REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002923
ASUNTO : RP01-P-2010-002923
AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogado MARIENMA FIGUEROA en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana NORMARIS SANTAELLA VALLERA, Venezolana identificada con la cedula de identidad numero V- 9.451.808, residenciada en Calle Las Flores, Nº 97, Cariaco Estado Sucre, en fecha 26 de Mayo del 2010, contra de los ciudadanos ROGER GARCIA CAMPOS y NAICE TINEO RAMOS en virtud de que los mismos lanzaron al frente de su casa bombas molotov y esta se incendiaron, viéndome en la necesidad de apagar las mismas para que no ocasionaran daños mayores. Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 26 de Mayo del 2010, la ciudadana NORMARIS SANTAELLA VALLERA denunció ante el Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre destacamento policial numero 21 con sede en la población de Cariaco estado Sucre, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473, primer aparte del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana NORMARIS SANTAELLA VALLERA, y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, es todo, así se decide, cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-
|