REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002662
ASUNTO : RP01-P-2010-002662

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado PEDRO JOSE ARAY, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público en donde aparece como imputado: VICTOR JOSE ALVAREZ, venezolano; titular de la Cédula de identidad Nº V-9.279.158; residenciado en Calle Monagas Casa Nº 133 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley sobre violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de CARLOS ANTONIO ALVAREZ venezolano; titular de la Cédula de identidad Nº V- 5.701.853 residenciado en Calle Monagas Casa Nº 133 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Fundamentando su solicitud en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISION

En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El (23) de Marzo del año (2006), se apertura una averiguación contra el ciudadano: VICTOR JOSE ALVAREZ, venezolano; titular de la Cédula de identidad Nº V-9.279.158; residenciado en Calle Monagas Casa Nº 133 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley sobre violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de CARLOS ANTONIO ALVAREZ venezolano; titular de la Cédula de identidad Nº V- 5.701.853 residenciado en Calle Monagas Casa Nº 133 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose como VICTOR JOSE ALVAREZ, venezolano; titular de la Cédula de identidad Nº V-9.279.158; residenciado en Calle Monagas Casa Nº 133 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley sobre violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de CARLOS ANTONIO ALVAREZ venezolano; titular de la Cédula de identidad Nº V- 5.701.853 residenciado en Calle Monagas Casa Nº 133 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. pero se observa que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado PEDRO ARAY, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala el representante de la vindicta pública, riela a las actas de denuncia, conciliatoria de gestión conciliatoria y de entrevista es por lo que a la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO VICTOR JOSE ALVAREZ, venezolano; titular de la Cédula de identidad Nº V-9.279.158; residenciado en Calle Monagas Casa Nº 133 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley sobre violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de CARLOS ANTONIO ALVAREZ venezolano; titular de la Cédula de identidad Nº V- 5.701.853 residenciado en Calle Monagas Casa Nº 133 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-