REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002797
ASUNTO : RP01-P-2010-002797


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD


Celebrada en el día de hoy, catorce (14) de agosto del año dos mil diez (2010), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la Causa N° RP01-P-2010-002797, seguida en contra del imputado CARLOS EDUARDO MIRANDA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.711.378, de estado civil soltero, natural de Caño de Cruz, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, nacido en fecha 18-01-88, hijo de los ciudadanos Nilsa Miranda y Pedro Miranda, residenciado en la Calle principal, casa S/Nº, de Caño de Cruz, vía Caripito, finca del señor Geñito, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; en virtud de la solicitud de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZORAIDA VICTORIA OREA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO; el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre; y la Abg. Luisani Colón, quien regenta la defensoría pública N° 2. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y en este acto le designa a la Abg. Luisani Colón, quien regenta la Defensoría pública N° 2, la cual, encontrándose de guardia y estando presente en Sala aceptó el cargo recaído en su persona. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

Se le concede el derecho de palabra a la Representante del MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito presentado en esta misma fecha, en contra del imputado CARLOS EDUARDO MIRANDA, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZORAIDA VICTORIA OREA; narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 12-08-2010, cuando el imputado de autos le lanzó la comida encima a la víctima manifestando la misma que se fuera y el lo que hizo fue gritarle busca que te mate con una de esas piedras. Solicitando a tal efecto, se ratifiquen las medidas de Protección y seguridad impuestas al ciudadano CARLOS EDUARDO MIRANDA, de las contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, de la referida Ley Especial y se le imponga la contenida en el numeral 3. Es todo”.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Luisani Colón, quien expone: “la defensa no hace objeción a lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto en los delitos contemplados en la ley especial que regula la materia de violencia de género, es lo ajustado a derecho en los presentes casos y de actas se observa que las medidas de protección y seguridad fueron impuestas por el órgano receptor. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”

DECISION

Seguidamente, el Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, escuchado lo manifestado por el imputado y oída la exposición de la defensa, este Juzgado, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera ajustada a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio Público al adecuar la conducta del imputado a los delitos de AMENZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, y observa: de las actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ello se desprende de las actas que conforman el presente asunto, siendo los siguientes: Al folio 2, cursa acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en la cual narran la manera en cómo fue detenido el imputado de autos. Riela al folio 3 y su vto, acta de denuncia interpuesta por la víctima de autos, en la cual narra la manera en cómo ocurrieron los hechos. Al folio 4 cursa declaración de la ciudadana YUDITD MARÍA LISCONTE, donde manifiesta que ella se encontraba en el lugar donde sucedieron los hechos. Al folio 7, cursa imposición de las medidas de protección y seguridad en contra del imputado y a favor de la víctima, por parte del órgano receptor. Al folio 10, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos; al folio 14, cursa memorando emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se evidencia que el imputado de autos no presenta registros policiales. En mérito de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y decreta en contra del imputado CARLOS EDUARDO MIRANDA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.711.378, de estado civil soltero, natural de Caño de Cruz, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, nacido en fecha 18-01-88, hijo de los ciudadanos Nilsa Miranda y Pedro Miranda, residenciado en la Calle principal, casa S/Nº, de Caño de Cruz, vía Caripito, finca del señor Geñito, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; ratificar las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZORAIDA VICTORIA OREA; consistentes en prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, estudio o residencia; y la prohibición de realizar por sí mismo o por intermedio de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso de conformidad al Articulo 87 numeral 5 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así mismo se le impone la contenida en el numeral 3 del artículo 87 de la referida le especial, consistente en la salida del hogar en común con la víctima. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena ejecutar la libertad del imputado de autos, desde esta misma Sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunto a Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud de que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA

LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO