REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002790
ASUNTO : RP01-P-2010-002790

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Celebrada en el día de hoy, TRECE (13) de AGOSTO del dos mil DIEZ (2010), la Audiencia de Presentación de Detenido, en la presente causa signada con el N° RP01-P-2010-002790, en virtud de la solicitud de ratificación de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. DAYANNA BRITO, en contra del imputado WILLIAM ALFREDO MILLAN, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ISOR JOSÉ ALFONZO MARTÍNEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. DAYANNA BRITO, la Defensora Pública Penal (suplente) quinta ABG. LUISANI COLÓN y el imputado antes mencionado previo traslado desde la Comandancia de Policía.- Se le pregunta al imputado si cuenta con defensor de su confianza, manifestando el mismo, que no cuenta con Abogado, por lo que se designa a la defensora Pública Penal ABG. LUISANI COLÓN; quien a los efectos del ejercicio de la defensa técnica del imputado, aceptó el cargo recaído en su persona. Este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien en esta sala ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos de fecha 11/08/2010, fe aprehendido por funcionarios adscritos al IAPES, el ciudadano supra mencionado debido a que fuera denunciado por la ciudadana Isor Alfonso por cuanto el mismo la amenazó de muerte, debido a que se enteró que el hermano del imputado la hurtó unas cosas de su casa y por ello la insultó y la amenazó de muerte, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de que se RATIFIQUE las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuesta por el Órgano instructor, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: no acercase a la victima y no realizar actos de intimidación o acoso por si o por intermedio de otra persona. En caso de que el agresor no cumpla con las medidas impuestas solicitar del órgano instructor su detención con la colaboración de la fuerza publica, así mismo establece la precalificación jurídica en este caso específico por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ISOR JOSÉ ALFONZO MARTINEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitó la Ratificación de las medidas antes mencionadas, y que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; por último solicitó copias simples de la presente acta. Es todo.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.


Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ciudadano WILLIAM ALFREDO MILLAN, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.825.270, de ocupación seguridad, casado, nacido en fecha 02/05/1968, hijo de Carlos Rivas y Moreira Millán , domiciliado en Araya, Barrio Valle Grande, casa sin número, cerca del CDI como a 50 mts. Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y manifestó: “No querer declarar”. Es todo.
Acto seguido, se le otorgo la palabra a la Defensora Pública Penal, ABG. LUISANI COLÓN quien expone: la defensa no se hace objeción a lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto en los delitos contemplados en la ley especial que regula la materia de violencia de género, es lo ajustado a derecho en los presentes casos y de actas se observa que las medidas de protección y seguridad fueron impuestas por el órgano receptor. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.



DECISION

Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ISOR JOSÉ ALFONZO MARTINEZ, oída la exposición de la defensa, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose al folio 02 cursa denuncia formulada por la ciudadana ISOR JOSÉ ALFONZO MARTINEZ, en la que manifiesta que en el frente de su casa, con su marido, y unos vecinos estaban conversando y el imputado de autos llego amenazándola todo por que el día sábado ella estaba con caimancito y cuando llegaron a la casa se dieron cuenta que le habían desvalijado su casa, y con ayuda de la policía recuperaron sus bienes siendo el hermano del hoy imputado. No colocando la denuncia por el robo, y como quedo descubierto como ladrón William los quiere hacer salir de su casa con amenazas, al folio 06 cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana Lauren Teresa Rivera Mago, quien es testigo del comportamiento desplegado por el imputado el día 11/08/2010, al folio 09 cursa acta policial suscrita por funcionarios del cicpc, al folio 16 cursa oficio n° 2021 en donde se deja constar que el imputad de autos presenta registros policiales; actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ISOR JOSÉ ALFONZO MARTINEZ, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considerando este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal de RATIFICAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del imputado WILLIAM ALFREDO MILLAN, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.825.270, de ocupación seguridad, casado, nacido en fecha 02/05/1968, hijo de Carlos Rivas y Moreira Millán , domiciliado en Araya, Barrio Valle Grande, casa sin número, cerca del CDI como a 50 mts. Estado Sucre por estar el mismo incurso en la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ISOR JOSÉ ALFONZO MARTINEZ, consistentes en: Prohibición al agresor de acercarse al lugar de trabajo de estudio o residencia de la mujer agredida, así como la prohibición por si mismo o por intermedio de terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso de la mujer agredida o algún integrante de su familia, conforme a los artículos 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Asimismo la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ALMEIDA B