REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º
PRINCIPAL : RP01-P-2009-000429
ASUNTO : RP01-P-2009-000429
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL Y SE DECLARA A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Celebrad en el día de hoy, Once (11) de Agosto del año dos mil Diez (2010), la AUDIENCIA PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, se verifica la presencia de las partes a través del alguacil de sala y se deja constancia que comparece la Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Dayana Brito, La Defensora Pública Penal Primera, Abg. Elizabeth Betancourt. Así como la victima Carmen Guadalupe Ramos y el imputado Alexander José González Centeno. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo. Y este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Se le otorga la palabra a la Representante Fiscal, quien manifiesta: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de causa de las condiciones impuestas por el tribunal en la oportunidad procesa y en consecuencia, no se hace oposición a que se cierre el proceso conforme a la Ley. Es todo.”.
LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, CARMEN GUADALUPE RAMOS; quien expone: Ya el no ha tenido más actos de violencia hacia mi persona; es todo.”. Seguidamente se le otorgó la palabra al acusado ALEXANDER JOSE GONZALEZ CENTENO previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público Penal Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT; quien expone: Visto que mí representado, ALEXANDER JOSE GONZALEZ CENTENO, al cual se le iniciara la presente causa por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 con el agravante del 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN GUADALUPE RAMOS, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 01-03-2010, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº U.T.S.A.P 03, Cumanà 2010-283 cursante al folio 71 de las actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45 y 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo”.
DECISION
Seguidamente el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE GONZALEZ CENTENO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.539.145, casado, de oficio operario de cuarta de la toyota de estado civil casado, residenciado en la urbanización Brasil Sector 02 Vereda 36 casa N° 15 de esa ciudad, la cual se le iniciara por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 con el agravante del 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN GUADALUPE RAMOS de conformidad al artículo 43 y 44 del código orgánico procesal penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 71 de la presente causa informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, en el cual se indica que el acusado ALEXANDER JOSE GONZALEZ CENTENO, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 16-03-2009, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, amén de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima; es por ello, que este Tribunal Cuarto de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado ALEXANDER JOSE GONZALEZ CENTENO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.539.145, casado, de oficio operario de cuarta de la toyota de estado civil casado, residenciado en la urbanización Brasil Sector 02 Vereda 36 casa N° 15 de esa ciudad, la cual se le iniciara por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 con el agravante del 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN GUADALUPE RAMOS de conformidad al artículo 43 y 44 del código orgánico procesal penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE GONZALEZ CENTENO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.539.145, casado, de oficio operario de cuarta de la toyota de estado civil casado, residenciado en la urbanización Brasil Sector 02 Vereda 36 casa N° 15 de esa ciudad, la cual se le iniciara por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 con el agravante del 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN GUADALUPE RAMOS de conformidad al artículo 43 y 44 del código orgánico procesal penal, Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo informando de la presente decisión. Y así se decide.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO