REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001170
ASUNTO : RP01-P-2010-001170
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada en el día de hoy, once (11) de Agosto de dos mil diez (2010), la Audiencia Preliminar en la causa No. RP01-P-2010-001170, seguida al imputado Omar José Hernández Gutiérrez, venezolano, de 23 años de edad, nacido en Cumaná, en fecha 06-05-1986, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.892.812, de profesión u oficio comerciante informal, de estado civil soltero, y residenciado en la Calle Vuelvan Caras de esta ciudad, Casa N° 42, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Mildred Del Carmen Suárez, Mélida Del Carmen Rojas y Sonia Rafael Coa; y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y Se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Publico el Abg. Pedro Aray, la Defensora Pública Penal Primera Abg. Elizabeth Betancourt, el imputado de autos, previo traslado desde el internado judicial de Cumana., No compareciendo las victimas las cuales fueron debidamente notificadas tal como consta a los folio 83, 84 y 85 del presente asunto y es representada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten imponiendo al imputado del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como derecho del imputado. Este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Ratifico el escrito de acusación presentado en fecha 14-05-2010, cursante a los folios 45 al 50 en contra del imputado Omar José Hernández Gutiérrez, venezolano, de 23 años de edad, nacido en Cumaná, en fecha 06-05-1986, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.892.812, de profesión u oficio comerciante informal, de estado civil soltero, y residenciado en la Calle Vuelvan Caras de esta ciudad, Casa N° 42, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Mildred del Carmen Suárez, Mélida del Carmen Rojas y Sonia Rafael Coa; y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, venezolano, de 23 años de edad, nacido en Cumaná, en fecha 06-05-1986, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.892.812, de profesión u oficio comerciante informal, de estado civil soltero, y residenciado en la Calle Vuelvan Caras de esta ciudad, Casa N° 42, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Mildred Del Carmen Suárez, Mélida del Carmen Rojas y Sonia Rafael Coa; y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, Así como circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se cometió el hecho punible ratificando el escrito de acusación fiscal, y lo hago en los siguientes términos: Estamos ante un hecho punible cometido en reciente data en virtud que el hecho fue perpetrado en fecha 01/04/2010., aunado a ello, existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado Omar José Hernández Gutiérrez, venezolano, de 23 años de edad, nacido en Cumaná, en fecha 06-05-1986, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.892.812, de profesión u oficio comerciante informal, de estado civil soltero, y residenciado en la Calle Vuelvan Caras de esta ciudad, Casa N° 42, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Mildred Del Carmen Suárez, Mélida Del Carmen Rojas y Sonia Rafael Coa; y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal, que presentó en contra del imputado debidamente identificado en las actas que conforman el presente expediente, ratificando el escrito que cursa a los folios 45 al 50 de la presente causa, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Mildred Del Carmen Suárez, Mélida Del Carmen Rojas y Sonia Rafael Coa; y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; en consideración a los hechos y fundamentos expuestos y las normas legales citadas, solicitó se mantenga la Medida Privativa Preventiva de la Libertad, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a dicha medida, asimismo solicito sean admitidos los medios de prueba ofrecidos, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente, asimismo solicito copia simple del acta. Es todo.
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado OMAR JOSE HERNANDEZ GUTIERREZ, quien expone: No Querer declarar.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Abg. Elizabeth Betancourt y expone: Revisada el Sustento de la Acusación Fiscal considera procedente este defensa solicitar la desestimación total de la Acusación Fiscal por no proporcionar la misma esos fundamentos serios para el enjuiciamiento de mi representado no encontrándose acreditado a criterio de quien aquí defiende los numerales 2, 3 y 4 del artículos 326 del COPP. Así mismo observa esta defensa que la conducta de mi representado, no se subsume en los tipos penales atribuidos por la Representación Fiscal quien lo acusa por el delito de Robo Agravado y a la vez Porte ilicito de Arma Blanca Agravado ya que según los hechos narrados por el Ministerio Público mi representado empleó un Arma Blanca y sin embargo observa este defensa que hace una doble Agravación al imputarle igualmente el porte ilícito de arma blanca por los mismos hechos aunado a esto igualmente observa esta defensa que al contenido de la experticia de reconocimiento legal que se le hiciere al arma Blanca incautada no encuadra dentro de los supuestos indicados en la Ley especial como instrumentos de Porte Ilícito por lo que mal puede este Tribunal acoger el criterio Fiscal, debiéndose desestimar el referido delito por no reunir esas características exigidas en la ley especial por lo que esta defensa reitera la desestimación total de la Acusación Fiscal y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 330 numeral 3 en concordancia con el articulo 318 ordinales 1 y 4 del COPP, a todo evento de ser pasado el presente asunto al Juicio Oral y Publicó hago mía las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en virtud del principio de comunidad de las pruebas, Así mismo dejo constancia expresa de mi oposición al para admitidas para su incorporación para lectura del registro de cadena de custodia y de evidencias físicas por no ser una de las citadas conforme en lo establecido en el articulo 339 numera 2 del COPP. Solicito copia Simple. Es todo.
DECISION
Acto seguido, el tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: Este tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, examinada como ha sido la acusación fiscal, habiéndosele otorgado el derecho de palabra a la victima, al imputado, previa imposición de los hechos que se le imputan, los datos que la investigación arrojan en su contra y del contenido de los artículos 49 ordinal 5° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y oída la exposición de la defensa, se aprecia que en la presente causa, la acusación fiscal reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en ella se indican los datos que sirven para identificar al imputado, razón esta es por lo que pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: admite PARCIALMENTE la Acusación en virtud que se desestima el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca por cuanto al contenido de la experticia de reconocimiento legal que cursa al folio 13 del presente asunto que se le hiciere al arma Blanca incautada no encuadra dentro de los supuestos indicados en la Ley especial como instrumentos de Porte Ilícito en contra del ciudadano Omar José Hernández Gutiérrez, venezolano, de 23 años de edad, nacido en Cumaná, en fecha 06-05-1986, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.892.812, de profesión u oficio comerciante informal, de estado civil soltero, y residenciado en la Calle Vuelvan Caras de esta ciudad, Casa N° 42, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Mildred Del Carmen Suárez, Mélida Del Carmen Rojas y Sonia Rafael Coa; todo por cuanto como antes se ha dicho existen fundamentos serios para ordenar el enjuiciamiento oral y público del imputado y por reunir la misma los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten parcialmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 49 y 50 de las presentes actuaciones a saber la declaración de los expertos; funcionarios; victima testigos. Así como las pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo. 339 ordinal 2° del COPP. A excepción de la prueba la cual es solicitada por la Fiscalia del Ministerio Público para su incorporación por lectura del registro de cadena de custodia y de evidencias físicas por cuanto no son las establecidas conforme al artículo 339 numeral 2 del COPP. TERCERO: Se admiten las demás pruebas promovidas por la fiscal del Ministerio Público cursante en las presentes actuaciones; así mismos se admiten los medios de pruebas promovidos por la defensa, por ser útiles, necesarios y pertinentes por tener relación directa con los alegatos de la defensa, todo de conformidad a lo previsto en los articulo 329, 330 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En este estado el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del código Orgánico procesal penal, habiendo admitido la acusación procede a imponer al imputado del procedimiento especial por admisión de hechos, para la imposición inmediata de la pena, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado Omar José Hernández Gutiérrez, habiendo manifestado el imputado su negativa a acogerse a dicho procedimiento y su deseo de ir a Juicio Oral y Publico. Es todo. QUINTO: Se acuerda mantener la medida privativa libertad al ciudadano Omar José Hernández Gutiérrez, en virtud de la pena aplicable y del daño causado por el delito, ya que no han variado los elementos que dieron lugar a decretar esta medida .Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 329, 330 numeral 2 y 331 del Código Orgánico procesal Penal, admite PARCIALMENTE en contra del ciudadano Omar José Hernández Gutiérrez, venezolano, de 23 años de edad, nacido en Cumaná, en fecha 06-05-1986, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.892.812, de profesión u oficio comerciante informal, de estado civil soltero, y residenciado en la Calle Vuelvan Caras de esta ciudad, Casa N° 42, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Mildred Del Carmen Suárez, Mélida Del Carmen Rojas y Sonia Rafael Coa;. En consecuencia el tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (5) días concurran ante el juez de juicio, a quien se le serán remitidas las presentes actuaciones. Se ordena al secretario, remitir las actuaciones al tribunal de juicio. En virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Organito procesal penal. Así mismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa privada. Así se decide en Cumaná, a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Y ASI DE DECIDE.
JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO