REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001043
ASUNTO : RP01-P-2006-001043

Visto el escrito presentado por la ABG. Luisa Marcano. en su carácter de Defensora, en donde le solicita a este tribunal ordene oficiar a SIPOL DEX a los fines de que sea dejada si efecto la solicitud que pesa sobre su defendido AVILIO JOSE MARCANO ORTIZ Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.643.865, residenciado en barrio brisas del paraíso primera calle casa sin numero ubicada en la esquina , Cumaná Estado Sucre, por la presente causa en virtud de que fecha 17-06-2010 este tribunal acordó remitir comunicación al CICPC, a los fines de ser borrado de dicho sistema y tal oficio no ha sido librado por ese tribunal, causando un perjuicio a su defendido, en tal sentido este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que en primer lugar este tribunal en fecha 17 de Junio del año 2010 no acordó remitir comunicación alguna al sistema SIPOL DEX en relación al ciudadano AVILIO JOSE MARCANO ORTIZ ya que dicho ciudadano no ha planteado tal solicitud ante este juzgado, con anterioridad a la presente y es por lo que se insta al solicitante a revisar la causa y dar lectura a la decisión de fecha 15 de junio del año 2010 , a los fines de dar cumplimiento a los principios de economía procesal y motivar correctamente su solicitud, en segundo termino se observa que efectivamente en facha 8 de Agosto del 2008 este mismo juzgado 5 de control decreto el sobreseimiento de la causa para el ciudadano AVILIO JOSE MARCANO ORTIZ y es por lo que debe ser excluido del sistema SIPOL en relación a la presente causa ya que con el decreto de Sobreseimiento, debe cesar toda medida de coerción personal que pese sobre el procesado por la causa sobreseída, es por lo que a criterio de quien decide no resulta contraria a derecho tal solicitud y es por lo que se declara con lugar la misma, en consecuencia se acuerda librar oficio al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas a los fines de que el ciudadano AVILIO JOSE MARCANO ORTIZ sea desincorporado del sistema SIPOL por la presente causa, finalmente visto que igualmente solicita el ciudadano AVILIO JOSE MARCANO ORTIZ se le designe correo especial a la ciudadana abogado Luisa Marcano Moreno defensor en la presente causa para llevar los oficios relativos al cese de la medida de prohibición de salida, este Tribunal acuerda con lugar la presente solicitud y designa como correo especial a la referida abogada, a fin de que haga entrega de las comunicaciones dirigidas al Comisario Jefe del CICPC a los fines legales conducentes es por lo que este Juzgado Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara con lugar la solicitud planteada por el ciudadano AVILIO JOSE MARCANO ORTIZ Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.643.865, residenciado en barrio brisas del paraíso primera calle casa sin numero ubicada en la esquina , Cumaná Estado Sucre, y ordena su desincorporación del sistema SIPOL por la presente causa signada con el numero RP01-P-2006-001043 nomenclatura de este juzgado y numero 6705 nomenclatura del extinto tribunal primero penal de esta circunscripción judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 328del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide , líbrese oficio al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas a los fines de dar cumplimiento a lo aquí ordenado Notifíquese a las partes.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-