REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002835
ASUNTO : RP01-P-2010-002835
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha, Diecisiete (17) de Agosto del año dos mil diez (2010), siendo las 3:43- p.m., se constituyó en la sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, presidido por la Juez ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañada de la Secretaria de Guardia ABG. KAREN MARTINEZ y del Alguacil JESUS GARCIA, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos en la Causa Nº RP01-P-2010-002835, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, presentada por la ABG. MARYEMMA FIGUEROA, Fiscal Primera (E) del Ministerio Público, en contra del ciudadano SANTOS DEL JESUS GARCIA LAREZ, venezolano, natural de La Ciudad De Carúpano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.900.249, soltero, de oficio agricultor, nacido en fecha 13-12-1991, residenciado en la calle principal de río de oro, casa sin numero, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre; presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la víctima ROBERT CEDEÑO CARMONA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente ABG. MARYEMMA FIGUEROA, Fiscal PRIMERA (E) del Ministerio Público, la Defensora Pública ABG. SUSANA BOADA, en sustitución de la defensora y el imputado antes mencionado, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, quien a preguntas hechas por la Juez manifestó no tener abogado de confianza y solicita se le imponga defensor público; en tal sentido, encontrándose presente en la sala la Abg. SUSANA BOADA, quien regenta la defensoría pública N° 3; aceptó el cargo recaído en su persona. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado SANTOS DEL JESUS GARCIA LAREZ, presuntamente incurso en la comisión del delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la víctima ROBERT CEDEÑO CARMONA; exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, Igualmente expuso los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación. Solicitando la aplicación de una Medida cautelar a la privación de libertad, de la prevista en el artículo 256 ordinal 3° del COPP. Y que siga el proceso por el procedimiento ordinario. Es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado SANTOS DEL JESUS GARCIA LAREZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y 8 del Pacto de san José, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, seguidamente, manifestando el imputado: “El Señor Roberto me estaba ahorcando y yo le pegue”. Es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, oída la precalificación de la Fiscal del Ministerio Publico solo se observa un Acta Policial y la Denuncia sin testigo presencial de los hechos es por lo que considero que la Fiscalia debe investigar en virtud que no existe pluralidad de indicio contra mi defendido y silito a este Tribunal decretar una Medida Cautelar menos gravosa para mi defendido considera procedente esta defensa, ”. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de coerción personal, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la víctima ROBERT CEDEÑO CARMONA, este Juzgado Quinto de Control considera que de las actuaciones se desprende la comisión de hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: Al folio 02 cursa acta policial de fecha 15-08-2010, Al folio 03 cursa acta de denuncia interpuesta por la víctima; al folio 04, cursa derechos leídos al imputado, al folio 05 cursa oficio sin numero dirigido a la medicatura forense de fecha 16-08-2010, al folio 06 y su vuelto cursa acta de investigación penal de fecha 16-08-2010, al folio 07 cursa oficio nro 9700-174-013934 donde se apertura investigación, al folio 09 cursa memoradum 9700-174-013935 dirigido a la medicatura forense a los fines que se practique reconocimiento medico legal a la victima, al folio 10 cursa resultado de examen medico legal practicado a la victima, al folio 11 cursa oficio nro 9700174SDC2071 cursa no registra entradas policiales, al folio 12 cursa oficio nro 9700174013936 de fecha 16-08-2010; quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del COPP; es decir, estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción no está prescrita, por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos, es autor del delito investigado. Vistos todos estos elementos, en su conjunto, lo procedente es DECRETAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD; Y así se declara. Por lo que en consecuencia , este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del imputado SANTOS DEL JESUS GARCIA LAREZ, venezolano, natural de La Ciudad De Carúpano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.900.249, soltero, de oficio agricultor, nacido en fecha 13-12-1991, residenciado en la calle principal de río de oro, casa sin numero, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre; presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la víctima ROBERT CEDEÑO CARMONA; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, en su numerales 1 y 2, no acercarse a la victimas, no volver a incurrir en casos similares a la que dio origen a la presente causa. Consistentes en presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de TRES (03) meses. En consecuencia, se acuerda librar Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda oficiar al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca de las presentaciones impuestas al referido imputado. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma Sala de Audiencias. se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-
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