REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002811
ASUNTO : RP01-P-2010-002811
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÒN DE LIBERTAD
Celebrada en el día de hoy, quince (15) de agosto del año dos mil diez (2010); la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa seguida en contra del ciudadano FREDDY RAFAEL SALAZAR, venezolano, de cuarenta y cinco (45) años de edad, titular de la cédula de identidad nº 10468785, soltero, nacido en fecha 23-07-64, residenciado en San Antonio del Golfo, sector Don Ramon Certad casa sin numero, Estado Sucre, hijo de APOLONIA SALAZAR Y ISIDRO CARRERA; por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Décimo Primero (A) del Ministerio Público ABG. RUDY PEREZ RAMOS; el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y la ABG. LUISANI COLON DE SALAZAR, quien regenta la Defensoría Pública N° 2, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Estado Venezolano le proporciona la asistencia técnica de la ABG. LUISANI COLON DE SALAZAR, quien regenta la Defensoría Pública N° 2, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, manifestando estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y se emite los siguientes pronunciamientos:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: El día trece (13) de agosto de 2.010, siendo las 12:30 de la tarde, los funcionarios SGTO/2DO.(IAPES). GIOVANNI LOVATTY, CABO/2DO.(IAPES). RAFAEL FIGUEROA, AGENTE (IAPES) ARQUIMEDEZ MARIN, AGENTE (IAPES) WISTON MOREY, adscritos a la Comisaría Municipal del Municipio Mejía, se encontraban en un punto de control ubicado en Tarabacoa específicamente en la vía Nacional San Antonio-Carúpano, cuando uno de los funcionarios avisto una camioneta de pasajeros y en ella venia un ciudadano que iba en la parte delantera, específicamente al lado del chofer, al ver la comisión policial arrojo por la ventana del lado derecho una caja de fósforos, procedieron a dar la voz de alto al conductor de la camioneta. Inmediatamente bajaron al ciudadano y le practicaron la debida inspección corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, no encontrando objeto alguno adherido a su cuerpo ni en su vestimenta que pueda presumirse sea proveniente del delito, procedieron a colectar el objeto lanzado por la ventanilla encontrando una caja de fósforo, al momento venían dos motorizados que transitaban por el lugar, el funcionario le dio voz de alto para que observara el objeto que había lanzado el pasajero y a la vez sirvieron de testigo, logrando colectar una caja de fósforos color amarillo, dos envoltorios de materia sintética color verde contentivo de presunta cocaína, un envoltorio de color negro de tamaño regular contentivo de residuos vegetales de presunta Marihuana, un envoltorio de material sintético de color amarillo y negro contentivo de residuos vegetales presunta Marihuana, un envoltorio de papel aluminio contentivo de residuos vegetales presunta Marihuana. Procediendo entonces a detener al referido ciudadano, imponiéndole sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y fue trasladado al comando policial donde fue identificado de conformidad con el articulo 126 de la misma ley como: FREDDY RAFAEL SALAZAR, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que los hechos investigados, así como la conducta del ciudadano ante identificado, encuadra en la figura delictual, que esta Representación Fiscal ha precalificado como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual merece pena corporal y su acción penal no está prescrita, por ser de fecha reciente. Por todo lo expuesto, solicito muy respetuosamente al Tribunal, se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LUIS ERNESTO ROMERO MARTINEZ, ya identificado, por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250, ordinales 1° y 2° y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el imputado no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y previa revisión de las actuaciones, la defensa no hace oposición alguna al pedimento fiscal, toda vez que el mismo se encuentra ajustado a derecho, solicito se fije la Prefectura de la Población de San Antonio del Golfo como la encargada de supervisar la medida cautelar. Finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECISION
Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, emergen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado por el Ministerio Público, los cuales son: Acta Policial, de fecha trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), suscrita por los funcionarios SGTO/2DO. (IAPES). GIOVANNI LOVATTY, CABO/2DO. (IAPES). RAFAEL FIGUEROA, AGENTE (IAPES) ARQUIMEDEZ MARIN, AGENTE (IAPES) WISTON MOREY, adscritos a la Comisaría Municipal del Municipio Mejias, donde se dejó constancia de la detención del precitado ciudadano, por haberse incautado la presunta sustancia estupefaciente denominada Marihuana y Cocaína, recaudo que cursa al folio 02; Actas de entrevistas, de fecha trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), rendidas por los ciudadanos WILIAN JOSE FIGUEROA VARGAS y HECTOR RAFAEL CAZORLA CARIAS, quienes fungieron como testigos presénciales del procedimiento, y en la cual expusieron las circunstancias del modo, tiempo y lugar del mismo, recaudos que cursan a los folios 04 y 05; Acta de verificación de sustancia, toma alícuota y entrega de evidencia Nº 9700-263-0332, suscrita por el experto JOSE MARQUEZ, adscrita al Laboratorio de Toxicología Forense de esta ciudad, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada resulto ser CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) Y CLORHIDRATO DE COCAINA, recaudo que cursa al folio 08; Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Agente JOSE RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de haber recibido oficio Nº -467-10, mediante el cual ponen a la orden de la Fiscalía Décima Primera al referido imputado, conjuntamente con la sustancia incautada recaudo que cursa al folio 09. A criterio de quien aquí suscribe, los elementos cursantes en actas, son suficientes para estimar que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado por el Ministerio Público; por lo que a criterio de esta juzgadora, se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, además, que se cuenta con testigos presenciales que den fe del procedimiento. En consecuencia, al contarse con testigos presenciales que den fe del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, y contarse con suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o partícipe del hecho imputado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contra el ciudadano FREDDY RAFAEL SALAZAR; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 8 días por ante la Prefectura de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contra el ciudadano FREDDY RAFAEL SALAZAR, venezolano, de cuarenta y cinco (45) años de edad, titular de la cédula de identidad nº 10468785, soltero, nacido en fecha 23-07-64, residenciado en San Antonio del Golfo, sector Don Ramon Certad casa sin numero, Estado Sucre, hijo de APOLONIA SALAZAR Y ISIDRO CARRERA; por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; medidas éstas consistentes en presentaciones cada 8 días por ante la Prefectura de San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre, por un período de 6 meses, todo conforme a lo establecido en los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 313 ejusdem. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Ofíciese al Prefecto de San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre, solicitando informar a este Tribunal respecto al cumplimiento de las presentaciones por parte del imputado de autos. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma Sala de Audiencias. La presente causa continuará por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, con oficio, en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECIDE.
JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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