REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPA L : RP01-P-2008-005377
ASUNTO : RP01-P-2008-005377
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMÚESTAS Y SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Celebrada en el día de hoy, Cinco (05) Agosto de dos mil Diez (2010),la Audiencia de Verificación de Cumplimiento en la causa No. RP01-P-2008-005377 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el ciudadano NELSON JOSE RIVERO ARCIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 80 primer aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana NINOSKA VICENT, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se procedió con la asistencia del Alguacil a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes, la Fiscal del Ministerio Público, Abg. DAYANNA BRITO, y la Defensora Segunda (suplente), Abg. LUISANI COLÓN, el imputado NELSON JOSE RIVERO ARCIA Y LA VICTIMA DE AUTOS. Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo. Y este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Se le otorga la palabra a la Representante Fiscal, quien manifiesta: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de causa de las condiciones impuestas por el tribunal en la oportunidad procesa y en consecuencia, no se hace oposición a que se cierre el proceso conforme a la Ley. Es todo.”
LA VICTIMA
Acto seguido se le cede la palabra a la victima NINOSKA JOSEFINA VICENT, quien manifestó: “No he tenido más inconvenientes con NELSON JOSE RIVERO ARCIA.-. Es todo”.
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra al acusado NELSON JOSE RIVERO ARCIA, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “La defensa, visto el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a mi representado por este Tribunal, solicito se Decrete El Sobreseimiento a favor del mismo de conformidad con lo establecido el artículo 318 del COPP, numeral 3 y artículo 48, ordinal 7 ejusdem, por extinción de la acción penal. Así mismo solicita el cese de todas las medidas que pesare sobre el justiciaba y que de igual manera se oficie a todos los organismos de investigaciones penales a los fines que sean actualizados todos los registros policiales que pudiesen haber devenido en función del presente proceso. Copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECISION
Seguidamente el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano NELSON JOSE RIVERO ARCIA, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.950.983, soltero, de ocupación taxista, nacido en fecha 10-01-1957 hijo de ALBERTINA ARCIA y domiciliado en Cumanagoto Segundo, vereda K, casa No. 03, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por estar el mismo incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NINOSKA JOSEFINA VICENT, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 70 de la presente causa informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, en el cual se indica que el acusado NELSON JOSE RIVERO ARCIA, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 23-03-2009, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, amén de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima; es por ello, que este Tribunal Cuarto de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado NELSON JOSE RIVERO ARCIA, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.950.983, soltero, de ocupación taxista, nacido en fecha 10-01-1957 hijo de ALBERTINA ARCIA y domiciliado en Cumanagoto Segundo, vereda K, casa No. 03, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por estar el mismo incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NINOSKA JOSEFINA VICENT, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO De la presente causa a favor del ciudadano NELSON JOSE RIVERO ARCIA, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.950.983, soltero, de ocupación taxista, nacido en fecha 10-01-1957 hijo de ALBERTINA ARCIA y domiciliado en Cumanagoto Segundo, vereda K, casa No. 03, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por estar el mismo incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NINOSKA JOSEFINA VICENT, Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo informando de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA
LA SECRETARIA
ABG. ROMINA RONDON
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