REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002946
ASUNTO : RP01-P-2010-002946
AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogado MARYENMA FIGUEROA en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana SOLEIDA JOSEFINA VICENT DE ROQUE Venezolana casada nacida en fecha 22-02-1956, identificada con la cedula de identidad numero V-8.427.441, residenciada en URBANIZACION San Luís tercero Sector la Playa casa sin numero de esta ciudad, en fecha 30 de Julio del 2010, contra de los ciudadanos conocidos como “EL JONAS EL SIQUI Y EL GUARI” en virtud de que los mismo le tocaron la puerta a media noche con armas de fuego en sus manos. Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 30 de Junio del 2010, la ciudadana SOLEIDA JOSEFINA VICENT DE ROQUE denunció ante el Destacamento 78 De La Guardia Nacional Bolivariana Con Sede En La Cuidad De Cumana lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana SOLEIDA JOSEFINA VICENT DE ROQUE Venezolana casada nacida en fecha 22-02-1956, identificada con la cedula de identidad numero V-8.427.441, residenciada en URBANIZACION San Luís tercero Sector la Playa casa sin numero de esta ciudad, y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, es todo, así se decide, cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-
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