REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000703
ASUNTO : RP01-P-2010-000703

Vista la Solicitud de prórroga, realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Edgar Rangel, en la causa seguida al ciudadano MOISES JOSE BRUZUAL LANZA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16995051, residenciado en la urbanización La Llanada sector 03, vereda 78, casa N° 24, Cumana Estado Sucre, a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR por haberlo perpetrado con premeditación y alevosía por motivos fútiles e innobles previsto y sancionado en el articulo 406 Ord. 2do del Código Penal, en perjuicio de RONDOLPH ERNESTO DIAZ MORENO, en la que plantea la representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, parágrafo 6° y 7° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo.

Observando que en fecha Doce (12) de julio del año dos mil diez (2010), se acordó la privación judicial preventiva de libertad para al imputado de marras, y atendiendo a que en fecha 02-08-2010, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada. Notifíquese a las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía tercera del Ministerio Público, en su oportunidad. Es todo. Cúmplase.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.

EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-