REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002794
ASUNTO : RP01-P-2010-002794

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÒN DE LIBERTAD

Celebrada en el día de hoy, trece (13) de agosto del año dos mil diez (2010), la Audiencia DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2010-002794, seguida contra el ciudadano YAZLO JAVIER FERNÁNDEZ, de 41 años de edad, cédula de identidad N° 10.486.957, natural de Caracas, Distrito Capital; nacido en fecha 09-07-69; soltero; hijo de María Nury Fernández; comerciante; residenciado en Margarita, Sector La Guardia, Urb. Guarida del Sol, calle Azucena, casa N° 191, Estado Nueva Esparta; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 en relación con el 416, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS JOSÉ DEL VALLE VÁSQUEZ RAVELO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde la dirección de Vigilancia y Tránsito Terrestre, La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO y los Abgs. RICHARD MARÍN y ALEJANDRO RODRÍGUEZ REAL. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó contar con defensor privado de su confianza, por lo que se procedió a juramentar a los Abgs. RICHARD MARÍN, inscrito en el IPSA bajo el N° 80543 con domicilio procesal en Cascajal al lado del Modulo Policial de esta ciudad de Cumana y ALEJANDRO RODRÍGUEZ REAL inscrito en el IPSA BAJO EL N° 12.790, con domicilio procesal Calle Urdaneta Cruce con Monagas Edf. Santiago Planta Alta local 07 y se comprometieron a cumplir con las obligaciones inherentes al cargo. Este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “La Fiscalía ratifica el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad, contra el ciudadano YAZLO JAVIER FERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1 en concordancia con el artículo 416 del Código Penal y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, los fundamentos de su solicitud, toda vez que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del COPP. Solicito además que la presente causa continué por el procedimiento Ordinario. Es todo”.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.


Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, lo puede hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa; exponiendo el imputado querer declarar y expuso: “yo tenía unos teléfonos cuando ocurrió el accidente y mil bolívares fuertes que tenía para pagar una parcela que tengo aquí y no sé que pasó con eso. Es todo”.
Seguidamente, se le otorgó la palabra al Defensor Privado Abg. Richard Marín, quien expuso: “visto lo manifestado por mi representado y revisadas las actas que conforman la presente causa, solicito la libertad sin restricciones del mismo, en virtud que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinales 2° y 3°; por cuanto ocurrió un accidente de tránsito que puede ocurrir en cualquier momento a cualquiera y se determinó en las actuaciones que no se le realizó a mi representado una prueba de alcohol tec, sólo lo manifestado por el funcionario que levantó el acta. De esto se evidencia que el funcionario aprehensor emitió una opinión, sin tener la prueba suficiente para ello. Es por todo lo antes expuesto, que solicito a libertad de mi representado. Ahora bien, en cuanto a lo manifestado por mi representado que el mismo poseía dos teléfonos celulares y la cantidad de mil bolívares en efectivo, solicito a este Tribunal, se realicen los trámites respectivos, a los fines de abrir la respectiva investigación. Ahora bien, en caso que el tribunal se aparte de la solicitud de la defensa, solicito que las presentaciones sean acordadas por ante el Palacio de Justicia del Estado Nueva Esparta, cada 30 días, ya que mi representado reside en dicho Estado. Es todo”.

DECISION

Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de Libertad al ciudadano YAZLO JAVIER FERNÁNDEZ, así como lo manifestado por el imputado oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no está evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se evidencia de INFORME DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, suscrita por funcionarios actuantes adscritos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y en la cual se identifica a las partes y a los Vehículos involucrados en el accidente, cursante al folio 2. Al folio 5 cursa CROQUIS DEL ACCIDENTE, en el cual se deja constancia de la ubicación de los vehículos del accidente. A los folios 6 al 8, cursa Acta policial suscrita por el funcionario Oscar Bonilla, adscrito al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; cursa al folio 16, examen médico legal practicado a la víctima, con una asistencia médica de 1 día y una curación e incapacidad de 10 días, secuelas sin poderse precisar. Al folio 17, cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; elementos éstos que hacen presumir a quien aquí decide decretar con lugar la solicitud Fiscal y en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda imponerle la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contenida en el numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salida del país. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra del imputado YAZLO JAVIER FERNÁNDEZ, de 41 años de edad, cédula de identidad N° 10.486.957, natural de Caracas, Distrito Capital; nacido en fecha 09-07-69; soltero; hijo de María Nury Fernández; comerciante; residenciado en Margarita, Sector La Guardia, Urb. Guarida del Sol, calle Azucena, casa N° 191, Estado Nueva Esparta; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 en relación con el 416, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS JOSÉ DEL VALLE VÁSQUEZ RAVELO. Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; contenida en el numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salida del país. Se ordena que la presente causa continúe por el procedimiento Ordinario. Se ordena la Libertad Inmediata del imputado, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad, a nombre del imputado, adjunto a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Tránsito Terrestre. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan de esta forma resueltas, las solicitudes formuladas por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificados los presentes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA


LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA