REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003592
ASUNTO : RJ01-P-2008-000008


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada en el día de hoy, Treinta y Uno (31) de Agosto de dos mil diez (2010), la Audiencia Preliminar en la causa No. RJ01-P-2008-000008, seguida al imputado RUBEN ANTONIO ZAPATA SUAREZ, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 25-05-84, Soltero, de profesión Estudiante, hijo de Yalitza Suárez y Rubén Zapata, residenciado en Cumanagoto Primero, Vereda A, casa N° 21, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor, en perjuicio de SAHILI KHATIB MOUHIB. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y Se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Publico el ABG. EDGAR RANGEL PARRA, la Defensora Pública Penal Quinta Abg. JULNEILA RODRIGUEZ, en sustitución de la Defensoria Pública Penal Primera, el imputado de autos previo traslado. Este Tribunal ha citado en varias oportunidades a la victima y la misma no ha comparecido por lo que se acuerda celebrar el acto prescindiendo de la presencia de la víctima, entendiendo que los derechos de la misma se encuentran salvaguardados con la comparecencia de la representación del Ministerio Público. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, así mismo participa a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso prevista en el articulo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, explicándose ampliamente en que consisten imponiendo al imputado del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como derecho del imputado. Este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Ratifico el escrito de acusación presentado en fecha 15-10-07, cursante a los folios 41 al 47 en contra del imputado RUBEN ANTONIO ZAPATA SUAREZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 25-05-84, Soltero, de profesión indefinida, hijo de Yalitza Suárez y Rubén Zapata, residenciado en Cumanagoto Primero, Vereda A, casa N° 21, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor, en perjuicio de SAHILI KHATIB MOUHIB. Así como circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se cometió el hecho punible ratificando el escrito de acusación fiscal, y lo hago en los siguientes términos: Estamos ante un hecho punible cometido en reciente data en virtud que el hecho fue perpetrado en fecha 14-09-2007 cuando Funcionarios adscritos al IAPES aprehendieron a los imputados FELIZ MANUEL ZAPATA GONZALEZ y RUBEN ANTONIO ZAPATA SUAREZ, por cuanto el mismo haciendo uso de Armas de Fuego despojaron al ciudadano SAHIL KHATIB MOUIB del vehiculo marca Toyota, Modelo Yaris, color Azul, Placas RAH-82U, en el cual se desplazaban, un teléfono Celular y dinero en efectivo, procediendo la victima dar parte a las autoridades Policiales, siendo detenidos al poco tiempo de haber cometido el hecho, luego de una persecución policial cuando trataban de huir, en el Distribuidor de la Llanada y al hacerle un chequeo corporal se le encontró en el bolsillo del pantalón al imputado FELIX MANUEL ZAPATA GONZALEZ, dos celulares uno marca nokia color plata y el otro marca nokia color palta y negro, el vehículo donde estos se trasladaban poseían las siguientes características marca Toyota, modelo Yaris, Color Azul, Placas RAO – 82U, serial de carrocería JTDKW113013064321 y en consecuencia Parcialmente desvalijado, circunstancia esta que dio pie a una serie de diligencias efectuadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas tendientes a esclarecer los hechos, las yacen reflejadas en Acta Policial, cursante al folio 2 y su vuelto, donde se deja constancia de la diligencia Policial realizada en la presente averiguación, al folio 3 cursa Acta de Entrevista realizada a la victima de autos, al folio 4, 5 y 6 riela constancia de los derechos del imputado, al folio 7 cursa Constancia del deposito del vehiculo relacionado en la presente causa, al folio 9 cursa Acta de Investigación Penal donde se deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación, al folio 16 cursa Experticia de Avalúo Real y Reconocimiento Legal N° 104; es decir, no se encuentra prescrito, aunado a ello, existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado RUBEN ANTONIO ZAPATA SUAREZ, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 25-05-84, Soltero, de profesión Estudiante, hijo de Yalitza Suárez y Rubén Zapata, residenciado en Cumanagoto Primero, Vereda A, casa N° 21, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor, en perjuicio de SAHILI KHATIB MOUHIB, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal, que presentó en contra del imputado debidamente identificado en las actas que conforman el presente expediente, ratificando el escrito que cursa a los folios 41 al 47 de la presente causa, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor, en perjuicio de SAHILI KHATIB MOUHIB; en consideración a los hechos y fundamentos expuestos y las normas legales citadas, solicitó se mantenga la Medida Privativa Preventiva de la Libertad, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a dicha medida, asimismo solicito sean admitidos los medios de prueba ofrecidos, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente, asimismo solicito copia simple del acta. Es todo.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, la Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al ciudadano RUBEN ANTONIO ZAPATA SUAREZ, quien manifiesta No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Abg. JULNEILA RODRIGUEZ y expone: Esta defensa solicita que no se admita la acusación por cuanto la misma no reúne los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo quiere resaltar esta defensa que se que si analizamos detalladamente las actas la calificación Jurídica efectuada por el Ministerio Público, como es el Robo de Vehículo no se subsume a la conducta presuntamente desplegada por mi defendido, según los hechos narrados por la misma Represtación Fiscal no hay testigos ni cuando se llevaron el vehiculo ni siquiera posteriormente cuando practicaron el procedimiento a los Funcionarios por lo que esta defensa considera que lo procedente y ajustado a Derecho es desestimar la Acusación Fiscal y en consecuencia decretar el procedimiento a favor de mi representado de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, 330 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de no compartir el criterio de este defensa, y una vez que el tribunal se pronuncie en cuanto a la Admisión o no de la Acusación solicito se le otorgue la palabra a mi representado para que manifiesta de libre coacción y apremio si se acoge al procedimiento de Admisión de los hechos de no ser así solicito la Apertura al Juicio Oral y Publico. Igualmente hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público de acuerdo al principio de la comunidad de las pruebas para ser debatida a un juicio oral y público y en cuanto a las documentales que las mismas sean incorporadas de acuerdo al artículo 339 del COPP y por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECISION

Acto seguido, el tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: Este tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, examinada como ha sido la acusación fiscal, al imputado, previa imposición de los hechos que se le imputan, los datos que la investigación arrojan en su contra y del contenido de los artículos 49 ordinal 5° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y oída la exposición de la defensa, se aprecia que en la presente causa, la acusación fiscal reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en ella se indican los datos que sirven para identificar al imputado, razón esta es por lo que pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: admite TOTALMENTE en contra del ciudadano RUBEN ANTONIO ZAPATA SUAREZ, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 25-05-84, Soltero, de profesión Estudiante, hijo de Yalitza Suárez y Rubén Zapata, residenciado en Cumanagoto Primero, Vereda A, casa N° 21, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor, en perjuicio de SAHILI KHATIB MOUHIB, todo por cuanto como antes se ha dicho existen fundamentos serios para ordenar el enjuiciamiento oral y público del imputado y por reunir la misma los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 42 al 46 de las presentes actuaciones , a saber la declaración de los expertos; funcionarios; victima testigos. Así como las pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura, por ser útiles, necesarios y pertinentes, todo de conformidad a lo previsto en los articulo 329, 330 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con lo establecido y en el artículo. 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Principio de la Comunidad de las Pruebas.- TERCERO: En este estado el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del código Orgánico procesal penal, habiendo admitido la acusación procede a imponer al imputado del procedimiento especial por admisión de hechos, para la imposición inmediata de la pena, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado RUBEN ANTONIO ZAPATA SUAREZ, habiendo manifestado el imputado su negativa a acogerse a dicho procedimiento y su deseo de ir a juicio oral y publico. Es todo.- CUARTO: Se acuerda mantener la medida privativa libertad al ciudadano RUBEN ANTONIO ZAPATA SUAREZ en virtud de la pena aplicable y del daño causado por el delito, ya que no han variado los elementos que dieron lugar a decretar esta medida .Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 329, 330 numeral 2 y 331 del Código Orgánico procesal Penal, admitida TOTALMENTE la acusación en contra del ciudadano RUBEN ANTONIO ZAPATA SUAREZ, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 25-05-84, Soltero, de profesión Estudiante, hijo de Yalitza Suárez y Rubén Zapata, residenciado en Cumanagoto Primero, Vereda A, casa N° 21, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor, en perjuicio de SAHILI KHATIB MOUHIB. En consecuencia el tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (5) días concurran ante el juez de juicio, a quien se le serán remitidas las presentes actuaciones. Se ordena al secretario, remitir las actuaciones al tribunal de juicio. En virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Organito procesal penal. Así mismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa privada. Así se decide en Cumaná, a los Treinta y Un (31) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Y así se decide.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO