REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000948
ASUNTO : RP01-P-2010-000948
Visto el escrito interpuesto por el Abog. ALBERTO GONZALEZ, en su carácter de defensor de la imputada NATALIA VELASQUEZ, mediante el cual solicita a este Tribunal le sean extendidas las presentaciones impuestas por este Juzgado a la mencionada imputada de autos de cada cinco dias a cada treinta dias. Al respecto este Tribunal observa: De la revisiòn minuciosa y exhaustiva tanto de la presente causa como del Sistema Juris 2000, se desprende que la imputada de autos no ha cumplido cabal y satisfactoriamente con el règimen de presentaciones que le fuera impuesto por este Tribunal en audiencia de imposición celebrada el 15-04-10 de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de cada 05 dias por ante la Unidad del Alguacilazgo, en virtud de la resoluciòn dictada por este Juzgado en fecha 15-04-10, en la cual este tribunal la acordò. Es importante resaltar entonces que el règimen de presentaciones no lo ha cumplido la imputada de autos, ya que tan solo se verifican dos presentaciones, la primera el dia 29-07-10 y la segunda el 05-08-10, lo que se traduce en que la imputada de autos se presentò por primera vez tres meses y quince dias después de que este tribunal le impusiera la medida en cuestión. Entiende este Tribunal que la conducta asumida por la imputada ha sido reticente, contumaz y desleal frente al proceso, ya que ha desacatado la orden judicial en los tèrminos que fue dictada por este Juzgado, cuando lo cierto es que la obligación de la imputada era cumplirla estrictamente como se le impuso la medida y no cumplirla a su capricho. Es por las razones que anteceden que este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud del Abog. Alberto Gonzàlez, defensor de la imputada NATALIA DEL VALLE VELASQUEZ GARCIA, de extender las presentaciones de la referida imputada de cinco a treinta dias, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, MANTENIENDOSE en bajo las mismas condiciones el Règimen de Presentaciones, en virtud de haber incumplido con el règimen de presentaciones impuesto por este Juzgado en audiencia de fecha 16-04-10. Notifìquese a las partes de lo aquì decidido. CUMPLASE.
El Juez Tercero de Control
Abog. Nayip Beirutti .
La Secretaria
Abog. Mary Cruz Salmeron
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