REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002228
ASUNTO : RP01-P-2010-002228

AUDIENCIA PRELIMINAR ADMISION DE LOS HECHOS PARA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada en el día de hoy dos (02) de Agosto de dos mil Diez (2010), la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al imputado DIGNO LUIS VARGASCIA venezolano, cedula de identidad nº 8.979.528, estado civil: Soltero, profesión u oficio: agricultor, domiciliado en Santa Rosa Via Casanay Caripito Casa sin numero , a cien metros de la Escuela, Municipio Ribero Estado Sucre; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL EJECUTADO DE MATERIA CULPOSA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, la defensora Publica Penal Séptima Abg. CAROLINA MARTINEZ y la Fiscal Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, ABG. GABRIELA MOREIRA. Acto seguido el Juez impone al imputado del contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguido se dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten e impuso al imputado del precepto constitucional y este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien con las prerrogativas que le conceden las leyes, hace una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos ocurridos en fecha 21-04-2010; así mismo como los preceptos jurídicos aplicables; ratificando a tal efecto el escrito acusatorio al igual que los fundamentos en que se sustenta la presente acusación, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado DIGNO LUIS VARGASCIA venezolano, cedula de identidad nº 8.979.528, estado civil: Soltero, profesión u oficio: agricultor, domiciliado en Santa Rosa Via Casanay Caripito Casa sin numero , a cien metros de la Escuela, Municipio Ribero Estado Sucre; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL EJECUTADO DE MATERIA CULPOSA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas como lo son las declaraciones de los distintos funcionarios, expertos y testigos, así como las diferentes documentales; todas ellas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y se dicte el auto de apertura a juicio, solicito el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Es todo.

LOS IMPUTADOS Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA

Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado quien manifestó: No querer declarar. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensora ABG. CAROLINA MARTINEZ quien expuso: Esta defensa no hace oposición al la Acusación presentada por el Ministerio Público en razón de la revisión de la misma se pudo constatar que cumple con lo requisitos del articulo 236 del COPP numeral 3, salvo que este Tribunal al momento de aplicar la acusación observare cualquier causa de nulidad y así decretarla en este acto, es caso de dictarse la Apertura del Juicio Oral y Publico hago mía las pruebas presentadas por el ministerio publico y con respecto a las documentales solcito su admisión conforme al articulo 339 del COPP Asimismo solicito ciudadana juez un a vez admitida la acusación, solicito se tome la palabra a mi representado a los fines de determinar si se acoge a la medida alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, visto el delito que se trata. Solicito copia Simple del Acta. Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, oída la exposición de las partes, dicta decisión en los términos siguientes: Considera que la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, contra del ciudadano DIGNO LUIS VARGASCIA venezolano, cedula de identidad nº 8.979.528, estado civil: Soltero, profesion u oficio: agricultor, domiciliado en Santa Rosa Via Casanay Caripito Casa sin numero , a cien metros de la Escuela, Municipio Ribero Estado Sucre; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL EJECUTADO DE MATERIA CULPOSA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de contener los datos que permiten identificar al imputado y su defensor; y una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible acontecido en fecha 21-04-2010, concluyéndose que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del ciudadano imputado, por lo que considera este Tribunal que se encuentra sustentada suficientemente en elementos de convicción los hechos narrados por el Ministerio público y siendo que además en la acusación se indican sus fundamentos contiene la expresión del precepto jurídico, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento del imputado se concluye que reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia SE ADMITE TOTALMENTE la acusación planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, en contra del ciudadano DIGNO LUIS VARGASCIA. Igualmente se admiten totalmente las pruebas contenidas en el escrito acusatorio fiscal por ser consideradas las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad a los fines de ser evacuadas e un eventual juicio oral y público, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Seguidamente el Tribunal, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, por el delito de INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL EJECUTADO DE MATERIA CULPOSA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, impone al acusado de las medidas alternativas de la prosecución al proceso, establecidas en el articulo 376 del COPP, habiendo manifestado el acusado de autos libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensora Pública Penal Abg. CAROLINA MARTINEZ y manifiesta: En vista de lo manifestado por mi representado solicito a este Tribunal proceda a suspender el proceso a pruebas y proceda este Tribunal a imponer las condiciones de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó no tener anda que agregar. Es todo. Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la admisión de los hechos para la suspensión del proceso y siendo que el hecho imputado por el Representante del Ministerio Público merece pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano DIGNO LUIS VARGASCIA venezolano, cedula de identidad nº 8.979.528, estado civil: Soltero, profesión u oficio: agricultor, domiciliado en Santa Rosa Via Casanay Caripito Casa sin numero , a cien metros de la Escuela, Municipio Ribero Estado Sucre; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL EJECUTADO DE MATERIA CULPOSA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Recuperar el Área de la zona protectora del río El Cantil, en el Sector Santa Rosa del Municipio Ribero, para lo cual se ordena librar oficio al Ministerio del Ambiente a los fines de que supervise la referida obligación impuesta al acusado de autos. SEGUNDA: Prohibición en incurrir en conductas similares a las que generaron la apertura de esta causa. TERCERO: Someterse a la vigilancia del Ministerio del Ambiente, por el lapso de un (01) año. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano DIGNO LUIS VARGASCIA, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio a la Guardia Nacional a los fines de que supervise la obligación impuesta al acusado de autos. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Preliminar en presencia de las partes ténganse por notificadas. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA.

LA SECRETARIA,
ABG. ROMINA RONDON