REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002651
ASUNTO : RP01-P-2010-002651

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, 1 de Agosto de dos mil diez (2010), siendo las 4:20 PM, se constituyó el Juzgado Quinto de Control, en la sala Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Abg. MARIA GABRIELA FARIAS MORANTES, acompañado de la Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA, en funciones de 651, seguida al ciudadano JOSE FELICIANO BOADA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE en perjuicio de FRANCIS ROXANA ACUÑA ACUÑA.- Seguidamente, con el auxilio del Alguacil de sala, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes los imputados previo traslado, el Fiscal 3 del Ministerio Público, Abg. EDGAR RENGEL y la Defensora Pública séptima Abg. CAROLINA MARTINEZ, se impone al imputado acerca de su derecho a la asistencia de abogado de confianza manifestando los mismos que se les designe a defensor público lo cual se hace de de inmediato y presente en sala la defensa pública de guardia previas formalidades aceptó la designación, procediendo a imponerse del contenido de las actuaciones procesales. Se dio inicio al acto Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita se decrete medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano JOSE FELICIANO BOADA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE en perjuicio de FRANCIS ROXANA ACUÑA ACUÑA, narrando a tal efecto las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce el hecho específicamente cuando en fecha 30/07/2010, siendo las 11 y 30 de la noche, funcionarios adscritos al IAPES, en labores de patrullaje, fue aprehendido el hoy imputado, por el sector Brasil Sur de esta ciudad luego de que una ciudadana le manifestara a la comisión que su hermano se había introducido en su casa y le hurto dos cámaras digitales, logran avistar al ciudadano y lo detienen, es por ello que solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que se hallan cubiertos los extremos del Artículo 250 ordinales 1 y 2 ejusdem, igualmente solicitó se siga el proceso por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado, JOSE FELICIANO BOADA; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que le exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo tienen derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quieren, tienen derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, exponiendo los mismos “no querer declarar” y desear acogerse al precepto constitucional. Se concede el derecho de palabra al Defensor Público en Penal Ordinario Abg. CAROLINA MARTINEZ, quien manifestó: Oída la solicitud fiscal, revisadas las actuaciones, esta defensa visto que aun faltan diligencias por practicar por el Ministerio Público la defensa se adhiere al pedimento fiscal y solicito se aplique la proporcionalidad a la que alude el articulo 244 del COPP, pido se me expida copias simples de la presente acta.- Es todo.- Es todo.
DECISIÓN

Acto seguido el TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído lo manifestado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público y lo alegado por la Defensa, este Tribunal observa que solicita el Fiscal del Ministerio Público se decrete medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a favor del ciudadano JOSE FELICIANO BOADA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE en perjuicio de FRANCIS ROXANA ACUÑA ACUÑA, cuya imputación hace formalmente en este acto y cuyas actuaciones cursa en autos los siguientes elementos de convicción; al folio 2 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del IAPES en el cual se señalan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos el 31/07/2010 y de la aprehensión del imputado; al folio 3 cursa acta de denuncia en la cual la ciudadana FRANCIS ACUÑA, señala que su hermano JOSE BOADA se introdujo en su casa y le sustrajo objetos específicamente dos camaras digitales, al folio 10 cursa acta de inspección 1876 realizada al sitio del suceso, al folio 11 cursa memorando 1845 en el que consta que el imputado no presenta registros policiales, recaudos todos estos que analizados armónicamente en base a los hechos puesto de manifiesto en esta audiencia por la representación fiscal, estima este Tribunal que de los mismos se desprende la existencia del delito de HURTO SIMPLE en perjuicio de FRANCIS ROXANA ACUÑA ACUÑA, resultando ser un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, estimando igualmente que tales recaudos aportan fundados elementos de convicción para considerar que los imputados de autos han sido autor o partícipes en la comisión del hecho punible que les imputa la representante fiscal, acogiendo este Tribunal la solicitud planteada por la vindicta pública a la cual no hizo oposición la defensora pública, en tal sentido, este Tribunal acuerda imponer al imputado JOSE FELICIANO BOADA; Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en específico la contemplada en el numeral 3, consistente en Presentaciones Periódicas, cada QUINCE (15) Dias, por ante la UNIDAD DE ALGUACILAZGO de esta sede por un lapso de Seis (6) Meses. Por todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta a JOSE FELICIANO BOADA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad n° 21095902, oficio albañil, soltero, de 20 años de edad, domiciliado en Brasil Sur tercera calle, casa sin numero, detrás de escuela, hijo de Florencia Boada y Jose Ramos, nacido en fecha 06/11/1989 a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE en perjuicio de FRANCIS ROXANA ACUÑA ACUÑA, Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en específico la contemplada en el numeral 3, consistente en Presentaciones Periódicas cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de Seis (06) meses. Se acuerda la prosecución de la causa por las reglas del procedimiento ordinario. Asimismo se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad de los imputados desde esta misma Sala de Audiencia, dejándose constancia que se encuentran en perfecto estado físico. Líbrese boletas de Libertad y remítase adjunto a oficio al IAPES, líbrese oficio a la Unidad de alguacilazgo, informando del régimen de presentaciones acordado indicándole al mismo que deberá informar a este despacho sobre el cumplimiento de las mismas.-. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 3 del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-