REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001925
ASUNTO : RP01-P-2008-001925

En el día de hoy, DOS (02) de AGOSTO de dos mil DIEZ (2010) siendo las 3:20 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 2A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON, acompañada del ABG. SONIA ALFARO en funciones de Secretario Judicial de sala y del alguacil NELSON MALAVE, a los fines de celebrar la Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de Condiciones impuesta en la audiencia preliminar de fecha 11-05-2009, en la causa seguida al imputado JESÚS MIGUEL ILARRAZA AZÓCAR. Se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran el Fiscal DECIMA (E) del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRICEÑO, la Defensora Público ABG. SUSANA BOADA, así como el imputado de autos. El Juez toma la palabra da inicio al presente acto y explica a los presentes la naturaleza y objeto del mismo a los fines de Revisar la Medida Impuesta al imputado según decisión emitida por este Juzgado en fecha 11-05-2009, en virtud que se recibió informe final suscrito por la lic. CARMEN EMILIA OSUNA jefe de al unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, a los fines de que informa a este Juzgado según informe final que cumple positivamente con la medida de suspensión condicional del proceso y con su régimen de presentación por ante ese organismo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÙBLICO
Esta representación fiscal en virtud de que el imputado cumplió satisfactoriamente con las medidas acordadas en su favor solicito que el tribunal dicte el pronunciamiento de ley que corresponde y no se opone al sobreseimiento de la causa. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Acto seguido la Juez impone al imputado del precepto constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien se identifico y dijo ser y llamarse ciudadano JESÚS MIGUEL ILARRAZA AZÓCAR, venezolano, cédula de identidad Nº 19.345.975, nacido el 12-12-1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de sin oficio definido, hijo de Rosa Margarita Azócar y Juan Bautista Ilarraza y residenciado en Miramar Las Caracas, Sector El Guarataro, Casa N° 47, donde funciona la Bodega de Rosa Margarita Azócar, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, y expuso: yo cumplí con todas las medidas impuestas por este Tribunal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa quine expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Esta defensa en virtud que mi defendido cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este Tribunal en la audiencia preliminar de fecha 11-05-2009 y como consta en el informe evolutivo cursante al folio 84 e informe final cursante al folio 86 de las presentes actuaciones. Solicito el sobreseimiento de la causa. Por último solicito copia simple de la presente acta. Una vez impuestos los presentes del objeto del presente acto, lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, así como lo alegado por la defensa,
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
este Tribunal TERCERO de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta una verificado por este tribunal que el acusado JESÚS MIGUEL ILARRAZA AZÓCAR, venezolano, cédula de identidad Nº 19.345.975, nacido el 12-12-1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de sin oficio definido, hijo de Rosa Margarita Azócar y Juan Bautista Ilarraza y residenciado en Miramar Las Caracas, Sector El Guarataro, Casa N° 47, donde funciona la Bodega de Rosa Margarita Azócar, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 11-05-2009 con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual quedó obligado a cumplir con las siguiente condiciones: PROHIBICION DE ACERCAMIENTO AL SITIO DE RESIDENCIA, TRABAJO Y ESTUDIO DE LA VICTIMA; NO REICIDIR EN ACTOS SIMILARES A LOS QUE DIERON ORIGE A LA PRESETE INVESTIGACIÓN; PRESENTACIONES ANTE LA UTASP, ORGANISMO QUE VERIFICARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS A TRAVES DE UN DELEGADO DE PRUEBA por el lapso de un año;(01) año por un lapso establecido para la Suspensión y deberá además abstenerse de efectuar conductas similares a la que originó la apertura de la presente investigación, debiendo acudir ante las oficinas UTAP ubicada en esta ciudad, Edificio la Copita, a los fines que el delegado de prueba que le sea asignado, verifique el cumplimiento de las condiciones que se le han impuesto cuyo régimen de prueba se establece a tenor de lo previsto en el citado artículo 44 por el lapso de UN (01) AÑO, quedando sometido a la vigilancia de ese organismo. Habiendo verificado el cumplimiento total de la condición tal y como se desprende de Informe final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de esta Ciudad de Cumaná, de fecha 25-06-2010, cursante al folio 86 de la presente causa, mediante el cual se puede apreciar que el acusado de autos cumplió con las citas pautadas por la prenombrada Unidad Técnica y asumió una conducta acorde con las normativas legales evitando nuevas averiguaciones judiciales observándosele como persona responsable, reflexiva y participativa favoreciendo su inserción en el área laboral y la sana convivencia familiar; este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el artículo 318 ambos del COPP, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JESÚS MIGUEL ILARRAZA AZÓCAR, venezolano, cédula de identidad Nº 19.345.975, nacido el 12-12-1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de sin oficio definido, hijo de Rosa Margarita Azócar y Juan Bautista Ilarraza y residenciado en Miramar Las Caracas, Sector El Guarataro, Casa N° 47, donde funciona la Bodega de Rosa Margarita Azócar, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARBELLA JOSEFINA MARTÍNEZ DE LEMUS; y así se decide;
DISPOSITIVA
es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JESÚS MIGUEL ILARRAZA AZÓCAR, venezolano, cédula de identidad Nº 19.345.975, nacido el 12-12-1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de sin oficio definido, hijo de Rosa Margarita Azócar y Juan Bautista Ilarraza y residenciado en Miramar Las Caracas, Sector El Guarataro, Casa N° 47, donde funciona la Bodega de Rosa Margarita Azócar, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARBELLA JOSEFINA MARTÍNEZ DE LEMUS;, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el artículo 318 numeral 3 articulo 48 numeral 7 del COPP.

El Juez Tercero De Control,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON.
La Secretaria
ABG. MARY CRUZ SALMERON