REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002823
ASUNTO : RP01-P-2010-002823
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Celebrada en el día de hoy, DIECISEIS (16) de AGOSTO del dos mil DIEZ (2010), la Audiencia de Presentación de Detenido, en la presente causa signada con el N° RP01-P-2010-002823, en virtud de la solicitud de ratificación de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. DAYANNA BRITO, en contra del imputado ROSELIANO JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana TRINA DEL VALLE MARCANO MÁRQUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. DAYANNA BRITO, la Defensora Pública Penal Tercera ABG. SUSANA BOADA, la victima y el imputado antes mencionado previo traslado desde la Comandancia de Policía.- Se le pregunta al imputado si cuenta con defensor de su confianza, manifestando el mismo, que no cuenta con Abogado, por lo que se designa a la defensora Pública Penal de guardia ABG. SUSANA BOADA; quien a los efectos del ejercicio de la defensa técnica del imputado, aceptó el cargo recaído en su persona, y es impuesta del contenido de las actas que conforman la solicitud fiscal. Se dio inicio al acto y este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Se le otorgó la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien en esta sala ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos de fecha 15/08/2010, Fue aprehendido por funcionarios adscritos al IAPES, el ciudadano supra mencionado debido a que fuera denunciado por la ciudadana Trina Marcano, quien es su concubino y el mismo la amenazo que la iba a matar, que le iba a dar unos tiros, así mismo le rozó el abdomen con un pico de botella, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de que se RATIFIQUE las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuesta por el Órgano instructor, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: no acercase a la victima y no realizar actos de intimidación o acoso por si o por intermedio de otra persona. En caso de que el agresor no cumpla con las medidas impuestas solicitar del órgano instructor su detención con la colaboración de la fuerza publica, así mismo establece la precalificación jurídica en este caso específico por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana TRINA DEL VALLE MARCANO MÁRQUEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitó la Ratificación de las medidas antes mencionadas, y que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; por último solicitó copias simples de la presente acta. Es todo.
LA VICTIMA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima TRINA DEL VALLE MARCANO MÁRQUEZ, quien expone: “lo que quiero es que el no se meta mas con migo ni con mi familia, y le digo a el que no tiene mas oportunidades con migo”. Es todo.
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ciudadano ROSELIANO JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.997.689, de ocupación indefinido, soltero, nacido en fecha 23/01/1986, hijo de Gulma Rodríguez y Roseliano Martínez, domiciliado en Cambio de Rumbo, entre Brasil y la Llanada, manzana 02, casa número 11, de esta ciudad, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y manifestó: “no se lo que me paso en ese momento, ella me dijo unas palabras y no recuerdo; no me voy a meter con ella ni con sus hijos”. Es todo.
Acto seguido, se le otorgo la palabra a la Defensora Pública Penal, ABG. SUSANA BOADA quien expone: “oía a la fiscal y a las partes esta defensa observa que lo mas ajustada a derecho es imponer de las medidas de seguridad tanto por el como por ella, esta defensa observa que mi defendido no es delincuente por cuanto se observa que en actas se desprende que no presenta registro policial”. Es todo.
DECISION
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana TRINA DEL VALLE MARCANO MÁRQUEZ, oída la exposición de la defensa, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose al folio 02 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del iapes, en donde se deja constar del procedimiento practicado por los mismos en donde quedó detenido el imputado de autos, al folio 03 denuncia formulada por la ciudadana TRINA DEL VALLE MARCANO MÁRQUEZ, en la que manifiesta que encontrándose en una fiesta su pareja sin motivo alguno empezó amenazarla de muerte, rozándole con un pico de botella en el abdomen, posteriormente se retiro a su casa y estando allí apreció su concubino y de manera agresiva golpeó la puerta hasta romperla, apareciendo posteriormente los funcionarios policiales. Al folio 11 cursa acta de imposición de medidas contra el imputado de autos. Al folio 13 cursa acta de investigación penal iniciada por el CICPC. Al folio 17 cursa experticia N° 1999 realizada en el sitio del suceso. Al folio 19 cursa examen médico forense practicada a la victima en donde arrojo como resultado sin lesiones de interés médico legal. Al folio 20 cursa memorando N| 1081 en donde se evidencia que el imputado de autos no presenta registros policiales; actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana TRINA DEL VALLE MARCANO MÁRQUEZ, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considerando este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal de RATIFICAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del imputado ROSELIANO JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.997.689, de ocupación indefinido, soltero, nacido en fecha 23/01/1986, hijo de Gulma Rodríguez y Roseliano Martínez, domiciliado en Cambio de Rumbo, entre Brasil y la Llanada, manzana 02, casa número 11, de esta ciudad, Estado Sucre por estar el mismo incurso en la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana TRINA DEL VALLE MARCANO MÁRQUEZ, consistentes en: Prohibición al agresor de acercarse al lugar de trabajo de estudio o residencia de la mujer agredida, así como la prohibición por si mismo o por intermedio de terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso de la mujer agredida o algún integrante de su familia, conforme a los artículos 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Asimismo la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
|