REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002818
ASUNTO : RP01-P-2010-002818

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado Rosmery Rengifo Key, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público en donde aparece como imputado: PERSONA DESCONOCIDA, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contra las personas en contra de el xxxxxxxxxxxxxxxxxpara el momento de los hecho xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fundamentando su solicitud en que “… por cuanto el hecho no puede atribuírsele al imputado” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…por cuanto el hecho no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 22/09/2007 se apertura una averiguación contra el ciudadano: PERSONA DESCONOCIDA en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contra las personas en contra de el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose como PERSONA DESCONOCIDA en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contra las personas en contra de el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, pero se observa que “…el hecho no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado Rosmery Rengifo Key, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala la representante de la vindicta pública, riela a las actas solo un acta de denuncia de la ciudadana Marisol García en la que se deja ver que el adolescente xxxxxxxxxxxxxsalio da la casa de ella y no regreso , cursa también a las actas entrevista donde se deja ver que la presunta victima se fue de forma voluntaria de la casa de su tía a la ciudad de caracas donde están sus padres y hermanos siendo que el hecho investigado no resulta punible tal y como manifiesta la representante del ministerio publico, siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que “…el hecho no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO PERSONA DESCONOCIDA en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contra las personas en contra de el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen virtud de que “…el hecho punible no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, y a la victima conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-