REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001243
ASUNTO : RP01-P-2010-001243

Visto el escrito interpuesto por la Abog. OLIMPIA SULBARAN, en su carácter de Defensora Privada de los imputados FERNANDO ARCAS, DARWIN MARQUEZ y JAIME PEÑA, por medio del cual solicita a este Tribunal decrete la ampliación del Règimen de Presentaciones impuesta a sus representados en virtud de ya que van a ser rotados de la jurisdicción del Municipio Sucre, lo que imposibilita el desempeño de sus funciones y se les hace casi imposible acudir a las presentaciones por ser funcionarios policiales. Este Tribunal al respecto observa: Que en fecha 03-05-10, El Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal impuso a los imputados de autos de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente el Presentaciones Periòdicas de cada tres (03) dìas por un lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien, de la revisiòn del Sistema Juris 2000 se desprende que los imputados de autos no han acatado la orden judicial en los tèrminos que se les impuso, ya que desde la fecha de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control, es dos meses y diecinueve dìas después cuando se presentan por primera vez por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, lo que se traduce en una conducta reticente, desleal y contumaz frente al proceso judicial que se les sigue, ya que las medidas cautelares impuestas por los Tribunales Penales deben ser cumplidas sòlo bajo las condiciones impuestas por sus Jueces y no a capricho de los imputados. Asi las cosas, se desprende entonces que los imputados de autos no se presentaron en los dos primeros meses y diecinueve dìas por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, no sometièndose al proceso, incumpliendo la orden judicial. Por lo que en consecuencia, por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Cumanà administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de la defensora Abog. OLIMPIA SULBARÀN, y mantiene el règimen de presentaciones cada tres (03) dìas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifìque a las partes de lo aquì decidido. Remìtanse las presentes actuaciones a la Fiscalìa correspondiente. CUMPLASE.


El Juez Tercero de Control

Abog. Nayip Beirutti.
La Secretaria

Abog. Mary Cruz Salmeròn