REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001233
ASUNTO : RP01-P-2009-001233
Celebrada la audiencia de verificación de cumplimiento el día cuatro (04) de Agosto del año dos mil Diez (2010), siendo las 03:00 PM, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, se constituyó en la sala de audiencias número 3-B el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÒN, quien en este estado se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado de la secretaria Abg. KAREN MARTINEZ CLAVIJO, y del alguacil ELFO BASTARDO, se verifica la presencia de las partes a través del alguacil de sala y se deja constancia que comparece la Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. DAYANA BRITO, la Defensora Pública Penal Tercera, Abg. SUSANA BOADA. Así como la victima YANET ELVIRA MALAVÉ ADELLÁN y el imputado JONNYS RAFAEL RUÍZ. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público Penal Tecera AbgSUSANA BOADA; quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Visto que mí representado, JONNIS RAFAEL RUIZ, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 07/05/2009, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº U.T.S.A.P 03, Cumanà 2010-1056 cursante al folio 78 de las actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45 y 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, YANET ELVIRA MALAVÉ ADELLÁN; quien expone:
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Nosotros no hemos tenido más problemas; es todo. Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÙBLICO
una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano JONNYS RAFAEL RUÍZ, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo. Se deja constancia que se le concedió el derecho de palabra al imputado previa imposición del precepto constitucional y este, manifestó no querer declarar, Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone:
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado JONNYS RAFAEL RUÍZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UTASP con resultado positivo, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo cual queda igualmente confirmado por el dicho de la víctima; que efectivamente el ciudadano JONNYS RAFAEL RUÍZ, no la molestó más durante el régimen impuesto; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 con la agravante del artículo 65 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YANET ELVIRA MALAVÉ ADELLÁN; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado JONNYS RAFAEL RUÍZ, venezolano, cédula de identidad Nº 15.428.007, nacido el 30-01-1977, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, hijo de Eustaquia Ruiz y José Ángel Calzadilla y residenciado en Margarita, la Gevara, Municipio Tubores, casa s/n, cerca el Festejo la gran via, por estar incurso presuntamente en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 con la agravante del artículo 65 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YANET ELVIRA MALAVÉ ADELLÁN ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. NAYIP BEIRUTTI
LA SECRETARIA
ABOG. MARY CRUZ SALMERO
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