REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002799
ASUNTO : RP01-P-2010-002799
Celebrada en el día de hoy, domingo quince (15) de Agosto del año dos mil diez (2010); la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa N° RP01-P-2010-002799, seguida en contra del imputado VICTOR JOSE CORONADO, de 59 años, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.688.556, de nacionalidad venezolano, de estado civil casado, de oficio chofer, hijo de Jesús Rodríguez y Josefina Coronado, fecha de nacimiento 28/07/1951, con residencia en el Barrio La Rosa, Vereda 02, Casa 07, Parroquia Cumanacoa del Municipio Montes, Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos, el cual fue precalificado por el Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA contra la ciudadana YALITZA MARGARITA DÍAZ CUMANA, contemplada en el artículo 42 y 39 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la solicitud fiscal de ratificación de medidas de protección y seguridad presentada por la ABG. DAYANNA BRITO SALAYA, Fiscal Décima (A) del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO SALAYA y la defensa Publica Suplente Segunda ABG. LUISANI COLON. Seguidamente la Juez le pregunta al imputado de autos si cuentan con defensor de confianza que lo asista en la presente causa, Quien Manifestó no tener Abogado, estando presente la Defensora pública ABG. LUISANI COLON, quien aceptó el cargo recaído, procediéndose a imponer de las actuaciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos:
Se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto expuso las condiciones de tiempo modo y lugar en los que ocurrieron los hechos: en fecha trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), fue aprehendido el ciudadano VICTOR JOSE CORONADO debido a que cunado la Ciurana quien figura como victima cunado la misma se encontraba en la Plaza Bolívar de Cumanacoa, donde ella trabaja como comerciante y comenzó a ofenderla y a humillarla y a reclamarle que hacia ella como una prostituta en la calle, la misma no le dijo nada, se quedo tranquila, dirigiéndose para su casa, y al llegar a la misma, este la sorprendió, ya que me estaba esperando y le lanzo unos golpes, logrando hacerle un rasguño en la espalda, esta logro salir de la casa y él salio atrás, metiéndome nuevamente para la casa, cerrando la puerta, luego este le cayo a patadas a la puerta. En tal sentido, ratificó su solicitud de confirmación de la medida de Protección y Seguridad establecida en el articulo 87, ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, presentada en esta misma fecha en contra del imputado plenamente identificado, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionados en los artículos 42 y 39 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia contra la ciudadana YALITZA MARGARITA DÍAZ CUMANA, así mismo solicitó que la causa prosiga por el procedimiento especial y copia simple del acta”. Es todo.
Acto seguido la juez instruye al imputado del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa; quien manifestó no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, quien expone: “Visto que la audiencia es para ratificar las Medidas de protección impuesta por el órgano receptor, y visto que fue impuesto en fecha trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), de las Medida de Protección la defensa no hace objeción a la misma sino en cuanto al delito de Violencia Psicológica, puesto que no hay elementos de convicción para poder determinar que efectivamente se configurara tal delito, en todo caso debería aparecer en las actuaciones algún informe de la ciudadana Yalitza Margarita Díaz Cumana que estuviera sometida algún tratamiento, visto que la misma ha manifestado que la misma ha sido victima, solicito copia simple del acta”. Es todo.
Acto Seguido el Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído al Fiscal del Ministerio Público, al imputado y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionados en los artículos 42 y 39 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia contra la ciudadana YALITZA MARGARITA DIAZ CUMANA, de fecha reciente el cual no se encuentra evidentemente prescrito y así mismo surgen suficientes elementos de convicción a saber: Al folio 02 cursa acta policial de fecha 13/08/2010 suscrita por los funcionarios actuantes. Al folio 03 cursa Acta de denuncia interpuesta por la victima donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en como ocurrieron los hechos. Al folio 04 cursa acta policial de fecha 13/08/2010 suscrita por funcionarios de la Comisaría del Municipio Montes del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia de la aprehensión del ciudadano imputado. Al folio 07 y su vuelto riela Acta de entrevista suscrita por la ciudadana Martha Laura Rodríguez Bastardo, quien expone el conocimiento que tiene sobre los hechos investigados e imputados al ciudadano imputado Víctor José Coronado. A los folios 08, 09, 10, 11 y 12 cursan actuaciones relacionadas con las medidas de protección y seguridad decretadas por el órgano instructor a favor de la victima, e imposición al presunto agresor. Al folio 15 y vto cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia del recibimiento de las actuaciones y del aprehendido. Al folio 19 cursa resulta de examen medico legal practicado a la ciudadana victima Yalitza Margarita Díaz, donde el medico deja constancia que la misma presentó contusión escoriada y equimotica en región cervical, con asistencia medica por un día, curación e incapacidad por ocho (08) días, secuelas no. Cursa al folio 20 memorandum n° 9700-174-SDEC-2047 suscrito por el agente área técnica Vicente Rivero adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia que el imputado de autos no presenta registro policial. Seguidamente, este Tribunal Cuarto de Control, en observancia a que todos estos elementos analizados de manera armónica, llevan a la convicción de quien aquí decide, se encuentra acreditada la comisión un delito de acción pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente considera este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado, es autor o partícipe del delito antes indicado, considerando igualmente que se encuentran llenos los extremos del articulo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Por todos estos motivos, este Tribunal Cuarto de Control, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal del Ministerio Público y acuerda en contra del imputado VICTOR JOSE CORONADO, de 59 años, titular de la cedula de Identidad Nº V_4.688.556, de nacionalidad venezolano, de estado civil casado, de oficio chofer, fecha de nacimiento 28/07/1951, con residencia en el Barrio La Rosa, casa s/n, Parroquia Cumanacoa del Municipio Montes, Estado Sucre, la RATIFICACIÓN de las medidas de seguridad y protección impuestas por el órgano policial, las cuales son las contenidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: Prohibición o restricción al agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y Prohibición de por si mismo o de terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se ordena librar boleta de libertad adjunto oficio dirigido al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. La libertad del imputado de autos se materializa desde la sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en perfecto estado de salud física. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman. Y así se decide.
La Juez Cuarta de Control
Abg. Fabiola Bauza Zabala
La Secretaria
Abg. Jessybel Bello
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