REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002608
ASUNTO : RP01-P-2010-002608

Vista la Solicitud de prórroga, realizada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, en la causa seguida al ciudadano Luís Ángel Medina Barrera, de 26 años de edad, cédula de identidad N° 15935460; soltero, nacido en fecha 19-05-1984; hijo de Luís Medina y Mercedes Barrera; residenciado en Sabilar Sector La Gran Sabana, vereda principal, sector 2, casa sin numero, al frente de la cancha, casa sin numero Cumana Estado Sucre;, a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de dicho artículo, en perjuicio de la Colectividad; en la que plantea la representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, parágrafo 6° y 7° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo.

Observando que en fecha 30 de Julio de 2010 se acordó la privación judicial preventiva de libertad para al imputado de marras, y atendiendo a que en fecha 20 de Agosto del 2010, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada. Notifíquese a las partes y al imputado. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia y de forma inmediata a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-