REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001562
ASUNTO : RP01-P-2010-001562

AUTO DE APERTURA A JUICIO
JUEZ: ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANAKARINA HERNANDEZ.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ARGENIS SUBERO.
ACUSADOS: ROBERT JOSE RENGEL CHACON, CARLOS JOSUE GONZALEZ JIMENEZ, RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ JIMENEZ.
VICTIMA: PEDRO ALFONZO TINEO TINEO (occiso); PEDRO RAMON TINEO RODRIGUEZ.
SECRETARIO: ABG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, lo cual se hace en los siguientes términos:
Celebrada como ha sido en fecha, veinticuatro (24) de Agosto del año dos mil Diez (2010), siendo las 9.30 A.M., se constituyó en la sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. KAREN MARTINEZ CLAVIJO y de los Alguaciles CARLOS VILLAROEL y HENRY GONZALEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa Nº RP01-P-2010-001562, seguida en contra del imputado ROBERT JOSE RENGEL CHACON, CARLOS JOSUE GONZALEZ JIMENEZ y RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ JIMENEZ, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 parágrafo segundo de la Ley contra Secuestro y La Extorsión, con la agravante establecida en el artículo 10, en sus ordinales 1 y 7, ejusdem. En perjuicio de PEDRO ALFONZO TINEO TINEO. Seguidamente es verificada la presencia de las partes, se deja constancia que compareció la Fiscal Séptima del Ministerio Publico la Abg. ANAKARINA HERNANDEZ, el Abg. ARGENIS SUBERO, en su carácter de defensor privado y los imputados de autos previo traslado y los representantes de la victima ciudadanos PEDRO RAMON TINEO RODRIGUEZ. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las mismas, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público. Igualmente, esta juzgadora observa, que en el escrito acusatorio aparecen como acusado los ciudadanos ROBERT JOSE RENGEL CHACON, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 21-05-1967, soltero, obrero, residenciado en El Barrio Los Cocos, calle N’ 03, casa S/N, fachada de color rosada con blanca con rejas y puerta de color blanco, Cumana Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.214.446, CARLOS JOSUE GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 16-01-92, soltero, sin oficio definido, residenciado en el barrio Los Cocos, sector el campito, detrás del ambulatorio de la zona, de fachada de color azul con color marrón, casa S/N. de Cumana Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.401.195, RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 06-11-90, soltero, sin oficio definido, residenciado en el barrio Los Cocos, sector el campito, detrás del ambulatorio de la zona, de fachada de color azul con color marrón, casa S/N. de Cumana Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.401.194, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 parágrafo segundo de la Ley contra Secuestro y La Extorsión, con la agravante establecida en el artículo 10, en sus ordinales 1 y 7, ejusdem. En perjuicio de PEDRO ALFONZO TINEO TINEO quienes se encuentran detenidos a la orden de este Juzgado. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico el escrito acusatorio presentado ante este Despacho en fecha 10-06-2010, cursante a los folios 213 al 229 de la presente causa, en contra de los imputados ROBERT JOSE RENGEL CHACON, CARLOS JOSUE GONZALEZ JIMENEZ y RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ JIMENEZ, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 parágrafo segundo de la Ley contra Secuestro y La Extorsión, con la agravante establecida en el artículo 10, en sus ordinales 1 y 7, ejusdem. En perjuicio de PEDRO ALFONZO TINEO TINEO; en virtud de los hechos acaecidos el día Sábado 01-05-2010, siendo las 11:00 horas de la mañana, compareció ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el ciudadano PEDRO RAMÓN TINEO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.671.825, quien formulo denuncia sobre la desaparición de su padre el ciudadano PEDRO ALFONZO TINEO TINEO, quien laboraba como taxista con vehículo marca Ford, modelo fiesta, color mostaza, placas BAR-04T, año 2005en la ciudad; el mismo lo vio por última vez a las 05:00 horas de la tarde aproximadamente del mismo día, quien le manifestó que iba a buscar a una señora de nombre ZULY, quien era una clienta fija del, la cual llamo a la señora DELIA RODRIGUEZ, quien es la madre del denunciante para informarle que el señor no la había pasado buscando y lo había llamado a su teléfono celular el cual estaba apagado, en vista de esto continuaron insistiendo llamando al celular del ciudadano PEDRO ALFONZO TINEO TINEO, y seguía apagado, lo buscaron durante toda la noche por la ciudad sin dar con su paradero, al día siguiente a las 10:05 horas de la mañana su hija la ciudadana LAURY PATRICIA, marco nuevamente el numero celular de su padre y le contesto otra persona que no era su padre y corto la llamada, posterior a esa llamada vuelve a marcar a dicho numero el ciudadano PEDRO RAMÓN TINEO RODRIGUEZ , antes identificado, y le contesto un hombre con voz fuerte y malandroza a quien le pregunto sobre su padre, que si lo tenían que lo soltaran y lo pusieran en algún lado que el lo buscaba, y le respondieron de este modo “BUENO SI QUIERES BUSCARLO, BUSCALO EN LA MORGUE” y corto el teléfono, continuaron los contactos vía telefónica con dichos ciudadanos quienes manifestaron en otra oportunidad “NO VALE EL PURE ESTA BIEN, NOSOTROS SOLO QUEREMOS ES PLATA POR EL CARRO”… Iniciada las Investigaciones con ocasión a la denuncia signada con el Nº I-418-126, se deja constancia en Acta de Investigación penal de fecha 01 de mayo de 2010, que el vehículo antes descrito fue dejado abandonado en la Urbanización Bebedero, de esta ciudad Cerca del Mercal, en la inspección realizada a dicho vehiculo se aprecio una mancha de sustancia hematica, en la tapicería de la puerta trasera del lado del copiloto y en la alfombra de goma…. En fecha 03-05-2010 se recibe llamada telefónica de la centralista de guardia en la Policía Estadal agente ISAMARI GUTIERREZ, informando que a orillas de la Autopista Antonio José de Sucre, se encuentra el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, en avanzado estado de putrefacción desconociendo mas detalles. Una comisión se traslado al lugar indicado corroborando la información suministrada, en el lugar se presentó el ciudadano PEDRO RAMÓN TINEO RODRIGUEZ, plenamente identificado, manifestando que después de haber visto diferentes detalles del cadáver como lo son una verruga en la parte posterior de la pierna izquierda, las medias sin ligas y la vestimenta que portaba se trataba de su padre de nombre PEDRO ALFONZO TINEO TINEO, titular de la cédula de identidad Nº 3.172.324, quien se encontraba desaparecido desde el día 29-04-2010, cuando Salió de su residencia a laborar como taxista. Posterior a esto se solicito a la empresa Movilnet y MoviStar el cruce de llamadas entre el teléfono celular del ciudadano PEDRO RAMÓN TINEO RODRIGUEZ, signado con el Nº 0414-782.90.20 y el teléfono celular del ciudadano PEDRO ALFONZO TINEO TINEO, signado con el Nº 0416-481.60.01, por el cual mantenían comunicación los familiares con los ciudadanos que tenían secuestrado a su padre. La relación de llamadas entrantes y salientes del móvil 0416-481.60.01, propiedad del occiso del cual fue despojado y luego de realizar el análisis se determino que en las horas del día en que el occiso fue raptado la línea estaba realizando llamadas, las cuales abrían en el barrio los cocos…y en horas de la madrugada y en horas de la mañana del día siguiente abren en la antena ubicada al lado de la oficina sismológica de esta ciudad, la cual es al lado de la laguna de los patos, lugar en donde fue hallado el occiso en avanzado estado de putrefacción. Expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Igualmente solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el auto de apertura a Juicio Oral y Público y se decrete el enjuiciamiento de los imputados de autos, por el delito antes mencionado. Es todo”.
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima PEDRO RAMON TINEO, quien expone: No querer declarar.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando los imputados haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y manifestando los imputados cada uno y en forma separada no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”. Se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. ARGENIS SUBERO, quien expuso: En mi condición de defensor privado de los imputados presentes en sala e identificados en actas procesales la defensa hace las siguientes consideraciones de la presente causa en primer lugar la defensa ratifica en toda y cada una de las partes el escrito presentado en su oportunidad por la defensora publica penal LUISANI COLON en donde consigna a este tribunal nombre de testigos que serán evacuados en un posible juicio oral y publico indicando en el mismo escritos por ser útiles y trata de desvirtuar las acusaciones del ministerio publico en caso que el tribunal admita la solicitud fiscal también solito que sean admitidas las pruebas promovida por la defensa. En segundo lugar una vez escuchado los alegatos del Ministerio publico y sabiendo la defensa que no se van a debatir cuestiones de juicio oral y publico la defensa en este caso se opone a la acusación formulada por el Ministerio Público por no cumplir con los requisito del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente en los ordinales 2 y 5 en virtud que el ordinal 2 el Ministerio Público al exponer la circunstancia de hecho modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos solamente manifiesta desde la denuncia presentada donde manifiestan la desaparición del occiso y que luego en ubicado en la adyacencia de la Autopista Antonio José de Sucre pero por ningún ligar el ministerio publico no señala cuales son los participes del delito solamente habla de una consulta de una telefonía móvil donde manifestado que el hoy teléfono de occiso se encontraban en el sector los cocos y se hizo allanamiento en las vivienda de los imputados pero no indico en que vivienda se encontró los objetos, este defensa considere que la responsabilidad penal es individual y en la Audiencia de presentación de detenidos no han rendido declaración alguna y solamente en un eventual juicio oral y publico de determinara si es responsable o no, además el Ministerio Público a sido muy genérico al manifestar en su escrito y solicita al tribunal que sea admitida e igualmente solicita al tribunal que sean admitidas las pruebas para que sean evacuadas en un juicio oral y publico, pero por que no demuestra que los testigos son útiles y necesarios y por que demostrar con la declaración de esos testigos, en virtud de todo lo anteriormente expuestos y por considerar la defensa que hasta la presente causa no de individualizo que acción tubo cada uno de ellos y teniendo conocimiento que en la fase investigativa a recluido en la presente causa y e no existe peligro de obstaculización ya como lo han dicho mi cliente en esta etapa por no ocultar elementos de convicción motivado a que ya se termino la fase preparatoria son primario de tipos punible y la defensa en virtud de los antes dicho solicita al Tribunal que evalué las dos oposiciones manifestada por la defensa y en que su lugar se le otorgue la medida cautelar que el tribunal considere necesaria, en caso de que el tribunal no comparta lo solicitado por la defensa y en ara de garantizar la seguridad de s defendidos solicito que se mantenga como lugar de reclusión el IAPES ya que mis representados no esta condenados. Es todo”.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público en contra de los ciudadanos ROBERT JOSE RENGEL CHACON, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 21-05-1967, soltero, obrero, residenciado en El Barrio Los Cocos, calle N’ 03, casa S/N, fachada de color rosada con blanca con rejas y puerta de color blanco, Cumana Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.214.446, CARLOS JOSUE GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 16-01-92, soltero, sin oficio definido, residenciado en el barrio Los Cocos, sector el campito, detrás del ambulatorio de la zona, de fachada de color azul con color marrón, casa S/N. de Cumana Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.401.195, RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 06-11-90, soltero, sin oficio definido, residenciado en el barrio Los Cocos, sector el campito, detrás del ambulatorio de la zona, de fachada de color azul con color marrón, casa S/N. de Cumana Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.401.194, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 parágrafo segundo de la Ley contra Secuestro y La Extorsión, con la agravante establecida en el artículo 10, en sus ordinales 1 y 7, ejusdem. En perjuicio de PEDRO ALFONZO TINEO TINEO; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al acusado de autos, por el hecho ocurrido en fecha Sábado 01-05-2010, siendo las 11:00 horas de la mañana, compareció ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el ciudadano PEDRO RAMÓN TINEO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.671.825, quien formulo denuncia sobre la desaparición de su padre el ciudadano PEDRO ALFONZO TINEO TINEO, quien laboraba como taxista con vehículo marca Ford, modelo fiesta, color mostaza, placas BAR-04T, año 2005en la ciudad; el mismo lo vio por última vez a las 05:00 horas de la tarde aproximadamente del mismo día, quien le manifestó que iba a buscar a una señora de nombre ZULY, quien era una clienta fija del, la cual llamo a la señora DELIA RODRIGUEZ, quien es la madre del denunciante para informarle que el señor no la había pasado buscando y lo había llamado a su teléfono celular el cual estaba apagado, en vista de esto continuaron insistiendo llamando al celular del ciudadano PEDRO ALFONZO TINEO TINEO, y seguía apagado, lo buscaron durante toda la noche por la ciudad sin dar con su paradero, al día siguiente a las 10:05 horas de la mañana su hija la ciudadana LAURY PATRICIA, marco nuevamente el numero celular de su padre y le contesto otra persona que no era su padre y corto la llamada, posterior a esa llamada vuelve a marcar a dicho numero el ciudadano PEDRO RAMÓN TINEO RODRIGUEZ , antes identificado, y le contesto un hombre con voz fuerte y malandroza a quien le pregunto sobre su padre, que si lo tenían que lo soltaran y lo pusieran en algún lado que el lo buscaba, y le respondieron de este modo “BUENO SI QUIERES BUSCARLO, BUSCALO EN LA MORGUE” y corto el teléfono, continuaron los contactos vía telefónica con dichos ciudadanos quienes manifestaron en otra oportunidad “NO VALE EL PURE ESTA BIEN, NOSOTROS SOLO QUEREMOS ES PLATA POR EL CARRO”… Iniciada las Investigaciones con ocasión a la denuncia signada con el Nº I-418-126, se deja constancia en Acta de Investigación penal de fecha 01 de mayo de 2010, que el vehículo antes descrito fue dejado abandonado en la Urbanización Bebedero, de esta ciudad Cerca del Mercal, en la inspección realizada a dicho vehiculo se aprecio una mancha de sustancia hematica, en la tapicería de la puerta trasera del lado del copiloto y en la alfombra de goma…. En fecha 03-05-2010 se recibe llamada telefónica de la centralista de guardia en la Policía Estadal agente ISAMARI GUTIERREZ, informando que a orillas de la Autopista Antonio José de Sucre, se encuentra el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, en avanzado estado de putrefacción desconociendo mas detalles. Una comisión se traslado al lugar indicado corroborando la información suministrada, en el lugar se presentó el ciudadano PEDRO RAMÓN TINEO RODRIGUEZ, plenamente identificado, manifestando que después de haber visto diferentes detalles del cadáver como lo son una verruga en la parte posterior de la pierna izquierda, las medias sin ligas y la vestimenta que portaba se trataba de su padre de nombre PEDRO ALFONZO TINEO TINEO, titular de la cédula de identidad Nº 3.172.324, quien se encontraba desaparecido desde el día 29-04-2010, cuando Salió de su residencia a laborar como taxista. Posterior a esto se solicito a la empresa Movilnet y MoviStar el cruce de llamadas entre el teléfono celular del ciudadano PEDRO RAMÓN TINEO RODRIGUEZ, signado con el Nº 0414-782.90.20 y el teléfono celular del ciudadano PEDRO ALFONZO TINEO TINEO, signado con el Nº 0416-481.60.01, por el cual mantenían comunicación los familiares con los ciudadanos que tenían secuestrado a su padre. La relación de llamadas entrantes y salientes del móvil 0416-481.60.01, propiedad del occiso del cual fue despojado y luego de realizar el análisis se determino que en las horas del día en que el occiso fue raptado la línea estaba realizando llamadas, las cuales abrían en el barrio los cocos…y en horas de la madrugada y en horas de la mañana del día siguiente abren en la antena ubicada al lado de la oficina sismológica de esta ciudad, la cual es al lado de la laguna de los patos, lugar en donde fue hallado el occiso en avanzado estado de putrefacción, y los elementos de convicción como se desprende del folio 1.- Acta de Denuncia de fecha 01/05/10, formulada por el ciudadano PEDRO RAMÓN TINEO RODRIGUEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad; donde manifiesta la desaparición del occiso ciudadano PEDRO ALFONZO TINEO TINEO, de ocupación taxista. (F-01 y su vuelto). 2.- Con Acta de Investigación Penal de fecha 01-05-2010, suscrita por el funcionario AGENTE DIMAS SANCHEZ, adscrito al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en la cual deja constancia que los datos aportados por el denunciante del ciudadano PEDRO ALFONZO TINEO TINEO, titular de la cedula de identidad Nº 14.671.825, y se dejo en el sistema como persona extraviada, así mismo dejar como solicitado el vehículo marca Ford, modelo fiesta power, año 2005, de color amarillo, placas NAR-04T. 3.- Inspección N° 3719 de fecha 12/12/09, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, quienes dejan constancia de haber practicado inspección al cuerpo del hoy occiso, asimismo de la existencia de un orificio de forma circular en la región ocular derecha y un orificio de forma circular en la región occipital; además de excoriaciones en la región de la rodilla izquierda, excoriaciones y hematoma en la región frontal que presenta el mismo, no apreciándose otro detalle en particular. (F-03). 4.- Con Acta de Entrevista, de fecha 01/05/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, sub.-Delegación Estadal Cumaná, por la ciudadana: LAURIS PATRICIA TINEO ROSALES, venezolana, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.576.907, residenciada la Urbanización Brasil, sector 2, calle 4, casa nº 26, de esta ciudad, quien expuso: “… luego a las 10:05 horas de la mañana del día de hoy yo le repique a mi papa y el teléfono estaba prendido y me contesto un sujeto desconocido con voz masculina y me dijo “quien eres, luego yo le respondí quien eres tu…yo le pregunte donde esta el dueño del teléfono que es mi papá y el me contesta “ah ese es tu papá, tu papá está secuestrado si tu lo quieres volver a ver tienes que pagar un rescate y yo estaba nerviosa y le corte la llamada”… (F-26 y su vto.). 5.- Con Acta de Investigación Penal, de fecha 01/05/10, suscrita por el funcionario Detective DAVID VELASCO, adscrito al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en la cual deja constancia, de la recuperación del vehiculo marca FORD, modelo FIESTA POWER, año 2005, de color AMARILLO, placas NAR-04T. (F-32). 6.- Con Inspección Nº 1029, suscrita por los funcionarios PEDRO DIAZ y ANTONIO SANCHEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en la cual dejan constancias del sitio donde fue recuperado el vehiculo identificado en autos, y de las características del vehículo en el cual apreciaron “una mancha de sustancia hematica, en la tapicería de la puerta trasera del lado del copiloto y en la alfombra de goma…” (F-33 y su vto.). 7.- Con Trascripción de Novedad Acta de fecha 03/05/10, en la cual se deja constancia de haber recibido llamada telefónica de la centralista de guardia en la Policía Estadal agente ISAMARI GUTIERREZ, informando que a orillas de la Autopista Antonio José de Sucre, se encuentra el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, en avanzado estado de putrefacción desconociendo mas detalles. Suscrita por el funcionario JOSÉ HERNANDEZ SUB INSPECTOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. 8.- Con Acta de Investigación Penal, de fecha 03/05/10, suscrita por el funcionario JOSÉ HERNANDEZ SUB INSPECTOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, dejando constancia de la veracidad de la llamada recibida, observando en el lugar indicado el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, avanzado estado de putrefacción… dicho cadáver se encontraba amordazado con las manos atadas a la espalda y la boca con un segmento de tela…en el lugar se presento el ciudadano PEDRO RAMÓN TINEO RODRIGUEZ, plenamente identificado, manifestando que después de haber visto diferentes detalles del cadáver como lo son una verruga en la parte posterior de la pierna izquierda, las medias sin ligas y la vestimenta que portaba se trataba de su padre de nombre PEDRO ALFONZO TINEO TINEO, titular de la cédula de identidad Nº 3.172.324, quien se encontraba desaparecido desde el día 29-04-2010 (F-44 y su vuelto) 9.- Con Acta de Investigación Penal, de fecha 04/05/10, suscrita por el funcionario Detective TSU KIBERCH ARENAS, adscrito a la Brigada de Investigación contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en compañía de los funcionarios Detectives LUIS ASTUDILLO, RAFAEL GUTIERREZ Y WLADIMIR RIVAS, trasladándose al cementerio general de esta ciudad con la finalidad de presenciar la necropsia al cadáver de quien respondiera en vida al nombre PEDRO ALFONZO TINEO TINEO, quien fue ubicado en horas de ayer 03-05-10, en las inmediaciones de la Avenida Antonio José de Sucre sector laguna de lo patos, donde hizo presencia el Doctor ANGEL PERDOMO, anatomopatólogo forense de guardia así como los auxiliares Juan Francisco Díaz, y Leonardo Mora, procediendo a realizar el acto de autopsia correspondiente y una vez culminado nos indico que la causa era una muerte por asfixia mecánica (sofocación) y que luego de haberle realizado una minuciosa revisión a todo el examine presentaba las mismas heridas que se determinaron en la inspección realizada por el funcionario FRANKLIN GONZALEZ 10. Certificado de defunción Nº 1508157 de fecha 30/04/10, expedido por la Dr. ANGEL PERDOMO, a nombre del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de PEDRO ALFONZO TINEO TINEO (F-56). 11.- Con protocolo de autopsia Nº 192-2010, de fecha 04-05-2010, suscrito por el Experto Profesional IV, Dr. ANGEL PERDOMO, practicado al cadáver del ciudadano PEDRO ALFONZO TINEO TINEO, donde deja constancia la causa de la muerte: Sofocación Asfixia Mecánica. (F- 59). 12. Con Acta de Investigación Penal de fecha 05-05-2010, suscrita por el funcionario Detective TSU KIBERCH ARENAS, adscrito a la Brigada de Investigación contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, deja constancia que encontrándose en el despacho recibe llamada telefónica, de una persona con voz masculina, quien se identifico como ARMANDO MARTINEZ, miembro del consejo comunal del Barrio Los Cocos de esta ciudad y que el reside en el mismo barrio, y que el día 30-04-10, en horas de la noche aproximadamente siendo las 09:00 horas de la noche, pudo observar a los sujetos conocidos como RAFI, CHOCO, quienes son hermanos y EL ROBERT, y los dos primeros residen en un rancho de color azul con cerca de palos y puerta marrón, en el sector el campito del barrio los cocos, detrás del ambulatorio de la zona, y el Robert reside en una casa de fachada rosada con blanca y rejas blancas de la calle 03 del barrio en cuestión TRIPULANDO UN VEHICULO MARCA Ford, modelo Fiesta, placas NAR-04T, color amarillo, con un aviso de taxi, lo que le pareció extraño ya que estos tres sujetos son azotes del referido barrio…” (F-60 y su vuelto) 13 Acta de Investigación Penal, de fecha 05-05-2010, suscrita por el funcionario Detective TSU KIBERCH ARENAS, adscrito a la Brigada de Investigación contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, dejando constancia que a la sede del despacho se acerco el ciudadano PEDRO RAMÓN TINEO RODRIGUEZ, ampliamente identificado, hijo del occiso, haciendo entrega de factura original signada con el Nº 00-05864 DE LA DISTRIBUIDORA 100502, en el cual refleja las características del teléfono celular de su papá (F-64). 14 Acta de Investigación Penal, de fecha 05-05-2010, suscrita por el funcionario Detective TSU KIBERCH ARENAS, adscrito a la Brigada de Investigación contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, dejando constancia que estando en la sede de este despacho recibí llamada telefónica del gerente de seguridad para la región Oriental de la Empresa Movilnet, quien me indico que respondió la solicitud de relación de llamadas entrantes y salientes del ciudadano PEDRO ALFONZO TINEO TINEO, cuya respuesta la realizo vía correo electrónico, verificando dicha información se realizo el respectivo análisis. (F-68 y su vuelto). 15 Acta de Investigación Penal, de fecha 06-05-2010, suscrita por el funcionario Detective TSU KIBERCH ARENAS, adscrito a la Brigada de Investigación contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, comisionado en compañía de los ciudadanos funcionarios Inspector Jefe LUIS ASTUDILLO, Detectives RAFAEL GUTIERREZ, JOSÉ OYER y ANTONIO SANCHEZ los Agentes ELVIS VILLARROEL, JOSÉ MAZA, HUGO DOMINGUEZ, JOSÉ VASQUEZ, hacia el Barrio Los Cocos, calle N’ 03, casa S/N, fachada de color rosada con blanca con rejas y puerta de color blanco, lugar donde reside un sujeto conocido como el Robert, quien esta siendo investigado como presunto autor en la presente averiguación, con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de Visita Domiciliaria Nº 001538, emanada del Juzgado Tercero de Control… en el inmueble en cuestión luego de tocar varias oportunidades la puerta fuimos recibidos por la ciudadana MARIBEL DEL CALLE CHACON MAESTRE, portadora de la CIV-9.974.575, a quien luego de leerle en presencia de los testigos y hacerle entrega de la copia de la referida orden, nos permitió el acceso a la residencia en cuestión, indicándonos ser la madre del ciudadano requerido por la comisión y mencionado como ROBERT, indicándonos que su hijo estaba en su cuarto, por lo que con la seguridad del caso lo sacamos a parte de la sala… realizamos una minuciosa revisión al inmueble localizando los funcionarios en el segundo cuarto en presencia de los testigos y de la referida dama, debajo del colchón de la única cama que se encontraba en el lugar, una cédula de identidad perteneciente a PEDRO ALFONZO TINEO TINEO, CIV-3.172.324, así como el certificado médico a nombre de la misma persona, percatándome que se trataba de los documentos personales del hoy occiso, continuando con la revisión se localizo un teléfono celular marca NOKIA, color gris y negro, modelo 6088, serial 01112345769, con su respectiva batería el cual en su pantalla principal decía GAVILAN, por lo que pude percatarme que se trataba del equipo telefónico del cual fue despojado el occiso del cual realizaban las llamadas solicitando un rescate por la entrega del vehiculo …” (F-69 y su vuelto) 16 Acta de Investigación Penal, de fecha 06-05-2010, suscrita por el funcionario Detective TSU KIBERCH ARENAS, adscrito a la Brigada de Investigación contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, comisionado en compañía de los ciudadanos funcionarios Inspector Jefe LUIS ASTUDILLO, Detectives RAFAEL GUTIERREZ, JOSÉ OYER y ANTONIO SANCHEZ los Agentes ELVIS VILLARROEL, JOSÉ MAZA, HUGO DOMINGUEZ, JOSÉ VASQUEZ, hacia residenciado en el barrio Los Cocos, sector el campito, detrás del ambulatorio de la zona, de fachada de color azul con color marrón, casa S/N., lugar donde residen dos sujetos conocidos como el RAFI y CHOCO, quienes están siendo investigados como presuntos autores en la presente averiguación, con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de Visita Domiciliaria Nº 001539, emanada del Juzgado Tercero de Control… en el inmueble en cuestión luego de tocar varias oportunidades la puerta fuimos recibidos por la ciudadana YARITZA JOSEFINAJIMENEZ PEREDA, portadora de la CIV-9.278.140, a quien luego de leerle en presencia de los testigos y hacerle entrega de la copia de la referida orden, nos permitió el acceso a la residencia en cuestión, indicándonos ser la madre de ambos ciudadanos requeridos por la comisión y mencionados como RAFI y CHOCO, indicándonos que sus hijos estaban en su cuarto, por lo que con la seguridad del caso lo sacamos a parte de la sala… realizamos una minuciosa revisión al inmueble localizando los funcionarios en el primer cuarto en presencia de los testigos y de la referida dama, sobre el marco de una ventana una llave de cruz color plateada, un seguro de tuerca de vehículos automotores y una llave ajustable marca steel 10 pulgadas, percatándome inmediatamente que se trataba de herramientas que se encontraban en la maleta del Ford Fiesta, color mostaza, en donde le dieron muerte al hoy occiso, continuando con la revisión se localizo un Koala, color azul y negro, marca Nike, contentivo en su interior de un cable color amarillo, una licencia de conducir serial nº 273406, a nombre de TINEO TINEO PEDRO ALFONZO, y una licencia de conducir provisional a nombre de la misma persona, por lo que pude percatarme que se trataba de documentos personales los cuales fueron despojados a el occiso…” (F-85 y su vuelto. Segundo: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 213 al 229 de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de los, testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas por la fiscalia del ministerio publico, para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente pasa este tribunal a pronunciarse sobre las pruebas promovidas por la defensa y no se admiten las mismas cursante a los folios 239 de las presentes actuaciones, por ser extemporáneas ya que fueron promovidas en fecha 28-06-2010 y la Audiencia fue pautada para el día 30-06-2010. Ya de conforme a lo previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal debe ser hasta cinco días antes de la celebración de la audiencia preliminar que puede la defensa promover pruebas para ser evacuadas en un eventual juicio oral y publico, siendo que de la revisión de las actas se desprende que fueron promovidas dos días antes de la fecha pautada para la audiencia preliminar resultando extemporáneas las mismas, y es por lo que se declaran inadmisibles, A partir de este momento, las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige a los acusados, informándoles sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando los mismos en forma separada y previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no querer admitir los hechos y que desean ir a juicio. Una vez escuchado lo manifestado por los acusados de autos, de querer ir a juicio, este Tribunal Quinto de Control, dicta auto de Apertura A Juicio Oral Y Público, conforme lo dispone el artículo 331 del COPP.

DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal en contra de los ciudadanos ROBERT JOSE RENGEL CHACON, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 21-05-1967, soltero, obrero, residenciado en El Barrio Los Cocos, calle N’ 03, casa S/N, fachada de color rosada con blanca con rejas y puerta de color blanco, Cumana Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.214.446, CARLOS JOSUE GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 16-01-92, soltero, sin oficio definido, residenciado en el barrio Los Cocos, sector el campito, detrás del ambulatorio de la zona, de fachada de color azul con color marrón, casa S/N. de Cumana Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.401.195, RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 06-11-90, soltero, sin oficio definido, residenciado en el barrio Los Cocos, sector el campito, detrás del ambulatorio de la zona, de fachada de color azul con color marrón, casa S/N. de Cumana Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.401.194, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 parágrafo segundo de la Ley contra Secuestro y La Extorsión, con la agravante establecida en el artículo 10, en sus ordinales 1 y 7, ejusdem. En perjuicio de PEDRO ALFONZO TINEO TINEO y en consecuencia ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL. Se acuerda mantener a los acusados privados de libertad en virtud que los motivos que la originaron no han variado siendo necesaria para garantizar las finalidades del proceso, por lo que se ordena que el mismo continúen recluidos en el IAPES. Es por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa en este sentido, Se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco comparezcan ante el Tribunal de juicio. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado se acuerdan con lugar las copias solicitadas en el acto.. Cúmplase. Quedaron las partes notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-