REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000241
ASUNTO : RP01-P-2010-000241

AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA

Vista la solicitud de de Medida de Protección formulada por la abogada MARIA RITA DE ABREU DE BRUZUAL, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, remitiéndola anexa Acta de Entrevista de fecha 13 de Agosto de 2010 y recibida en este Tribunal el día de hoy, 14 de Agosto de 2010; este Tribunal para decidir observa:

Afirma la referida representante del Ministerio Público que, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, el ciudadano SIMON JOSE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 15.111863, en su condición de victima en la causa penal que tiene la Fiscalía Primera del Ministerio Publico con numero 19-F1-1C-416-10, por la muerte de su hermano Javier Enrique Gutierrez y por las heridas que le hicieron en fecha 23 de abril del 2009; donde manifiesta el mismo que el día doce de agosto del 2010; acudió con su mama Briceida Salazar a los Tribunales ya que tenia que estar en la Audiencia Preliminar que le iban a hacer a los asesinos de su hermano Frankiln Gonzalez, Francisco Gonzáles, Julio González, Roger Gutierrez Justiniano Narváez Yeisi González y Jenny Viceny; pero al salir afuera del circuito estaban los familiares de los presos me quedaron viendo e hicieron gestos; manifestó teme por su vida ya que en la audiencia dijo que los imputados en la presente causa habían matado a su hermano y me habían disparado a mi, y digo no quiere que vayan a tomar venganza en su contra, porque el único que los acusa es el; y como según pueden salir en libertad con una medida tiene miedo que una vez en la calle le hagan daño ya que mataron a su hermano según su dicho por nada a el querrían hacerle lo mismo, inclusive manifestó no puede ir a la casa de su mama en brisas del golfo porque todos ellos tienen familia allá cerca de la casa de su mama y me han dicho que si voy me van a matar; es por lo que acudió ante esta Fiscalía Superior, el manifestó sabe que ellos están molestos porque están presos y son violentos y agresivos y así lo dicen sus familiares hasta los niños mas pequeños dicen que se va a vengar; tal como se desprende de comunicación del acta de entrevista tomada ante la Fiscalia Superior por el ciudadano SIMON JOSE SALAZAR la cual se anexa; asimismo reposa acta de de compromiso de aceptación de Medida de Protección; cumplidos los extremos del artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales solicita conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de la Víctima SIMON JOSE SALAZAR, en sus condición de victima en la presente causa, y su núcleo familiar a fin de garantizarle su integridad física y el pleno cumplimiento de las funciones encomendadas, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la medida solicitada, sea de una Protección Policial en la modalidad de RECORRIDOS POLICIALES CONSTANTES Y VISITAS DOMICILIARIAS prevista en el artículo 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesal y que consista en RECORRIDOS POLICIALES CONSTANTES Y VISITAS DOMICILIARIAS a cargo de Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de esta Ciudad de Cumana, por un lapso de seis (6) meses.-

Anexa a la solicitud Fiscal se acompaña acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior del Estado Sucre, donde se asienta la declaración rendida por el ciudadano SIMON JOSE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 15.111863,
Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 30 … El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes …”,
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima… serán también objetivos del proceso penal …”

En su artículo 120 el referido Código dispone:
“DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …
3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; …”,

Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la reciente Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales lo siguiente:
“Artículo 30.- La competencia para dictar las Medidas de Protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al órgano jurisdiccional competente.”
“Artículo 24.- El Ministerio Publico podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquiera de las etapas del proceso penal.”

Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, la representante Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho de los comparecientes ante ese superior despacho, que los mismos temen por su integridad física por las funciones que desempeñan como Fiscales del Ministerio Publico, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud y se constata en las presentes actuaciones, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas de delitos comunes, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 3o y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de la víctima, a los ciudadanos SIMON JOSE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 15.111863, con domicilio Urb. Lomas de Ayacucho, ultima etapa, Bloque 12, Piso 1 apartamento 103 cerca del cerro la Llanada Cumana estado Sucre y su núcleo familiar: PRIMERO: RECORRIDOS POLICIALES CONSTANTES Y VISITAS DOMICILIARIAS a cargo de Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de esta Ciudad de Cumana, por un lapso de seis (6) meses.-.- SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de esta Ciudad de Cumana, a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Director Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de esta Ciudad de Cumana, del Estado Sucre a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada.- Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación. Líbrese Oficio remitiendo las presentes actuaciones al Tribunal Sexto de Control - Así se decide.
La Juez Cuarto de Control

Abog. Fabiola Bauza Zabala
La Secretaria

Abg. Hilda Flores