegar a la localidad de Los Altos de Sucre, en el Sector El Terreno, cuando lograron escuchar una máquina de aserrar, por lo que se acercan al lugar, tocan la puerta de la vivienda y son atendidos por el ciudadano Jesús Rafael González, quien permitió la entrada de la comisión militar, los cuales observaron al fondo de la vivienda una carpintería en la que había la cantidad de siete (07) tablas de la especie cedro, que se podían apreciar estaban recién cortadas, no poseían guías de circulación que amparen su legalidad, y proceden a efectuar la retención del producto forestal. . Solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Reservado. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado. Así mismo solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.
II
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SU DEFENSORA
Habiéndose otorgado el derecho de palabra al imputado JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ, previa imposición de los hechos por los que se le acusa, los elementos de convicción que obran en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le otorgan el derecho a ser oído y le eximen de obligación de declarar en causa penal seguida en su contra o contra algún pariente dentro de lo grados establecidos y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestó querer declarar al inicio de la audiencia y expuso: Cuando me encontraron la madera yo no tenía una factura, como era Diciembre no se conseguía la factura de la misma, después logré rescatar una copia de la misma y tengo como soporte, yo no sabía que eso esta regulado. Es todo. Asimismo, luego de la admisión total de la acusación manifestó su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso referida a la admisión de los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso y para ello admitió los hechos, manifestó su voluntad de dar cumplimiento a las obligaciones que se le impongan y reparar el daño causado, señalando:
Por su parte, habiéndosele otorgado en audiencia el derecho de palabra a la Defensora a los fines de dar contestación a la acusación del representante del Ministerio Público, la abogada HAYDEE GONZÁLEZ, expuso: No presento oposición a la acusación fiscal. Es todo.
III
DE LA DECISIÓN JUDICIAL
El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, previa revisión de las actas del expediente, presentada como ha sido la acusación fiscal por la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, en contra del imputado JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ, oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental en contra del acusado JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ, venezolano, de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.496.634, de profesión u oficio carpintero, residenciado en Los Altos de Sucre, Sector El Terreno, Calle Principal, Casa N° 87, Municipio Sucre, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 28 al 35 de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de la víctima, los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo que admitiría los hechos, para la suspensión del proceso. En este estado, ni la fiscal del Ministerio Público ni la víctima, se oponen a la imposición de tal medida. Se le concede el derecho de palabra al acusado quien manifiesta: Admito los hechos, solicito que se me suspenda el proceso y ofrezco para resarcir el daño causado sembrar veinte (20) matas de la siguiente manera, cinco (05) de Cedro, cinco (05) de Apamate, cinco (05) Pardillo y cinco (05) de Bucare, en terreno de mi propiedad ubicado en El Sector El Palmar de Los Altos de Sucre. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensora Privada, quien expone: Tal y como ha manifestado mi defendido de forma voluntaria y espontánea, admitiendo los hechos plasmados en la acusación fiscal del Ministerios Público, solicito se imponga del procedimiento de admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, quien expone: Esta representación fiscal no presenta oposición alguna. Es todo. En virtud de ello, este Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ, venezolano, de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.496.634, de profesión u oficio carpintero, residenciado en Los Altos de Sucre, Sector El Terreno, Calle Principal, Casa N° 87, Municipio Sucre, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el último parágrafo del artículo 44 del Código Penal, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa y que afecten la integridad del medio ambiente; 2- Someterse al control y supervisión de la Guardia Nacional con sede en la población de Santa Fe; 3.- La siembra de hasta por lo menos veinte (20) plantas distribuidas de la siguiente manera: cinco (05) plantas de cedro, cinco (05) plantas de apamate, cinco (05) plantas de pardillo y cinco (05) plantas de bucare, en Los Altos de Sucre, Sector El Palmar. Se acuerda oficiar al Destacamento de la Guardia Nacional con sede en la población de Santa Fe, a los fines que verifiquen el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. En virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA,
ABOG. HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ
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