REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002656
ASUNTO : RP01-P-2010-002656

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, 01 de Agosto del año 2010, siendo las 4:41 P.M., se constituye el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez Abg. MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA y el Alguacil CESAR OCANTO, en la Sala Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, siendo la oportunidad de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa N° RP01-P-2010-002656, seguida a HEILIEN AGUSTIN SUCRE PATIÑO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 orinal 1 del Código Penal en perjuicio del Estado venezolano. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad; el Abg. EDGAR RENGEL, en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y la Defensora Pública Séptima Penal de Guardia, Abg. CAROLINA MARTÍNEZ ACOSTA. Acto seguido la Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando la misma no contar con abogado privado, por lo que se le designa a la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. CAROLINA MARTÍNEZ ACOSTA, quien regenta la Defensoría pública N° 7, se encuentra de guardia en el día de hoy, y estando presente acepta el cargo recaído en su persona, garantizándole a tal efecto el tribunal, el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Seguidamente, la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le concede la palabra al Fiscal Ministerio Público, quien solicita se decrete Medida Cautelar de Presentación, exponiendo de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos y elementos de convicción en los que se sustenta la presente solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Por considerar además la representación Fiscal, con todos los elementos de convicción cursantes en autos, que estamos en presencia del delito que se tipifica como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 orinal 1 del Código Penal en perjuicio del Estado venezolano.; determinándose la participación del imputado de autos, por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del COPP, es por lo que solicita a este Tribunal, decrete medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Es todo”.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se impuso al imputado HEILIEN AGUSTIN SUCRE PATIÑO, venezolano; de 30 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-15111734; nacido en Cumaná, en fecha 19/05/1980; de ocupación u oficio obrero; soltero; y residenciado en la llanada sector 2, calle 7 casa 4, Cumaná, Estado Sucre, y del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oída, manifestando los imputados, NO querer declarar. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: “Solicito se le restituya la Libertad sin Restricciones a mi defendido, ya que en lo respecta al ciudadano HEILIEN AGUSTIN SUCRE PATIÑO, no existe ningún elemento de convicción; no existen testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales, por lo que solicito se le restituya su libertad. PIDO COPIA SIMPLE DEL ACTA. Es todo.”.

DECISIÓN

Seguidamente este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de coerción personal, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 orinal 1 del Código Penal en perjuicio del Estado venezolano, este Juzgado Quinto de Control considera que de las actuaciones se desprende la comisión de hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: Al folio 3 cursa acta policial suscrita por funcionarios de la guardia Nacional en la cual se señala que en fecha 30/07/2010 aproximadamente a las 11:30 pm, encontrándose en labores de patrullaje en las adyacencias de la calle vargas de esta ciudad se realiza un cacheo a unos ciudadanos que estaban afuera de un establecimiento y uno de ellos se opuso a la revisión del funcionario y luego se tornó agresivo sorpresivamente sale por una de las ventanas de y empuja al funcionario e intenta quitarle el arma de fuego, proceden a detenerlo junto a lo incautado y lo identifican como HEILIEN AGUSTIN SUCRE PATIÑO, al folio 5 cursa acta de investigación penal en la que se señala la recepción del procedimiento por parte del CICPC, al folio 08 cursa oficio 9700-174-SDC-1840 de fecha 31/07/2010 en el cual se dejan constancia que el imputado presenta registros policiales de fecha 13-07-1998; No quedando en consecuencia llenos los requisito exigidos en el artículo 250 numeral 1 y 2 del COPP; es decir, solo existe el dicho de los funcionarios policiales y no esta avalado por testigo alguno. Vistos todos estos elementos, en su conjunto, lo procedente es DECRETAR SIN LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES A FAVOR DE HEILIEN AGUSTIN SUCRE PATIÑO Y así se declara. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado HEILIEN AGUSTIN SUCRE PATIÑO, venezolano; de 30 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-15111734; nacido en Cumaná, en fecha 19/05/1980; de ocupación u oficio obrero; soltero; y residenciado en la llanada sector 2, calle 7 casa 4, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le iniciara la causa por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 orinal 1 del Código Penal en perjuicio del Estado venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 243 del COPP. En consecuencia, se acuerda librar Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que el mismos, se retira en buen estado físico. Se decreta la aprehensión en flagrancia de los imputados de autos y se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía 3 del Ministerio Público. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-