REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002789
ASUNTO : RP01-P-2010-002789


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Celebrada en el día de hoy, trece (13) de agosto del año dos mil diez (2010), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la Causa N° RP01-P-2010-002789, seguida en contra del imputado VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ RAMOS, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.274.326, de estado civil soltero, natural de Cumaná; nacido en fecha 20-05-73; de oficio albañil; hijo de Víctor González y Violeta González; residenciado en Caigüire, calle Palmarito, casa N° 34, cerca del Parque Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de la solicitud de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY CRUZ ZAPATA LÓPEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO; el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre; y la Abg. Keyra Rodríguez. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó contar con la asistencia de defensor privado, y que se trataba de la Abg. Keyra Rodríguez, inscrita en el IPSA bajo el N° 146.605, con domicilio procesal en Fe y Alegría, Sector 3, vereda 20, N° 13, Cumaná, Estado Sucre, quien estando presente en Sala aceptó el cargo recaído en su persona y tomó el juramento de ley. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y emite los siguientes pronunciamientos:


EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

Se le concede el derecho de palabra a la Representante del MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito presentado en esta misma fecha, en contra del imputado VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ RAMOS, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY CRUZ ZAPATA LÓPEZ; narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 11-08-2010, cuando el imputado de autos golpeó a la víctima en varias partes del cuerpo. Solicitando a tal efecto, se ratifiquen las medidas de Protección y seguridad impuestas al ciudadano VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ RAMOS, de las contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, de la referida Ley Especial. Es todo”.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Luisani Colón, quien expone: “la defensa no se hace objeción a lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto en los delitos contemplados en la ley especial que regula la materia de violencia de género, es lo ajustado a derecho en los presentes casos y de actas se observa que las medidas de protección y seguridad fueron impuestas por el órgano receptor. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”

DECISION

Seguidamente, el Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, escuchado lo manifestado por el imputado y oída la exposición de la defensa, este Juzgado, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera ajustada a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio Público al adecuar la conducta del imputado al delito de VIOLENCIA FÍSICA, y observa: de las actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ello se desprende de las actas que conforman el presente asunto, siendo los siguientes: Riela a los folios 2 y 3, acta de denuncia interpuesta por la víctima de autos, en la cual narra la manera en cómo ocurrieron los hechos. A los folios 4 y 5, cursa acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en la cual narran la manera en cómo fue detenido el imputado de autos. Al folio 10, cursa ampliación de la denuncia, interpuesta por parte de la víctima de autos. Al folio 11, cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES. A los folios 13 y 14, cursa imposición de las medidas de protección y seguridad en contra del imputado y a favor de la víctima, por parte del órgano receptor. Al folio 17, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos; al folio 22, cursa memorando emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se evidencia que el imputado de autos no presenta registros policiales. En mérito de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y decreta en contra del imputado VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ RAMOS, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.274.326, de estado civil soltero, natural de Cumaná; nacido en fecha 20-05-73; de oficio albañil; hijo de Víctor González y Violeta González; residenciado en Caigüire, calle Palmarito, casa N° 34, cerca del Parque Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY CRUZ ZAPATA LÓPEZ; acordar la ratificación de la medida de protección y seguridad interpuesta a favor de la víctima y en contra del imputado de autos, consistentes en prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, estudio o residencia; y la prohibición de realizar por sí mismo o por intermedio de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso de conformidad a lo establecido en el Art. 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena ejecutar la libertad del imputado de autos, desde esta misma Sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunto a Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud de que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA