REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005516
ASUNTO : RP01-P-2009-005516
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar el día cuatro (04) de Agosto del año dos mil Diez (2010), siendo las 8:30 A.M, se constituyó en la Sala N° 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo de la Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÒN, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. KAREN MARTINEZ CLAVIJO y del Alguacil ELFO BASTARDO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa RP01-P-2009-005516; seguida en contra del imputado JESUS TORIBIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, Venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.361.685, soltero, residenciado en, caimancito, calle la marina, casa S/N, cerca de la playa a 20 metros del Estadio, Municipio Cruz salmeron Acosta, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ENRIQUE JOSE RAMOS Y KEIRIS VIZCAINO MARTINEZ,. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Tercera del Ministerio Público encargada de la Fiscalia Primera del Ministerio Público la Abg. MARYEMMA FIGUEROA, el Abg. ARQUIMEDES JOSÉ SALAZAR VIZCAINO, defensor privado, el imputado y las víctimas de autos previa comparecencia. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado. Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público,
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÙBLICO
quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 13-07-2010, cursante a los folios 39 al 43 de la presente causa, en contra del imputado JESUS TORIBIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, Venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.361.685, soltero, residenciado en, caimancito, calle la marina, casa S/N, cerca de la playa a 20 metros del Estadio, Municipio Cruz salmeron Acosta, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ENRIQUE JOSE RAMOS Y KEIRIS VIZCAINO MARTINEZ,, así mismo expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicito el enjuiciamiento del imputado de autos, por los delitos antes mencionados y se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad de libertad de dicho imputado, ya que las circunstancias que motivaron dicha medida, no han variado. Es todo. Así mismo solicito se le expida copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a las víctimas, quienes exponen cada una por separado:
DECLARACIONDE LAS VICTIMAS
No hemos tenido más problemas. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto y manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa privada, Abg. ARQUIMEDES JOSÉ SALAZAR VIZCAINO quien expuso:
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“No hago oposición a la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP, especialmente el contenido en el numeral 3. Una vez que el tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación solicitito que se le otorgue lo palabra a mi representado para que este manifieste si se acoge o no a una de las mediadas alternativas a la procesucion del proceso como es la Suspensión Condicional del proceso. Una vez admitida hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Por último, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos:
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Presentada como ha sido la acusación fiscal por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputado JESUS TORIBIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, Venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.361.685, soltero, residenciado en, caimancito, calle la marina, casa S/N, cerca de la playa a 20 metros del Estadio, Municipio Cruz salmeron Acosta, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ENRIQUE JOSE RAMOS Y KEIRIS VIZCAINO MARTINEZ, oída la declaración del imputado, la de la víctima y los alegatos de la defensa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano JESUS TORIBIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.361.685, soltero, residenciado en chacopata, calle frente al mar, Cumaná, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ENRIQUE JOSE RAMOS Y KEIRIS VIZCAINO MARTINEZ; por los hechos que sucedieron en fecha 13-12-2009, colóquese evidencia que en la acusación fiscal que si están colocados los hechos y elementos de convicción por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al acusado de autos. Tales como son: Al folio 02, acta de denuncia realizada por el ciudadano Keiris Vizcaino Martinez; cursa al folio numero 04 acta de entrvista rendida por el ciudadano Cesar Jose Malave, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, donde señala que el observo cuando el imputado de autos le dio un botellazo a Enrique Ramos; cursa al folio 05, acta de entrevista rendida por el ciudadano ENRIQUE JOSE RAMOS, donde señala que Jesús Toribio lo golpeo con una botella; cursa al folio numero 09, acta policial en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del imputado de autos; cursa al folio nueo 11 acta de INVESTIGACION PENAL, donde funcionarios del CICIPC, reciben el presente procedimiento; cursa al folio numero 12, acta de de Cadena de Custodia de evidencias fisicas. Al folio 16 corre inserto Informe Médico Forense N°.162, suscrito por la Dra. FRANCIS MORA, correspondiente al examen médico realizado al ciudadano ENRIQUE JOSE RAMOS, en el cual se concluyó entre otras cosas, que la víctima presenta lesiones que ameritan asistencia médica por UN (01) día e incapacidad por 08 días. Al folio 17 corre inserto Informe Médico Forense N°.162, suscrito por la Dra. FRANCIS MORA, correspondiente al examen médico realizado al ciudadano KEIRIS VIZCAINOMARTINEZ, en el cual se concluyó entre otras cosas, que la víctima presenta lesiones que ameritan asistencia médica por UN (01) día e incapacidad por 08 días. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 39 al 43 de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de las víctimas, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el acusado JESUS TORIBIO RODRIGUEZ GUTIERREZ que admitiría los hechos, para la suspensión del proceso. En este estado, ni la fiscal del Ministerio Público, ni la víctima, se oponen a la imposición de tal medida. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal le imponga el régimen de prueba y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
DISPOSITIVA
En virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano JESUS TORIBIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, Venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.361.685, soltero, residenciado en, caimancito, calle la marina, casa S/N, cerca de la playa a 20 metros del Estadio, Municipio Cruz salmeron Acosta, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ENRIQUE JOSE RAMOS Y KEIRIS VIZCAINO MARTINEZ,; y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de un (01) año, y le impone como condiciones, las siguientes: 1.- Prohibición de acercarse a las victimas. 2- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 3- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que se le designe un delegado de Prueba. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado JESUS TORIBIO RODRIGUEZ GUTIERREZ. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALM
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