REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002025
ASUNTO : RP01-P-2010-002025

Recibido como ha sido en le día de hoy 02 de Agosto del año en curso por ante este Tribunal Cuarto de Control el presente asunto signado bajo el N° RP01-P-2010-001002025, siendo las 09:30 AM el cual fue recibido en le día de ayer por el Tribunal Quinto de Control a cargo de la Juez Maria Gabriela Farias Morantes; la cual estaba de guardia y la secretaria de guardia Desire Barreto Santaella y remitido por ante este despacho el día de hoy y vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Fiscal Primera del Ministerio Público. Abog. GALIA ULANOVA, cursante a los folios 101al 108 del presente asunto, por medio de la cual solicita se decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto concurren una causa de Justificación en cuanto al imputado JEAN CARLOS RODRIGUEZ SALGADO y 318 numeral 1 para los imputados LUIS ALFREDO BOGADO SALGADO Y JOANGEL FRNACISCO BOGADO SALAGADO, por cuanto el hecho objeto del proceso no se le puede atribuírsele a los imputados. Al respecto este Tribunal observa: En fecha 17-06-10 en este Circuito Judicial Y 18-06-2010 en la sede del HUAPA de esta ciudad de Cumana, este Tribunal Cuarto de Control realizó Audiencia de Presentación mediante el cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos LUIS ALFREDO BOGADO SALGADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.537.255, de 21 años de edad, de profesión u oficio Técnico Iluminista, residenciado en Urbanización santa Eduviges, casa N° 14, Cumana Estado Sucre; JOANGEL FRANCISCO BOGADO SALGADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.080.342, de 24 años de edad, de profesión u oficio taxista, residenciado en la avenida cancamure, Urbanización Santa Eduviges, casa N° 14, de esta cuidad de cumana; y JEAN CARLOS RODRIGUEZ CORONADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.361.910, de 29 años de edad, de profesión u oficio Policía, residenciado en Caiguire Abajo, calle Principal, casa sin numero, de esta cuidad de cumana, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de HARARON SCARLET REYES SANCHEZ, respectivamente; por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual de conformidad al artículo citado, la Fiscal solicitante contaba con un lapso de treinta días contados desde el día siguiente de dictada la Privación por este Tribunal en contra de los imputados en cuestión, lo que se traduce en que la Vindicta Pública tenía a partir del 17-06-10 y 18-06-10 hasta el 17-07-10 y 18-07-10, observando este Tribunal que en fecha 12/07/2010 la referida Fiscalía, presenta solicitud de Prorroga y este Juzgado visto que la solicitud de prorroga fue presentada por la Representación Fiscal dentro del lapso legal, es decir, antes de cinco (5) días del vencimiento del lapso de los treinta iniciales previstos en la citada norma del artículo 250 del texto procesal que rige esta materia, para la presentación del acto conclusivo; en cuanto al pedimento de prorroga, el Tribunal observando que el escrito de solicitud presentado por la Fiscalía Primera, lo sustenta en que no se ha obtenido el resultado de diligencias de investigación, debida y oportunamente ordenadas, tales como Levantamiento Planimétrico y Trayectoria Balística; ordenada mediante oficio N°SUC-1-1341-10, de fecha 11/07/10, Experticia de Mecánica y Diseño, Comparación Balística y Reconocimiento Legal ordenada mediante oficio N°SUC-1-1340-10, Experticia Hematológica; determinación de Grupo Sanguíneo; Iones Oxidantes, Barrido en búsqueda de apéndice piloso y alguita Sustancia Estupefacientes y Psicotrópica ordenada mediante oficio N° SUC-1-1338-10, de fecha 11/06/10, Experticia Hematológica, determinación de grupo sanguíneo, Iones Oxidantes; solucion de continuidad y cono de dispersión a la mencionada en el numeral 6, solicitada mediante oficio N° SUC-1-1339-10, cursantes a los folios 82, 83, 84, y 85 del presente expediente, por tal motivo y en vista que para la practica de esas diligencias se requiere de tiempo y estando dentro del lapso legal establecido en el articulo 250, 4 aparte del Código Orgánico Procesal penal y basándose en el mismo es por lo que tomando en consideración tales circunstancias, aunado al tipo de delito en tramite, estimo quien decide, que resulto procedente un lapso mayor de tiempo a los efectos de concluir la investigación iniciada, otorgándosele como lapso de prorroga a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, QUINCE (15) DÍAS adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo en la presente causa. Ahora bien siendo que en fecha 01 de Agosto del año en curso la Fiscal Primera del Ministerio Publico Abg. Galia Ulanova ; presentó por ante el Juzgado Quinto de Control quien se encontraba de guardia y recibiéndose en el día de hoy el presente asunto mediante el cuál se observa que la referida Fiscalía, presento su Acto Conclusivo consistente en el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos LUIS ALFREDO BOGADO SALGADO,JOANGEL FRANCISCO BOGADO SALGADO y JEAN CARLOS RODRIGUEZ CORONADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto concurren una causa de Justificación en cuanto al imputado JEAN CARLOS RODRIGUEZ SALGADO y 318 numeral 1 para los imputados LUIS ALFREDO BOGADO SALGADO Y JOANGEL FRNACISCO BOGADO SALAGADO, lo que se traduce, o lo que es lo mismo, que la Fiscal no presentó acusación en contra de los supra mencionados ciudadanos; lo cual trae consigo el decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que actualmente recae sobre los referidos ciudadanos, toda vez que de la investigación realizada por la Fiscal Primera del Ministerio Público y de las diligencias practicadas esta llegó a la determinación por cuanto concurren una causa de Justificación en cuanto al imputado JEAN CARLOS RODRIGUEZ SALGADO y 318 numeral 1 para los imputados LUIS ALFREDO BOGADO SALGADO Y JOANGEL FRNACISCO BOGADO SALAGADO, por tanto siendo que la Fiscal llegó a esta conclusión siendo la dueña de la investigación , es por lo que en consecuencia este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Fiscal Primera del Ministerio Público. Abog. GALIA ULANOVA, cursante a los folios 101 al 108 del presente asunto, acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al Articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación cada 05 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de los ciudadanos LUIS ALFREDO BOGADO SALGADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.537.255, de 21 años de edad, de profesión u oficio Técnico Iluminista, residenciado en Urbanización santa Eduviges, casa N° 14, Cumana Estado Sucre; JOANGEL FRANCISCO BOGADO SALGADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.080.342, de 24 años de edad, de profesión u oficio taxista, residenciado en la avenida cancamure, Urbanización Santa Eduviges, casa N° 14, de esta cuidad de cumana; y JEAN CARLOS RODRIGUEZ CORONADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.361.910, de 29 años de edad, de profesión u oficio Policía, residenciado en Caiguire Abajo, calle Principal, casa sin numero, de esta cuidad de cumana,. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese BOLETA DE LIBERTAD con Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, señalándole en dicho oficio el deber que tiene de informar a los ciudadanos JEAN CARLOS RODRIGUEZ SALGADO, LUIS ALFREDO BOGADO SALGADO Y JOANGEL FRNACISCO BOGADO SALAGADO, la obligación de comparecer el martes 03-07-10 a las 10:00 a.m. a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Asimismo se acuerda la solicitud de las copias certificadas del presente asunto y remítanse a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. En cuanto a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA este Tribunal acuerda fijar Audiencia Oral a los fines de debatir dicha solicitud por auto separado.Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez Cuarto de Control

Abog. Fabiola Bauza Zabala
La Secretaria

Abg. Romina Rondon