REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002836
ASUNTO : RP01-P-2010-002836

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, Diecisiete (17) de Agosto del dos mil Diez (2010), siendo las 4:15de la tarde, se constituyó en la Sala N° 06 de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañado de la ABG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO, Secretaria en funciones de Guardia y el alguacil JESUS GARCIA, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la presente causa signada con el N° RP01-P-2010-002836, en virtud de la solicitud de ratificación de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. DAYANA BRITO, en contra del imputado OSMEL ALEXIS PIZARRO ENRIQUEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 15.360.246, natural de Cumaná Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 23-08-1982, casado, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos Oneida Coromoto Enrique y Orlando Pizarro, residenciado en la Bendición de Dios, cuarta calle, casa N° 163, de esta ciudad de Cumaná, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN ARCIA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. DAYANA BRITO, la Defensora Pública Penal ABG. SUSANA BOADA y el imputado antes mencionado previo traslado desde la Comandancia de Policía.- Se le pregunta al imputado si cuenta con defensor de su confianza, manifestando el mismo, que no cuenta con Abogado, por lo que se designa a la defensora Pública Penal ABG. SUSANA BOADA; en sustitución de la Abg. Elizabeth Betancourt, Defensora Pública Primera Penal, quien a los efectos del ejercicio de la defensa técnica del imputado, aceptó el cargo recaído en su persona. Se dio inicio al acto Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le otorgó la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien en esta sala ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de que se RATIFIQUE las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuesta por el Órgano instructor, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Solicito se imponga la Medida Cautelar establecida en el numeral 7 del articulo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así mismo establece la precalificación jurídica en este caso específico por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN ARCIA; en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitó la Ratificación de las medidas antes mencionadas, y que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; por último solicitó copias simples de la presente acta. Es todo.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ciudadano OSMEL ALEXIS PIZARRO ENRIQUEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 15.360.246, natural de Cumaná Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 23-08-1982, casado, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos Oneida Coromoto Enrique y Orlando Pizarro, residenciado en la Bendición de Dios, cuarta calle, casa N° 163, de esta ciudad de Cumaná, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y manifestó: Yo que puedo decir es que yo estaba con mi esposa en mi casa y no estábamos tomando unos tragos y hice un comentario de la mamá porque era chismosa y mi cuñada se lo dijo y se formo un problema y tengo testigo , y me dijeron por que yo golpeaba a mi mujer y en el papel salía que yo la golpee y nunca le e dado un golpe a mi mujer por que yo la quiero. “Es todo”. Acto seguido, se le otorgo la palabra a la Defensora Pública Penal, ABG. SUSANA BOADA, quien expone: “Oída la solicitud fiscal, revisadas las actuaciones, esta defensa considera que en estos casos, lo ajustado a derecho es ratificar las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, a favor de la víctima, así mismo solicito se restituya la libertad a mi representado desde esta misma sala de audiencias, solicitud que hago amparándome en los artículos 8 y 9 del COPP y 49, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y solicito copia simple. Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 6 de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN ARCIA, oída la exposición de la defensa, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose al folio 02 acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde se deja constancia del procedimiento efectuado; al folio 03 cursa Acta de denuncia formulada por la victima de autos, al folio 04 cursa constancia de los derechos de la victima, al folio 05 cursa medidas de seguridad y protección impuestas al imputado por el órgano recepto y a favor de la victima; cursa al folio 06 denuncia Exp 587-10 en la que se imponen medidas de protección y seguridad a favor de la victima de autos, al folio 07 cursa constancia donde se le informa a la Fiscalia Superior de las diligencias policiales practicadas las cuales serán remitidas a la Fiscalia Décima del Ministerio Público, al folio 08 cursa constancia en la oportunidad de solicitar al Medico Forense a los fines de practicar examen medico legal a la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN ARCIA DE PIZARRO, al folio 13 cursa Acta de Investigación Penal donde se deja constancia de la diligencias de investigación penal practicadas en la presente averiguación, al folio 17 cursa Experticia de Medicatura Forense practicada a la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN ARCIA DE PIZARRO con el siguiente resultado: Sin Lesiones Medico Legal, al folio 18 cursa memorando donde se deja constancia que el ciudadano OSMEL ALEXIS PIZARRO ENRIQUEZ, no presenta Registro Policial; actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN ARCIA DE PIZARRO, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considerando esta Juzgadora que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal de RATIFICAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en el artículo 87 ordinales 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del imputado OSMEL ALEXIS PIZARRO ENRIQUEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 15.360.246, natural de Cumaná Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 23-08-1982, casado, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos Oneida Coromoto Enrique y Orlando Pizarro, residenciado en la Bendición de Dios, cuarta calle, casa N° 163, de esta ciudad de Cumaná, por estar el mismo incurso en la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN ARCIA DE PIZARRO, consistentes en: Prohibición al agresor de acercarse al lugar de trabajo de estudio o residencia de la mujer agredida, así como la prohibición por si mismo o por intermedio de terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso de la mujer agredida o algún integrante de su familia, conforme a los artículos 87 numerales 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. De la misma manera se estima procedente imponer al imputado, en atención al contenido del artículo 92 de la Ley Especial, en su numeral 7° la medida cautelar, consistente en asistir a charlas y talleres sobre la violencia de género. A tal efecto deberá concurrir por ante las Oficinas de asuntos de género y mujer ubicada en la calle Bolívar de esta ciudad. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio dirigido a la Oficina de asuntos de género y mujer ubicada en la calle Bolívar edificio Torre Grossa de esta ciudad, Asimismo la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-