REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002832
ASUNTO : RP01-P-2010-002832

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, 17 de agosto de 2010, siendo la 4:00 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE, acompañado del Secretario de guardia Abg. KAREN MARTINEZ y el Alguacil de Sala JESUS GARCIA, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de imputado, en la Causa Nº RP01-P-2010-002832, en virtud de la solicitud de Ratificación de medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, presentada por la Abg. DAYANNA BRITO, Fiscal DECIMA del Ministerio Público, en contra de RICHARD RAFAEL FIGUERA Venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 29-09-1977, de 32 años de edad, soltero, de oficio obrero de la empresa sucre hielo, residenciado barrio la palomas, boulevard villa patricio Rancho, sin numero color azul de esta ciudad, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de La ley especial con el articulo 65 numeral 03 ejusdem, en perjuicio de Jessica del valle zapata. Se verifica la presencia de las partes con ayuda del alguacil y se deja constancia que se encuentra presentes la Abg. DAYANNA BRITO, Fiscal DECIMA del Ministerio Público, el imputado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad y la Defensora Pública abg. SUSANA BOADA, en sustitución de la Abg. ELIZABETH BETANCOURT, Defensora Pública Primera Penal. Se le preguntó al imputado si contaba con Abogado que lo asista en la presente causa manifestando el imputado contar con Abogado de Confianza designando para los efectos a la ABG. SUSANA BOADA quien estando presente en la sala de audiencias aceptó el cargo recaído en su persona. Se dio inicio el acto el Juez explica el motivo de la audiencia Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le otorgó la palabra al Representante de la Fiscalía, quien expuso: “Ratificó en su totalidad la solicitud de RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuestas por el órgano receptor a favor de la víctima y en contra del imputado RICHARD RAFAEL FIGUERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de La ley especial, en concordancia con el articulo 65 numeral 03 ejusdem, en perjuicio de Jessica del valle zapata; exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y señaló que el mismo ocurrió en fecha 16-08-2010 unos funcionarios adscrito al IAPES debido a que fue denuncio por la ciudadana YESSICA DEL VALLE ZAPATA por cuanto que ellos discutieron y el le arranco una de las llaves logrando lesionarla. En virtud de esto solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 numeral 3 de la ley especial; igualmente solicitó se siga el proceso por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta”. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que los eximen de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quieren, tiene, derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, quienes manifestaron por separado, sin ningún tipo de coacción: RICHARD RAFAEL FIGUERA Venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 29-09-1977, de 32 años de edad, soltero, de oficio obrero de la empresa sucre hielo, residenciado barrio la palomas, boulevard villa patricio Rancho, sin numero color azul de esta ciudad, quien manifestó: yo Salí de mi casa iba hacer una llamada al Terminal y me sorprendió la mujer y le pedí las llaves y cuando le pide las llaves la corte en el dedo. Es todo.” .Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa ABG. SUSANA BOADA, quien expuso: “Oída la solicitud fiscal, revisadas las actuaciones, esta defensa considera que en estos casos, lo ajustado a derecho es ratificar las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, a favor de la víctima, haciendo objeción al numeral 3° referida a la salida del hogar del presunto agresor, en virtud de considerarlo excesivo. Así mismo solicito se restituya la libertad a mi representado desde esta misma sala de audiencias, solicitud que hago amparándome en los artículos 8 y 9 del COPP y 49, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito copia simple y solicito copia simple. Es todo”.

DECISIÓN

A continuación este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a emitir su decisión en los siguientes términos: Vista la solicitud Fiscal en cuanto a los hechos planteados y en cuanto a la solicitud de imposición de medidas de protección y seguridad y la solicitud de la defensa, observa este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que por ser de fecha reciente no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de La ley especial con el articulo 65 numeral 03 ejusdem, en perjuicio de JESSICA DEL VALLE ZAPATA Observándose que existen elementos de convicción presentes en las actuaciones, que comprometen la responsabilidad penal del imputado, tales elementos se pueden verificar: Al folio 01 cursa acta de denuncia rendida por la victima, al folio02 cursa derechos leídos a la victima, al folio 03 cursa oficio 9700-174-013928 donde se informa que se inicio averiguación al respecto, al folio 05 cursa acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes, Al folio 06 cursa inspección Nº 2005 realizada al lugar donde sucedió los hechos, al folio 07 cursa los derechos leídos al imputado, al folio 08 cursa memorando donde se solicita se practique examen medico legal a la victima, al folio 09 cursa resultado del examen medico legal, al folio 10 cursa memoradum donde solicita se practique evaluación psiquiátrica a la victima, al folio 11 cursa acta de investigación penal de fecha 16-08-2010, al folio 12 cursa acta de medidas de seguridad y protección a la victima, al folio 13 cursa acta de investigación de fecha 16-08-2010, al folio 14 cursa oficio 9700-174-013923 de fecha 16-08-2010, al folio 15 cursa oficio 9700-174-sdc-2075 donde no presenta registros policiales, por lo que se encuentran llenos los extremos de los dos primeros ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto al tercer requisito, previsto en el ordinal tercero del referido artículo 250, por cuanto el Ministerio Público está solicitando Medida Cautelar Considera quien aquí decide, que lo ajustado a Derecho, es acordar Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia; este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone a RICHARD RAFAEL FIGUERA Venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 29-09-1977, de 32 años de edad, soltero, de oficio obrero de la empresa sucre hielo, residenciado barrio la palomas, boulevard villa patricio Rancho, sin numero color azul de esta ciudad, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de La ley especial con el articulo 65 numeral 03 ejusdem, en perjuicio de Jessica del valle zapata; de la RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD a favor de la victima se impone la del numeral 3° y se Ratifica las de los Numerales 5 y 6 de la Ley especial, consistiendo en salir de la residencia de la victima, prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la victima, prohibir acercarse al lugar de estudio, trabajo y residencia de la mujer agredida. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Líbrese boleta de libertad. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se deja constancia que el imputado se retira en libertad desde la misma sala de audiencias en perfecto estado físico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites tendientes a su reproducción. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-