REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002827
ASUNTO : RP01-P-2010-002827



Visto el escrito presentado por la ABG. ANA KARINA HERNANDEZ GARCIA en su carácter de Fiscal Séptima (Enc) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en donde le solicita a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44, Numeral Primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 34 Ordinales 1ero, 20 y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el Artículo 250 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, libre Orden de Aprehensión en contra de la ciudadana MARISELA DIAZ ARRELLANO por el delito de ESTAFA Previsto y Sancionado en el Artículo 465 Ordinal 4to del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ALBA CATERINA RAFASCIERI; estima que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal de la imputada de autos en los hechos investigados, los cuales detalla en su escrito, y considera que existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización al proceso. Se desprenden en su contra elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autora del delito de ESTAFA Previsto y Sancionado en el Artículo 465 Ordinal 4to del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ALBA CATERINA RAFASCIERI. Este Tribunal Cuarto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, Pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:
este Tribunal Cuarto de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que la sustentan, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: Art. 250:
“El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;
3).Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la busque- da de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación...
...En caso de estimar que concurran los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.... (omisis)".


PRIMERO: La presente causa se inicia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por la denuncia formulada por la ciudadana: ALBA CATERINA RAFASCIERI en fecha: 21-10-03 quién señala lo siguiente: Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano: DAVID ANTONIO PARADA PEREZ; Titular de la cedula de identidad N| 8.324.512 quién actuando como apoderado de la ciudadana: MARISELA DÍAZ ARELLANOS, Titular de la Cédula de Identidad No-8.337.623, le hizo una venta de dos hectáreas de terreno que conforman veinte mil metros cuadrados, los cuales están ubicados en los Bordones, cerca de la antena de TELCEL y resulta que al introducir los documentos en el registro y este teniendo seis días hábiles para sanear la venta, me hicieron que firmara y pagara el dinero que son Cincuenta y Ocho Millones de Bolívares exactos, posteriormente al yo ir al registro a buscar mis documentos me informan que tenía que pagar una solvencia y también la pagué, luego me tuvieron casi cuatro meses sin darme explicación y al entrevistarme con mi abogado es que me informa que el registro de la venta es nula y me dan mi constancia la cual es extendida por la ciudadana Dra. Griselda Barreto C, Registrador Subalterno, quién también pone una nota en el antepenúltimo folio que dicha venta es nula por cuanto uno de los otorgantes se niega a firmar como lo establecido en el artículo 117 de la Ley de Registro Público, cosa que es falsa por que ambos firmamos, quiero anexar a la presente denuncia copia del documento registrado….; hecho este que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Folio 1 y su vuelto .Se desprenden de las actas procesales, al folio 1, la denuncia interpuesta por la ciudadana: ALBA CATERINA RAFASCIERI por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, al folio 27, cursa acta policial de fecha: 07-01-04 suscrita por el funcionario: Rafael Amaya adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad.”.
SEGUNDO: Cursa al folio 02 Planilla Forma H N° 0302047239 de fecha 02/0472003 EXPEDIDA A NOMBRE DE Alba Rafaschieri de López por la oficina subalterna de Registro Publico de cumana, Estado Sucre, donde se deja constancia del pago por la cantidad de doscientos veinte y nueve mil trescientos cuarenta y siete bolívares, realizada por la referida ciudadana, por concepto de derechos por servicios autónomos.
TERCERO: al folio 03 y 09 copia de Documento Registrado expedida por el Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, donde se deja constancia de la venta de un lote de terreno con un área de veinte mil metros cuadrados (20.000 M2), que forma parte de uno de mayor extensión, el cual tiene un área de cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y un metros cuadrados (49.981 MTS de fecha 07/04/2003, donde aparecen como otorgantes los ciudadanos David Parada Pérez, actuando en nombre y representación de la ciudadana Marisela Arellano, le vende a Alba Rafaschieri.
CUARTO: Al folio 30 y 31 Fotografías de y plano de la ubicación del terreno que fuera vendido a la ciudadana Alba Rafaschieri de López
QUINTO: al folio 49 al 52 Documento de Registro Mercantil, perteneciente a la persona jurídica compañía VEMAFECO.CA., mediante la cual se protocoliza la adquisición de terrenos vendidos por el ciudadano Luís Armando García San Juan; actuando en representación de la ciudadana Marisela Díaz Arellano.
SEXTO: al folio 59 al 63 Copia del Documento registrado expedido por el Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, donde se deja constancia de la venta de un lote d e terreno de con un área de cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y un metros cuadrados (44.981 M2) el cual es el restante total de un lote de mayor extensión que contaba con una superficie de cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y un metros cuadrados (49.982M2) de fecha 28/02/2002 de fecha 28/0272002 aparecen otorgantes el ciudadano Luís Armando garcía San Juan ; actuando en representación de la ciudadana Marisela Díaz Arellano.
SEPTIMO: al folio 64 al 67 Copia del Documento Registrado expedido por el Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, donde se deja constancia de la venta de un lote de terreno de cinco mil metros cuadrados (5.000M2) de fecha 31/01/2003; aparecen otorgantes el ciudadano David Antonio Parada Pérez; actuando en representación de la ciudadana Marisela Díaz Arellano, le vende a Ebrahin Azar Chahivan.
OCTAVO: al folio 68 al 72 Copia del Documento Registrado expedido por el Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, donde se deja constancia de la venta de un lote de terreno el cual tiene un área de cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y un metros cuadrados (49.981 MTS) donde aparecen como otorgantes los ciudadanos Manuel Lugo Blanco, le vende a Marisela Díaz Arellano.
NOVENO: Al folio 14, 15 Y 129, cursa entrevista rendida ante los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas de la ciudadana: Barreto Carrillo Griselda Elena de Fecha 02/01/2004; quién expuso: El año pasado, llegó una persona a protocolizar un poder conjuntamente con la venta, donde le venden un lote de terrenos a la empresa Vemafeco, esta persona ese día hizo la solicitud de solvencia municipal y llenos los trámites exigidos, a los días vienen dos personas de nombre: David y Alba Caterina, para protocolizar la venta del referido lote de terrenos por cuanto entre ellos existía una deuda de tipo personal y este le iba apagar con el terreno, para esta fecha yo me trasladé a la ciudad de caracas en ese periodo fue cuando se procedió a la protocolización entre esas personas, en ese momento David le dice al registrador accidental para que se registre el documento pero faltaba la solvencia municipal, se le dice que tramiten la solvencia pero que dejen el documento en la oficina, después que regreso de la ciudad de caracas, la persona que revisó el documento me comunica que hay un inconveniente, que cuando va ha estampar la nota marginal se dan cuenta que la extensión de terreno fue vendida a la Empresa Vemafeco, luego se procede a anular el documento…….
DIEZ: Al folio 17, 18 Y 128 cursa la entrevista rendida ante los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas de la ciudadana: AVILA DE HERNANDEZ LUISA NICOLAZA, titular de la cedula de identidad N° 4.692.609, quién expuso: Yo reviso documento en el registro y estampo notas marginales, en momentos que voy a estampar la nota marginal es que me doy cuenta que dicho terreno estaba vendido y de inmediato se puso en conocimiento a la registradora, quién tomo los correctivos necesarios y anuló dicho documento.
ONCE: Al folio 29, cursa inspección Ocular No-0305 suscrita por los funcionarios: Rafael Amaya y Luis Campos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, en fecha: 07-01-04 practicada al sitio del suceso.
DOCE: al folio126 y su vto; Acta de Entrevista de fecha 12/05/2004, rendida ante los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas de la ciudadana: Caterina Rafaschieri de López, tal como se evidencia en le presente expediente.
TRECE: Al folio 128 cursa Acta de Entrevista de fecha 12-05-04 rendida ante los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas de la ciudadana Ávila de Hernández Luisa Incolaza; tal como se evidencia en le presente expediente.
CATORCE: al folio 129 cursa entrevista rendida ante los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas de la ciudadana: BARRETO CARRILLO GRISELDA ELENA de fecha 12/05/2004, tal como se evidencia en le presente expediente.
QUINCE: Al folio 132 y su vuelto cursa Acta de Entrevista de fecha 15-05-04 rendida ante los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas de la ciudadana Ávila de Hernández Luisa Incolaza; tal como se evidencia en le presente expediente.
DIECISEIS: Boletas de citación y telegrama de fechas 11 de Junio y 03 de Noviembre del 2009 remitidas ala ciudadana Marisela Díaz Arellano, Titular de la Cédula de Identidad No-8.337.623, residenciado en la Urbanización Sebucan, Avenida León; primera Transversal del Parque Nacional , Quinta Karen, Caras Distrito Capital, y otra en la urbanización san Miguel calle 04 casa N° 22-03 tal como se evidencia en le presente expediente.
DIECISIETE: Acta policial de fecha 07/07/09 suscrita por le sargento primero IAPES Víctor Manuel Valecillos, tal como se evidencia del presente asunto.
DIECIOCHO: Acta de Investigación Policial de fecha 17/11/09 suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 07 de la Guardia Grupo Anti Extorsión y Secuestro; Puerto la Cruz Estado Anzoátegui quienes informan de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la detención del ciudadano DAVID ANTONIO PARADA PEREZ; titular de la cedula de identidad N° 8.324.512
DIECINUEVE: Al folio 131 cursa la declaración de la ciudadana: RENGEL IDROGO CARMEN ELVIRA rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, quién expuso: La señora que revisa los documentos no se percató que esos terrenos estaban vendidos con anterioridad y no estampó la nota marginal, luego pasó a mis manos que es el último paso y se suponía que todo estaba en orden y revisado. Al folio cursa la declaración de la ciudadana: ALBA CATERINA RAFASCIERI DE LOPEZ de fecha: 05-05-04 quién expuso: Bueno vengo a esta sede por cuanto me citaron con relación a un caso que tengo en este despacho. Quién a preguntas responde: Primera Pregunta: Diga Usted, el medio por el cual tuvo conocimiento de la venta del mencionado terreno. Contesto: El señor David Antonio Parada estaba promocionando unos terrenos frente al negocio el Capitán Vía San Juan teniendo sus oficinas en el Edificio La Copita, como esa venta no se dio me ofreció él de los Bordones con un plano y todo incluido, yo acepté y realizamos la negociación por cuanto el registro me dio el visto bueno. Cuarta Pregunta: Diga Usted, si para realizar dicha negociación utilizó algún cheque, dinero en efectivo o depósito en algún tipo de cuenta. Contestó: Dinero en efectivos, por cuanto él se negó a recibir cheque y me decía que tenía deudas pendientes, también ofrecí depositarlo en alguna cuenta y me dijo que no por el debido bancario.
Alega la Fiscalía en su escrito una Presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se le pueda imponer y el peligro de obstaculización, influyendo para los testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente. Asimismo el Art. 251 parágrafo Segundo del Código Orgánico Procesal penal , establece la falta de información o de obstaculización del domicilio del imputado o imputada constituirán peligro de fuga.

Ahora bien considera este Tribunal que en la presente causa, se observa que si bien es cierto que la MARISELA DÍAZ ARELLANOS; es la propietaria del lote de terreno objeto de la venta de la presente causa; no es menos cierto que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que la misma sea la presunta autora o participe de la comisión del hecho punible tal como lo dispone el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo NO se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 251 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer que en este caso la pena del delito de Estafa, previsto y sancionado en el articulo 463 numeral 4 del Código Penal Vigente contempla una pena que oscila de uno (01) a cinco (05) años; tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual NO opera en el presente caso, la pena no es lo suficientemente elevada para presumir que la ciudadana Marisela DÍAZ ARELLANOS evada el proceso u obstaculice, razón por la que, a criterio de este Tribunal NO se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que la ciudadana Marisela Díaz Arellano; la representante del Ministerio Público le ha librado citación y telegrama para que la misma compareciera por ante el Despacho Fiscal, no compareciendo la misma al acto, en virtud de que no ha sido debidamente notificada según oficio emanado de la policía tal como se evidencia de las actuaciones la cual arrojo resultado negativo en virtud que en la direccion Urb. San Miguel, Calle Nro 04 casa N° 22-03 de esta ciudad de cumana; manifestó una ciudadana de nombre Mirian Barreto de cedula de identidad N° 3.970.765, la cual manifestó reside allí hace tres años y no conoce a la ciudadana citada, y visto que la Fiscalía es el director de la Investigación y no agoto la vía del Mandato de Conducción con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, diligencias esta que debió efectuar la representación fiscal; por todos los razonamientos antes hechos; es por lo que este Juzgado Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA improcedente la orden de aprehensión en contra de la ciudadana: MARISELA DIAZ ARRELLANO; Venezolana, soltero, Titular de la Cédula de Identidad No-8.337.623, residenciado en la Urbanización Sebucan , Avenida Leon; primera Transversal del Parque Nacional , Quinta Karen, Caras Distrito Capital, por la comisión del delito de: ESTAFA previsto y sancionado en el Artículo 465 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: ALBA CATERINA RAFASCIERI. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y remítase las presentes actuaciones al Fiscal Séptima del Ministerio Público.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Fabiola Bauza Zabala
La Secretaria.
Abg Jessybel bello